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Documento BOE-A-2011-2833

Orden EDU/242/2011, de 5 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación De Lorenzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16033 a 16034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2833

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ricardo de Lorenzo y Montero, solicitando la inscripción de la Fundación De Lorenzo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por De Lorenzo Abogados, S.L. Profesional, en Madrid, el 16 de diciembre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Núñez Boluda, con el número 1.891 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Velázquez, n.º 124, distrito postal 28006 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: De carácter científico-sanitario y en especial en el ámbito del derecho sanitario. Desarrollar la formación, investigación, opinión y divulgación independiente sobre el Derecho Sanitario. Concretamente impulsar un foro apropiado para la formación de Abogados especialistas en Derecho Sanitario de manera que, aportando la experiencia de personas que conocen bien la teoría y la práctica, se pueda formar a los mejores abogados especialistas en Derecho Sanitario propiciando el encuentro adecuado entre dos grandes humanismos, como son el Derecho y la Medicina, entendida ésta última en su más amplio sentido de ciencia sanitaria o ciencia de la salud, para que puedan defender adecuadamente los intereses derivados de las relaciones entre los usuarios o pacientes y el Sistema Nacional de Salud y, fundamentalmente, entre aquellos y el médico o los profesionales sanitarios. Gestionar y desarrollar proyectos en el ámbito del Derecho Sanitario propiciando el encuentro adecuado entre dos grandes humanismos, como son el Derecho y la Medicina, entendida ésta última en su más amplio sentido de ciencia sanitaria o ciencia de la salud, lo que comprende un amplio abanico de actividades. Conservar y divulgar el legado cultural y la obra de aquellos profesionales que se han significado por el estudio y desarrollo del Derecho, en todas sus facetas, y especialmente las relacionadas con el ámbito sanitario y de la medicina, promoviendo el conocimiento y la divulgación de la cultura de sus respectivos lugares de nacimiento y de creación profesional, especialmente de aquellos nacidos en Galicia.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ricardo María de Lorenzo Montero, Secretaria: Doña María Ofelia de Lorenzo Aparici, Tesorero: don Ricardo Antonio de Lorenzo Aparici, Vocales: Don Julio César Sánchez Fierro y don Juan Abarca Cidón.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación De Lorenzo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación De Lorenzo, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Velázquez, n.º 124, distrito postal 28006 del Municipio de Madrid, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 5 de enero de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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