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Documento BOE-A-2011-2846

Resolución de 26 de enero de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la subestación a 400 kV denominada "Xove", en la provincia de Lugo, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16094 a 16095 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-2846

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad púbica de la instalación que se cita.

Resultando que a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A., recibiéndose una alegación, las cual han sido respondida por Red Eléctrica de España, S.A.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Xove el 24 de junio de 2010, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; este Ayuntamiento emite informe del que no se desprende oposición al proyecto con fecha 26 de julio de 2010.

Una vez trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde que «toma en razón del informe favorable en cuanto a la compatibilidad del uso de los diferentes tipos de suelos afectados con la instalación de referencia».

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia el 24 de junio de 2010, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo; se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto con fecha 17 de agosto de 2010.

Una vez trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde que «toma en razón del informe favorable en cuanto a la compatibilidad del uso de los diferentes tipos de suelos afectados con la instalación de referencia».

Vista la Resolución de 6 de marzo de 2009, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Subestación de Nueva Aluminio (actualmente Subestación de Xove) y modificación de las líneas de entrada y salida en la Subestación de Aluminio Español a la Subestación de Nueva Aluminio (actualmente Subestación de Xove)».

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2010.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 24 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. la subestación a 400 kV denominada «XOVE», en la provincia de Lugo, cuyas características principales son:

Configuración: La subestación tendrá configuración en interruptor y medio, en tecnología AIS de intemperie, con la siguientes calles y posiciones:

Calle 1: Reserva.

Calle 2: L/Boimente (L12)-L/Aluminio2 (L22) con 3 interruptores.

Calle 3: L/Puentes G.R.(L13)-L/Aluminio1 (L23) con 3 interruptores.

Tensión: 400 kV.

Neutro: Rígido a tierra.

Aparamenta: El aparellaje a instalar en las calles equipadas contará, en su caso, según se detalla en el proyecto de ejecución, con interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionadores pantógrafos, transformadores de intensidad, transformadores de intensidad para medida y facturación, seccionadores rotativos de tres columnas, transformadores de tensión capacitivos, transformadores de tensión inductivos, autoválvulas y bobinas de bloqueo.

Red de tierras inferiores: Estará dotada de una malla de tierra formada por cable de cobre.

Red de tierras superiores: Malla de tierras superiores para proteger los equipos de la subestación de descargas atmosféricas directas.

Estructuras metálicas: Perfiles de acero normalizados de alma llena.

Servicios auxiliares: De corriente alterna y corriente continua.

Obra civil y edificios: Movimientos de tierra, drenajes, saneamientos, cimentaciones, viales, canales de cables, accesos, edificio de mando y de control, casetas de residuos y casetas de relés.

La finalidad de la instalación es incrementar la fiabilidad del suministro de la zona y mejorar la calidad del mismo, así como apoyo adicional a la red de distribución del norte de Lugo y refuerzo a la actual alimentación industrial de la zona.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de enero de 2011.–El Director General de Política Energética, Antonio Hernández García.

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