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Documento BOE-A-2011-2745

Resolución de 31 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2011, páginas 15448 a 15452 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-2745

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción, se han establecido dichas bases reguladoras según la previsión contenida en el artículo 9, números 2 y 3, en relación con el 17.1, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2011, de las subvenciones reguladas en la citada Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.

Segundo. Beneficiarios y finalidades.–Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 2 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, para las actividades previstas en el artículo 3 de la citada orden.

Tercero. Solicitud, documentación adicional y plazo de presentación.

1. Solicitud:

a) Modelo: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo a la presente resolución.

Los modelos de impresos estarán disponibles en la sede de la Secretaría General de Medio Rural, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Paseo de Infanta Isabel, n.º 1, Madrid, así como en el apartado Sede Electrónica de la página web del Ministerio, www.marm.es.

b) Lugar y plazo de presentación: Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o de forma telemática en la Sede Electrónica del Ministerio.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente resolución.

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se indica a continuación, preferentemente en soporte informático, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

a) Memoria general y documentación sobre las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, junto al estado de ejecución de gastos e ingresos de la asociación durante dicho ejercicio. Así mismo se deberán incluir los datos de censos y control de rendimientos a 31 de diciembre de 2010.

b) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la organización o asociación, debidamente legalizados.

c) Memoria explicativa y estimación detallada de los costes de las actividades para las que se solicita la subvención, de acuerdo con las líneas establecidas en el artículo 3 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, y calendario previsto, con indicación, en su caso, de las pruebas de selección y los certámenes ganaderos que se van a desarrollar.

d) Presupuesto detallado de gastos e ingresos de la asociación, previsto para el ejercicio para el que se solicita la ayuda, con especial mención de otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos fines y sus correspondientes cuantías, por las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En caso de no existir otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos fines, por las citadas Administraciones, entes o personas, deberá aportarse declaración expresa de no haber solicitado o recibido ayudas para el mismo fin.

Igualmente, para el supuesto de que se soliciten o se obtengan con posterioridad a la presentación de la solicitud, se hará constar en la misma el compromiso de comunicarlo inmediatamente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a los efectos de resolver sobre la solicitud presentada y, en caso de haberse dictado resolución, para su modificación, reduciendo su importe hasta el máximo establecido en el artículo 8 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre. La comunicación al Ministerio Medio Ambiente, Medio Rural y Marino de la obtención de otras ayudas deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos que se perciban.

e) Esquema de selección, conservación o programa de cría que se va a desarrollar, en el caso previsto en el artículo 3.4 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, con informe del departamento de genética.

f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

g) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o consentimiento expreso para que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino recabe los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de los organismos correspondientes.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, o estructuras similares que integren en su seno a varias asociaciones, deberán presentar, además, declaración responsable de que estas asociaciones se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

Cuarto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento y criterios de valoración.–La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la evaluación de las solicitudes será efectuada por el órgano colegiado previsto en el artículo 10 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, y se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación establecidos en su artículo 7:

a. Tendrán prioridad las organizaciones o asociaciones de criadores de razas autóctonas, según la clasificación del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Dentro de la categoría de las razas autóctonas, que mantendrán prioridad sobre la totalidad de razas del Catálogo Oficial, las ayudas para las razas clasificadas como razas de fomento, se orientarán preferentemente a los esquemas de selección y programas de control de rendimientos; y las ayudas para las razas clasificadas de protección especial, cubrirán fundamentalmente los costes de los libros genealógicos y la puesta en marcha de programas de conservación.

Se tendrá en consideración el avance y grado de ejecución de los criterios básicos establecidos por las normativas zootécnicas de las especies y razas correspondientes y en particular, tendrán prioridad aquellas actuaciones enmarcadas dentro de un esquema de conservación o selección oficialmente aprobado.

b. Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, y efectividad de las medidas aplicadas por los solicitantes para alcanzar los objetivos y permitir unos resultados óptimos, que puedan ser comprobados y cuantificados, así como el grado de ejecución de la subvención solicitada en ejercicios anteriores.

c. Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes y amplitud de los intereses zootécnicos, productivos y sociales de la entidad solicitante, en cuanto al grado de difusión de la actividad, según el número de ganaderos y de animales y su distribución territorial, así como en relación con la información recogida, en calidad y cantidad, para su procesamiento y aplicación en los esquemas.

Quinto. Financiación de las ayudas, resolución del procedimiento y pago.–La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.412B.770.01 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con una cuantía máxima de 7.500.000 de euros, de acuerdo con la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, o, en su caso, por el órgano que corresponda de acuerdo con lo previsto en la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias.

Sexto. Recursos.–La resolución de las solicitudes pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, o, alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicte la resolución. No podrán simultanearse, en ningún caso, ambas vías de impugnación.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.–En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la citada Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, y en el artículo 17.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octavo. Eficacia.–La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación.

Madrid, 31 de enero de 2011.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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