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Documento BOE-A-2011-3222

Resolución de 3 de febrero de 2011, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Yelcho.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2011, páginas 19107 a 19108 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-3222

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Yelcho en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación fue constituida en Valencia, el 25 de noviembre de 2010, por don Fernando Barona Collado, doña Elena Carrió González y don Eduardo Barona Collado, según consta en escritura pública número 2000, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Eduardo Llagaria Vidal.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.—El domicilio de la Fundación se establece en Valencia, calle del Dr. Peset Cervera, 3, 20, código postal 46008, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio del Estado español, tomando como base la Comunidad Valenciana y Aragón.

Tercero. Fines.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La defensa y protección de todos los animales, a través de sus derechos básicos, la vida, la libertad y la eliminación de sufrimiento. La promoción del concepto de Educación en el Respeto a los Animales. La defensa específica de los animales adaptados a vivir en nuestro entorno, o de compañía, haciendo hincapié en los problemas del abandono o el maltrato. La defensa específica de los animales salvajes a través de la defensa de sus ecosistemas. Potenciar y dar reconocimiento a las personas dedicadas al trabajo en defensa de los animales y estimular la creación de puestos laborales relacionados con este sector. La promoción de los valores de sostenibilidad medioambiental y ética aplicados a nuestra relación con los animales y entorno.

Cuarto. Dotación.—Se establece como dotación inicial de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), mediante aportación dineraria desglosada de la siguiente forma: don Fernando Barona Collado, 12.000 euros; don Eduardo Barona Collado, 12.000 euros y doña Elena Carrió González, 6000 euros. La suma de siete mil quinientos euros (7.500 €) ha sido desembolsada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación por don Fernando Barona Collado, 3000 euros; don Eduardo Barona Collado, 3.000 euros y doña Elena Carrió González, 1.500 euros. El resto de la dotación será desembolsado en un plazo máximo de cinco años a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por: Presidente: don Eduardo Barona Collado, Vicepresidenta: doña Elena Carrió González y Secretario: don Fernando Barona Collado.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.—Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Yelcho, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Yelcho, con domicilio en Valencia, calle del Dr. Peset Cervera, 3, 20, código postal 46008 así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 3 de febrero de 2011.—La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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