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Documento BOE-A-2011-2853

Resolución de 27 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Desarrollo de la Senda del Duero entre San Esteban de Gormaz y Langa de Duero, Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16142 a 16147 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-2853

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Desarrollo de la senda del Duero entre San Esteban de Gormaz y Langa de Duero (Soria) se encuentra encuadrado en el apartado b, del artículo 3.2, del referido Real Decreto Legislativo 1/2008.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la creación de una senda en la ribera del río Duero entre San Esteban de Gormaz y Langa de Duero, así como, la restauración medioambiental de dichas poblaciones, para así crear un espacio de uso público en el que convivan los valores tradicionales y ambientales de la ribera del Duero. Además, de la creación de la senda se pretende la restauración de un camino en Berlanga de Duero en la ribera del río Escalote.

Las actuaciones se ubican en los términos municipales de San Esteban de Gormaz, Langa de Duero y Berlanga de Duero, pertenecientes a la provincia de Soria, Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La apertura y acondicionamiento de la senda que tendrá lugar será de, aproximadamente, 21.800 metros para una anchura máxima de 1,80 metros. Las actuaciones de recuperación ambiental afectarán a una superficie aproximada de 12 ha.

La Confederación Hidrográfica del Duero actúa como promotor y órgano sustantivo del proyecto.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 18 de mayo de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 23 de julio de 2010, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Diputación Provincial de Soria.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León*.

X

Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz.

Ayuntamiento de Langa de Duero.

Ayuntamiento de Berlanga de Duero.

Ecologistas en Acción – Castilla y León.

Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN).

AEMS Ríos con Vida.

Grupo Ecologista CICONIA.

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

* Responde a través del Servicio de Ordenación y Protección.

El contenido más destacable de las respuestas recibidas en esta fase, se resume a continuación:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino expone que los impactos potenciales detectados durante la ejecución del proyecto son posibles afecciones a la integridad física de especies presentes en la zona como Lutra lutra, alteración de propiedades físico-químicas del agua que puedan afectar a ictiofauna (especies como Squalius alburnoides, Cobitis paludica, Chondrostoma arcasii, Barbus bocagei, Chondrostoma duriense, o Salmo trutta) y compactación del suelo debido al paso de maquinaria. Durante la fase de explotación el principal impacto se deriva de la presencia de público en la zona que puede ocasionar molestias a la fauna y generación de basura.

Esta Dirección General considera que no es necesaria la presentación de estudios complementarios para poder llevar a cabo el proyecto siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones referentes a la justificación y valoración de alternativas y a la adopción de algunas medidas preventivas y correctoras adicionales a las expuestas por el promotor.

La Dirección General de Medio Natural, junto con el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Territorial, ambas de la Junta de Castilla y León, informan que no se generarán afecciones significativas siempre que se cumplan una serie de condiciones referentes a buenas prácticas en la ejecución de las obras, en la necesidad de informar y cumplir con las indicaciones de la autoridad competente en materia de medio ambiente sobre la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias adicionales.

El Servicio de Ordenación y Protección de la Consejería de Cultura y Turismo señala varios artículos que le son de aplicación al proyecto, de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y del Decreto 37/2002, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. En su oficio establece que considera pertinente la consulta actualizada en el Servicio Territorial de Cultura de Soria, así como la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del Patrimonio Arqueológico. Además, indica que cualquier intervención arqueológica se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del citado Servicio Territorial y recuerda que requerirá autorización previa.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se solicitó al promotor información complementaria, ya que los impactos significativos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante una serie de medidas y modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 14 de diciembre de 2010, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

El promotor justifica que el proyecto que se pretende realizar no incluye el acondicionamiento del azud de San Esteban de Gormaz al tránsito piscícola ya que considera que dicha actuación no es de su competencia.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–Las actividades que comprende el proyecto son:

Construcción de la senda de 21,800 km entre San Esteban de Gormaz y Langa de Duero, incluyendo movimientos de tierra y construcción de la base, instalación de equipamientos, señalización, plantación de especies autóctonas de ribera e instalación de pasarelas de continuidad.

Recuperación medioambiental de las riberas por las que transcurre la senda, dividiéndola en tres tramos o zonas:

En San Esteban de Gormaz las actuaciones son: Tratamientos silvícolas selectivos sobre la vegetación arbórea, comunicación de islotes mediante pasarelas peatonales e instalación de mobiliario urbano y señalización.

En Langa de Duero: Tratamientos selvícolas selectivos sobre la vegetación arbórea, construcción de un mirador de 25 m2 en madera laminada, adecuación de zona de recreo en el paraje El Salcedo, plantación de especies autóctonas, instalación de mobiliario urbano y mesa interpretativa, e instalación de barandilla de protección de madera tratada.

Y en Berlanga de Duero: Reparación del camino existente entre Berlanga de Duero y el paraje denominado Casa Rozuela, construcción de desagüe para pluviales que evite que se dañe el camino reparado, recuperación de dos puentes existentes mediante la retirada de la vegetación adherida, instalación de mobiliario urbano e instalación de barandilla de protección de madera tratada.

En el análisis previo del proyecto se contemplaron diferentes alternativas, descartándose la alternativa cero, de no realizar las obras, porque no daba solución a la demanda social existente de uso y mejora del espacio ribereño.

Se plantearon dos alternativas, que la senda discurriese por la margen izquierda, con orografía mas abrupta y banda de vegetación riparia estrecha, o por la margen derecha de topografía mas suave y franja de vegetación más ancha. Se eligió esta última, ya que supone una serie de ventajas en cuanto a que se necesitan menos infraestructuras de paso, la senda afecta en menor medida al entorno ribereño y no existen problemas de disponibilidad de terrenos para ejecutar la obra.

Ubicación del proyecto. La zona donde se va a desarrollar la actuación discurre a lo largo del río Duero y se encuentra dentro de un espacio incluido en la Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, concretamente el lugar de importancia comunitaria (LIC) Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083). El desarrollo de los trabajos ocupa 12 ha (un 0,21% de la superficie total del LIC).

Los hábitats asociados coincidentes con la ubicación del proyecto son los siguientes: 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

Características del potencial impacto.–El promotor se compromete a que previo al inicio de las obras se notificará el comienzo de los trabajos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria y seguirán las indicaciones de los agentes medioambientales.

Medio atmosférico: los principales impactos son las emisiones de partículas en suspensión y la emisión de ruidos producidos por las obras. Estos se mitigan con el adecuado y homologado reglaje de la maquinaria, la utilización de lonas en los camiones y el control de la velocidad máxima.

Medio hídrico: los impactos posibles son la aparición de la escorrentía superficial en la zona de obras y afecciones sobre la lámina de agua por vertido de materiales de obra al cauce o vertidos accidentales. Para evitarlos el promotor plantea crear pequeñas balsas de decantación en los regueros superficiales que aparezcan, no acopiar material en las proximidades del río, el mantenimiento de la maquinaria se realizará con bandejas de seguridad para evitar vertidos, y el uso de hormigón en las zonas del cauce se realizará mediante el ataguiado con paneles metálicos para evitar escapes de hormigón. Todas las obras que se vayan a realizar sobre el cauce del Duero, se llevarán a cabo en los momentos de máximo estiaje, reflejándose estas restricciones temporales en el cronograma del proyecto. Además, el promotor indica que la senda peatonal proyectada discurre por la margen derecha del río bajo la cubierta vegetal del bosque de ribera, pero nunca al borde de la lámina de agua.

Suelo: los impactos derivados son la compactación del suelo por el paso de la maquinaria, y la posible contaminación del suelo por vertidos accidentales. Para corregirlos y evitarlos se plantea la señalización de las zonas de paso y parque de maquinaria quedando restringido el acceso de la maquinaria fuera de las zonas autorizadas, realizándose su repostaje, reparación y mantenimiento exclusivamente en las zonas autorizadas a tal fin. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones/erosiones debido a la estancia y paso de maquinaria, serán restauradas mediante arado y restauración vegetal posterior. En cualquier movimiento de tierras que se realice se retirará y se conservará la capa vegetal para su posterior uso.

Espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario: a pesar de que la superficie de la traza de la senda podría afectar al LIC y sus hábitats asociados, dicha alteración no debería ser elevada, principalmente por las características propias de la ejecución de la senda, adaptándose a las características del terreno y vegetación existente. Únicamente se apearán los árboles que por su estado de conservación entrañen algún peligro al viandante, la adecuación y apertura de traza se realizará con maquinaria de bajo tonelaje y en aquellas zonas dónde sea imposible su utilización se realizará manualmente. Además, las zonas de acopio, las instalaciones auxiliares y vertederos se localizarán fuera de estas zonas consideradas ambientalmente sensibles.

Vegetación: la principal afección se debería a la eliminación de vegetación por lo que antes del inicio de las obras se definirán las zonas afectadas por los trabajos de acondicionamiento, balizándose aquellas zonas de vegetación natural o pies a preservar. El trazado de la senda seguirá formas sinuosas evitando en lo posible el apeo de arbolado sano y buscando la máxima integración en la ribera. Además el movimiento de maquinaria se realizará exclusivamente por caminos existentes o sobre la traza de la nueva apertura. En relación con los tratamientos silvícolas se contempla únicamente el apeo de arbolado muerto, puntiseco o con evidentes problemas estructurales que supongan un riesgo para los ciudadanos o en riesgo de caer al agua. En el entorno más próximo de la senda se podarán las ramas mas bajas para facilitar el paso de los usuarios. El promotor indica que si puede verse afectada vegetación de interés, ésta será transplantada en el caso de que el diámetro del tronco sea mayor de 30 cm, o repuesta por otras, con plantas de la misma especie y mismo origen.

Fauna: el principal impacto es el generado por las molestias a la fauna tanto en la fase de obra como en la de explotación. Previo a las obras se buscarán los posibles individuos afectados, nidos o refugios de especies protegidas y se planificará la obra de manera que no se afecte en las épocas de cría o celo. En caso de detectarse, el promotor asume dar aviso inmediato a los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León. Si durante la fase de ejecución de los trabajos se localizasen ejemplares de poca movilidad tales como galápagos o anfibios cuya integridad física estuviera en peligro, estos se trasladarían a una zona segura. Si la presencia de público en la fase de explotación afectase a especies sensibles, se establecerían restricciones temporales de paso en las zonas afectadas. Igualmente la Dirección Técnica se compromete a paralizar las obras entre el 15 de marzo y el 15 de julio con objeto de evitar las molestias a la avifauna asociada al medio fluvial en su época de cría. Durante las épocas de freza de las especies de ictiofauna no se realizarán labores asociadas a la lámina de agua como instalación de pasarelas o la construcción del mirador de Langa de Duero. El cronograma de proyecto reflejará adecuadamente estos tiempos de paro en la ejecución. Solo se instalarán papeleras en el entorno de los núcleos urbanos, y siempre provistas de autocierre.

Paisaje: para evitar afecciones sobre el paisaje se realizará una selección de materiales de construcción, con tonos y texturas acordes con el entorno para minimizar el impacto. Se seguirá el Manual de Normativa Gráfica y Constructiva para la Señalización elaborado por la Dirección General y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Patrimonio cultural: las obras proyectadas no afectan directamente a los Yacimientos de Las Huelgas, Pozal Llana y La Salceda. Para evitar posibles afecciones se prevé delimitar la zona de obras para que no afecten a los elementos patrimoniales, y se informará al Servicio de Cultura de cualquier aparición de restos arqueológicos que pudieran descubrir durante las obras. La Dirección Técnica se compromete a solicitar informe a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, previo al inicio de las obras.

Residuos: el balance de movimientos de tierra será cero, además los residuos generados asimilables a urbanos se dispondrán en una zona específica para que se proceda a su recogida y traslado al vertedero de residuos urbanos. Los residuos tóxicos o peligrosos generados durante la obra, como aceites procedentes de maquinaria serán tratados por un gestor autorizado.

Programa de Vigilancia Ambiental: el promotor se compromete a redactar, previo al inicio de las obras, un programa de seguimiento en el que se contemplen y desarrollen las medidas propuestas y se indique de qué modo y en qué momento se llevarán a cabo.

Por todo ello se considera que el proyecto pretende una restauración y potenciación ambiental de la zona que, añadido a las medidas sugeridas por las administraciones públicas asumidas por el promotor, asegura el mantenimiento de la integridad del LIC Riberas del río Duero y afluentes y de los valores ambientales destacados en el mismo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Desarrollo de la Senda del Duero entre San Esteban de Gormaz y Langa de Duero (Soria), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 27 de enero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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