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Documento BOE-A-2011-2824

Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 15926 a 15937 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2824

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 13 de enero de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2010

En Madrid, a 28 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Jesús Vázquez Abad, Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y en el Decreto 332 /2009, de 11 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981 de 6 de abril, dispone en su artículo 31, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.–Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas.

Quinto.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, 2007, 2008 y 2009 se recogen partidas presupuestarias específicas para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. En el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro. Y en los años 2008 y 2009, las partidas presupuestarias fueron de 95.094.000 y de 106.866.630 euros, respectivamente, para cinco ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito escolar, la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo y la extensión o modificación del tiempo escolar.

Sexto.–Que el Consejo de Ministros celebrado el día 4 de junio de 2010 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2010, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 106.866.630 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el Anexo del mismo.

Tercera. Programas para el conjunto de las comunidades autónomas.–Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las comunidades autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan se realizará en colaboración con el Ministerio de Educación.

Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las Comunidades Autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad total de 5.297.571 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación.

La Comunidad Autónoma de Galicia aportará la cantidad total de 7.458.855 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2010 y 2011 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el Anexo del presente Convenio.

Quinta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de Galicia destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

654.125 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 261.650 euros.

2.045.492 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación aportará 818.197 euros.

4.100.917 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.640.367 euros.

4.433.355 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.773.342 euros.

1.197.537 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 479.015 euros.

325.000 euros para la organización de un Congreso sobre »Bibliotecas escolares». El Ministerio de Educación financia este programa en su totalidad.

Sexta. Instrumentación del pago justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la aportación económica señalada en la cláusula Cuarta, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Galicia acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Séptima. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Octava. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de Galicia hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Novena. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2010, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia y tres por la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Galicia informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula Cuarta de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta que haya sido acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, y en todo caso no antes del 31 de marzo de 2012, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Galicia previstas para el ejercicio 2010 en la cláusula cuarta, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el Anexo al Convenio, éstas se podrán ejecutar desde el día 1 de julio de 2010.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

El mutuo acuerdo de las partes.

La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula Novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejero de Educación y Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez Abad.

ANEXO
Programa: Formación del Profesorado

CC.AA.: Galicia

Descripción de las actuaciones:

Acciones de difusión y formación sobre los currículos LOE.

Acciones para la reflexión sobre la práctica educativa.

Análisis de los procesos de evaluación. Las evaluaciones diagnósticas.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Impulsar la reflexión sobre la formación permanente del profesorado y su la bor docente.

Potenciar actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias básicas.

Competencias profesionales

Elaboración de materiales didácticos.

Impulsar el trabajo cooperativo, que interrelacione los saberes.

La investigación y la innovación en el aula.

Actividades que se han de desarrollar:

Actividades centradas en el conocimiento de las competencias básicas; su presencia en todas y cada una de las materias y/o áreas de los currículos; su papel como eje en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Integración de las CCBB en las programaciones de aula. Graduación en los distintos niveles y/o cursos. Evaluación de desarrollo de las CCBB.

Actividades que incidan en la atención a la diversidad eliminadoras de las desigualdades, en una sociedad diversa y multicultural.

Fomento del trabajo cooperativo de investigación: trabajos por proyectos. Profundización en los conocimientos, así como en el intercambio de experiencias y materiales, a través de «grupos de trabajo» y «seminarios permanentes». Papel de la orientación.

Premios y divulgación de buenas prácticas relacionadas con las CCBB.

Población a la que se dirige:

Profesorado en general.

Profesorado implicado en las nuevas materias.

Responsables de la formación permanente del profesorado.

Equipos directivos, personas tutoras y orientadoras.

Inspección educativa.

Distribución territorial: Acciones centralizadas y acciones por zonas, a través de los siete Centros de formación y recursos (CFR) de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Horizonte temporal de ejecución: Curso escolar 2010-11.

Coste: 654.125 euros.

Financiación: Ministerio de Educación: 261.650 euros.

Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Xunta de Galicia: 392.475 euros. Aplicación presupuestaria: 09.04.4221.640.1

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos o materias propuestas.

N.º de plazas de formación ofertadas de cada uno de los ámbitos o materias propuestas.

N.º de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas.

N.º de profesores de educación primaria formados en cada una de las materias propuestas.

N.º de profesores de educación secundaria formados en cada una de las materias propuestas.

Programa de Apoyo al Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE)

CC.AA.: Galicia

Descripción de las actuaciones:

Acciones encaminadas a la formación en lenguas extranjeras, en distintos formatos y vías.

Convocatoria de las nuevas plazas ofertadas para los distintos itinerarios formativos. Selección del profesorado.

Protocolo de colaboración con las EOI.

Actividades de formación específica sobre plurilingüismo y AICLE/CLIL.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Formar al profesorado en lenguas extranjeras, sea o no especialista en la materia.

Lograr la competencia en comunicación lingüística del profesorado en por lo menos una lengua extranjera.

Potenciar una didáctica con un enfoque comunicativo y plurilingüe.

Ampliar el número de secciones bilingües y centros plurilingües.

Beneficiarse de las contribuciones del plurilingüismo.

Apoyar el inicio temprano del aprendizaje de lenguas extranjeras.

Potenciar la elaboración de materiales plurilingües y la creación de redes de colaboración.

Actividades que se han de desarrollar:

1.ª Itinerarios formativos. Modalidades:

A) Itinerario formativo con tres fases:

Primera.–Curso intensivo de la lengua en estudio, a tiempo completo, en horario escolar, con sustitución del profesorado en sus puestos de trabajo. Será desarrollado preferentemente por profesorado bilingüe de las Escuelas Oficiales de Idiomas o de la Universidad. Grupos no superiores a 25 personas actualizarán sus conocimientos de la lengua, con una duración de 100 horas presenciales.

Segunda.–Tendrá lugar en un país cuya lengua oficial sea la que está siendo objeto de estudio. La administración educativa se hace cargo de su organización, la contratación con entidades de reconocida capacidad para estas actuaciones, que proporcionarán un mínimo de 75 horas lectivas de lengua (dentro de un enfoque comunicativo) y de metodología (relacionada con el perfil del profesorado). Ofertarán además actividades complementarias de tipo cultural y deportivo que permitan una mejor inmersión al profesorado participante.

Tercera.–Completará este itinerario formativo una fase productiva de 25 horas, centrada en la elaboración de propuestas, trabajos y materiales diversos que puedan servir como modelos para otro profesorado.

B) Itinerario formativo de Integración, con dos fases:

Primera.–Integración de profesorado AICLE/CLIL y de lenguas extranjeras en centros escolares durante cuatro semanas (100 horas de formación), con sustitución del profesorado en sus puestos de trabajo.

Segunda.–Completará este itinerario formativo una fase productiva de 25 horas, centrada en la elaboración de propuestas, trabajos y materiales diversos que puedan servir como modelos para otro profesorado.

C) Itinerario formativo de inmersión en dos fases:

Primera.–Tendrá lugar en un país cuya lengua oficial sea la que está siendo objeto de estudio o en un contexto donde se use exclusivamente dicha lengua. La administración educativa se hace cargo de su organización, la contratación con entidades de reconocida capacidad para estas actuaciones, que proporcionarán un mínimo de 50 horas lectivas de lengua (dentro de un enfoque comunicativo). Ofertarán además actividades complementarias de tipo cultural y deportivo que permitan una mejor inmersión al profesorado participante.

Segunda.–Completará este itinerario formativo una fase productiva de 25 horas, centrada en la elaboración de propuestas, trabajos y materiales diversos que puedan servir como modelos para otro profesorado.

2.ª Actividades de formación en Galicia relacionadas con las lenguas extranjeras y AICLE/CLIL.

3.ª Proporcionar auxiliares de conversación para favorecer la expresión oral del alumnado.

4.ª Creación y difusión de los materiales necesarios.

Población a la que se dirige: profesorado especialista de lengua extranjera y profesorado no especialista (profesorado AICLE/CLIL, futuro profesorado AICLE/CLIL y profesorado de otras lenguas).

Distribución territorial: Toda Galicia.

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2010-2011.

Coste: 2.045.492 euros.

Financiación: Ministerio de Educación: 818.197 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Xunta de Galicia: 1.227.295 euros. Aplicación presupuestaria: 09.04.423B.640.2; 09.04.423A.640.1; 09.05.422A.12; 09.05.422M.12.

Unidad administrativa responsable: Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar:

N.º de actividades de formación planificadas.

N.º de horas de formación ofrecidas.

N.º de maestros especialistas en lenguas extranjeras formados.

N.º de profesores de educación primaria formados.

N.º de profesores de educación secundaria.

N.º de profesores de educación infantil formados.

Incremento de auxiliares de conservación.

Incremento del n.º de grupos de lenguas extranjeras de 3º y 4º de la ESO desdoblados.

Programa para la mejora del éxito escolar

CC.AA.: Galicia

Descripción de las actuaciones:

A) Acciones de orientación que analicen la situación de dificultades de aprendizaje; que establezcan las líneas de refuerzo necesarias para revertir el fracaso escolar y/o el escaso aprecio por el aprendizaje, incidiendo en el aumento de la motivación y autoestima.

Ampliación de los departamentos de orientación en los centros de educación primaria con la dotación de los recursos humanos necesarios.

Refuerzo de las áreas y/o materias en las que se presenta más déficit: Lenguas y Matemáticas, estableciendo acciones de intervención educativa para la mejora de competencias.

Evaluación de la situación de fracaso escolar en Galicia, posibles causas.

Acciones para mejorar la coordinación entre las diferentes etapas educativas.

B) Actuaciones fuera del horario escolar, a través de los Ayuntamientos, en las líneas de refuerzo, motivación e interés por seguir aprendiendo.

Talleres creativos que complementen la formación así como que favorezcan la conexión de lo aprendido con la realidad.

Creación de un «punto de información-formación» para el alumnado y sus familias.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Mejorar los resultados académicos incidiendo en la atención a la diversidad y líneas metodológicas.

Impulsar la motivación por los estudios.

Reforzar la orientación.

Actividades que se han de desarrollar:

Formación de equipos responsables en los centros participantes en la convocatoria del programa para el trabajo en el desarrollo de las competencias básicas, detección temprana de dificultades, trabajo por proyectos, atención a la diversidad, motivación. Ampliación del número de equipos de orientación en los centros de educación primaria, priorizando los situados en poblaciones pequeñas o rurales.

Formación de las personas orientadoras: Apertura de «aulas creativas» por zonas, fuera del horario escolar, así como talleres que complementen su formación, con programas compartidos con otras instituciones u organismos sin ánimo de lucro, en especial con los Ayuntamientos, insistiendo en: acompañamiento; utilización de nuevas tecnologías de la información y comunicación; fomento del espíritu crítico ante las informaciones; la ciencia en el día a día; clubs de lectura, iniciación de actividades cotidianas de la vida como elaborar un presupuesto, tomar una decisión ante problemas sencillos, listas de compra ecológica, etc.

Población a la que se dirige: Alumnado de entre 10 y 16 años: Centros de educación primaria (3.er ciclo) y centros de educación secundaria.

Distribución territorial: En las cuatro provincias, procurando, ante la demanda, un reparto equitativo.

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2010-2011.

Coste: 4.100.917 euros.

Financiación: Ministerio de Educación: 1.640.367 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Xunta de Galicia: 2.460.550 euros. Aplicación presupuestaria: 09.04.423B.640.4; 09.04.423B.460.1; 09.05.422A.12.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, serán considerados los siguientes:

Número de centros de educación primaria y secundaria en los que se desarrollan actuaciones.

Número de alumnos beneficiarios de educación primaria.

Nº de alumnos beneficiarios de educación secundaria.

Número de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas.

Número de acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en la educación primaria.

Número de acciones dirigidas al apoyo a actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito.

Número de Ayuntamientos con los que se establecen actuaciones compartidas.

Programa dirigido a disminuir las Bolsas de Abandono Temprano de la Escolarización

CC.AA.: Galicia

Descripción de las actuaciones:

Actuaciones con ANPAS y Ayuntamientos de forma compartida.

Creación de «Redes de Apoyo».

Creación de aulas para vías de retorno a los estudios en los centros EPA.

Atención por zonas.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Disminuir la tasa de abandono de los estudios.

Implicar a toda la comunidad educativa.

Reforzar la orientación tanto académica como vocacional.

Elaboración y difusión de información sobre las ofertas y recursos educativos a disposición del alumnado, así como el sistema de apoyo a ellas. Insistencia en las vías de ida y vuelta a los estudios.

Facilitar al alumnado el retorno a los estudios.

Actividades que se han de desarrollar:

En los centros educativos participantes:

Refuerzo del papel de los departamentos de Orientación y puesta en marcha de protocolos de actuación conjunta en todos los centros de la zona para luchar contra el absentismo, con la participación de otros agentes sociales.

Detectar y actuar sobre las dificultades de aprendizaje del alumnado que puedan incidir en las decisiones de abandono.

Ofertar aulas preparatorias de las pruebas de acceso a Ciclos formativos.

Ofertar aulas de refuerzo.

Convocatoria pública dirigida a los Ayuntamientos que se comprometerán a:

Participar en la elaboración de protocolos conjuntos, para los centros educativos de la zona, con pautas para actua5r ante el absentismo y disminuir el abandono.

Activar medidas de asesoramiento y orientación al alumnado para las vías de retorno al sistema educativo, mediante la puesta en funcionamiento, si no lo hubiese, de un punto de información estudiantil.

Activar las redes de apoyo con personal multidisciplinar.

Actividades extraescolares por zona, dando prioridad a talleres de comunicación; superación de dificultades personales, de integración, de estudio y /o realización.

Elaboración de materiales divulgativos del sistema educativo; ofertas por zonas, ayudas complementarias al estudio; condiciones de acceso y convalidaciones. Elaboración de informaciones sobre las necesidades de formación en relación con el mundo industrial-empresarial de la zona.

Población a la que se dirige: Alumnado de 16 a 24 años, en dos tramos: de 16 a 18 y de 18 a 24.

Distribución territorial: En las áreas de los Ayuntamientos, distribuidos en las cuatro provincias de la Comunidad autónoma de Galicia.

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2010-2011.

Coste: 4.433.355 euros.

Financiación: Ministerio de Educación: 1.773.342 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Xunta de Galicia: 2.660.013 euros. Aplicación presupuestaria: 09.04.423B.640.3; 09.04.423B.460.0; 09.05.422M.12.

Entidad ejecutora: Unidad administrativa: Ayuntamientos.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de acciones planificadas:

Medidas de análisis, sensibilización y difusión.

Medidas preventivas dirigidas a reducir el alumnado con riesgo de exclusión.

Medidas para la orientación y seguimiento dirigidas a recuperar el alumnado que ha abandonado el sistema educativo.

Incremento de ofertas educativas específicas para jóvenes que han abandonado el sistema educativo.

N.º de alumnos apoyados o que han participado en el programa.

N.º de centros donde se desarrollan las actuaciones.

Programa Piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar

CC.AA.: Galicia

Descripción de las actuaciones:

Apertura de los centros educativos para realizar actividades que versen sobre:

Potenciación de actitudes positivas ante el proceso de aprendizaje.

Atención al alumnado con materias pendientes, fuera del horario escolar.

Tutorización del alumnado de 3.º1 y 4.º de ESO, con desfase curricular en ciertas materias que le permita avanzar cara a la titulación en Educación Secundaria Obligatoria.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Mejorar el rendimiento académico y aumento de la tasa de titulación en ESO.

Aumentar actitudes de superación.

Lograr hábitos de esfuerzo personal.

Actividades que se han de desarrollar:

A) Alumnado de E. Infantil y E. Primaria:

Aulas creativas, fuera del horario escolar, que fomenten hábitos de trabajo, actitudes positivas hacia el aprendizaje, autonomía y habilidades sociales.

Actividades que fomenten el pensamiento creativo en los ámbitos linguísticos, artístico, social y científico técnico.

B) Alumnado de E. Secundaria:

Aulas de refuerzo de materias con resultados poco satisfactorios y en peligro de convertirse en evaluados negativamente.

Aulas de seguimiento y refuerzo de materias pendientes de otros cursos.

Actividades de comunicación que incidan en las destrezas de comprensión y expresión recurriendo a las nuevas tecnologías y fuentes variadas.

Población a la que se dirige: Alumnado de 2.º ciclo de EI, de EP y 3.º y 4.º de ESO.

Distribución territorial: Toda Galicia.

Horizonte temporal de ejecución: Curso escolar 2010-11.

Coste: 1.197.537 euros.

Financiación: Ministerio de Educación: 479.015 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Xunta de Galicia: 718.522 euros. Aplicación presupuestaria: 09.01.423A.460.0, 09.05.422M.12.

Entidad ejecutora: Unidad administrativa: Ayuntamientos.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de centros de educación primaria y secundaria en los que se modifica la jornada.

Número de actividades fuera del horario escolar ordinario, dirigidas a alumnos con necesidad de refuerzo.

Número de alumnos beneficiarios de educación infantil y primaria.

Número de alumnos beneficiarios de educación secundaria.

Número de acuerdos de colaboración con otras instituciones.

Programa conjunto: Congreso sobre Bibliotecas Escolares

CC.AA.: Galicia

Justificación: Vivimos momentos importantes de transformación en los usos y prácticas de la cultura escrita, ocasionados por la incorporación de las tecnologías de la comunicación y la información a todos los ámbitos de la vida personal, social, laboral y educativa. Los centros educativos deben dar respuesta a los retos que presenta esta sociedad de la información, y poner en juego estrategias organizativas y metodológicas que faciliten la formación del alumnado como lectores competentes, y como usuarios eficaces de las distintas fuentes informativas que tienen a su disposición. Las bibliotecas escolares se manifiestan como recursos imprescindibles para el ejercicio de estas funciones, al ser espacios de aprendizaje en los que se integra la cultura impresa y la cultura digital, al tiempo que propician oportunidades para una lectura de mayor calidad.

La nueva legislación educativa contempla de forma explícita la presencia de las bibliotecas escolares en los centros. Las actuaciones de las distintas Administraciones educativas están facilitando la renovación y actualización de estas bibliotecas. Pero aún queda mucho por hacer. Es necesario abrir foros para la reflexión conjunta, el intercambio de experiencias y el diseño de medidas que permitan, a las nuevas bibliotecas escolares y al profesorado que trabaja de forma específica en el ámbito de la lectura, jugar el papel que les corresponde en la consecución de los objetivos marcados en el terreno de la Educación.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Actualizar el conocimiento sobre las funciones de la biblioteca escolar en el panorama educativo, tras el periodo de implantación de la LOE.

Revisar los aspectos más importantes relacionados con la lectura y el acceso a la información en el contexto educativo, a la luz de las últimas investigaciones y en relación con las necesidades más acuciantes.

Reflexionar sobre el papel de las Administraciones educativas en el impulso de prácticas de excelencia necesarias para la mejora de resultados.

Intercambio entre las diferentes comunidades autónomas. Posibilidades de cooperación en el presente y en el futuro.

Difundir experiencias de interés que se están a llevar a cabo en centros educativos, en clave de innovación educativa y consecución de resultados.

Propiciar la reflexión y el intercambio de ideas para el diseño de estrategias de solución a problemas existentes en estos ámbitos.

Actividades que se han de desarrollar: Se constituirá, al menos, un Comité, mixto, formado por responsables del Ministerio de Educación y de la Comunidad Autónoma de Galicia, que decidirá la estructura y el diseño de los contenidos del Congreso, su difusión, el proceso de inscripción, la concesión de 325 becas para participantes, la documentación que se distribuya, los espacios necesarios, la evaluación, etc.

Población a la que se dirige: Profesionales de los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, especialmente responsables de bibliotecas escolares o integrantes de los equipos de bibliotecas escolares.

Responsables de las Administraciones educativas de todas las Comunidades Autónomas, con participación en el diseño, gestión y desarrollo de programas de bibliotecas escolares. Asesores de formación de este ámbito.

Expertos en bibliotecas escolares.

N.º de asistentes previstos: Al menos 325 personas de todas las Comunidades Autónomas, distribuidos según indicaciones del Ministerio de Educación.

Horizonte temporal de ejecución: Año 2011.

Coste: 325.000 euros.

Financiación: Ministerio de Educación: 325.000 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, ayuntamiento, organización privada, etc):

Consellería de Educación de la C.A. de Galicia.

Unidad administrativa responsable: Dirección Xeral de Centros y Recursos Humanos

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de participantes.

N.º de Comunidades Autónomas implicadas.

N.º de materiales distribuidos.

N.º de congresistas el primer y último día del Congreso.

N.º de documentos alojados en la plataforma virtual.

N.º de documentos descargados de la plataforma virtual.

N.º de accesos a la plataforma virtual.

Resultados de las encuestas de satisfacción de congresistas.

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