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Documento BOE-A-2011-3291

Circular 4/2010, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establece la información a remitir a la Comisión Nacional de Energía para realizar las funciones de supervisión previstas en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2011, páginas 19464 a 19465 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-3291

TEXTO ORIGINAL

El segundo párrafo del punto 2 del apartado cuarto del Anexo I del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, en la redacción dada por el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, establece que la Comisión Nacional de Energía auditará al final de cada ejercicio el cumplimiento de la excepción de las instalaciones de régimen ordinario que utilicen gas siderúrgico como parte del combustible del mecanismo de reducción de programas para la solución de los desequilibrios entre producción y demanda derivados de la resolución de restricciones por garantía de suministro.

El segundo párrafo del punto 3 del apartado cuarto del Anexo I del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, establece que la Comisión Nacional de Energía supervisará y hará públicos los valores de emisiones de CO2 de cada una de las instalaciones térmicas de producción de carbón y fuel a las que pueda ser reducido su programa en el proceso de solución de los desequilibrios entre producción y demanda derivados de la resolución de restricciones por garantía de suministro.

El segundo párrafo del punto 2 del Anexo II del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, establece que la Comisión Nacional de Energía supervisará e inspeccionará la correcta utilización del carbón autóctono asociada a las producciones programadas en el plan de funcionamiento comunicado por el operador del sistema en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.

Por ello, se dicta la presente Circular definiendo las obligaciones de remisión de información a la CNE para el ejercicio de las funciones de supervisión previstas en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión de día 4 de noviembre de 2010, ha acordado emitir la presente Circular:

Primero.–Las instalaciones de régimen ordinario que utilicen gas siderúrgico como parte del combustible a las que hace referencia el punto 2 del apartado cuarto del Anexo I del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, comunicarán a la Comisión Nacional de Energía su programa mínimo de venta de energía compatible con el cumplimiento de los compromisos de consumo de gas que tengan establecidos, con periodicidad mensual y detalle de información que establezcan los procedimientos de operación para su envío al operador del sistema.

Segundo.–Las empresas titulares de las centrales de carbón y fuel a las que hace referencia el punto 3 del apartado cuarto del Anexo I del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, remitirán a la Comisión Nacional de Energía los valores de emisión anual y específica de CO2 de cada una de las citadas instalaciones, en el plazo de cinco días hábiles tras la fecha de efectos señalada en el apartado quinto de la presente Circular.

Los titulares deberán justificar en estas comunicaciones cualquier variación de los valores aportados frente a los incluidos en los informes verificados de emisiones en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Tercero.–Las empresas titulares de las centrales del anexo II del Real Decreto 134/2010, justificarán antes del 1 de noviembre de 2010, ante la Comisión Nacional de Energía, las limitaciones que tienen en el consumo de carbón autóctono para poder fijar el parámetro FCA (tanto por uno de carbón autóctono de energía). Asimismo, comunicarán cualquier modificación de estas limitaciones producida durante la aplicación del RD 134/2010.

Cuarto.–Las empresas titulares de las centrales obligadas a participar como unidades vendedoras en el proceso de modificaciones de programa para la resolución de restricciones técnicas por garantía de suministro deberán aportar a la Comisión Nacional de Energía, antes del día 15 de cada mes, la siguiente información, correspondiente al mes anterior.

a) Existencias de cada combustible al inicio del mes almacenado en central, con desglose por tipo de combustible, con información de los PCS y PCI medios correspondientes.

b) Adquisiciones de combustible con sus PCS y PCI correspondientes.

c) Consumo de cada uno de los combustibles en los distintos grupos de la central con información de sus PCS y PCI medios.

d) Mermas de los combustibles, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 134/2010.

e) Energía neta producida por cada uno de los grupos de la central.

Esta información se remitirá, junto con los datos identificativos que se especifiquen, según la forma y formato de fichero que a tal fin publique la Comisión Nacional de Energía en su página web.

Quinto.–El Operador del Sistema remitirá semanalmente a la Comisión Nacional de Energía el plan de funcionamiento inicialmente previsto para cada una de las instalaciones de carbón nacional para la semana eléctrica siguiente, así como la producción final real de la semana anterior de cada una de ellas, ambos con desglose horario. Se incluirá una valoración del cumplimiento de su programa por parte de cada instalación.

Sexto.–La presente Circular surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2010.–La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campí.

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