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Documento BOE-A-2011-3051

Resolución de 18 de enero de 2011, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2011, páginas 16969 a 16974 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-3051

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de diciembre de 2010 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, para el Desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Cómun, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el Boletín Oficial del Estado dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2011.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, para el Desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea

INTERVIENEN

De una parte, D. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de Septiembre (BOE de 28 de septiembre).

De otra parte, D. Rafael Marín de Agar y Valverde, Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en representación de la Junta de Andalucía, por Orden de delegación de firma de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda de fecha 15 de diciembre de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente, capacidad jurídica suficiente necesaria para suscribir en nombre de sus respectivas entidades este Convenio de colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

La planificación y gestión de las redes geodésicas nacionales y de la red de nivelación de alta precisión.

La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica.

La producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para la formación Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada.

2. Que para llevar a cabo sus competencias, especialmente en lo que se refiere a la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN utiliza ortofotografías aéreas de alta resolución y modelos digitales del terreno de todo el territorio nacional.

3. La Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, de 24 de enero (BOE de 29 de enero), prevé, tanto para estas series cartográficas de alcance nacional como para el resto de las cartografías realizadas por las distintas Administraciones públicas, que la ejecución de los correspondientes trabajos pueda llevarse a cabo mediante fórmulas de cooperación entre las mismas.

4. Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

5. Asimismo, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

6. El Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, adscribe a la Secretaría General Técnica el Instituto De Cartografía de Andalucía, a través del cual se llevará a cabo la coordinación técnica de la actividad cartográfica en la Administración de la Junta de Andalucía, así como la cooperación en materia cartográfica e información geográfica con la Administración General del Estado, y cuantas competencias tenga asignadas por la normativa vigente y las que le atribuye el Decreto 141/2006, de 18 de julio.

7. El Decreto 141/2006, de 18 de julio, por le que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 7, atribuye al Instituto de Cartografía, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transporte a la fecha de publicación de este decreto, las funciones de elaboración y actualización de la cartografía básica y derivada oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la de dar soporte al resto de la Junta de Andalucía en materia de cartografía e información geográfica.

Asimismo, el Decreto 141/2006, de 18 de julio, en su disposición adicional segunda, considera la «Ortofotografía Digital de Andalucía, como cartografía básica oficial».

8. La Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido desarrollando desde 2002 un programa de realización de ortofotografías, con objeto de atender las necesidades sectoriales de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía. En dicho programa han venido participando tradicionalmente las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, posteriormente la de Vivienda y Ordenación del Territorio, de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente.

9. De acuerdo con lo anterior, el CNIG, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, llevará a cabo, mediante convenios de colaboración, el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea con distintas resoluciones y modelo digital del terreno de alta precisión del territorio nacional.

La dirección y coordinación general del proyecto PNOA, a nivel nacional, corresponde a la Dirección General del Instituto Geográfico nacional y la dirección técnica del proyecto, para este convenio, será compartida por el Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

10. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de producción de este proyecto con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información; así como compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, conforme al Convenio de Integración y al Convenio Específico de producción conjunta.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización de la cobertura de vuelo fotogramétrico digital, de ortoimágenes digitales en color y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución asociado a dichas ortofotografías, correspondiente a las zonas Norte y Sur que comprenden la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Realización del Convenio.–El Centro Nacional de Información Geográfica se encargará de la realización de:

El vuelo fotogramétrico digital color, de 0,45 m de tamaño de píxel, de la zona Suroeste de Comunidad Autónoma, a volar en el año 2010 y la zona Norte en el año 2011, de acuerdo con la programación presupuestaria establecida en este Convenio, que servirá de base para la generación de los restantes productos.

El control de calidad según la metodología PNOA que tradicionalmente se ha venido haciendo en campañas anteriores.

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, asumirá la ejecución de:

El vuelo fotogramétrico digital color, de 0,45 m de tamaño de píxel, de la zona Sureste de Comunidad Autónoma, a volar en el año 2010.

Las ortoimágenes digitales en color, con resolución de 0,50 m generadas a partir de los fotogramas de los vuelos fotogramétricos contemplados en este convenio.

El modelo digital de elevaciones del terreno (MDE), obtenido a partir de la actualización del preexistente. El MDE comprende, de acuerdo con el Anexo Técnico, un Modelo Digital del Terreno (MDT), un Modelo Digital de Superficie a partir del cual se obtienen las ortofotos (MDS).

La Comisión de Seguimiento, que se establece en la cláusula séptima de este Convenio, se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las hojas a realizar y armonizando los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio.

Los trabajos de producción y control de calidad se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, la Comunidad Autónoma de Andalucía asumirá la realización de los productos objeto del Convenio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía entregará al CNIG:

Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo de la zona Sureste de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez superados los controles de calidad acordados.

Copia de los datos del apoyo de campo y aerotriangulación de los vuelos fotogramétricos.

Copia digital de las ortoimágenes realizadas en el marco de este Convenio.

Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno actualizados en el proceso de generación de los ortofotografías.

La entrega de los productos provisionales se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo, de acuerdo al siguiente calendario:

En el cuarto trimestre de 2010: Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo de la zona Sureste de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el primer semestre de 2011, la ortofoto rigurosa, datos del Apoyo, la Aerotriangulación y el Modelo digital del terreno de la zona sur.

En el primer semestre de 2012, la ortofoto rigurosa, datos del Apoyo, la Aerotriangulación y el Modelo digital del terreno de la zona norte.

La Comisión de Seguimiento, definida en la cláusula séptima, determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

Cuarta. Obligaciones del CNIG.–El CNIG asumirá la realización de los vuelos fotogramétricos, conforme a lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio.

El CNIG entregará a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, los siguientes productos:

En el cuarto trimestre de 2010: Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo de la zona Suroeste de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizado en 2010, una vez superados los controles de calidad acordados.

En el cuarto trimestre de 2011: Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo de la de la zona Norte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizado en 2011, una vez superados los controles de calidad acordados.

El CNIG recibirá los productos realizados por la Comunidad Autónoma de Andalucía y los validará mediante el control de calidad, que ejercerá la Subdirección General de Cartografía del IGN, remitiendo por escrito, en su caso y en el plazo máximo de un mes, al Instituto de Cartografía de Andalucía los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que se proceda a su rectificación. Si pasado este plazo no se han recibido observaciones al respecto, se considerará que los resultados de los trabajos son satisfactorios y que no es necesaria ninguna rectificación.

Quinta. Financiación del Convenio.–A partir de un presupuesto base de 20,56 €/Km2, para las tareas de producción previstas en este Convenio sobre la superficie total de la Comunidad Autónoma, 87.596 km2, el gasto derivado de la ejecución de este Convenio será como máximo de 1.800.973,76, IVA incluido, de los cuales el 66% (1.188.642,68 €), será aportado por el CNIG y el restante 34% (612.331,08 €) corresponderá a la Junta de Andalucía.

El gasto máximo total fijado en el apartado anterior se distribuirá entre las anualidades 2010-2012 del siguiente modo:

Tanto la Comunidad Autónoma como el CNIG efectuarán una parte de su aportación en especie, mediante la entrega de los trabajos detallados en el calendario expuesto anteriormente y con una estimación de coste que se detalla en el cuadro.

 

2010

2011

2012

Total

CNIG. Coste del vuelo. Zona asignada.

142.279,50

218.366,50

 

360.646,00

C.A. de Andalucía. Coste del vuelo. Zona asignada.

130.000,00

 

 

130.000,00

Total.

272.279,50

218.366,50

 

490.646,00

Las aportaciones en metálico, tanto por el CNIG como por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se realizarán con cargo a los presupuestos de 2011 y 2012, de acuerdo con el detalle adjunto y se dedicarán a las tareas detalladas en las cláusulas tercera y cuarta, cuya ejecución, al igual que la aportación económica del CNIG, llevará a cabo la Comunidad Autónoma mediante la dirección del Instituto de Cartografía de Andalucía con el uso de medios externos.

 

2010

2011

2012

Total

 

 

 

 

 

CNIG. Transferencia

 

413.998,34

413.998,34

827.996,68

 

 

 

 

 

C.A. de Andalucía. Compromisos .

 

241.165,54

241.165,54

482.331,08

Total

 

655.163,88

655.163,88

1.310.327,76

El CNIG abonará a la Comunidad Autónoma de Andalucía las cantidades comprometidas con cargo al concepto presupuestario 17.239.495A.640 de los Presupuestos Generales del Estado. Estas cantidades se abonarán anualmente, conforme a las siguientes reglas:

La primera transferencia, por la cuantía total prevista para la anualidad de 2011, se librará en los tres primeros meses del año 2011.

La propuesta de pago para la anualidad de 2012, se librará una vez entregados y validados la totalidad de los trabajos, cuya cuantía será la diferencia entre el coste previsto y el coste efectivo de los trabajos finalizados y la suma de las cantidades aportadas por el CNIG en ejercicios anteriores. En el caso de que esta cuantía resultase negativa, la Comunidad Autónoma procederá a reintegrar al CNIG dicha cantidad.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda efectuará la retención del crédito correspondiente a 2011 y 2012 con cargo a la aplicación: 31.18.00.01.00.65905.54E.

La Comisión de Seguimiento, fijará el gasto efectivo, que deberá ser, en cualquier caso, igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, siendo asumido por las partes firmantes del Convenio, en la proporción establecida en esta cláusula.

Sexta. Acceso a la Información.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la ORDEN FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE de 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo II sobre Política de datos.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por si mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, que realiza la Subdirección General de Cartografía del IGN, conforme establece la Cláusula Cuarta de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

La composición de la misma será la que se detalla en el apartado 3.3.3 del anexo al Convenio, sin menoscabo de que, por los órganos competentes, se pueda variar su configuración. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la misma.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Establecer el Plan de Trabajo Anual y supervisar su cumplimiento.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Fijar el gasto anual efectivo que deberán asumir las partes firmantes del Convenio.

Octava. Vigencia del Convenio.–El plazo de vigencia de este convenio comprenderá desde la firma del mismo hasta el 1 de julio de 2012.

Novena. Resolución del Convenio.–Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.–Según dispone el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas.

No obstante, como establece expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007 se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid, a 27 de diciembre de 2010.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

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