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Documento BOE-A-2011-2836

Orden EDU/245/2011, de 14 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fernando Pombo.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16039 a 16040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2836

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fernando Pombo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Fernando Pombo García y la entidad Gómez-Acebo & Pombo, S.L.P., en Madrid, el 15 de diciembre de 2010, según consta en la escritura pública número 1.325, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Lora-Tamayo Villacieros.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, número 216, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil euros (100.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 30 por 100, mediante la aportación de la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La defensa y promoción de la justicia y el estado de derecho; b) La defensa y promoción de los derechos humanos y los valores democráticos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional; c) La contribución al fomento, desarrollo y mejora del derecho de defensa y del ejercicio de la abogacía; d) El fomento y difusión de aquellos valores que contribuyen al desarrollo integral de la persona, como son educación, formación, deporte, cultura, competencia, solidaridad, igualdad y creatividad en sus distintas manifestaciones.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Joaquín García-Romanillos Valverde; Vocales: Don Víctor García de la Concha; don Emilio Lamo de Espinosa Michels de Champourcin; don Gonzalo Ulloa Suelves y don Íñigo Erláiz Cotelo y Secretaria, no patrono: Doña María Julia Téllez Roca.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Fernando Pombo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Fernando Pombo, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 216, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 14 de enero de 2011.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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