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Documento BOE-A-2011-3146

Resolución de 27 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Ribera, integración paisajística y adecuación ambiental de la margen izquierda del río Júcar, término municipal de Albalat de la Ribera, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2011, páginas 18152 a 18166 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-3146

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado en el anexo I, grupo 9, apartado c, epígrafe 7, del Real Decreto Legislativo (RDL) 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Júcar y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es la construcción de una nueva mota de defensa en la margen izquierda del río Júcar, a su paso por Albalat de la Ribera, que proteja a la localidad contra las inundaciones, así como la integración paisajística de la nueva mota de defensa dentro del urbanismo de la localidad de Albalat de la Ribera y de la zona de ribera a restaurar. El proyecto se localiza en los términos municipales de Albalat de la Ribera (margen izquierda -11 Ha-) y Polinyá de Xúquer (margen derecha –5 Ha-), ambos en la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana).

La construcción de la nueva mota de defensa se proyecta entre la margen izquierda del río Júcar y la mota actual, próxima a ésta última, con 1.013,49 m de longitud total (alternativa A2).

En el trazado del perfil longitudinal del nuevo tramo de mota de defensa se han tenido en consideración las cotas de los puntos de entronque aguas arriba (15,78 m) y abajo (15,05 m) así como la cota de la carretera CV-513 de entrada al puente de Albalat de la Ribera (16,55 m), que debe coincidir con la coronación de la mota. Estará construida a base de materiales sueltos (Alternativa B5), con un cordón de escollera enterrado, recebado con tierra vegetal a lo largo del pie del talud de la mota, para protegerlo frente a la erosión fluvial (878,75 m). Presenta 2 m de altura media, pudiendo alcanzar 3 m puntualmente. Se plantea una anchura en coronación de 8,5 m, para albergar un carril-bici de 4,5 m y un paseo peatonal de 2,5 m, separados por una línea arbolada de 1,5 m de anchura. Para la zona exterior (lado urbano) de la mota, el talud propuesto se extenderá hasta las proximidades de las edificaciones existentes, para lo que será necesario desmontar el tramo de la mota de defensa que quedaría en desuso.

En el entorno de la mota, se propone la restauración ambiental de la ribera, mediante la creación de bosques de ribera y estratos de vegetación propios de ambientes fluviales. Las actuaciones propuestas para la restauración ambiental del entorno consisten básicamente en el acondicionamiento del terreno, la recuperación del perfil geomorfológico de la ribera, procediendo a la retirada de los rellenos que cubren ambas márgenes del río, y la renaturalización de las márgenes (alternativa C2), la protección de las márgenes contra la erosión mediante la instalación de mantas orgánicas biodegradables de fibra de coco en los taludes del cauce del río y geoceldas en el tramo próximo al núcleo urbano (alternativa B4) o sin revestimiento en los taludes de la propia mota (Alternativa B5) –salvo plantaciones de especies arbóreas y arbustivas- y las plantaciones necesarias para la creación de una parque fluvial (alternativa D2) con vegetación riparia natural, con diferentes líneas de plantación (orillas del cauce, primera y segunda banda de ribera). Desde el punto de vista geomorfológico, sobre la margen derecha (margen contraria al casco urbano) únicamemte se procederá a la integración del talud interior de la mota de defensa existente (alternativa D2) a lo largo de un tramo de 1.919 m con el objetivo de integrar paisajísticamente la mota actual en el ámbito fluvial y evitar que pueda seguir actuando como una barrera para la fauna.

Además se realizará el control de brotes de cañas (Arundo donax), que cubren de forma continua ambas márgenes y la tala, destoconado y retirada de cítricos de los campos de cultivo expropiados para la implantación de este proyecto. Se incluyen también los riegos y la instalación de mobiliario.

En el estudio de impacto ambiental se han propuesto las siguientes alternativas para cada una de los principales objetivos del proyecto:

Objetivos y alternativas

Modificación del trazado en planta de un tramo de la a3ctual mota de defensa contra inundaciones situada en la margen izquierda del río Júcar

Restauración ambiental de la ribera del río Júcar en el entorno de Albalat de la Ribera

Trazado en planta

Tipo de mota y revestimiento

Perfil geomorfológico

Modelo de parque fluvial

(A0) Situación actual, no actuación.

(B1) Materiales sueltos con muros verticales de obra civil.

(C0) Situación actual, no actuación.

(D0) Situación actual, no actuación (Cultivos de cítricos).

(A1) Mota perimetral al cauce, coincidente con la margen izquierda.

(B2) Materiales sueltos revestidos con mampostería gavionada.

(C1) Mantenimiento del perfil actual, retirando los escombros existentes.

(D1) Jardín urbano.

(A2) Mota intermedia entre la actual mota de defensa y la margen izquierda del río, ajustándose a las edificaciones sin protección.

(B3) Materiales sueltos revestidos con mampostería hidráulica de roca caliza o escollera.

(C2) Recuperación del perfil geomorfológico original: retirada de rellenos y eliminación de escombros.

(D2) Parque fluvial con recuperación de vegetación riparia natural.

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(B4) Materiales sueltos revestidos con técnicas de bioingeniería (geoceldas o mantas de fibra de coco de alta resistencia).

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(B5) Materiales sueltos sin revestimiento.

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2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de estudio se encuentra enclavada en la llanura de inundación del Júcar, modelada por los desbordamientos del canal principal y/o de sus tributarios (Magro, Sellent, Albaida). Desde el punto de vista geológico, se localiza en las estribaciones orientales de la rama sur de la Cordillera Ibérica, asentada sobre materiales del Cuaternario, denominados limos de inundación. Los suelos predominantes en la zona, muy poco evolucionados, son entisoles. La erosión actual es baja, pero se estima una erosión potencial alta.

El proyecto se ubica en la cuenca hidrográfica del río Júcar a su paso por Albalat de la Ribera. La zona presenta un nivel de riesgo de inundación 5, según el Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención de riesgo de inundación de la Comunidad Valenciana (PATRICOVA). La zona de estudio está incluida en el sistema acuífero nº 51 La Plana de Valencia, que presenta una alta vulnerabilidad a la contaminación.

Respecto a los espacios naturales protegidos, el río Júcar, a su paso por el ámbito de estudio, se encuentra catalogado como lugar de importancia comunitaria (LIC) ES5232007 Curso medio y bajo del río Júcar, y dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, aprobado por Decreto 96/1995, de 16 de mayo. Además, los terrenos que conforman el área de actuación se encuentran catalogados como «Terreno Forestal», según el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. No se encuentran presentes en la zona de actuación, hábitats de interés comunitario pertenecientes al anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Se localizan especies faunísticas asociadas a los hábitats presentes en la zona, principalmente a la vegetación de ribera. En la zona de cultivo son numerosas las especies de reptiles y de pequeños mamíferos, así como una abundante avifauna, tanto nidificante como migratoria, como el carricero común (Acrocephalus scirpaceus), el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), el papamoscas cerrojillo (Ficedula hypoleuca) e invernante, entre otros, el zorzal común (Turdus philomelos). La ribera del río Júcar actúa como corredor biológico para muchas especies, a pesar de que en esta zona el bosque de ribera se halla escasamente representado. Las aguas del río son utilizadas por diversas aves acuáticas para alimentarse y nidificar entre la vegetación palustre de las orillas, como la polla de agua (Gallinula chloropus), la focha común (Fulica atra) y el zampullín chico (Tachybaptus ruficollis), entre otros, y en invierno el martín pescador (Alcedo atthis). En cuanto a la ictiofauna para cuya protección se propuso el LIC, algunas de ellas como la madrilla (Chondrostoma arrigonis) y la saboga (Alosa fallax) parecen haber desaparecido de este tramo del río Júcar, aunque se constata la existencia de colmilleja (Cobitis taenia) a partir de las fuentes de datos consultadas.

La vegetación actual existente en el área de estudio no corresponde con la etapa climácica correspondiente a los carrascales Quercetum rotundifoliae arienariaetosum y Rubio-Quercetum rotundifoliae, propia de la zona de estudio. La mayor parte de la zona se caracteriza por la transformación de áreas de vegetación natural a cultivos de regadío, principalmente cítricos y huerta. La vegetación de ribera del río Júcar se caracteriza por la proliferación masiva de cañaverales (Arundo donax), aunque cuenta con la presencia de especies arbóreas como chopos (Populus nigra), álamos (Populus alba), olmos (Ulmus minor) y sauces (Salix sp.). Formando la cobertura vegetal del sustrato herbáceo de choperas y olmedas aparecen Vinca difformis, Arum italicum, Brachypodium sylvaticum, Euphorbia amygdaloides, Hedera helix, etc…, además de zarzales (Rubus ulmifolius) y acantos (Acanthus mollis) en el estrato arbustivo. Ocasionalmente, aparecen árboles de cultivo como plátanos (Platanus hybrida) y almeces (Celtis australis). Como etapas de sustitución natural, además de los zarzales, aparecen juncales o hinojares.

El paisaje se caracteriza por presentar una fisiografía completamente plana, destacando en la zona tres unidades paisajísticas homogéneas: el río Júcar, el núcleo urbano de Albalat de la Ribera y el cultivo de regadío, predominantemente de cítricos.

La Colada de Sollana, que discurre atravesando el casco urbano de Albalat, partiendo desde el punto en que conectan la Vereda de Alginet a Algemesí con la Vereda de Albalat de la Ribera hasta la carretera CV-513 (puente) sobre el río Júcar, podría verse afectada por la actuación.

No se han localizado yacimientos arqueológicos, etnológicos o paleontológicos, así como ningún Bien de Interés Cultural (BIC), en la consulta preliminar bibliográfica y cartográfica realizada.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

a) Entrada documentación inicial. Con fecha 16 de septiembre de 2008 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el documento inicial del proyecto para iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 7 de octubre de 2008 se inicia el periodo de consultas previas a administraciones públicas previsiblemente afectadas y personas interesadas. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana

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Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

-

Dirección General para el Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Ayuntamiento de Albalat de la Ribera

 

Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar

X

Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de Madrid de la Universidad Politécnica de Madrid

-

Coordinadora Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) – Iniciativa Rural (IR)

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Ecologistas en Acción - Grupo Ecologista Sanuruc

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Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE)

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SEO/BirdLife (Delegación de Valencia)

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El contenido ambiental de las respuestas recibidas se expone a continuación:

Alternativas a considerar. Movimiento de tierras. Zonas de préstamos y vertederos. Gestión de residuos. Instalaciones auxiliares de obra.–La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda indica las alternativas propuestas que considera más adecuadas relativas al tipo de mota y revestimiento a emplear (B4 ó B5), restauración ambiental de la ribera (C2 –margen izquierda- y D1 –margen derecha-) y modelo de parque fluvial (D2).

En relación al trazado de la mota, se considera que debería evitarse la incorporación de suelo no urbanizable a suelo urbano o urbanizable, según indica también la Dirección General de Territorio y Paisaje de dicha Consejería.

En relación a los materiales para la formación de la mota, deberían proceder de los movimientos de tierras o de canteras legalizadas y los materiales sobrantes de obras deberían retirarse a vertederos legalizados, además se debería evaluar la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra, en relación al riesgo de inundación. Por su parte, la Dirección General de Territorio y Paisaje recomienda estudiar la posibilidad de utilizar material pétreo reciclado procedente de alguna de las plantas de valorización de residuos de construcción y demolición autorizadas en la Comunidad Valenciana, para su utilización en el núcleo de la mota.

Hidrología.–La actuación afecta a un ámbito con riesgo de inundación de acuerdo con el PATRICOVA, según señalan la Dirección General de Gestión del Medio Natural y la Dirección General de Territorio y Paisaje, que específicamente requiere la realización de un estudio de inundabilidad, aprobado por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, de conformidad con el artículo 18 de la Normativa del PATRICOVA, a efectos de modificar los niveles de riesgo de inundación siempre y cuando proceda tal aprobación. Además, considera necesario que se tengan en cuenta las actuaciones previstas por el Proyecto de acondicionamiento del río Júcar entre Carcaixent y la autovía A-7 (Valencia).

Espacios naturales protegidos. Fauna y flora. Vegetación.–Se detectan afecciones potenciales en fase de ejecución, según señala la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, sobre especies de fauna incluidas en los anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, o catalogadas como en peligro de extinción o vulnerable por el Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, o incluidas en el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección. El incremento de la turbidez, debido a los movimientos de tierra y las actuaciones en los taludes, podría producir alteraciones sobre la comunidad piscícola en la que destacan la madrilla (Chondrostoma toxostoma), la colmilleja (Cobitis paludica) y posiblemente el fraile (Salaria fluviatilis). En los taludes de las márgenes del río, pueden existir zonas de nidificación del martín pescador (Alcedo atthis) y del avión zapador (Riparia riparia) por lo que deben extremarse las precauciones en el ajuste del calendario de obras al periodo de cría de estas especies. En los cultivos de cítricos circundantes pueden habitar el erizo moruno (Atelerix algirus) y la culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis). Asimismo, pueden constituir el área de caza de varias especies de quirópteros, como el murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) que puede llegar a criar en los huecos de los árboles. Se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras para impedir la aparición de materiales suspendidos en el agua y adicionalmente se recomienda el establecimiento de un protocolo de parada de las obras si la turbidez del agua supera niveles críticos tolerables por las comunidades de fauna y flora. Se recomienda desarrollar las actuaciones de mayor envergadura en los meses de verano, en la época de mayor estío y una vez haya concluido el periodo reproductor de la mayor parte de las especies, para minimizar la afección a la calidad de las aguas y a la nidificación de la avifauna.

Específicamente, la Dirección General de Gestión del Medio Natural se refiere a la necesidad de establecer perímetros de protección y de no actuación, así como periodos temporales de no actuación, indicando que deberá tenerse en cuenta la avifauna nidificante en las cañas presentes en el río Júcar, de modo que el calendario de obra respete su periodo de nidificación. Asimismo, el programa de vigilancia ambiental (PVA) deberá incluir tanto el seguimiento de las afecciones sobre los ecosistemas acuáticos por efecto de la erosión y posibles vertidos sobre la calidad de las aguas, como el seguimiento del protocolo de parada de obras relativo al aumento de la turbidez. Por su parte, el Servicio de Biodiversidad de dicha Dirección General señala que se pueden producir afecciones sobre tres especies de uniónidos de la Comunidad Valenciana, entre las que cabe destacar Unio elongatulus, bivalvo catalogado en peligro de extinción en el catálogo regional. En lo referente a la protección sobre la fauna, durante el periodo de ejecución de las obras, se debería incluir la supervisión de los trabajos de eliminación de cañas y material de residuo en zonas cercanas a la orilla y en contacto con el agua, para garantizar una incidencia mínima sobre la fauna acuática y en concreto sobre las poblaciones de uniónidos. En cualquier caso, si durante la realización de los trabajos se detectase la presencia de alguna de estas especies, el hallazgo deberá ser comunicado al citado Servicio de Biodiversidad, a fin de que se tomen las medidas oportunas.

En relación a la restauración de la mota de defensa y las márgenes del río se recomienda, por parte del citado Servicio de Biodiversidad, seleccionar las técnicas de Ingeniería Biológica más adecuadas para cada uno de los tramos del cauce. Se seleccionarán los sistemas de fijación de taludes que proporcionen mayor naturalidad, considerando las recomendaciones de la Dirección General de Gestión del Medio Natural. Se realizan también recomendaciones en relación a la selección de las especies vegetales de las plantaciones, tanto riparias como palustres, al tipo de material vegetal a utilizar y a la integración de las plantaciones en el entorno ribereño y se sugiere que no se utilice la técnica de plantación en trebolillo, sino plantaciones irregulares con zonas de agrupaciones por especie en determinados tramos. Por su parte, el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal (CIEF), de la misma Dirección General, realiza consideraciones en relación a la elección de especies y su procedencia; propone el uso de otras técnicas de bioingeniería, a partir de materiales vivos y materiales inertes que se descompongan a medida que se establece la vegetación, para la fijación del talud de la mota de defensa y de las márgenes del cauce; así como diversificar los hábitats de la zona riparia y realizar plantaciones por módulos. Se considera adecuado sustituir la zona de hábitat forestal entre la mota y el cauce por la ampliación de una segunda banda de vegetación de ribera e introducir especies arbustivas de área de transición y especies lianoides. Asimismo, se recomienda sustituir Pinus halepensis por Quercus ilex ssp ballota y Populus nigra por Populus alba o Salix spp. Por último, se considera inadecuada la propagación y reintroducción de Ulmus minor. En relación a la eliminación de cañas (Arundo donax) propone como solución más adecuada la combinación de 3 técnicas: desbroce en primavera, aplicación de herbicidas a final del verano y extracción mecánica del rizoma en invierno, según las características del terreno de cada zona. También señala, la posibilidad de cubrir el suelo con mantas opacas que limiten el rebrote de la caña, para reducir los tratamientos posteriores de desbroce. Además, se deberá realizar un seguimiento tanto de las plantaciones -durante al menos tres años- como un seguimiento del resultado de la eliminación de cañas. Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal desaconseja el uso de fitocidas por el peligro que representan para fauna y flora si se insertan en la cadena trófica.

Paisaje.–La Dirección General de Territorio y Paisaje considera que el proyecto puede causar efectos significativos sobre el paisaje, los cuales deberán ser minimizados, y requiere la realización de un estudio de integración paisajística que se elaborará según el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana (RPCV).

Patrimonio Cultural.–La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte requiere llevar a cabo una prospección arqueológica, que permita definir la afección de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico y cultural, y recabar información relativa sobre elementos arquitectónicos y etnológicos según las prescripciones contenidas en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. La valoración de los resultados de la prospección arqueológica realizada, a elaborar por dicha Dirección General, se incorporará al estudio de impacto ambiental. Asimismo, se requiere informe patrimonial sobre el documento final del estudio de impacto ambiental.

El promotor deberá solicitar, a la citada Dirección General, informe relativo a las medidas previas a adoptar para la protección del patrimonio paleontológico. Por último, se deberán tener en cuenta las limitaciones que se deriven de la presencia de BIC en el ámbito de actuación y se tendrán en cuenta los bienes de inmuebles de relevancia local, en atención a su naturaleza patrimonial.

Vías Pecuarias.–Se deberá determinar la afección a la vía pecuaria Colada de Sollana y las medidas correctoras necesarias, solicitándose informe a la Unidad de Vías Pecuarias de la Dirección Territorial de Valencia de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha 12 de febrero de 2009, esta Dirección General procedió a la comunicación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y el traslado de las contestaciones recibidas al promotor y al órgano sustantivo, que se completó con la remisión de las contestaciones recibidas de forma extemporánea de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, con informe del CIEF (Banco de Semillas Forestales), remitida con fecha 13 de abril de 2009, y de la Dirección General de Territorio y Paisaje, con informe del Servicio de Ordenación Territorial, remitida con fecha 2 de noviembre de 2009.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

a) Recepción del estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. Con fecha 19 de abril de 2010 tuvo entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental, el proyecto de ejecución de la actuación, así como las alegaciones y los informes recibidos de las administraciones públicas consultadas durante ese período.

Posteriormente, con fecha 28 de junio de 2010, se ha recibido en esta Dirección General el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar a la respuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de fecha 4 de junio de 2010, sobre la memoria de la prospección arqueológica y sobre el patrimonio cultural del proyecto, para su consideración en el expediente.

Por último, con fecha 5 de agosto de 2010, se ha recibido informe del Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Gestión del Medio Natural -adjuntando los informes del Servicio de Biodiversidad, del Servicio de Gestión de Espacios Naturales, del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio, y del Servicio de Ordenación Territorial- que incluye consideraciones y recomendaciones, sin que constara que hubiera sido tomado en consideración por el promotor en el proyecto, tal y como señala el artículo 9.5 del RDL 1/2008, de 11 de enero, por lo que con fecha 1 de septiembre de 2010, se solicitó respuesta a la Confederación Hidrográfica del Júcar, que con fecha 28 de octubre de 2010, remitió su informe adjuntándose asimismo el informe de la Unidad de Vías Pecuarias de la Dirección Territorial de Valencia.

b) Información pública. Resultado.–El inicio del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 269, de 7 de noviembre de 2009, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 262, de 4 de noviembre de 2009.

Durante la fase de información pública se ha recibido una alegación correspondiente a la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar y 11 de particulares. La Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar considera necesario incluir la acequia Brazal de la Barca como bien afectado por las obras y valorarlo adecuadamente. El resto de alegaciones particulares hacen referencia a la valoración de las expropiaciones de los bienes y derechos afectados. El promotor indica que los aspectos relacionados con las expropiaciones del proyecto y su valoración, se resolverán durante la fase de expropiaciones.

c) Consulta a administraciones ambientales afectadas. Resultado.–La Confederación Hidrográfica del Júcar envió, con fecha 29 de octubre de 2009 y en cumplimiento del artículo 9.3 del RDL 1/2008, de 11 de enero, el estudio de impacto ambiental a las administraciones públicas consultadas previamente por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

De estos organismos emitieron respuesta la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Dirección General de Territorio y Paisaje y la Dirección General para el Cambio Climático, ambas de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, así como la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano –reiterando los requerimientos realizados en la fase de consultas previas– de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, todas ellas de la Generalitat Valenciana.

Los aspectos más significativos contenidos en los informes recibidos hacen referencia a los espacios naturales protegidos, la fauna y la flora, y la vegetación.

Según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, las actuaciones proyectadas, en líneas generales, tendrían consecuencias positivas para la biodiversidad del LIC ES5232007 Curso medio y bajo del río Júcar, al contemplar la restauración paisajística y ambiental del río. Aunque, considera insuficiente el análisis de las afecciones potenciales sobre la Red Natura 2000, puesto que no se ha estudiado de forma específica el estado de las poblaciones faunísticas que alberga el tramo de río afectado, así como la funcionalidad del sistema fluvial y su influencia en la cohesión de la Red Natura 2000, y recomienda la elaboración de una evaluación adecuada que incluya información detallada y actualizada prestando especial atención a las poblaciones de martín pescador (Alcedo atthis), madrilla (Chondrostoma miegii), colmilleja (Cobitis paludica) y saboga (Alosa fallax). Además, recomienda ampliar la información sobre el náyade (Unio elongatulus), catalogado en peligro de extinción en el catálogo regional, el avión zapador (Riparia riparia) y el fraile (Salaria fluviatilis), ambas consideradas vulnerables en el citado catálogo. Por otra parte, propone ampliar a los meses de febrero y marzo el periodo de parada de obras, planteado de abril a agosto, y recomienda evitar, en la medida de lo posible, los trabajos nocturnos.

El promotor indica, que según el equipo de seguimiento de fauna catalogada de la Generalitat Valenciana no se encuentran las especies piscícolas citadas, en el río Júcar, a la altura de Albalat de la Ribera. Además, señala que el martín pescador y el avión zapador no nidifican en el área de estudio; asimismo, al no actuar sobre el lecho del cauce no se afectará al náyade ni al fraile. Finalmente, indica que las actuaciones proyectadas no afectan a las especies de fauna por las que el curso medio y bajo del Júcar se declaró LIC, por lo que las afecciones a la Red Natura 2000 son inexistentes. Respecto al calendario de obras, el promotor considera conveniente modificar el periodo de parada de obras, señalando que no se trabajará durante los meses de febrero a agosto en zona de servidumbre, y en particular no se llevará a cabo la eliminación de la parte aérea de las cañas o la tala del arbolado agrícola de mayor porte. En cuanto a los trabajos nocturnos, debido a la proximidad del núcleo urbano de Albalat de la Ribera, dentro del calendario de obras se propone que las actuaciones se realicen en horario diurno. En cuanto a la gestión de especies de fauna exótica invasora se seguirá el protocolo de actuación de acuerdo al Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, que aprueba medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunidad Valenciana, según requerimiento de la citada Dirección General.

Según indica la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, el uso de fitocidas, como el glifosato, puede alterar la calidad de las aguas, perjudicar a la fauna y limitar el crecimiento de la vegetación, por tratarse de compuestos altamente contaminantes y requiere ampliar información sobre la metodología y protocolo de uso del glifosato, así como realizar un estudio más detallado de los posibles efectos de esta sustancia sobre el sistema fluvial. Asimismo, en el caso de que se decida la aplicación de glifosato, se recomienda que ésta se realice por técnicos con nivel cualificado y con todas las medidas de seguridad posibles. Además sería necesaria la realización de un plan previo de emergencia por un posible vertido accidental del fitocida que minimice la afección que podría producirse en el medio hídrico y terrestre.

El promotor adjunta un protocolo de actuación para el tratamiento de las masas de caña común (Arundo donax) que seguirá un procedimiento compatible con el documento publicado por la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Metodología para la eliminación de Arundo donax en cauces fluviales y restauración del bosque de ribera autóctono. En dicho protocolo se indica la dosis de producto a utilizar, destacando que no se realizará ninguna aplicación sobre rebrotes de caña que se sitúen junto al agua, así como los medios humanos y materiales a utilizar, los medios de prevención y protección y la planificación de los trabajos. Por otra parte, no considera necesaria la realización de un plan previo de emergencia por un posible vertido accidental del fitocida, puesto que la cantidad de herbicida a utilizar, al realizarse el tratamiento mediante pincel o esponja, es mínima y no se realizará en ningún momento sobre el agua.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.–El estudio de impacto ambiental señala que la propuesta de restauración del entorno fluvial ha tenido en cuenta las prescripciones técnicas descritas por la Guía Metodológica para la elaboración de proyectos de restauración de ríos (Ministerio de Medio Ambiente, 2007) y las bases específicas de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, específicamente en relación con las plantaciones a realizar, la organización de los trabajos y formas de actuación, la adecuación recreativa en la rehabilitación de tramos urbanos y los trabajos de mantenimiento de las actuaciones realizadas.

El trazado de la alternativa A2 se ha ajustado lo máximo posible al límite del casco urbano y a las edificaciones a proteger, además de permitir la integración paisjística del nuevo tramo de mota con las edificaciones, evitando la aparición de muros verticales como los actuales y proponiendo taludes tendidos desde la coronación de la mota propuesta hasta el pie de las construcciones existentes. Las actuaciones del proyecto en el término municipal de Albalat de la Ribera se localizan sobre terrenos clasificados como suelo no urbanizable común o suelo no urbanizable de protección especial ecológica. En el término de Polinyá de Xúquer, las actuaciones de recuperación ambiental de la margen derecha se realizarán sobre terrenos clasificados como suelo no urbanizable de protección especial ecológica. Por otra parte, se procederá al desmontaje de la Acequia de Albalat en la zona afectada por las obras, así como al taponamiento del punto de alimentación actual.

Las tierras del núcleo de la mota estarán constituidas por suelos tolerables procedentes de tierras excavadas en las zonas de desmonte de la actuación del proyecto. En cuanto a la capa envolvente del núcleo de la mota –capa superior o de rodadura de coronación- estará compuesta por una capa de suelo seleccionado procedente de préstamo de alguna cantera de la zona sobre la que se apoyará la capa de zahorra superficial. Para esta capa de rodadura se ha estudiado la posibilidad de emplear material pétreo reciclado procedente de alguna de las plantas de valorización de residuos de construcción y demolición autorizadas. Sin embargo, se ha descartado ya que sería necesario un material pétreo de alta calidad (tipo piedra) que se encontrase bien machaqueado y cribado. Además, sería difícil que ofreciese las garantías necesarias (sin contaminación o presencia de otro tipo de material de demolición de calidad inferior como el ladrillo). Se incluye estudio de gestión de residuos, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

Se prevé ubicar las instalaciones auxiliares de obra en el espacio comprendido entre la ribera del río y las edificaciones del núcleo urbano, en el que el periodo de retorno se estima en 25 años, salvo el parque de maquinaria y la balsa de decantación que suponen un mayor riesgo potencial de contaminación del suelo y del agua, en caso de avenida. Dichas instalaciones se ubicarán detrás de la nueva mota de defensa proyectada.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural informa favorablemente el proyecto de acuerdo con la propuesta efectuada, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras y el programa de vigilancia ambiental propuestos y se tengan en cuentan las consideraciones y recomendaciones de dicha Dirección General. Por su parte, la Dirección General para el Cambio Climático considera adecuadas y acorde con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que lo regula, las medidas propuestas en cuanto a la gestión de los residuos de construcción y demolición.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.–A continuación se recogen los impactos más significativos, así como las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental para su prevención o minimización, así como las medidas integradas por el promotor tras el proceso de información pública.

Suelo.–Según se ha estimado en el estudio de impacto ambiental se producirán efectos previsibles derivados de la ocupación del área necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas en el proyecto, así como por los movimientos de tierra necesarios para la construcción de la nueva mota de defensa, las instalaciones auxiliares y las zonas de préstamos y acopio de materiales. El promotor propone la retirada, acopio, mantenimiento y reposición de tierra vegetal para su posterior uso en las tareas de restauración.

La utilización de técnicas de bioingeniería y revegetación provocará una reducción en la llanura de inundación de los daños por erosión de márgenes, favoreciendo el depósito de sedimentos y partículas orgánicas, lo que induce un efecto positivo sobre la productividad del suelo. La vegetación riparia autóctona implantada supondrá un mecanismo de control de la influencia del cauce, haciendo que la ribera actúe como zona tampón (buffer) donde se produce la retención de la escorrentía y el sedimento, así como la retención de nutrientes.

Hidrología.–El estudio de impacto ambiental analiza los efectos derivados del proyecto sobre la red hidrográfica subterránea, por modificación del nivel freático debido al movimiento de tierras y contaminación de las aguas debido a la infiltración, lixiviado y percolación de fugas accidentales como consecuencia del tráfico de la maquinaria de obras y el transporte de materiales. La red superficial podrá verse afectada, principalmente, por los movimientos de tierras que pueden ocasionar arrastres de suelo y los posibles vertidos por escorrentía, como consecuencia del lavado de camiones y cubas de hormigón.

El promotor propone la instalación de una balsa de decantación para derivar las aguas residuales procedentes de la zona de instalaciones auxiliares y parque de maquinaria. Los aceites y grasas extraídas de la balsa de separación, así como los aceites y lubricantes usados se gestionarán según su consideración de residuo especial y mediante gestor autorizado. Además, indica que el terreno en el que se ubique la maquinaria y el almacenamiento de lubricantes y combustibles se impermeabilizará previamente, se señalizará convenientemente y se localizará fuera del dominio público hidráulico. Todo el parque de maquinaria dispondrá de una cuneta perimetral exterior que se situará a 4 m del límite de dicho parque y servirá para el desvío de la escorrentía proveniente de aguas arriba de las instalaciones.

Se ha realizado estudio hidrológico e hidráulico con objeto de analizar la inundabilidad producida en la llanura de inundación del río Júcar en el entorno de la población de Albalat de la Ribera, desde la confluencia del río Magro hasta las inmediaciones de Polinyà de Xúquer, como consecuencia de la ejecución de las obras proyectadas para periodos de retorno de 100 y 500 años. Se han reproducido ciertas infraestructuras lineales existentes en el área de estudio: los pasos importantes de la autopista AP-7 y las motas del Júcar en ambas márgenes, ya que, de cara a su comportamiento en el modelo, interesa reproducir su cota máxima, puesto que ejercen de barrera contra el flujo. La alternativa A1, consistente en construir la mota de defensa próxima a la margen izquierda del río, provocaría un empeoramiento de las condiciones de inundabilidad (aumento de calados) en el resto de zonas. Se considera más favorable la alternativa A2, que asegura la protección contra inundaciones de todo el casco urbano manteniendo unas condiciones similares o iguales desde el punto de vista hidráulico a la que se produce en la situación actual (alternativa A0).

Por tanto, en fase de funcionamiento, la nueva mota de defensa asegurará la protección contra inundaciones del núcleo urbano de Albalat, lo que conlleva un efecto positivo directo sobre la población, evitando posibles daños personales y materiales como consecuencia de las avenidas. Se producirá una mejora del comportamiento hidrológico del cauce, como consecuencia del incremento de la conectividad lateral del cauce con sus riberas y la llanura de inundación y la mejora de la conectividad vertical del cauce con su medio hiporreico. Por su parte, el Servicio de Ordenación Territorial de la Dirección General de Territorio y Paisaje informa favorablemente sobre el riesgo de inundación del proyecto constructivo, al cumplirse las previsiones contenidas en el PATRICOVA.

Espacios naturales protegidos.–Las actuaciones proyectadas, en parte, podrían ocasionar el arrastre de partículas sólidas al cauce y consecuencias negativas sobre el hábitat fluvial que constituye el LIC ES5232007 Curso medio y bajo del río Júcar, notablemente degradado en la actualidad como consecuencia de la continua acción antrópica. Además, el proyecto producirá afecciones sobre superficie catalogada como terreno forestal; para prevenir, en la medida de lo posible, los impactos en esta zona, se propone la redacción de un plan de prevención de incendios, según la legislación vigente. Con carácter general, en los días y zonas para los que el nivel de preemergencia ante el riesgo de incendios forestales, que recoge el Plan de Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana, establezca al nivel 3 de peligrosidad de incendios, se suspenderán todos los trabajos o actividades que pudieran entrañar grave riesgo de incendio. Sin embargo, según se ha indicado, el incremento de la conectividad lateral del cauce con sus riberas y la llanura de inundación, así como la mejora de la conectividad vertical del cauce con su medio hiporreico y la restauración del entorno fluvial potenciará, en fase de funcionamiento, el valor ecológico tanto del LIC como del terreno catalogado como forestal. Por su parte, el Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Dirección General de Territorio y Paisaje informa favorablemente el proyecto en relación a la afección a los hábitats de interés comunitario y/o especies prioritarias presentes en el LIC ES5232007 Curso medio y bajo del río Júcar.

Fauna.–Según estima el estudio de impacto ambiental, se provocará el desplazamiento de las especies de fauna afectadas hacia espacios colindantes, debido a la destrucción del hábitat por el desbroce y la tala de vegetación y los movimientos de tierra. Para evitar la afección sobre la fauna, el promotor propone adecuar el calendario de obras al periodo reproductor de las aves acuáticas presentes en el ámbito del proyecto. La importancia de la zona de estudio como área de cría, alimentación y descanso para algunas especies de aves hace aconsejable no realizar las obras que generen mayor ruido dentro del periodo de nidificación de dichas aves. El promotor amplía, tras la información pública del proyecto, este periodo de parada de obras entre los meses de febrero y agosto, en zona de servidumbre. Además, para reducir el ruido de las obras, el promotor determina el uso de silenciadores en máquinas de combustión interna, así como el uso de generadores y compresores de tipo silencioso.

Se evitará la ocupación de cualquier lugar que no sea estrictamente necesario para las obras, mediante la delimitación y señalización de la misma, y se planificarán los elementos e instalaciones auxiliares de obra (parque de maquinaria, zona de acopio de materiales, préstamos, acopios temporales de tierras, etc…) de manera que no se encuentren ubicados directamente sobre las márgenes del río.

Las medidas para la protección de la fauna incluyen la supervisión de los trabajos de eliminación de cañas y material de relleno de las zonas cercanas a la orilla en fase de construcción, por parte de un biólogo especializado para garantizar una incidencia mínima sobre la fauna acuática, en especial sobre las especies de uniónidos (Unio elongatulus), potencialmente presentes en el río Júcar en el ámbito de actuación. En cualquier caso, si durante el desarrollo de los trabajos se detectase la presencia de alguna de estas especies, se comunicará al Servicio de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a fin de que se tomen las medidas oportunas por parte de los técnicos responsables. Dicho Servicio de Biodiversidad señala respecto a la protección de la fauna, que dado que el proyecto no tiene como objetivo aumentar la sección hidráulica del cauce, por tanto las afecciones al mismo van a ser mínimas, manteniendo sus recomendaciones, que el promotor ha considerado en el estudio de impacto ambiental. Asimismo, el promotor señala que recurrirá a su asesoramiento durante las obras.

Vegetación.–Como consecuencia del desbroce y de la tala de la vegetación, previa a los movimientos de tierra, se eliminará la vegetación alóctona existente en la actualidad en el ámbito de actuación que, principalmente, corresponderá a naranjos y a la flora asociada a éstos. Se eliminarán, también cañaverales y zarzales, que actualmente se encuentran invadiendo las márgenes del río Júcar. Se evitará la alteración de aquellas zonas que no sean estrictamente necesarias para las obras, en particular, aquellas con presencia de ejemplares arbóreos de especies autóctonas a proteger, mediante el jalonamiento temporal de protección con dispositivos fácilmente visibles, con carácter previo a las obras. Como medidas correctoras, el promotor propone realizar plantaciones con especies vegetales autóctonas y características de los ecosistemas fluviales mediterráneos, así como conservar la vegetación acuática y helofítica de estos ambientes, mediante la limpieza del río y las acequias circundantes.

Antes de las plantaciones, para la eliminación de los cañaverales riparios, se seguirá un procedimiento compatible con el documento publicado por la consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Metodología para la eliminación de Arundo donax en cauces fluviales y restauración del bosque de ribera autóctono. La eliminación de cañas (Arundo donax) incluirá la eliminación de sus rizomas, mediante retroexcavadora. El desbroce de los cañaverales debe hacerse desde el exterior del cauce, con maquinaria ligera en función de su densidad, evitando en todos los casos el empleo de herbicidas, incluyendo el traslado de los restos a vertedero.

Después de las plantaciones, durante el periodo de garantía de las obras se procederá al control de los rebrotes de cañas que puedan aparecer en las plantaciones de especies autóctonas de las márgenes como consecuencia de la presencia de rizomas que puedan haber sido extraídos. Para ello se procederá a la eliminación de los tallos de caña que hayan rebrotado con una periodicidad de 4 cortes anuales durante los 3 años del periodo de garantía, 12 controles en total. Siguiendo las recomendaciones del documento Indicaciones para el tratamiento de la caña (Arundo donax) publicado por la Confederación Hidrográfica del Júcar, se procederá al corte de la parte aérea de la caña y posteriormente, en vez de proceder a la excavación y retirada de los rizomas, se aplicará un tratamiento químico con glifosato sobre los tallos, a una altura de 5-10 cm del suelo, por medio del uso de pinceles o esponjas con herbicida concentrado (dosis del 2% de la solución).

El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Gestión del Medio Natural señala respecto a las soluciones adoptadas, tanto para la protección contra la erosión de los márgenes, como para la plantación de los bosques de ribera proyectados, son adecuadas y se ajustan a sus recomendaciones. Por su parte, el promotor señala que recurrirá a su asesoramiento durante las obras.

Con respecto al uso de geoceldas en la protección del talud en el margen izquierdo del río Júcar, en la zona más próxima al casco urbano, el promotor señala esta solución como la mejor desde el punto de vista estructural que asegura la protección del núcleo urbano de Albalat de la Ribera y permite la formación de vegetación, mejorando su estabilidad y protegiéndolo contra la erosión. En relación a la densa arboleda de vegetación de ribera existente en esa zona del margen del río, se jalonará para su protección y quedará libre de geoceldas. Asimismo el promotor señala que se seguirán las recomendaciones del CIEF durante la ejecución de las obras sobre las especies vegetales más adecuadas a utilizar en las plantaciones y su origen.

Paisaje.–Se producirá una intrusión visual en el entorno debido al desbroce y la tala de vegetación y los movimientos de tierra. Se van a producir modificaciones de las características intrínsecas y extrínsecas del paisaje. Las instalaciones auxiliares, zonas de préstamo y de acopio de materiales también van a suponer una degradación del paisaje. El promotor prevé la retirada de las instalaciones auxiliares, los sobrantes de las obras y todos aquellos elementos que pudieran afectar negativamente a las características visuales de la zona. Asimismo, se prevé realizar la restauración ambiental del entorno fluvial y la integración paisajística, que supone una medida correctora para evitar la degradación del paisaje ocasionada por el resto de las actuaciones.

Se ha realizado estudio de integración paisajística, que valora el efecto de la actuación sobre el carácter del paisaje (valoración de la integración paisajística) y sobre la percepción o composición de vistas en el paisaje (valoración de integración visual). La Dirección General de Territorio y Paisaje destaca las conclusiones del estudio realizado, relativas a la valoración de la integración paisajística, que señalan que se requerirá la aplicación de medidas de integración necesarias para evitar y reducir los efectos negativos sobre el paisaje en la fase de obras, ya que las actuaciones propuestas producirán una ligera alteración del carácter global del paisaje, aunque no se prevén medidas de integración en referencia a la restauración del entorno fluvial ni la construcción de la nueva mota, ya que el proyecto de dichas actuaciones en sí mismo tiene el objetivo de restaurar las riberas del río en Albalat de la Ribera y mejorar el paisaje próximo al núcleo urbano. Por último, concluye en su informe que, a medio y largo plazo, la actuación propuesta supondrá un cambio favorable en el paisaje, mejorando la calidad visual del entorno, y propiciando una buena integración urbana en su entorno. Esa Dirección General considera acertada la solución adoptada para la mota de protección, ya que favorece la conexión de los espacios urbanos y el entorno del meandro del río Júcar; asimismo, la restauración ambiental de la ribera se estima igualmente favorable, ya que a largo plazo el efecto de la actuación podrá mejorar el entorno del área afectada por el proyecto.

Patrimonio Cultural.–La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano informa favorablemente el proyecto a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, estableciendo condiciones relativas a la realización de estudios de detalle sobre la Vía Augusta, a las medidas correctoras de índole etnológico y al seguimiento arqueológico exhaustivo e intensivo durante las obras. Esa Dirección General indica que la prospección no ha valorado la presencia de la Vía Augusta, que constituye el elemento romano de mayor importancia dentro del Patrimonio Viario de la Comunidad Valenciana, objeto actualmente de un Plan Director por la Consejería de Infraestructuras y Transporte y señala que las obras proyectadas pueden incidir de manera directa sobre dicha infraestructura viaria y se deberán generar las medidas oportunas de documentación en caso necesario. Por último, señala que no se producirá afección al Pont de Ferro considerado como patrimonio etnológico, aunque se deberán incorporar las medidas correctoras de índole etnológico propuestas para el Portet de Raimero y los motores de la Granja.

Por otra parte, el promotor ha inventariado los siguientes bienes inmuebles de relevancia local: Ermita de San Roque y San Sebastián e Iglesia de San Pedro Apóstol, señalando que no se verán afectados por la ejecución de las obras.

Vías pecuarias.–La Colada de Sollana se empleará como camino de acceso a obra, por lo que se prevé un aumento de la intensidad de tráfico sobre esta vía pecuaria a determinadas zonas del área de actuación. Por ello, será necesaria la debida señalización de la misma durante la fase de construcción del proyecto.

La Unidad de Vías Pecuarias de la Dirección Territorial de Valencia de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda señala que no parece que ninguna de las vías pecuarias existentes en el ámbito de actuación, Vereda de Alginet y Algemesí y Colada de Sollana vaya a verse afectada directamente por las actuaciones proyectadas. Aunque, durante la ejecución de las obras proyectadas deberá garantizarse el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y/o complementarios previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en sus artículos 16 y 17, lo que será tenido en cuenta por el promotor.

5. Condiciones al proyecto

Con el fin de garantizar la conservación de los elementos del medio, el proyecto constructivo deberá cumplir las siguientes consideraciones:

1. Se recomienda el asesoramiento del CIEF y del Servicio de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en la ejecución de la obra, en lo que respecta a la restauración de la vegetación y las medidas preventivas a adoptar respecto a la fauna.

2. No se utilizarán en la restauración del entorno fluvial especies incluidas en el Atlas de las Plantas Alóctonas Invasoras en España (Ministerio de Medio Ambiente, 2004), en particular las siguientes especies de grama de agua: Paspalum paspalodes y Paspalum vaginatum, que se incluyen en el listado de especies vegetales a implantar.

3. Se deberá realizar seguimiento arqueológico exhaustivo e intensivo de la totalidad de las obras de desbroce así como el seguimiento arqueológico intensivo de la totalidad de los movimientos de tierras. Si durante la ejecución de dichos trabajos apareciesen restos arqueológicos, se deberá realizar una excavación arqueológica en extensión, tras la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, y a tenor de sus resultados, la Consejería de Cultura y Deporte determinará las condiciones a que deberá ajustarse la obra a realizar.

4. Se deberán tener en cuenta los resultados de las labores de verificación arqueológica de la traza de la Vía Augusta para ratificar su correcta ubicación –prospecciones y catálogos arqueológicos-, realizados en el marco de actuación del Plan Director de Recuperación de la Vía Augusta en la Comunidad Valenciana, de la Consejería de Infraestructura y Transporte de la Generalitat Valenciana.

5. Se deberán generar las medidas oportunas de documentación de la Vía Augusta en caso necesario, según señala la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

6. Se mantendrá la construcción el Portet de Raimero, como elemento de interés etnológico, como muestra del aprovisionamiento de arenas, realizándose paneles explicativos que acerquen esta actividad pre-industrial desaparecida en el río Júcar y característica en Albalat de la Ribera, a la población escolar y a la sociedad en general.

7. Se balizarán durante los trabajos constructivos los motores de la Granja, localizados en el margen derecho en el entorno del área de actuación –en el término municipal de Polinyà de Xúquer- y se realizará su levantamiento fotográfico y planimétrico.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental recoge un PVA con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, detectar y corregir diferentes alteraciones que no hayan podido preverse en la fase de estudio, y realizar el seguimiento de la eficacia de las medidas. Dicho PVA, basado en indicadores de realización y de eficacia, incluye los siguientes controles y seguimientos:

Adecuada delimitación del perímetro de la obra: minimizar la ocupación de suelo, marcar las zonas excluidas en la parte colindante con la obra y evitar los daños producidos por la circulación de vehículos.

Regulación de los niveles de emisión sonora y de la contaminación atmosférica.

Protección de la fauna: garantizar una incidencia mínima sobre la fauna acuática y terrestre, y la avifauna. Revisión del calendario de obras.

Protección de la vegetación, que incluye el control y seguimiento de las plantaciones.

Protección del suelo: control de la retirada de suelos vegetales, seguimiento de las medidas de restauración de suelos y seguimiento de los niveles erosivos.

Protección hidrológica para evitar vertidos a cauces.

Localización de instalaciones auxiliares y restauración del área afectada.

Protección del patrimonio histórico-artístico y arqueológico.

Gestión de residuos.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Ribera, integración paisajística y adecuación ambiental de la margen izquierda del río Júcar, término municipal de Albalat de la Ribera (Valencia), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua, Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 27 de enero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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