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Documento BOE-A-2011-2821

Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 15872 a 15882 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2821

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha han suscrito un Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 13 de enero de 2011.—La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2010

En Madrid, a 23 de diciembre de 2010

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De una parte, doña María de los Ángeles García Moreno, Consejera de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de dicha Institución y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas de conformidad con el Decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura (DOCM núm. 108, de 8 de junio de 2010).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.—Que el artículo 27 de la Constitución española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.—Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica de 9/1982 de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica, de 3 de julio de 1997, dispone en su artículo 37, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tercero.—Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.—Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas.

Quinto.—Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006, 2007, 2008 y 2009 se recogen partidas presupuestarias específicas para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. En el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro. Y en los años 2008 y 2009, las partidas presupuestarias fueron de 95.094.000 y de 106.866.630 euros, respectivamente, para cinco ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito escolar, la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo y la extensión o modificación del tiempo escolar.

Sexto.—Que el Consejo de Ministros celebrado el día 4 de junio de 2010 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2010, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 106.866.630 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Séptimo.—Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.—Las actuaciones acogidas al presente Convenio deberán estar finalizadas antes del 31 de agosto de 2011, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Programas para el conjunto de las comunidades autónomas.—Los materiales para alumnos, profesores y familias, las plataformas en la red para orientación y refuerzo, la difusión de buenas prácticas y, en general, cualquier tipo de actuación que se realice para el conjunto de las comunidades autónomas con fines asociados a los diferentes programas de este Plan se realizará en colaboración con el Ministerio de Educación.

Serán concebidos para la utilización de los miembros de la comunidad educativa de todas las Comunidades Autónomas y puestos a disposición de las administraciones e instituciones del resto de las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Aportaciones económicas.—El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la cantidad total de 6.154.334 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportará la cantidad total de 9.231.500 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2010 y 2011 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el Anexo del presente Convenio.

Quinta. Destino y distribución de los fondos económicos.—La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

560.695 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 224.278 euros.

2.005.757 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación aportará 802.303 euros.

4.372.195 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 1.748.878 euros.

7.451.877 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 2.980.751 euros.

995.310 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación aportará 398.124 euros.

Sexta. Instrumentación del pago justificación del gasto.—El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Séptima. Financiación por el Fondo Social Europeo.—Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Octava. Información y difusión.—La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Novena. Comisión mixta de Seguimiento.—A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2010, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y tres por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Décima. Vigencia y resolución.—El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta que haya sido acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, y en todo caso no antes del 31 de marzo de 2012, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha previstas para el ejercicio 2010 en la cláusula cuarta, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el Anexo al Convenio, éstas se podrán ejecutar desde el día 1 de julio de 2010.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.—El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.—Por el Ministerio de Educación, El Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.—Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, La Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, María Ángeles García Moreno.

ANEXO
Programa: Formación del Profesorado

Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha

Descripción de las actuaciones.—Actividades formativas dirigidas al profesorado en general, con preferencia por aquellos que tienen responsabilidad en la implementación de la LOE, con especial incidencia en coordinadores de ciclo, jefes de departamento, departamentos de coordinación didáctica, equipos directivos y profesorado de área o materia. Las actividades se desarrollarán en cada uno de los 32 Centros de Profesores y Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural que configuran la red institucional de formación del profesorado.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. Formar al profesorado en el desarrollo de la LOE y las competencias básicas: competencias, programación, organización, programación de tareas y metodologías cooperativas, evaluación diagnóstica, unidades de evaluación.

2. Formar al profesorado de aquellas áreas o materias en las que se incorporaron currículos que desarrollaban la LOE.

Actividades que se han de desarrollar:

Actividades formativas, en cualquiera de las modalidades contempladas en la normativa regional dirigidas a profesorado en general.

Actividades formativas, en cualquiera de las modalidades contempladas en la normativa regional dirigidas a profesorado especialista en un área o materia con currículo incorporado por la LOE

Población a la que se dirige:

Profesorado en general.

Coordinadores de ciclo de infantil y primaria.

Jefes de Departamento de Coordinación Didáctica.

Equipos Directivos.

Profesorado Especialista en un área o materia.

Distribución territorial: Según la distribución territorial correspondiente al ámbito CEP o CRAER.

Horizonte temporal de ejecución: Primer, segundo y tercer trimestre curso 2010/2011.

Coste: 560.695 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 224.278 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Castilla-La Mancha: 336.417 euros. Aplicación presupuestaria: 18.02. 421B.229.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.): Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de Castilla-La Mancha.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Organización y Servicios Educativos.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

Número total de actividades formativas organizadas

Número de actividades formativas organizadas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas

Número total de profesores formados

Número de profesores formados en cada una de las áreas o materias propuestas

Número de horas de formación realizadas

Número de horas de formación realizadas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas

Número de actividades organizadas para colectivos con responsabilidad en la implementación de la LOE

Número de profesionales con responsabilidad en la implementación de la LOE formados.

PALE. Programa de Apoyo al Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PALE)

Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha

Descripción de las actuaciones.—Se proponen acciones de formación con el fin de revitalizar y profundizar contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos y avanzar en la adquisición de un nivel de competencia lingüística y didáctica superior. Para ello, se utilizará la inmersión lingüística y cultural que favorezca la mejora de las competencias orales y la comprensión de factores socio-culturales ligados a la lengua, la formación en colaboración con otros profesores con el objetivo de consolidar y aplicar al propio contexto lo adquirido, y la autoformación.

Además, se impulsará la incorporación de auxiliares de conversación para la colaboración con el profesorado.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Promover el aprendizaje temprano de la lengua extranjera mejorando la competencia lingüística y didáctica del profesorado de educación infantil.

b) Mejorar la competencia lingüística y didáctica de profesorado de lenguas extranjeras de educación primaria.

c) Potenciar la incorporación de un aprendizaje integrado de las lenguas (AICLE) en la educación primaria y secundaria.

d) Incrementar los auxiliares de conversación en los centros.

Actividades que se han de desarrollar:

Cursos intensivos para mejorar la competencia lingüística.

Cursos para mejorar la competencia didáctica en lenguas extranjeras.

Grupos de trabajo para colaborar con otros profesores en la producción de materiales y el intercambio de experiencias.

Formación en un país de habla inglesa y/o en contextos de inmersión, para mejorar la competencia oral y observar prácticas docentes.

Cursos que combinan la formación lingüística y didáctica.

Formación on line.

Dotación de auxiliares de conversación.

Población a la que se dirige:

Profesorado de educación primaria especialista en inglés.

Profesorado especialista en educación infantil que vaya a hacerse cargo de la lengua extranjera en esta etapa.

Profesorado de idiomas de las distintas etapas educativas.

Profesorado que trabaja en el programa de secciones bilingües.

Auxiliares de conversación.

Distribución territorial:

32 CEP y CRAER

13 Escuelas de Idiomas

195 centros con secciones bilingües

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2010-2011.

Coste: 2.005.757 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 802.303 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Castilla-La Mancha: 1.203.454 euros. Aplicación presupuestaria: 18.05.421 B.229. Aplicación presupuestaria 18.02. 423 A 48711

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.): Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de Castilla-La Mancha.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Participación e Igualdad y Dirección General de Organización y Servicios Educativos.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar:

Número de actividades de formación planificadas.

Número de horas de formación ofrecidas.

Número de maestros especialistas en lenguas extranjeras formados.

Número de profesores de educación primaria formados.

Número de profesores de educación secundaria.

Número de profesores de educación infantil formados.

Número de auxiliares de conservación.

Número de grupos de enseñanza bilingüe.

Programa: Programa para la Mejora del Éxito Escolar

Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha

Descripción de las actuaciones.—Participan centros educativos de Educación Primaria y Educación Secundaria ubicados en un mismo ámbito geográfico, en los que se desarrollarán actividades para promover el éxito educativo, por medio de actuaciones de apoyo al desarrollo del currículo, y de la colaboración entre los centros, el profesorado y las familias.

Se da particular importancia al desarrollo de fórmulas organizativas y metodológicas que respondan al modelo de escuela inclusiva y al trabajo individualizado con el alumnado. Además, se presta una especial atención al trabajo coordinado del profesorado de las distintas etapas.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

a) Profundizar en el desarrollo de las competencias básicas del alumnado en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, para elevar las expectativas de éxito en estas etapas y prevenir el abandono escolar prematuro.

b) Incrementar la implicación y responsabilidad de la comunidad educativa en el aprendizaje y la promoción de la convivencia.

c) Asegurar la continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje mediante la coordinación de los equipos docentes de los centros que imparten ambas etapas.

Actividades que se han de desarrollar:

a) Medidas para el desarrollo de las competencias básicas:

1. Fórmulas organizativas y curriculares para la mejora del éxito en entornos inclusivos.

2. Planes de trabajo individualizados para el alumnado.

3. Refuerzo de la tutoría y aplicación de fórmulas de tutoría alternativas y complementarias de la tutoría tradicional.

4. Medidas de acompañamiento, con la colaboración, en su caso, de Ayuntamientos, AMPAs y otras Asociaciones y entidades sin fin de lucro.

b) Medidas para incrementar la implicación de la comunidad educativa en el aprendizaje y la convivencia:

Formación y colaboración con las familias de los distintos centros.

Medidas que incrementen el compromiso de las familias.

Actuaciones de promoción de la convivencia, la educación intercultural y la participación democrática de la comunidad educativa.

c) Medidas para dar continuidad a los procesos educativos.—Coordinación entre los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria de la misma zona entre docentes, orientadores y equipos directivos.

Población a la que se dirige.—Centros que desean elevar las expectativas de éxito de su alumnado. Se han comprometido para este período:

36 institutos de enseñanza secundaria (IES) e institutos de enseñanza secundaria obligatoria (IESO)

94 colegios de educación infantil y primaria (CEIP) y centros rurales agrupados que imparten dichas etapas (CRA)

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2010-2011.

Coste: 4.372.195 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 1.748.878 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Castilla-La Mancha: 2.623.317 euros. Aplicación presupuestaria: 1802G/423A y otras.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, ayuntamiento, organización privada, etc.): Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Participación e Igualdad.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

Número de centros de educación primaria y secundaria en los que se desarrollan actuaciones.

Número de alumnos beneficiarios de educación primaria.

Número de alumnos beneficiarios de educación secundaria.

Número de acciones de refuerzo y apoyo al alumnado.

Número de actuaciones en las áreas y materias de primaria y secundaria con menores índices de éxito.

Número de actuaciones para profundizar en la tutoría y la convivencia.

Programa dirigido a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización

Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha

Descripción de las actuaciones.—El abandono escolar temprano es una prioridad a la que dedicamos esfuerzos desde muy diversos ámbitos y enfoques. El presente programa es una muestra excepcional que sirve como banco de pruebas para desarrollar acciones más generalizadas.

Se incluyen tres tipos de medidas: las preventivas y las de segunda oportunidad en las zonas y ámbitos donde se ubican los centros educativos seleccionados por la existencia de bolsas de abandono temprano; y también las medidas para coordinar actuaciones entre distintas entidades e instituciones implicadas con el fin de disminuir los factores socioeducativos relacionados con el abandono escolar.

Precisamente, la coordinación de actuaciones constituye la piedra angular de este programa, más allá de lo que cada centro o entidad pueda abordar en solitario.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Reducir el impacto de los factores socioeducativos que inciden en el abandono del sistema educativo.

Disminuir las tasas de abandono temprano sin la titulación en secundaria.

Proporcionar oportunidades de reincorporación formativa al alumnado que ya ha abandonado.

Actividades que se han de desarrollar:

a) Medidas preventivas dentro de la ESO:

Prevención e intervención sobre el absentismo escolar.

Medidas organizativas, metodológicas y curriculares para promover el éxito educativo en entornos inclusivos.

Experiencias de acercamiento al ámbito laboral para el alumnado con riesgo de abandono.

Actividades de tutoría complementarias y alternativas a las tradicionales, y refuerzo de la orientación profesional.

Actividades de acompañamiento que faciliten la adquisición de competencias básicas.

Medidas innovadoras y refuerzo de los programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial.

b) Medidas activas de segunda oportunidad para el alumnado que no ha titulado en la ESO o ha abandonado el sistema educativo:

Detección de bolsas de abandono escolar, con actividades de acompañamiento y seguimiento individualizado de los jóvenes.

Experiencias innovadoras y refuerzo de los mecanismos que permiten el retorno al sistema educativo.

Medidas que faciliten la formación y cualificación de los jóvenes mediante formación profesional del sistema educativo, formación profesional para el empleo y enseñanzas para personas adultas.

c) Medidas activas para coordinar actuaciones e intervenir sobre el contexto.

d) Medidas de análisis, sensibilización y difusión de las posibilidades de formación.

e) Coordinación con diferentes instituciones y entidades para la prevención, intervención y seguimiento del absentismo escolar.

f) Medidas coordinadas entre distintas instituciones para la orientación profesional, la derivación e información.

g) Creación de redes locales de colaboración para reducir el abandono escolar temprano y mejorar la formación y cualificación de los jóvenes y la adaptación de la oferta formativa.

Población a la que se dirige:

Medidas preventivas: alumnado de los centros docentes y especialmente alumnado absentista y en riesgo de abandono escolar.

Medidas activas de segunda oportunidad: alumnado entre 16 y 24 años de las zonas participantes sin titulación en secundaria.

Se han comprometido para este período:

22 centros de educación de personas adultas (CEPA)

47 institutos de enseñanza secundaria (IES)

En colaboración con los centros educativos, participan entidades locales y organismos dependientes del Servicio Público de Empleo.

Distribución territorial: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2010-2011.

Coste: 7.451.877 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 2.980.751 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Comunidad Autónoma: 4.471.126 euros. Aplicación presupuestaria: 1802G/423A y otras.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, ayuntamiento, universidad, organización privada, etc.): Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Castilla-La Mancha.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Participación e Igualdad.

Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

Número de acciones planificadas:

medidas de análisis, sensibilización y difusión.

medidas preventivas dirigidas a reducir el alumnado con riesgo de exclusión.

medidas para la orientación y seguimiento dirigidas a recuperar el alumnado que ha abandonado el sistema educativo.

incremento de ofertas educativas específicas para jóvenes que han abandonado el sistema educativo.

Número de alumnos apoyados o que han participado en el programa:

Número de centros donde se desarrollan las actuaciones:

Número de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones:

Programa piloto para la extensión o modificación del tiempo escolar

Comunidad Autónoma: Castilla-La Mancha

Descripción de las actuaciones.—El programa va dirigido a la realización de actividades fuera de la jornada escolar y del calendario escolar ordinario, dirigidas principalmente al alumnado con desfase o con materias no superadas. Para ello, se llevarán a cabo actuaciones de refuerzo de las competencias básicas, mediante la colaboración de los ayuntamientos y con la implicación de los centros docentes.

También se desarrollarán otras actuaciones en horario de tarde que permitan reforzar las competencias básicas y contribuyan a impregnar de carácter educativo espacios y tiempos no estrictamente curriculares.

En consonancia con la importancia que se concede a las corporaciones locales para colaborar en el ámbito educativo, en el caso de localidades en las que existe Consejo escolar de localidad, el programa debe contar, además, con su conocimiento.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. Abordar, fuera del horario lectivo, actuaciones de educación no formal que refuercen las competencias básicas contempladas en el currículo de las distintas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Proporcionar oportunidades de apoyo al estudio y aprendizaje al alumnado que, por distintos motivos, muestra desfase curricular.

3. Extender la atención educativa a períodos que van más allá del calendario escolar, en vacaciones escolares.

Actividades que se han de desarrollar:

1. Actividades extracurriculares y de educación no formal que se desarrollen fuera del horario lectivo para favorecer la adquisición de competencias básicas del currículo.

2. Aulas de estudio para la preparación y planificación de las tareas escolares y/o para el refuerzo de las áreas y materias del currículo con el objetivo de facilitar la adquisición de competencias básicas que se realicen fuera del calendario escolar.

3. Experiencias de acompañamiento y seguimiento individualizado que favorezcan la integración del alumnado con incorporación tardía al sistema educativo español, la compensación de desigualdades y la participación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Población a la que se dirige:

Alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria de los centros sostenidos con fondos públicos.

En particular, una parte de las actividades irá dirigida al alumnado con desfase curricular y necesidades de atención educativa.

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2010-2011.

Coste: 995.310 euros.

Financiación:

Ministerio de Educación: 398.124 euros. Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.

Comunidad Autónoma: 597.186 euros. Aplicación presupuestaria: 18020000G/423A/46711, 18020000G423A/48711 y otras.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.): Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de Castilla-La Mancha

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Participación e Igualdad y Dirección General de Organización y Servicios Educativos

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

Número de centros de educación primaria participantes.

Número de centros de educación secundaria participantes.

Número de actividades realizadas en períodos de tarde.

Número de actividades fuera del calendario escolar.

Número de ayuntamientos implicados.

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