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Documento BOE-A-2011-312

Orden FOM/3457/2010, de 22 de diciembre, por la que se designa al aeropuerto de Burgos como Aeropuerto con Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS) a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2011, páginas 1202 a 1204 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/12/22/fom3457

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, introduce un nuevo régimen en la provisión de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo.

Conforme a este nuevo régimen, los servicios de tránsito aéreo de aeródromo serán prestados por aquéllos proveedores civiles de tránsito aéreo de aeródromo certificados por una autoridad nacional de supervisión de la Unión Europea, que, a propuesta del gestor del aeródromo, sean designados por el Ministerio de Fomento para la provisión de estos servicios dentro de bloques específicos de espacio aéreo. En su propuesta, el gestor debe concretar el tipo de servicio de tránsito aéreo que solicita para el aeródromo, esto es, el servicio de control de tránsito aéreo o servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS).

En este nuevo marco legal el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), aplicable a todos los aeródromos civiles de uso público, incluidos los gestionados por AENA, establece los criterios para determinar la necesidad y suficiencia de la prestación del servicio de tránsito aéreo AFIS, y regula los estudios aeronáuticos de seguridad que deben realizarse previamente a tal efecto.

En cumplimiento de ese real decreto, AENA ha presentado el estudio aeronáutico de seguridad correspondiente al aeropuerto de Burgos que identifica los tipos de tráfico aéreos previstos, su densidad, las condiciones meteorológicas y otros factores que determinan la necesidad y suficiencia del servicio AFIS.

De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, corresponde al Ministro de Fomento, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, la designación a cada aeródromo como aeródromo AFIS y su espacio aéreo asociado FIZ, previo informe preceptivo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Esta orden tiene por objeto la designación del aeropuerto de Burgos, como aeropuerto AFIS, con las condiciones operacionales establecidas en el estudio de seguridad presentado por AENA, si bien no habilita para la efectiva prestación del servicio que requiere, entre otros aspectos, la designación por la Dirección General de Aviación Civil del proveedor de servicios AFIS a propuesta del gestor del aeródromo, en cuya resolución se especificaran el resto de requisitos técnicos y operativos, entre ellos la formalización de los acuerdos y protocolos pertinentes de coordinación con las dependencias militares para la Zona Peligrosa LED-10.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil previo informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), dispongo:

Artículo 1. Designación del aeropuerto de Burgos como aeropuerto AFIS.

Designar el aeropuerto de Burgos como aeropuerto con servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS), a efectos de la provisión de servicios de tránsito aéreo, y la zona de espacio aéreo asociada a dicho aeropuerto como zona de información de vuelo (FIZ).

Artículo 2. Espacio aéreo asociado al aeropuerto de Burgos.

1. La zona de espacio aéreo asociada al aeropuerto de Burgos queda delimitada de la siguiente forma:

a) Límites laterales:

422612N 0033442W, 422746N 0033244W, 422508N 0032858W,

422342N 0033047W, desde este punto siguiendo arco de 5NM centrado en el ARP,

421655N 0033940W, 421600N 0034050W, 421806N 0034352W, 421901N 0034243W,

desde este punto siguiendo arco de 5NM centrado en el ARP, 422612N 0033442W.

b) Límites verticales: Desde GND hasta 4400 ft AMSL.

En la figura siguiente se representa la zona de información de vuelo (FIZ) para el aeropuerto de Burgos.

1

La delimitación y clasificación de la zona FIZ asociada al aeropuerto de Burgos en el espacio aéreo clase G será incluida en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

2. De conformidad con el resultado del estudio aeronáutico de seguridad presentado por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en la zona de espacio aéreo asociada al aeropuerto de Burgos se establecen las siguientes limitaciones operacionales:

a) La restricción en dicho espacio aéreo a la operación de aeronaves ultraligeras.

b) La restricción en dicho espacio aéreo de aeronaves que no cuenten con un equipo de radio emisor-receptor operativo para asegurar las comunicaciones aeronáuticas con la dependencia AFIS o los tráficos de la zona, así como de las tripulaciones que no cuenten con las licencias o certificados habilitantes para la utilización de equipo radio.

c) La utilización por las aeronaves de los puntos de notificación obligatoria para la entrada y salida de la zona de información de vuelo (FIZ).

d. La obligatoriedad de presentar Plan de Vuelo a todas las aeronaves que vayan a operar en la zona de información de vuelo (FIZ) y/o en el aeropuerto de Burgos.

e. Los tráficos VFR deberán notificar sus intenciones a la dependencia AFIS, antes de entrar en la zona FIZ y de su salida de la misma según determina la carta de aproximación visual VAC correspondiente.

Artículo 3. Proveedor de servicios AFIS.

La Entidad Pública Empresarial AENA, dispondrá de un plazo de siete días a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor de esta orden, para iniciar el procedimiento de selección de un proveedor certificado de servicios de tránsito aéreo AFIS, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 4. Continuidad del servicio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, de 14 de abril, la entidad pública empresarial AENA continuará prestando los servicios de control de tránsito aéreo en el aeropuerto de Burgos hasta que se produzca el inicio efectivo de la prestación por el proveedor AFIS certificado designado por la Dirección General de Aviación Civil a propuesta de dicha entidad pública según determina el Real Decreto 1133/2010.

Madrid, 22 de diciembre de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2010
  • Fecha de publicación: 06/01/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Burgos
  • Navegación aérea

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