Visto el expediente de indulto de don Miguel Vidriet Reina, condenado por la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera, en sentencia de 14 de marzo de 2002, como autor de un delito de amenazas, a la pena de un año de prisión; un delito de allanamiento de morada, a la pena de dos años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros; un delito de tenencia ilícita de arma reglamentada, a la pena de dos años de prisión; un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión; y una falta de lesiones, a la pena de seis fines de semana de arresto, por hechos cometidos en el año 1997 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2011,
Vengo en indultar a don Miguel Vidriet Reina un año del total de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 21 de enero de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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