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Documento BOE-A-2011-2672

Resolución de 27 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la prórroga del Convenio marco de colaboración con el Gobierno Vasco y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con cargo a la tarifa 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2011, páginas 14929 a 14933 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-2672

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., han suscrito el 16 de febrero de 2010, una prórroga al Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza del arbolado en el País Vasco, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 2010.–EL Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

Prórroga del «Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en la Comunidad Autónoma del País Vasco», con cargo a la Tarifa 2008

En Madrid, a 16 de febrero de 2010.

El Sr. D. Pedro Marín Uribe, Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

El Sr. D. Bernabe Unda Barturen, Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, autorizado para este acto por Acuerdo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2009.

Los Sres. D. Antonio Espinosa de los Monteros Herrera, Director General de Distribución de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y D. Fernando Llarena González, Director Región Norte, según apoderamiento otorgado ante el Notario de Bilbao, D. José Antonio Isasi Ezcurdia, con fecha 22 de octubre de 2008, número de protocolo 2780.

En función de sus respectivos cargos,

EXPONEN

Que en fecha 29 de diciembre de 2006, se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en la comunidad autónoma.

Que la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2008, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

Dentro de esta partida y a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad.

Asimismo, de esta partida de 90.000 miles de euros, 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, mediante convenios de colaboración para la realización de planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Administraciones territoriales anteriormente indicadas que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios de colaboración a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.»

Que el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en su disposición adicional única sobre planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas, establece:

«Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este Real Decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.»

Por otra parte, la cláusula sexta del convenio suscrito de acuerdo con la tarifa correspondiente al ejercicio 2005, establece que,

«La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan de más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.

Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.»

ACUERDAN

Que, toda vez que existe partida tarifaria para el ejercicio presupuestario de 2008 y no han variado las condiciones del convenio que se prorroga, están de acuerdo con dicha prórroga y la misma tendrá una vigencia de dos años a contar desde el día siguiente a la firma de este escrito de aceptación.

Asimismo, incluir las obras del programa para la mejora de la calidad del servicio, aprobadas por el órgano competente de la comunidad autónoma, los planes de control de tensión y planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, que figuran en los anexos I, II y III del presente documento.

Ninguna de las obras incluidas en esta prórroga podrá estar a su vez financiada a través de los planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas contemplados en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La inversión total de las obras a realizar asciende a diez millones doscientos sesenta y siete mil treinta y tres (10.267.033) euros, 7.763.562 euros destinados a planes de mejora de calidad, 1.940.891 euros destinados a planes de control de tensión y 562.580 euros para planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren líneas eléctricas de distribución, con el desglose de financiación previsto en el cuadro siguiente:

Financiación de los proyectos

Tarifa 2008

CC. AA.

Empresas distribuidoras

Total inversión

Calidad

%

Tensión

%

Limpieza márgenes

%

Calidad

%

Tensión

%

Calidad

%

Tensión

%

Limpieza márgenes

%

2.573.904

25,1

643.476

6,3

168.774

1,6

700.000

6,8

175.000

1,7

4.489.658

43,7

1.122,415

10,9

393.806

3,8

10.267,033

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben la presente prórroga por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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