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Documento BOE-A-2011-2525

Resolución de 14 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se concede autorización a Labaqua, SA, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2011, páginas 13853 a 13855 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2011-2525

TEXTO ORIGINAL

Examinada a solicitud de ampliación presentada por D. Mariano Julio Gómez López, en calidad de representante legal de Labaqua, S.A., con CIF A-03637899, con domicilio social en C/ Dracma, 16 - 18 P. I. Las Atalayas C.P: 03114 Alicante, y con domicilio a efectos de notificación en c/ Secundino López, 1 bajo 15702 Santiago de Compostela (A Coruña), para actuar como Organismo de Control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes.

Hechos

Primero.–Labaqua, S.A. fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación para la realización de ENSAYOS según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 para:

Inmisiones Atmosféricas, según el certificado de Acreditación n.º 109/LE581, expedido en fecha 22/07/97.

Aguas, Residuos y Suelos, según el certificado de Acreditación n.º 109/LE285, expedido en fecha 22/07/97.

Aguas en su Delegación de Galicia, según el certificado de Acreditación n.º 109/LE982, expedido con fecha 13/05/05.

Inspección medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004, como consta en el certificado de acreditación n.º 147/EI249, expedido con fecha 20/07/07.

Con vigencia hasta notificación en contra en todos los casos.

Segundo.–Con fecha 20 de agosto de 2008, David Apraiz Goyenaga, en nombre y representación de Labaqua, S.A. presentó escrito solicitando, al amparo del R.D.2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Tercero.–Con fecha 12 de noviembre de 2008 se emite Resolución de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, por la que se concede autorización para la empresa Labaqua, S.A. para actuar como organismo de control en calidad ambiental en las áreas de Ensayos de Aguas, Residuos, Suelos y Atmósfera en el ámbito de la calidad ambiental e Inspección Medioambiental.

Cuarto.–Con fecha 22 de noviembre de 2010 la indicada entidad mercantil solicita ampliación para poder actuar como organismo de control en los ámbitos de:

Inspección ambiental de Sedimentos subacuáticos, de residuos, de organismos acuáticos, de emisiones de fuentes estacionarias, de aire ambiente según anexo técnico rev.1 de la acreditación 147/EI032 emitida por ENAC en fecha 24/09/2010 para su centro de Madrid.

Laboratorio: Aguas, lixiviados, residuos, sólidos, sedimentos, suelos, composta, lodos, biota y soportes de muestreo de emisiones atmosféricas según se recoge en el anexo técnico rev. 1 de la acreditación 109/LE446, emitida por ENAC en fecha 24/09/2010 para su centro de Madrid.

Olfatometría, lixiviados, residuos sólidos, sedimentos, suelos, composta, lodos, arenas y superficies según se recoge en el anexo técnico rev. 15 de la acreditación 109/LE285 emitida por ENAC en fecha 22/07/97 para su centro de Alicante.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Esta Secretaría General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE n.º 101, de 28 de abril), en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio (BOE n.º 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (BOE n.º 246, de 14 de octubre; DOG n.º 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG n.º 2 de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG n.º 30 de 4 de diciembre) y del Decreto 316/2009, de 04 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23 de julio de 1992) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.–En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.–La documentación presentada por Labaqua, S.A., acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero.–Ampliar la autorización a la empresa Labaqua, S.A., para actuar como Organismo de Control en las actividades de

Inspección ambiental de Sedimentos subacuáticos, de residuos, de organismos acuáticos, de emisiones de fuentes estacionarias, de aire ambiente.

Laboratorio: Aguas, lixiviados, residuos, sólidos, sedimentos, suelos, composta, lodos, biota y soportes de muestreo de emisiones atmosféricas.

Olfatometría, lixiviados, residuos sólidos, sedimentos, suelos, composta, lodos, arenas y superficies.

Ensayos de Aguas, Residuos, Suelos y Atmósfera en el ámbito de la calidad ambiental.

Inspección Medioambiental.

Segundo.–Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

Tercero.–Labaqua, S.A., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo en cualquier caso notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

Cuarto.–Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Quinto.–La presente resolución deja sin efecto la anteriormente emitida con fecha 12 de noviembre de 2008.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2010.–El Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental, Justo de Benito Basanta.

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