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Documento BOE-A-2011-2511

Resolución de 25 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Obras de defensa y encauzamiento en el río Barxell entre los puentes de Valencia y Cadiseño, término municipal de Alcoy, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2011, páginas 13719 a 13730 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-2511

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Obras de defensa y encauzamiento en el río Barxell entre los puentes de Valencia y Cadiseño, término municipal de Alcoy (Alicante) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, letra n del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Objeto. Este proyecto tiene como objeto restaurar ambientalmente el cauce del río Barxell y su entorno para recuperar los valores naturales del río, posibilitar el uso ciudadano del dominio público hidráulico, revitalizar el patrimonio histórico de la ciudad y mantener la red viaria.

Además se quiere encauzar el tramo del río entre los puentes de Valencia y Cadiseño, y así canalizar adecuadamente los caudales de avenida correspondientes a un periodo de retorno de 500 años, consolidando y estabilizando las laderas de dicho tramo.

Descripción. Se contemplan las siguientes obras:

Encauzamiento del río Barxell (235 metros).

Desplazamiento del salto existente.

Estabilización de laderas y protección del cauce.

Revegetación de los espacios sobrantes con especies adecuadas.

Urbanización que incluye la instalación de alumbrado, mobiliario urbano y red de riego.

Desmantelamiento del puente de Cadiseño.

Vial para el tráfico rodado en la margen izquierda, un vial rodado de acceso a una vivienda y un vial de acceso al cauce.

Reposición del colector general de agua residual existente.

El diseño y cálculo hidráulico de la solución proyectada, se ha realizado a partir de un ensayo en modelo físico de las obras proyectadas, realizado por el Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX.

Localización. El proyecto se localiza en los márgenes del río Barxell, entre los puentes de Cadiseño y Valencia, en la localidad de Alcoy, de la provincia de Alicante, en la Comunidad Valenciana.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor es la Confederación Hidrográfica del Júcar y el órgano sustantivo es la Dirección General de Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.–La tramitación se inició con fecha 1 de octubre de 2009, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) la documentación inicial del proyecto procedente del órgano sustantivo.

Recibida la documentación inicial del proyecto, la DGCEA estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 12 de abril de 2010, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Delegación del Gobierno en Valencia.

Subdelegación del Gobierno en Alicante

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Diputación Provincial en Alicante

Ayuntamiento de Alcoy (Alicante).

X

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción del Pais Valenciá

Greenpeace

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario estudios complementarios. En su escrito indica que no se han detectado hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000 potencialmente afectados por el proyecto, pero destaca la posible afección durante la fase de construcción al paisaje protegido del Serpis y a la IBA 160 sierras de la Safor y norte de Alicante. Se detallan también varias recomendaciones con el fin de conseguir los objetivos del proyecto: protección a la fauna como la realización de recorridos visuales para localizar nidos y refugios, calendario de obras en función de las épocas de cría y reproducción, aplicación del Plan de Manejo del Galápago Leproso en la Comunidad Valenciana; los préstamos deberán ser de canteras autorizadas; protección de formaciones de vegetación natural, redacción de un plan de acción para la eliminación de vegetación; definición de áreas de exclusión; y definición de un correcto programa de vigilancia ambiental.

El Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana señala varios puntos, entre los que destacan que el proyecto se desarrolla en el ámbito del paisaje protegido Serpis, y por lo tanto deberá realizarse un estudio de integración paisajística y obtener informe favorable del Área de Espacios Naturales y de la Dirección General del Paisaje; que se estudien alternativas que conserven la vegetación existente (en concreto un ejemplar de almez singular); que según el PATRICOVA la zona no presenta riesgo de inundación, aunque presenta riesgo de deslizamiento; se contará con la supervisión de los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante en cuanto a los estudios de fauna y flora; que se tomen medidas sobre la calidad de las aguas y posibles avenidas; destacan la presencia de la cañada del Coll de la Sabata, por lo que se debe pedir informe y las autorizaciones correspondientes a la Unidad de Vías Pecuarias de la Dirección Territorial de Alicante; los materiales para las obras deberán proceder de canteras y extracciones legalizadas y los materiales sobrantes se llevarán a vertederos; etc.

El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Gestión del Medio Natural indica que el proyecto no afecta a especies protegidas, hábitats de interés comunitario, microrreservas de flora, reservas de fauna, planes de recuperación de especies, lugares de importancia comunitaria (LICs), zonas de especial protección para las aves (ZEPAs), ni otros espacios protegidos, aunque puede afectar al paisaje protegido Serpis.

El Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Dirección General de Gestión del Medio Natural informa que teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas y teniendo en cuenta las finalidades a las que hace alusión el Decreto 39/2007, de 13 de abril, de declaración de paisaje protegido del Serpis, se trata de una actuación compatible con dichas finalidades. El promotor deberá comunicar al Área de Espacios Naturales el inicio de los trabajos para que se realice un seguimiento adecuado.

La Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana recoge que bajo el punto de vista hidráulico, geomorfológico y social, las actuaciones proyectadas se consideran positivas, al diseñar la sección hidráulica, capaz de soportar avenidas de 500 años de periodo de retorno, mejorando además la estabilidad de las laderas, así como la seguridad de las personas y los bienes con carácter general.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda expone que el documento no incluye documentación técnica específica sobre paisaje y detalla los aspectos que ha de completar. Además, añade que es necesario redactar un estudio de inundabilidad que justifique la no afección a terrenos del proyecto así como su adecuación a las prescripciones del PATRICOVA.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana recuerda que previo a la ejecución de las obras se realizará una prospección arqueológica, y se deberá someter a autorización de conformidad según la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. En el proyecto constructivo, se tendrán en cuenta las limitaciones que se deriven de la presencia en el ámbito ordenado de Bienes de Interés Cultural.

El Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcoy indica que el tramo se localiza en un entorno totalmente urbano. Los impactos son de carácter temporal, no hay impactos que mermen las características esenciales del ecosistema fluvial. En relación a los impactos sobre la vegetación destacan la presencia de un almez singular que no está recogido en la documentación inicial. El ailanto (Ailanthus altissima) que existe en la zona es considerado como especie invasora y por lo tanto no es necesaria su conservación. Las medidas planteadas, en el documento ambiental, para la reducción del efecto barrera no parecen coherentes con el propósito para el que se plantean.

Adjunto a este informe, el Ayuntamiento de Alcoy incluye un escrito del Museo Arqueológico Municipal en el que se exponen las indicaciones sobre la coordinación necesaria con la dirección del Museo Arqueológico Municipal y la Concejalía de Patrimonio Histórico con objeto de estudiar conjuntamente la futura ubicación del puente del Cadiseño, la reubicación y puesta en servicio de la pila de la fuente del Cadiseño, también denominada font de la Rata, y se proteja la lápida conmemorativa del puente de Valencia (o puente de Cocentaina), situada sobre la fachada del primer inmueble de la calle Calderón.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le sugiere al promotor mediante oficio, de fecha 23 de julio de 2010, que los impactos detectados pueden ser fácilmente evitados completando la información aportada e incorporando una serie de medidas sobre algunos elementos del proyecto y su entorno. A continuación se recoge un resumen de su contenido:

I. Condiciones a incorporar en el proyecto de forma previa al inicio de las obras o durante su ejecución:

1. Ruido. Durante la ejecución de las obras se cumplirá la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, sobre la contaminación acústica y las ordenanzas municipales dictadas al respecto.

2. Dinámica del río. Será necesario incluir en el proyecto constructivo, previo al inicio de las actuaciones, un estudio de inundabilidad que justifique la no afección a terceros del proyecto y su adecuación a las previsiones contenidas en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana –PATRICOVA– en línea con lo indicado por la Dirección General de Territorio y Paisaje.

3. Vegetación y fauna. Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas se realizará un seguimiento en el que la zona de actuación tendrá que ser revisada por personal experto en fauna y flora, con la supervisión de los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante, para establecer, si fuera necesario medidas adicionales preventivas y correctoras respecto a la fauna y flora. Las plantaciones se llevarán a cabo con asesoramiento y bajo la supervisión de los servicios técnicos de la citada Dirección Territorial.

4. Espacios naturales. El promotor deberá comunicar el inicio de la obras al Área de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda con el fin de efectuar un adecuado seguimiento.

5. Paisaje. Según la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y el Decreto 120/2006 de 11 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana y las indicaciones de la D.G. de Territorio y Paisaje se realizará e incluirá en el proyecto constructivo, un estudio de integración ambiental y paisajística de las actuaciones en el ámbito de estudio, incorporando las medidas que se desprendan del mismo en el proyecto técnico y por tanto sometiéndose a los mismos requerimientos e informes en su tramitación sustantiva, en la forma sugerida por la citada D.G. de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana.

6. Vías pecuarias. La cañada del Coll de la Sabata puede verse afectada por las obras. Previo al inicio de la obras, se tendrá que obtener informe de la Unidad de Vías Pecuarias de la Dirección Territorial de Alicante y las autorizaciones correspondientes.

7. Patrimonio cultural. Previo a la ejecución de las obras, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se realizará una prospección arqueológica que defina las posibles afecciones al patrimonio arqueológico, la compatibilidad del proyecto y su impacto y las medidas correctoras a adoptar, así como sobre los elementos arquitectónicos, etnológicos, paleontológicos, etc. El proyecto de prospección se deberá someter a autorización de conformidad según el artículo 60 de la citada Ley. La valoración de los resultados de esta prospección, realizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, y las medidas correctoras a adoptar, en su caso, se incorporarán en el proyecto constructivo.

En el proyecto constructivo, se tendrán en cuenta las limitaciones que se deriven de la presencia en el ámbito ordenado de bienes de interés cultural. Cualquier actuación que pueda afectarlos o a su entorno de protección debe autorizarse por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. Se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la reiterada Ley de Patrimonio Cultural Valenciano respecto al reconocimiento legal de Bienes de Inmuebles de relevancia Local, en atención a su naturaleza patrimonial.

Se asumirán las propuestas del Museo Arqueológico Municipal de Alcoy y la Concejalía de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Alcoy, respecto a:

El estudio y acuerdo conjunto de la futura ubicación del puente del Cadiseño,

El estudio de la reubicación de la pila de la fuente del Cadiseño, también denominada font de la Rata, si resultara finalmente afectada por las obras, así como su restauración y puesta en servicio.

El estudio y acuerdo conjunto sobre la protección y puesta en valor de la lápida conmemorativa del puente de Valencia (o puente de Cocentaina), situada sobre la fachada del primer inmueble de la calle Calderón.

II. Información complementaria relativa a medidas a incorporar en el proyecto:

1. Dinámica del río. Previo a la Resolución, deberá remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estudio donde se detallarán las medidas que aseguren la circulación del agua, durante la ejecución de los trabajos, aguas abajo de la actuación, asumiendo su inclusión en el proyecto.

2. Vegetación y fauna. Previo a la Resolución, se analizará, teniendo en cuenta los objetivos hidráulicos y de estabilidad de taludes, la posibilidad de introducir las medidas señaladas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural que permitan un mayor y mejor crecimiento de vegetación en el lecho y márgenes, evitando la homogeneidad de las actuaciones en el mayor grado posible. Deberá remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estudio del análisis efectuado, detallando las medidas/modificaciones al proyecto. En caso de resultar técnicamente incompatible la adopción de este tipo de medidas con la solución elegida deberá justificarse razonadamente.

Se estudiará la oportunidad y la viabilidad de incluir en el proyecto algún dispositivo que permita mitigar el posible efecto barrera provocado sobre la fauna acuática por el salto de agua del p.k. 0+217.799, y rastrillo y escollera contiguos remitiéndose a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estudio de los aspectos señalados, justificando la solución finalmente adoptada. El estudio contendrá plano de detalle que incluirá planta y secciones transversal y longitudinal del salto de agua, rastrillo y escollera, desde el p.k. 0+217.799 hasta el p.k. 0+235.000, así como las nuevas medidas correctoras, si el estudio determina la conveniencia de su instalación.

Según el Ayuntamiento de Alcoy existe un ejemplar de almez singular no inventariado en la documentación ambiental y solicitan su protección. Se encuentra ubicado en las coordenadas UTM x=719.915, y=4.287.076 (Huso 30). Por lo tanto, previo a la Resolución, se inventariarán todos los ejemplares arbóreos de relevancia ambiental y/o ornamental y se estudiará la posibilidad de mantenerlos en su ubicación actual. Si no resultara técnicamente viable evitar las afecciones, se trasplantarán a lugares apropiados. Deberá remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estudio sobre los aspectos anteriores y determinando la localización final de los ejemplares relevantes.

Previo a la Resolución, se clarificarán las medidas correctoras incluidas en la documentación ambiental para evitar el efecto barrera para la fauna, tal como sugiere el Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcoy, proponiendo medidas adicionales si fuera necesario.

El promotor ha aceptado expresa e íntegramente todas las medidas señaladas respecto a ruido, dinámica de río, flora y fauna, espacios naturales, paisaje, vías pecuarias y patrimonio cultural, según acredita su documentación de fecha 16 de diciembre de 2010 que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

En esta misma documentación se aporta la información complementaria solicitada respecto a hidrología, vegetación, y fauna.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1. Características del proyecto.–El proyecto contempla las siguientes obras:

Encauzamiento del río Barxell. La longitud total de actuación es de 235 metros, se divide en tres tramos:

Desde el puente de Valencia hasta el salto en el entorno del puente de Cadiseño. Se proyecta el encauzamiento propiamente dicho de 217,799 m de longitud, formado por un canal de aguas bajas, un canal de aguas medias y un canal de aguas altas.

Aguas abajo del salto en el entorno del puente de Cadiseño en una longitud de 17,201 m. Se proyecta un rastrillo de hormigón armado de 15 m de longitud y 1,80 m de profundidad, protegido con escollera recebada. Se protegerá parte del cauce con escollera recebada y el resto con escollera colocada.

Se proyecta una protección del pie del muro de hormigón armado de la margen izquierda mediante escollera colocada en una longitud de 49,730 m.

La sección transversal es de tipo rígido e invariable, aunque permeable mediante perforaciones sistemáticas, y cumplimenta en algunos tramos la doble función de encauzamiento y de estabilización de taludes. El canal de aguas bajas y medias irá construido por tanto en hormigón armado con revestimiento de escollera recebada tanto en solera y revestimiento de escollera en los cajeros.

Desplazamiento del salto existente al p.k. 0+217,799, con una altura de 1,70 m.

Estabilización de laderas y protección del cauce:

Cauce de aguas bajas: Solera de hormigón sobre la que se dispone un revestimiento de escollera recebada.

Cauce de aguas medias para periodos de retorno T ≤ 30 años. Escollera recebada sobre solera o zapata de hormigón armado. En el caso de los cajeros se dispondrá un revestimiento de escollera sobre muro de hormigón armado. En las aguas medias, la solera y los cajeros llevarán tubos drenantes.

Cauce de aguas altas. Se utilizarán gaviones anclados revegetados mediante plantaciones y muros de hormigón ciclópeo y de tierra armado.

Labores de revegetación que incluirán las siguientes actuaciones:

Plantaciones en zonas llanas.

Plantaciones arbustivas a lo largo del cauce y de su entorno mediante distintas tipologías según la orientación: en solana y en umbría o áreas con compensación hídrica.

Plantaciones arbóreas.

Hidrosiembra: En el cauce de aguas medias (periodo de retorno de 30 años) y en taludes.

Urbanización: Instalación de alumbrado en el vial y en el puente de Valencia.

Mobiliario urbano. Instalación de papeleras.

Red de riego en las zonas donde se van a instalar árboles, con empleo de tuberías de polietileno.

Saneamiento y pluviales. Se repondrá el colector general de agua residual existente, ya que queda afectado por las obras, y se construirá un sistema de evacuación de aguas pluviales.

Desmantelamiento del puente de Cadiseño que se reubicará en un nuevo emplazamiento. Una de las conclusiones obtenidas en el estudio realizado por el CEDEX, fue la falta de capacidad hidráulica del puente de Cadiseño para caudales superiores a 200 m3/h, pudiéndose producir elevaciones de la lámina de agua de hasta nueve metros de altura, con los consiguientes problemas de erosión y estabilidad en las escarpadas laderas del río Barxell situadas aguas arriba del puente de Cadiseño y riesgo grave de afección a la estabilidad y funcionalidad viaria del citado puente y de los inmuebles próximos.

Viales para el tráfico rodado:

Vial en la margen izquierda, de 307 m desde el puente de Valencia hasta su conexión con el vial existente en el camí de la fábrica d’Escaló, de 6 m de ancho, con acera de 1,15 m a un lado y un bordillo de piedra.

Vial de acceso al cauce.

3.2. Ubicación del proyecto.–El proyecto se localiza en el cauce del río Barxell, en el término municipal de Alcoy de la provincia de Alicante.

La zona de estudio está dentro del paisaje protegido del Serpis (Decreto 39/2207, de 13 de abril, del Consell, de declaración del paisaje protegido del Serpis). No afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000, concretamente a ningún LIC o ZEPA, así como a ningún parque natural, microrreserva, zona Ramsar ni a hábitats de interés comunitario.

El espacio Red Natura más cercano es el LIC y ZEPA Sierra de Mariola y Carrascar de la font Roja, que se localiza, aproximadamente, a 1.500 m de la actuación y el LIC Cova Juliana (ES5214004) localizado a 3.000 m al sur de la zona de actuación. Los parques naturales más cercanos a la zona de estudio son el Parque Natural de la Sierra de Mariola, localizado al noroeste de la zona de actuación a unos 1.500 m, y el Parque Natural del Carrascar de la font Roja que está a unos 3.000 m al sur.

Actualmente solo restan testigos aislados y pequeños fragmentos de los bosques riparios climácicos característicos de estos ámbitos. Las intensas trasformaciones antrópicas han originado que en el cauce del río dominen los zarzales que constituyen la etapa de sustitución de bosques de ribera, aunque en algunas zonas podemos encontrar pequeños rodales de álamos blancos (Populus alba) y chopos (Populus nigra), acompañado de la vincapervinca (Vinca difformis) que forma un rico tapiz herbáceo. Existen manchas de cañaveral (Arundo donax) muy densas, entre las cuales, de forma dispersa y aislada, se encuentran pies de chumbera (Opuntia ficus indica), y ejemplares aislados de ailanto (Ailanthus altissima), acebuche (Olea europea var. sylvestris) o algún almez (Celtis Australis).

Al tratarse de un curso de agua con presión antrópica desde muy antiguo, la fauna actual no reviste un elevado valor ecológico y además destaca por su gran capacidad de adaptación que hace que no encuentre problemas para subsistir en medios colindantes. Hay poca diversidad de especies en el río, entre las que pueden aparecer figuran el barbo común (Barbus bocagei), y la madrilla (Leuciscus cephalus). Entre las aves hay que citar la presencia de lavandera blanca (Motacilla alba), cascadeña (Motacilla cinerea), chochín (Troglodytes troglodytes), la oropéndola (Oriolus oriolus), abejarruco (Merops apiaster), escribano soteño (Emberiza cirlus), ruiseñor común (Luscinia megarrynchos) y el zarcero común (Hippolais polyglotta). En las zonas con abundante vegetación palustre se encuentran ejemplares de polla de agua (Gallinula chloropus). Cabe destacar la posible presencia de galápago leproso (Mauremys caspica). Se trata de una especie que en la Comunidad Valenciana se encuentra en situación muy vulnerable, estando catalogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en los anexos II (especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación) y en el anexo IV (especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta).

Existen numerosos elementos del patrimonio cultural en la zona de actuación como el puente de Valencia, Algezares o de Coce, el puente de Bautista o del Cadiseño, el edificio de La Algodonera o de Baldó, una represa del s. XIX-XX, un lavadero del siglo XX, etc.

3.3. Características del potencial impacto:

Atmósfera. Los principales impactos se producen durante la fase de construcción del encauzamiento, resultando, fundamentalmente de dos tipos: contaminación atmosférica por emisión de contaminantes y partículas (movimientos de tierra), y aumento del nivel sonoro.

Para evitar el incremento del nivel de emisión de polvo y partículas derivadas de los trabajos de construcción se prescribirá, en épocas de baja pluviometría, el riego periódico de viales de obra, acúmulos de tierra, terraplenes, etc., que puedan suponer una fuente importante de generación de polvo y partículas. La revegetación general evitará la generación de polvo y partículas.

Para evitar la contaminación acústica, se hará un correcto mantenimiento que permita el cumplimiento de la legislación vigente en materia de ruido de maquinaria pública. Además el promotor asume el cumplimiento de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, sobre la contaminación acústica y las ordenanzas municipales dictadas al respecto.

Geomorfología y suelos. Las acciones que suponen una mayor transformación de la geomorfología mediante la adición, sustracción o transposición de volúmenes de materiales, se producen durante la construcción del encauzamiento.

Los acopios temporales de los materiales a emplear en la obra (escolleras), así como de otros procedentes de excavaciones o demoliciones, que será necesario emplear en la fase de construcción o restauración, se producirán en zonas ajenas al cauce. El promotor ha previsto expropiar temporalmente parcelas cercanas para las operaciones necesarias fuera de la zona de obras. Esta ocupación será temporal y reversible si se toman medidas de conservación.

Para la obtención de volúmenes de material de escollera, y préstamos de tierras, se prevé emplear zonas activas y explotadas en la actualidad. En el caso de necesitar nuevas zonas de extracción, se realizará el preceptivo estudio de impacto ambiental, eligiendo las zonas que resulten ambientalmente viables.

Está previsto que los volúmenes excedentes de tierras resulten nulos, son sólo previsibles pequeñas cantidades de rechazos que serán depositadas en vertederos autorizados.

Dinámica fluvial. La modificación del régimen del flujo, junto a la protección de los cajeros y la solera del encauzamiento, etc., alterará inicialmente el equilibrio de los barrancos desde el punto de vista físico, pudiéndose producir una variación en la dinámica natural en cuanto a erosión, sedimentación y percolación en el terreno.

Según el promotor, dada la naturaleza escasamente natural del cauce, no se puede hablar de una modificación de la dinámica fluvial. Además, no hay afección al nivel freático, ya que no están previstas excavaciones en el lecho del río. El hormigonado continuo de la solera del cauce podría suponer una desconexión de las aguas transportadas por el río con su acuífero asociado, para ello se han diseñado las obras con perforaciones que dotan a la solera de cierta permeabilidad.

El promotor para asegurar la circulación de agua durante las obras en el cauce del río Barxell, adoptará medidas y procedimientos similares a los empleados en el tramo ya ejecutado aguas arriba de la actuación ahora proyectada, puesto que aquellas permitieron la correcta construcción del encauzamiento sin interrumpir el paso de las aguas a través de la zona en construcción.

Para la construcción del encauzamiento en todo el trazado proyectado, con excepción del ámbito del puente de Cadiseño, se prevé la ejecución siguiendo el siguiente sistema constructivo:

1. Se realizará la excavación correspondiente a la semisección de la margen derecha sin afectar a la circulación del agua, que discurrirá por donde actualmente lo hace.

2. A continuación, se excavará el alojamiento del nuevo colector de residuales de la margen izquierda, rebajándose así la cota del nivel freático al circular el subálveo y las aguas bajas por dicha zanja. El fondo de la misma se encuentra en todo el trazado por debajo de la cota de asiento de la solera de hormigón del encauzamiento, por lo que se podrá construir la misma en seco.

3. Se procederá a la construcción de la totalidad de la solera de hormigón armado, formándose el canal de aguas bajas.

4. A partir de este momento, utilizará el canal de aguas bajas para dar continuidad al cauce, dejando en seco el alojamiento del colector de residuales de la margen izquierda, procediéndose a ejecutar el mismo, sin conectarlo a la red de saneamiento existente.

5. Una vez construido el colector, se utilizará el mismo para canalizar por su interior las aguas bajas del río por tramos, desaguando el caudal desviado aguas abajo del tramo que se encuentre en construcción, quedando éste en seco para continuar con la ejecución del resto de la sección del cauce, (muros cajeros, escolleras, chapados, etc).

En la sección en la que se ubica el puente de Cadiseño, el procedimiento será similar, con la particularidad de que la sección es más estrecha y deberá quedar en seco el cauce debajo del puente para permitir el cimbrado para su desmontaje. En este punto, el procedimiento a seguir será el siguiente:

1. Desmontaje del estribo de la margen izquierda del puente.

2. Excavación del trasdós de dicho estribo hasta una cota inferior al cauce. Desvío del río por esta excavación para dejar en seco el lecho del río.

3. Cimbrado, desmontaje del puente y retirada de la cimbra.

4. Construcción del colector de residuales de la margen izquierda para permitir la canalización provisional del río a través de éste.

5. Continuación de la ejecución de la obra mediante el procedimiento constructivo descrito para el tramo anterior.

El procedimiento constructivo a seguir desde el puente de Cadiseño hasta el final de la actuación se ejecutará de forma similar a la descrita en el párrafo anterior, sin las actuaciones correspondientes al desmontaje del puente. Según el promotor, la ejecución de la obra con el procedimiento descrito garantizará el mantenimiento del flujo del río a través de todo el tramo en obras.

Finalmente, el promotor se compromete a realizar las medidas sugeridas por los diferentes organismos consultados, asegurando la realización, previo al inicio de las obras, de un estudio de inundabilidad ajustándose al contenido establecido en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA).

Vegetación. Las formaciones afectadas van a ser manchas de cañaveral/carrizal dispuestas a lo largo del cauce, zonas degradadas formadas por zarzales y vegetación herbácea de ribera y pequeños bosquetes o pies aislados de Populus canadiensis y Populus nigra, Ailanthus altissima, y Celtis Australis en diversos puntos.

Durante el replanteo de las obras se delimitarán las zonas susceptibles de afección y las formaciones o ejemplares vegetales que no han de ser afectadas. Se prestará una especial atención a plantaciones ornamentales cercanas al límite de las obras. En dichos trabajos iniciales se evaluará la viabilidad técnica y económica de proceder al marcaje y trasplante de los ejemplares que, por su estado y valor, se estime conveniente, siendo reutilizados en zonas ajardinadas cercanas. Además se va a realizar una revegetación en aquellos lugares donde sea necesaria.

Una de las medidas destacadas que contribuye de manera positiva al crecimiento de la vegetación es la dotación del canal de aguas medias, tanto la solera como los cajeros, de permeabilidad mediante perforaciones sistemáticas con tubos drenantes. Con estas perforaciones se pretende conseguir un mayor y mejor crecimiento de la vegetación en el lecho y las márgenes del cauce, evitando la homogeneidad de las actuaciones y favoreciendo la naturalización de las obras.

Respecto a las medidas encaminadas a preservar ejemplares arbóreos de relevancia ambiental y/u ornamental, el promotor realiza un estudio específico de los mismos. En primer lugar lleva a cabo un inventario en el que obtiene como resultado la existencia en la zona de actuación de 12 ejemplares de almez, 17 olmos, y otros 17 chopos, de los cuales se adjunta ficha y plano de localización. En la zona de actuación destaca un almez singular de 15 m de altura, medio metro de perímetro de tronco, y 12 m de diámetro de copa. El promotor desaconseja su trasplante debido a su gran porte, cepellón grande, pies múltiples, dificultad de acceso y de los trabajos de trasplante y maquinaria, elevado coste económico, peligro de caída y poca probabilidad de supervivencia. Dada su relevancia, el promotor realiza un análisis del estado fitosanitario y una valoración económica del mismo, proponiendo como medida complementaria, la compra en vivero de 15 ejemplares de almez y su plantación en el encauzamiento del tramo aguas arriba del puente de Valencia. Para el resto de árboles inventariados, el promotor, durante el replanteo de las obras, delimitará dichos ejemplares para minimizar su afección y, siempre que sea técnica y económicamente viable, procederá al marcaje y trasplante de los mismos, conforme a lo recogido en la documentación ambiental.

Fauna. El encauzamiento favorece un régimen hidráulico uniforme, desapareciendo las zonas de aguas rápidas y los remansos y pozas, por lo que las comunidades especializadas en aguas rápidas y aguas lentas se pueden ver desfavorecidas, pudiéndose producir una disminución del numero de especies. La modificación de las condiciones del sustrato, por la ejecución de un recubrimiento de escollera y hormigón afectará a la fauna acuática, que realiza la freza en los sustratos de gravas con numerosos intersticios, sin embargo, según la documentación ambiental, las especies afectadas no tienen un alto valor ecológico y poseen una gran capacidad de adaptabilidad.

Por otra parte la desaparición de parte de la vegetación de ribera, provocará la destrucción de de lugares de refugio, principalmente de anfibios y reptiles. Las labores de eliminación se harán en las superficies estrictamente necesarias y en periodos que no coincidan con los de la reproducción de la mayoría de las especies. Además, la documentación ambiental recoge el compromiso de llevar a cabo previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas un seguimiento de fauna y flora que estará a disposición de los Servicios Técnicos de la Dirección Territorial de Alicante.

Para el caso del galápago leproso, el promotor realizó, en el tramo de encauzamiento del río en obras, aguas arriba del tramo en estudio, una investigación de campo para la búsqueda de dicho reptil, siendo el resultado negativo al no registrarse la presencia de ningún ejemplar.

Igualmente el promotor asume que, en caso de detectarse su presencia, se capturarán los ejemplares mediante la utilización de reteles, para censar la población existente y decidir la adopción de otras medidas de mayor envergadura, como el traslado, en las condiciones adecuadas, a zonas convenientes para su conservación. Esta captura se realizará durante la época de mayor actividad de la especie (primavera), no comenzándose las obras hasta la adopción de las medidas adecuadas.

Como medida destacada, cabe reseñar que el promotor incluye en el proyecto la instalación de una obra de franqueo para ictiofauna en el entorno del pk 0+217. Para su diseño han tenido en cuenta factores biológicos (como la capacidad y velocidad de nado de los peces, la distancia máxima recorrida, y la capacidad de salto de los mismos en función de la velocidad y profundidad de las aguas) y factores técnicos (salto entre estanques, caudal de diseño, y dimensionamiento del vertedero sumergido y de los orificios). Igualmente recalcan que el diseño de la escala, para lograr evitar el efecto barrerá, cumplirá con lo exigido por la Ley 1/1992, de Pesca Fluvial, de 7 de mayo y la Orden de 19 de enero de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en aguas continentales de la Comunidad Valenciana.

El promotor aclara en la documentación complementaria que no se van a instalar cerramientos para evitar la intrusión de fauna, igualmente especifica que el efecto barrera del proyecto es limitado, ya que el encauzamiento proyectado es corto, y existe una zona de paso para la fauna a pocos metros del puente de Valencia.

Espacios naturales y paisaje. Durante la fase de construcción se pueden producir impactos sobre el paisaje protegido del río Serpis por la presencia y actividad de la maquinaria y por la destrucción de vegetación, y modificación de la geomorfología.

Para evitar los posibles impactos se remodelarán las formas y volúmenes de las zonas de instalaciones de obras para integrarlas en la geomorfología del entorno, y se dotarán de taludes estables y con redes de drenaje.

La modificación esencial sobre el paisaje viene determinada por la presencia de una serie de elementos ajenos al paisaje primitivo (escollera, saltos artificiales, viales de servicio e infraestructura viaria). Se hará un estudio de paisaje y un proyecto de integración ambiental y paisajística de las actuaciones en el ámbito de estudio, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que siga a su vez las indicaciones del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana.

El promotor se compromete a comunicar el inicio de la obras al Área de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda con el fin de efectuar un adecuado seguimiento.

Patrimonio cultural. El proyecto puede afectar a varios elementos del patrimonio cultural entre ellos puentes, pilas, vías pecuarias, etc. El promotor indica que se llevó a cabo una prospección arqueológica y fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano siendo su contestación de 17 de abril de 2009 en la que se informaba que no hay afección y que se deberá hacer un seguimiento arqueológico de la zona.

El promotor asegura que no se produce afección en ninguno de los Bienes de Interés Cultural, entre los que destacan 7 elementos en la zona de estudio (ermita, museo, murallas, ruinas, torres, etc), recogidos en Patrimonio Cultural Valenciano.

En respuesta a las propuestas del Museo Arqueológico y del Ayuntamiento de Alcoy cabe destacar que el promotor en coordinación con el Jefe de Departamento de Medio Ambiente y el Director del Museo acordaron una serie de soluciones respecto a la reubicación del puente de Cadiseño, reubicación de la pila font de la Rata, y la protección y puesta en valor de la lápida conmemorativa del puente de Valencia.

La cañada de la Sabata se verá afectada por las obras. En este caso, al ser necesario reponer la citada Cañada, el promotor indica que se realizará según la Ley 3/95 de vías pecuarias, de acuerdo con las instrucciones del organismo competente de la Consellería de Territoti i Habitatge, garantizando el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel. Se propone como trazado durante las obras el trazado actual, no eliminándose el puente de Cadiseño hasta que no esté construido el vial rodado de la margen izquierda. Una vez terminada la obra, la cañada tendrá continuidad por el futuro vial de la margen izquierda, garantizándose así el mantenimiento de sus características.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Obras de defensa y encauzamiento en el río Barxell entre los puentes de Valencia y Cadiseño, término municipal de Alcoy (Alicante), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 25 de enero de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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