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Documento BOE-A-2011-2436

Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a don Jordi Izquierdo Figarola.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2011, páginas 13430 a 13430 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2011-2436

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta formulada por la comisión nombrada para juzgar el concurso de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, convocado por resolución de la Universidad Politécnica de Cataluña de 30 de junio de 2010 (BOE 24 de julio de 2010), y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 17 y 18 del Procedimiento de acceso a cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 30 de marzo de 2009.

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE de 24 de diciembre), y demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar Profesor Titular de Universidad (TU-60/745) del área de conocimiento de Producción Vegetal a don Jordi Izquierdo Figarola, con los emolumentos que según las disposiciones vigentes le correspondan.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, la persona interesada puede interponer un recurso-contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente a la presente publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación. En este caso no podrá interponerse recurso-contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 20 de diciembre de 2010.–El Rector, Antoni Giró Roca.

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