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Documento BOE-A-2011-2831

Orden EDU/3573/2010, de 28 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Sociedad Española de Infectología Pediátrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16029 a 16030 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2831

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Javier Arístegui Fernández, solicitando la inscripción de la Fundación de la Sociedad Española de Infectología Pediátrica (Fundación Seip) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Española de Infectología Pediátrica, en Madrid, el 23 de noviembre de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 4.230 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Aguirre, n.º 1, Madrid 28006, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y fomento de actividades científicas, técnicas, docentes, y de ensayos clínicos y de investigación básica en el área de las Enfermedades Infecciosas Pediátricas, abarcando tanto las áreas clínicas como diagnósticas terapéuticas y preventivas en todos sus ámbitos. Asimismo, la fundación tiene por fines fomentar la colaboración con los Grupos de Trabajo de las ramas humanas de Ciencias de la Salud, para mejorar el conocimiento, su difusión y aplicación en las áreas de interés de la infectología pediátrica.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Javier Arístegui Fernández, Vicepresidente: Doña María José Mellado Peña, Secretario: Doña María Luisa Navarro Gómez, Vocales: Doña Teresa Hernández-Sampelayo Matos, doña María Jesús García de Miguel, doña Concepción Figueras Nadal y don Fernando Baquero Mochales.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de la Sociedad Española de Infectología Pediátrica (Fundación Seip) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación de la Sociedad Española de Infectología Pediátrica (Fundación Seip), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Calle Aguirre, n.º 1, Madrid 28006, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 28 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden DU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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