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Documento BOE-A-2011-2373

Resolución de 21 de enero de 2011, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación del Teatro Real, correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2011, páginas 13205 a 13229 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-2373

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el apartado cuarto de la Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Fundación del Teatro Real, correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de enero de 2011.–El Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA

(1) Naturaleza y actividades principales

Fundación del Teatro Real (en adelante la Fundación) se constituyó el 14 de diciembre de 1995. En su constitución participaron el Estado Español, por medio del Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Madrid.

La constitución de la Fundación se efectuó al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración, firmado el 25 de mayo de 1995 por las Administraciones comparecientes, con el propósito de que su funcionamiento se inspirara en todo momento en un clima de entendimiento y mutuo acuerdo. En la sesión del Patronato celebrada en Madrid el día 3 de diciembre de 2007 se aprobó por unanimidad la modificación de los Estatutos y el cambio de denominación de la Fundación pasando a denominarse Fundación del Teatro Real. Con fecha 8 de febrero de 2008 se procedió a formalizar la escritura pública con la modificación de los Estatutos para su posterior inscripción en el registro de Fundaciones el 11 de febrero de 2008.

Desde del 1 de enero de 2003 la Fundación se rige por la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de fundaciones.

El Ministerio de Cultura mediante Orden Ministerial de 8 de febrero de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero de 1996, reconoció, clasificó e inscribió a la Fundación como Fundación Cultural Privada, con el carácter de benéfica. En aplicación del artículo 44 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, la Fundación se considera fundación del sector público estatal.

El objeto de la Fundación y su actividad principal consisten en la producción, programación y gestión de actividades líricas, musicales y coreográficas desarrolladas en el Teatro Real.

Por Orden Ministerial de 1 de abril de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo de 1997, el Estado cedió a la Fundación a título gratuito el uso del inmueble denominado «Teatro Real» (en adelante el «Teatro»), así como todos los bienes muebles y equipos que contiene, según diferentes actas de recepción existentes, entendiéndose que forman universos de bienes inalienables afectos permanente y esencialmente a los fines de la Fundación (véase nota 4b). La Fundación se obliga a conservar el conjunto recibido en perfecto estado de utilización hasta su entrega a la Administración del Estado a la finalización del período de cesión.

La cesión inicial se otorgó por un período de dos años, pudiendo ser prorrogada sucesivamente por períodos anuales. La Orden de la Ministra de Cultura de 8 de febrero de 2005 por la que se autoriza el uso del inmueble denominado Teatro Real a la Fundación está vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. El Ministerio de Cultura ha prorrogado la autorización del uso del inmueble por otros cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2012. Estas cuentas anuales han sido formuladas bajo el principio de empresa en funcionamiento, asumiendo que ésta seguirá obteniendo la renovación de la cesión de uso del Teatro a través de sucesivas prórrogas.

Para la atención de sus fines, la Fundación cuenta con los recursos del capital fundacional, con las subvenciones anuales procedentes de las Entidades Fundadoras, con los ingresos procedentes de donaciones y patrocinios y con el producto de la venta de localidades y abonos que se realiza tanto en sus propias taquillas como a través del servicio telefónico de venta de localidades y de internet.

La Fundación tiene, asimismo, ingresos por otros conceptos, entre los que cabe destacar, el alquiler de salones para distintos acontecimientos y la publicidad.

La Fundación tiene contratadas pólizas de seguro con un capital asegurado que su Comisión Ejecutiva considera adecuado para amparar al inmueble y a los bienes muebles cedidos por el Ministerio de Cultura.

(2) Bases de presentación

(2.1) Imagen fiel.

Las cuentas anuales del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2009 se han preparado a partir de los registros contables de la Fundación y se presentan de acuerdo con el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, y con el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera y de los resultados de sus operaciones que se han producido en la Fundación durante el ejercicio.

. El Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, se mantiene en vigor para las entidades que no tengan forma jurídica mercantil en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007 disposición transitoria 5.ª.2 donde se indica que «las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por las disposiciones que les sean de aplicación, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas».

En consecuencia, deberá entenderse que las Fundaciones seguirán aplicando la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos en los términos que se venía haciendo, salvo que en el nuevo Plan General de Contabilidad para la misma operación, haya fijado un nuevo criterio en cuyo caso la adaptación habrá de entenderse modificado en este extremo.

Las leyes sustantivas reguladoras de las entidades sin fines lucrativos incorporan un precepto en el que se delimitan sus obligaciones contables y a continuación se enumeran los documentos que integran sus cuentas anuales. Dado que su contabilidad no se encuentra ligada al Código de Comercio, debe concluirse que los nuevos documentos incluidos en el artículo 34 del Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad (Estado de cambios en el Patrimonio Neto y Estado de flujos de Efectivo) no les serán exigibles. Sin embargo, se deberán adaptar su balance, memoria y cuentas de resultados en los nuevos requisitos establecidos en el Plan General de Contabilidad.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha emitido tres consultas sobre la adaptación del Nuevo Plan General de Contabilidad a este tipo de entidades. En la consulta 4 del BOICAC n.º 76, de diciembre de 2008, se aprueba el nuevo modelo de estados financieros, que se incluyen en las presentes cuentas anuales de la Fundación.

Por tanto se presentan las cuentas anuales en concordancia con lo expuesto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestarias de estas entidades, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los cambios en la situación financiera de la Fundación de 2009, así como la propuesta de aplicación del resultado de este ejercicio.

Las principales políticas contables adoptadas se presentan en la Nota 4, no existiendo ningún principio contable ni norma de registro y valoración que, teniendo un efecto significativo en las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar en su elaboración.

Las cifras contenidas en todos los estados que forman las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y la presente memoria), se presentan en euros (excepto que se indique lo contrario) siendo el euro la moneda funcional de la Fundación.

Las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2008 fueron aprobadas por el Patronato de la Fundación celebrado el día 25 de junio de 2009. Las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009, formuladas por la Comisión Ejecutiva, se someterán a la aprobación por el Patronato de la Fundación, estimándose que serán aprobadas sin modificaciones significativas.

(2.2) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

Para la preparación de determinadas informaciones incluidas en las presentes cuentas anuales se han utilizado estimaciones basadas en hipótesis realizadas por la Dirección, ratificadas posteriormente por la Comisión Ejecutiva de la Fundación, para cuantificar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran en ellas. Las estimaciones más significativas utilizadas en estas cuentas anuales se refieren a:

Vida útil de los activos materiales e intangibles (Notas 4c y 4d).

La probabilidad de ocurrencia y el importe de determinadas provisiones y contingencias (Nota 4(l)).

Medición de los riesgos financieros a los que se expone la Fundación en el desarrollo de su actividad (Nota 28).

Las hipótesis empleadas en el cálculo actuarial de los pasivos y compromisos con el personal (Nota 17).

Estas estimaciones e hipótesis están basadas en la mejor información disponible en la fecha de formulación de las cuentas anuales, sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio y se revisan periódicamente. Sin embargo, es posible que bien estas revisiones periódicas bien acontecimientos futuros obliguen a modificar las estimaciones en próximos ejercicios. En ese caso, los efectos de los cambios de las estimaciones se registrarían de forma prospectiva en la cuenta de pérdidas y ganancias de ese ejercicio y de periodos sucesivos conforme a lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 22.ª «Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables».

(2.3) Comparación de la información.

El balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el cuadro de financiación de 2009 recogen, a efectos comparativos, las cifras correspondientes al ejercicio anterior.

Las subvenciones de las entidades fundadoras, que en el ejercicio 2008 se presentaban en la Cuenta de Resultados como otros ingresos de explotación, en el ejercicio 2009se presentan como ingresos de la entidad por la actividad propia según se explica en la nota 4(f). A efectos comparativos, se ha modificado el importe de estos epígrafes de la Cuenta de Resultados de 2008 que figuraba en las Cuentas Anuales aprobadas por el Patronato.

(3) Distribución de resultados

La Comisión Ejecutiva propondrá al Patronato de la Fundación compensar el excedente negativo de 2009 contra remanente disponible, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 27 de la Ley 50/2002 de Fundaciones según el cual la Fundación deberá destinar, al menos, el 70% de sus ingresos netos a los fines fundacionales.

(4) Principios contables y normas de valoración aplicados

Estas cuentas anuales han sido preparadas de acuerdo con los principios contables y normas de valoración y clasificación contenidas en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades y al Nuevo Plan General de Contabilidad.

Los principales principios y criterios contables utilizados por la Fundación para la preparación de las cuentas anuales adjuntas son los siguientes:

(a) Ejercicio económico y temporada de actuaciones.

El ejercicio económico de la Fundación coincide con el año natural. Sin embargo, la temporada de actuaciones se extiende durante el período de diez meses comprendido entre septiembre y julio del ejercicio siguiente, por lo que al cierre de cada ejercicio económico la Fundación efectúa los ajustes necesarios para que las cuentas anuales reflejen adecuadamente la correlación de gastos e ingresos, considerando la falta de coincidencia entre el periodo de actividad real y el ejercicio económico.

(b) Autorización administrativa de uso del bien denominado «Teatro Real».

Como se explica en la nota 1 de esta memoria, el 1 de abril de 1997 la Administración del Estado otorgó a la Fundación la autorización para el uso, a título gratuito, del bien de dominio público denominado «Teatro Real» de Madrid, así como del contenido y mobiliario de dicho inmueble por un período de tiempo inicial de dos años prorrogable. Según se establece en la Orden de cesión gratuita, la Fundación se obliga a conservarlo en perfecto estado de utilización hasta su entrega a la Administración del Estado, una vez finalizado el período de cesión.

De acuerdo con la contestación del ICAC efectuada en agosto de 2003, los bienes del patrimonio histórico (teniendo dicha consideración el inmueble del Teatro Real), se valoran por su precio de adquisición, por lo que si se reciben sin contraprestación, se valoran por los gastos que en su caso se hayan incurrido, o que sean necesarios para su acondicionamiento.

Debido a que la Fundación no ha incurrido en gastos para la obtención de la mencionada autorización de uso, el activo del balance no recoge, dentro de su inmovilizado, coste alguno en relación con este derecho de uso del inmueble Teatro Real.

Tanto para el inmueble, calificado como bien del Patrimonio Histórico Español, como para el resto de las instalaciones y mobiliario cedidos en uso, la Fundación lleva a cabo actuaciones destinadas a su conservación y mantenimiento, por lo que se dota anualmente en el presupuesto de gastos las partidas introducidas para este fin con las cantidades necesarias. Los gastos derivados de este concepto se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se producen. No se reconocen costes relacionados con grandes reparaciones a realizar en el futuro.

(c) Inmovilizaciones intangibles.

El inmovilizado intangible, representado exclusivamente por aplicaciones informáticas, se valora a su coste de adquisición y se presenta neto de su correspondiente amortización acumulada. La amortización se efectúa linealmente durante el período de cuatro años en que está prevista su utilización. Los costes de mantenimiento relativos a dichas aplicaciones informáticas se llevan a gastos en el momento en que se incurren.

(d) Inmovilizaciones materiales.

El inmovilizado material, que recoge el conjunto de bienes de naturaleza permanente adquiridos por la Fundación con cargo a sus propios recursos, se presenta por su valor de coste de adquisición, deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes.

La amortización de los elementos del inmovilizado material se realiza sobre los valores de coste, siguiendo el método lineal, durante los siguientes años de vida útil estimados:

Instalaciones técnicas y maquinaria: 6-10.

Otras instalaciones, utillaje y mobiliario: 8-10.

Equipos para procesos de información: 4.

Otro inmovilizado: 8-10.

Obras en instalaciones: 33.

Los gastos de mantenimiento y reparaciones del inmovilizado material que no mejoran su utilización o prolongan su vida útil, se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se producen.

La Fundación tiene contratadas pólizas de seguro que proporcionan una cobertura adecuada al valor neto contable del inmovilizado de cada momento.

(e) Arrendamientos.

La Fundación clasifica los contratos de arrendamiento como arrendamientos financieros u operativos en función del fondo económico de la operación con independencia de su forma jurídica.

Los arrendamientos en los que el arrendador conserva un parte importante de los riesgos y ventajas derivados de la titularidad del bien se clasifican como arrendamientos operativos. Los pagos en concepto de arrendamientos operativos (netos de cualquier incentivo concedido por el arrendador) se cargan a la cuenta de resultados del ejercicio durante el periodo del arrendamiento.

(f) Ingresos de la entidad por actividad propia.

Las fuentes de financiación de la Fundación, así como los principios y criterios contables adoptados para su contabilización son los siguientes:

Subvenciones de las Entidades Fundadoras a la actividad.

Recogen las aportaciones anuales de carácter general de las Entidades Fundadoras que participan en la dotación y gestión de la Fundación, según lo previsto en su escritura de constitución.

El reconocimiento y registro en la cuenta de pérdidas y ganancias de los ingresos por subvenciones a la actividad, se efectúa en el momento en que las Entidades Fundadoras aprueban su concesión.

Donaciones y legados.

Recogen contribuciones dinerarias y en especie que no precisan contraprestación alguna por parte de la Fundación y se contabilizan como ingresos en el ejercicio en que se reciben.

Patrocinios y colaboraciones.

Recogen contribuciones dinerarias y en especie aportadas a la Fundación en relación con una temporada específica. Por lo general, tanto los patrocinios como las colaboraciones conllevan determinadas contraprestaciones por parte de la Fundación a efectuar dentro de la misma temporada.

Dichas contraprestaciones consisten, generalmente, en la mención de la colaboración del patrocinador en los programas de mano y publicaciones de la Fundación, en proporcionar ejemplares de publicaciones realizadas por la Fundación y, en ocasiones, la utilización para uso cultural o social del patrocinador de determinadas salas del Teatro.

La Fundación reconoce linealmente como ingresos de cada ejercicio, aquella parte de las contribuciones realizadas por patrocinadores que proporcionalmente correspondan a los meses de temporada transcurridos al cierre del ejercicio (véase apartado (a) de esta misma nota).

Ventas de abonos y localidades.

La Fundación reconoce como ingreso de cada ejercicio las ventas de abonos y localidades relacionadas con representaciones a realizar dentro del propio ejercicio, recogiendo como ajustes por periodificación de pasivo el importe de las ventas realizadas en el ejercicio para representaciones que se pondrán en escena en el ejercicio siguiente (véase apartado (a) de esta misma nota).

(g) Otros ingresos ordinarios de la actividad mercantil.

La Fundación obtiene, asimismo, otros ingresos en concepto de alquiler de salas del Teatro y publicidad, básicamente.

La Fundación reconoce estos ingresos a medida que se devengan.

(h) Clasificación de las deudas.

Los saldos a cobrar o a pagar se han clasificado, en cuanto a plazo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Plazo largo: Deudas con vencimiento superior a doce meses.

Plazo corto: Deudas con vencimiento igual o inferior a doce meses.

(i) Inversiones financieras a corto plazo.

Las inversiones financieras de carácter temporal incluyen, principalmente, una imposición temporal a plazo fijo (6 meses) contabilizado por su valor efectivo en el momento de su constitución.

Los intereses devengados y no cobrados al cierre del ejercicio se contabilizan en este mismo epígrafe.

(j) Indemnizaciones por despido y Fondo de acción social.

Excepto en el caso de causa justificada, las entidades vienen obligadas a indemnizar a sus empleados cuando son cesados en sus servicios. Ante la ausencia de cualquier necesidad previsible de terminación anormal del empleo y dado que no reciben indemnizaciones aquellos empleados que se jubilan o cesan voluntariamente en sus servicios, los pagos por indemnizaciones, cuando surgen, se cargan a gastos en el momento en que se toma la decisión de efectuar el despido.

Para cumplir con lo establecido en el artículo 37.º del Convenio Colectivo, la Fundación, realiza aportaciones previamente definidas para dotar a cada trabajador de un Seguro Médico o de un Plan de Pensiones en función de la opción elegida por cada trabajador. Para ello la Fundación ha externalizado estas prestaciones a través de las empresas Adeslas, para el seguro médico y Axa Seguros para los planes de pensiones.

(k) Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 49/2002, de 23 de noviembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, debiendo entenderse por tales, entre otras, las Fundaciones inscritas en el registro correspondiente que cumplan los requisitos que se indican más adelante en esta misma nota. Las fundaciones que cumplan los requisitos de referencia estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por los beneficios o incrementos patrimoniales que se obtengan en cumplimiento de su actividad fundacional. Los requisitos exigidos para la exención en la Ley 49/2002 son los siguientes:

Perseguir fines de interés general, de carácter social, cívico, cultural, deportivo, de promoción del voluntariado social, etc.

Destinar a fines de carácter fundacional, en el plazo de cuatro años a partir de su obtención, el 70 por 100 de las rentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto deducidos, en su caso, los impuestos correspondientes.

Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta cuarto grado, no sean destinatarios principales de las actividades que se realicen ni se beneficien de condiciones especiales.

Que los cargos de Patronos no estén retribuidos, pudiendo ser reembolsados de los gastos debidamente justificados incurridos en el desempeño de su función.

Que en caso de disolución, su patrimonio se destine a alguna entidad considerada como beneficiaria del mecenazgo.

Que estén inscritas en el registro correspondiente.

Que cumplan las obligaciones contables previstas.

Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas.

Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la ley 49/2002, la entidad deberá comunicar a la Administración Tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal.

La Fundación comunicó a la Agencia Tributaria su opción por la aplicación del régimen fiscal especial mediante la presentación de la correspondiente declaración censal el pasado 24 de noviembre de 2003.

Los ingresos de la Fundación en el ejercicio 2009 provienen en su totalidad de rentas exentas incluidas en el artículo 6 de la ley 49/2002 y de explotaciones económicas exentas recogidas en su artículo 7 por lo que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades es cero.

l) Provisiones y contingencias.

A la fecha de formulación de las presentes cuentas anuales, los Administradores de la Fundación diferencian entre:

Provisiones: obligaciones existentes a la fecha de cierre surgidas como consecuencia de sucesos pasados, sobre los que existe incertidumbre en cuanto a su cuantía o vencimiento pero de las que es probable que puedan derivarse perjuicios patrimoniales para la Sociedad y el importe de la deuda correspondiente se puede estimar de manera fiable.

Pasivos contingentes: obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización está condicionada a que ocurran o no, uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la Fundación y no cumplen los requisitos para poder reconocerlos como provisiones.

Las cuentas anuales de la Fundación recogen todas las provisiones significativas respecto a las que se estima que existe una alta probabilidad de que se tenga que atender la obligación. Se cuantifican en base a la mejor información disponible a la fecha de formulación de las cuentas anuales sobre las consecuencias del suceso en el que traen su causa teniendo en cuenta, si es significativo, el valor temporal del dinero.

Su dotación se realiza con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que nace la obligación (legal, contractual o implícita), procediéndose a su reversión, total o parcial, con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando las obligaciones dejan de existir o disminuyen.

Los pasivos contingentes no se reconocen en el balance de situación, sino que se informa sobre los mismos en la memoria.

Al finalizar el contrato de los miembros del coro con la Orquesta Sinfónica de Madrid, en septiembre de 2009, 17 de ellos presentaron demanda contra Orquesta y la Fundación por despido, dando inicio a 11 procedimientos ante los Juzgados del orden jurisdiccional social. Una vez presentada las demandas, los demandantes de uno de los procedimientos desistieron de la Fundación y la mantuvieron respecto de la Orquesta. Las restantes 10 demandas ya se han tramitado en primera instancia, habiéndose dictado cuatro sentencias, en todas las cuales se desestima la pretensión del despido y se absuelve a la Fundación y a la Orquesta.

Las sentencias recaídas en los procedimientos en los que ha sido parte la Fundación fueron favorables a los intereses de la Fundación, ya que desestimaban las demandas contra ella formuladas, y aunque actualmente se encuentran pendientes de recurso ante el TSJM, al haber sido recurridas por los demandantes, es muy probable que con el precedente del criterio empleado por el TSJM al resolver otro asunto idéntico, éste mantenga el mismo criterio en las cuatro sentencias pendientes de recurso en las que es parte demandada la Fundación, y sea nuevamente desestimada la pretensión, aunque la sentencia que se pueda dictar tampoco sería firme en cuanto que cabría interponer contra ellas el recurso de casación para Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo.

En los recursos que se tramitan contra las diez sentencias recaídas en los pleitos en los que es parte la Fundación, sólo se discute la procedencia o improcedencia de la finalización del contrato, y aunque en el caso de decretarse la improcedencia del despido les correspondería una indemnización de 45 días por año, el hecho es que los recurrentes ya no discuten la cesión ilegal de trabajadores, que era el principal motivo de contingencia para la Fundación derivado de esas reclamaciones, y siendo el objeto de los recursos interpuestos el despido improcedente respecto de la Orquesta, cualquier pronunciamiento será en principio ajeno a la Fundación y no tendría responsabilidad subsidiaria.

(5) Inmovilizaciones intangibles

El detalle de su movimiento durante 2009 es el siguiente:

Euros

01.01.09

Altas

31.12.09

Aplicaciones informáticas

1.094535,09

32.259,32

1.126.794,41

Menos, amortización acumulada

(834.763,60)

(116.664,97)

(951.428,57)

 

259.771,49

(84.405,65)

175.365,84

El detalle de su movimiento durante 2008 fue el siguiente:

Euros

01.01.08

Altas

31.12.08

Aplicaciones informáticas

976.601,19

117.933,90

1.094.535,09

Menos, amortización acumulada

(717.485,97)

(117.277,63)

(834.763,60)

 

259.115,22

656,27

259.771,49

A 31 de diciembre de 2009 y de 2008 se encuentran totalmente amortizados elementos del inmovilizado Inmaterial por 727.141,96 euros y 594.633,13 euros respectivamente.

(6) Inmovilizaciones materiales

El detalle de su movimiento durante 2009 es el siguiente:

Euros

01.01.09

Altas

31.12.09

Coste

 

 

 

Instalaciones técnicas y maquinaria

5.186.181,20

4.746.004,47

9.932.185,67

Otras instalaciones, utillaje y Mobiliario

3.247.455,91

21.801,17

3.269.257,08

Equipos para procesos de Información

1.838.850,31

125.286,32

1.964.136,63

Otro inmovilizado

3.165.956,66

611.387,60

3.777.344,26

Inmovilización material en curso

46.665,60

(8.165,60)

38.500,00

 

13.485.109,68

5.496.313,96

18.981.423,64

Amortización acumulada

 

 

 

Instalaciones técnicas y maquinaria

(2.121.494,01)

(537.663,59)

(2.659.157,60)

Otras instalaciones, utillaje y mobiliario

(2.870.795,76)

(59.923,40)

(2.930.719,16)

Equipos para procesos de Información

(1.245.063,00)

(247.090,48)

(1.492.153,48)

Otro inmovilizado

(1.772.153,86)

(265.923,33)

(2.038.077,19)

 

(8.009.506,63)

(1.110.600,80)

(9.120.107,43)

 

5.475.603,05

4.385.713,16

9.861.316,21

El detalle de su movimiento durante 2008 fue el siguiente:

Euros

01.01.08

Altas

31.12.08

Coste

 

 

 

Instalaciones técnicas y maquinaria

4.166.530,12

1.019.651,08

5.186.181,20

Otras instalaciones, utillaje y Mobiliario

3.191.958,89

55.497,02

3.247.455,91

Equipos para procesos de Información

1.594.385,17

244.465,14

1.838.850,31

Otro inmovilizado

2.730.754,23

435.202,43

3.165.956,66

Inmovilización material en curso

3.000,00

43.665,60

46.665,60

 

11.686.628,41

1.798.481,27

13.485.109,68

Amortización acumulada

 

 

 

Instalaciones técnicas y maquinaria

(1.682.968,01)

(438.526,00)

(2.121.494,01)

Otras instalaciones, utillaje y mobiliario

(2.804.356,01)

(66.439,75)

(2.870.795,76)

Equipos para procesos de Información

(1.019.888,00)

(225.175,00)

(1.245.063,00)

Otro inmovilizado

(1.519.044,07)

(253.109,79)

(1.772.153,86)

 

(7.026.256,09)

(983.250,54)

(8.009.506,63)

 

4.660.372,32

815.230,73

5.475.603,05

A 31 de diciembre de 2009 y de 2008 se encuentran totalmente amortizados elementos del inmovilizado material por 5.604471,76 euros y 5.040.429,57 euros respectivamente.

La Fundación no contabiliza como inmovilizado material las compras de escenografía, vestuario ni atrezzo, siguiendo un principio de prudencia debido a que la probabilidad de obtener ingresos por su comercialización (alquiler o venta) es muy pequeña, por lo que una vez concluida la producción se considera totalmente amortizada. Durante el ejercicio 2009 se representaron nueve títulos de ópera en el Teatro Real de los cuales uno era una producción propia, otro título se realizó con alquiler de la escenografía y los otros siete se llevaron a cabo mediante coproducciones con otros teatro de ópera. El sistema de coproducción permite un ahorro importante en los costes por lo que está muy generalizado entre todos los teatros de Europa, sin embargo la escenografía, el vestuario y el atrezzo coproducido debe viajar por los respectivos teatros durante un periodo más o menos prolongado en función del número de teatros que coproducen y sus respectivas programaciones, lo que hace que la producción quede deteriorada y sea muy difícil su reutilización tanto para su alquiler, venta o futuras reposiciones.

7) Usuarios y otros deudores de la actividad propia

A 31 de diciembre de 2009 el saldo de este capítulo en el balance de situación recoge:

 

2009

 

2008

Deudores por convenios de patrocinio

2.238.850,16

 

2.307.079,28

Deudores por subvenciones pendientes de recibir

107.862,00

 

573.418,49

Provisión para insolvencias

(164.552,00)

 

(274.426,00)

 

2.182.160,16

 

2.606.071,77

Deudores por convenios de patrocinio recoge los saldos pendientes de cobro de los patrocinadores con los que la Fundación ha firmado convenios para la temporada de 2009/2010 y anteriores.

Deudores por subvenciones pendientes de recibir recoge una parte de la subvención del Ayuntamiento de Madrid.

(8) Otros Deudores

Este capítulo del balance de situación comprende lo siguiente:

2009

2008

Largo plazo

Corto plazo

Largo plazo

Corto plazo

Clientes por ventas y servicios

 

2.406.400,60

 

2.610.943,45

Otros

489.654,00

128.365,33

 

57.176,83

Administraciones públicas

2.684.916,64

1.052.801,12

2.684.916,64

2.352.249,69

Provisiones por insolvencias

 

(99.755,45)

 

(81.538,76)

 

3.174.570,64

3.487.811,60

2.684.916,64

4.938.831,21

Clientes por ventas y prestación de servicios recoge fundamentalmente los saldos por ventas de palcos pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2009.

Administraciones Públicas refleja principalmente el saldo de Hacienda Pública Deudora por IVA. 1.052.801,12 € que corresponde a la liquidación de IVA de los meses de noviembre y diciembre del ejercicio 2009 y 2.684.916,64 € (nota 20) que corresponde a cantidades reclamadas a la Hacienda Pública por IVA ingresado en los ejercicios 1998, 2003 y 2004, así como intereses de demora, que se han reclamado a la Hacienda Pública y que se encuentran en litigio.

El movimiento de la provisión por deterioro de créditos para insolvencias ha sido el siguiente:

 

2009

 

2008

Saldo al 01 de enero

355.964,76

 

161.000,00

Dotaciones

61.292,69

 

194.964,76

Aplicaciones

– 152.950,00

 

0,00

Saldo al 31 de diciembre

264.307,45

 

355.964,76

En 2009 se han dotado provisiones por importe de 61.292,69 €, y en 2008 se dotaron provisiones por importe de 194.964,76 €.

(9) Inversiones Financieras a corto plazo

Las inversiones financieras a corto plazo al 31 de diciembre de 2009 comprenden:

 

2009

 

2008

Imposición a plazo fijo

10.006.071,12

 

10.025.538,20

Otros activos financieros

16.680,25

 

55.051,68

 

10.022.751,37

 

10.080.589,88

(10) Periodificaciones a corto plazo de activo

Bajo este capítulo se incluyen, principalmente, gastos incurridos en 2009, correspondientes a obras cuya representación se efectuará durante el ejercicio económico siguiente [véase nota 4(a)].

(11) Patrimonio Neto

El detalle de este epígrafe del balance de situación a 31 de diciembre de 2009 es el siguiente:

 

2009

 

2008

Dotación fundacional

16.579,64

 

16.579,64

Reservas

228.295,17

 

228.295,17

Remanente

31.260.370,70

 

31.910.290,58

Excedente del ejercicio

(417.818,57)

 

(649.919,88)

 

31.087.426,94

 

31.505.245,51

La dotación fundacional corresponde a las dotaciones iniciales efectuadas por el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Madrid.

El único movimiento de fondos propios habido durante 2009 ha consistido en el traspaso a Remanente del excedente del ejercicio económico finalizado en 31 de diciembre de 2008.

Los resultados de las explotaciones económicas que obtiene la Fundación serán destinados al cumplimiento de los fines fundacionales en la proporción prevista en el artículo 27 de la ley 50/2002de 26 de diciembre de Fundaciones. La Fundación podrá hacer efectivo el destino de la proporción citada en el plazo de cuatro años a partir del momento de su obtención (véase anexo III).

(12) Deudas a corto plazo

Al 31 de diciembre de 2009, el saldo de este capítulo del balance de situación recoge:

 

2009

 

2008

Otras deudas

12.713,92

 

64.446,77

Fianzas y depósitos

46.460,00

 

25.180,00

 

59.173,92

 

89.626,77

(13) Acreedores Comerciales y otras cuentas a pagar

El detalle de acreedores es como sigue:

 

2009

 

2008

Acreedores por prestación servicios

4.846.003,01

 

3.512.277,23

Acreedores por prestación de servicios, pendientes de recibir factura

378.898,78

 

411.236,89

Otros acreedores comerciales

297.898,60

 

180.412,20

Anticipos recibidos

– 600,00

 

2.784,00

Hacienda Publica, acreedora por IRPF

466.771,85

 

539.095,48

Seguridad Social

326.203,31

 

374.707,02

Remuneraciones pendientes de pago

21.465,84

 

32.455,47

 

6.336.641,39

 

5.052.968,29

(14) Periodificaciones a corto plazo de pasivo

El detalle de este epígrafe del balance de situación, que recoge las periodificaciones de ingresos, es el siguiente:

 

2009

 

2008

Por patrocinios

3.100.983,83

 

3.089.891,17

Por ventas de abonos

8.495.413,36

 

8.392.802,87

 

11.596.397,19

 

11.482.694,04

Periodificación de ingresos por patrocinios y por ventas de abonos recoge el importe recibido en 2009 por estos conceptos que se devengarán como ingreso en 2010 en función de los meses de temporada transcurridos al cierre del ejercicio y del número de representaciones programadas para el período enero-julio de 2010, respectivamente [véase nota 4(a) y (f)].

(15) Subvenciones, donaciones y legados

El importe de las subvenciones y donaciones concedidas a la Fundación durante 2009 y aplicadas a resultados en dicho ejercicio, se desglosa como sigue:

 

2009

 

2008

Del Ministerio de Cultura

19.100.000,00

 

19.093.274,18

De la Comunidad Autónoma Madrid

6.881.023,00

 

6.881.028,82

Ayuntamiento de Madrid

1.792.112,00

 

1.763.464,71

Donaciones y legados

1.212.695,83

 

965.491,37

 

28.985.830,83

 

28.703.259,08

El total de las subvenciones concedidas a la Fundación en este ejercicio están destinadas a cubrir los gastos propios de la actividad de la Fundación generados en el año natural.

(16) Otros Ingresos ordinarios de la actividad mercantil

Su detalle en 2009 es como sigue:

 

2009

 

2008

Arrendamientos de salas

523.047,85

 

657.373,42

Ingresos por publicidad

206.705,00

 

377.507,00

Canon restaurante

425.442,52

 

414.073,60

Comisiones cobradas por venta telefónica e internet

152.409,99

 

123.019,30

Alquiler y venta de producciones a otros teatros

206.282,90

 

430.503,22

Otros

600.457,11

 

836.411,23

 

2.114.345,37

 

2.838.887,77

(17) Gastos de Personal

Su detalle en 2009 es como sigue:

 

2009

 

2008

Sueldos y salarios

14.965.563,91

 

14.823.285,99

Seguridad social

3.375.214,76

 

3.458.775,97

Aportación sistema complementario de pensiones

61.830,85

 

60.752,18

Aportación seguro médico

72.701,28

 

57.771,01

Provisión por premio de vinculación

10.014,32

 

110.157,50

Formación

113.488,98

 

41.842,79

 

18.598.814,10

 

18.552.585,44

Para cumplir con lo establecido en el artículo 37.º del Convenio Colectivo, la Fundación, realiza aportaciones previamente definidas, por lo que no existen aportaciones extras, para dotar a cada trabajador de un Seguro Médico o de un Plan de Pensiones en función de la opción elegida por cada trabajador. Para ello la Fundación ha externalizado estas prestaciones a través de las empresas Adeslas, para el seguro médico y Axa Seguros para los planes de pensiones.

De acuerdo al artículo 62 del convenio colectivo de la Fundación los trabajadores de la entidad tendrán derecho a disfrutar de 7 días de permiso retribuido al cumplir veinte años de antigüedad, los cuales podrán ser sustituidos por una compensación económica equivalente. A estos efectos la Fundación dota anualmente una provisión por premio de vinculación.

El número medio de empleados en 2009, distribuidos por categorías, ha sido el siguiente:

Hombres

Mujeres

Total

09

08

09

08

09

08

Jefes y Adjuntos

15,25

15,00

13,87

11,46

29,12

26,46

Oficiales administrativos

13,11

12,12

35,54

36,21

48,65

48,43

Directores

5

5

0

0

5

5

Subalternos

9,09

9,18

0

0

9,09

9,18

Jefes de Área técnica

39,42

36,70

13,04

10,78

52,46

47,48

Operadores y subjefes

25,25

27,19

6,07

6,63

31,32

33,82

Oficiales

89,35

89,00

38,36

11,30

127,71

100,30

Refuerzos oficiales

20,18

24,01

15,02

56,99

35,20

81,00

 

216,65

218,08

121,90

132,70

338,55

351,67

El número total de empleados a 31 diciembre 2009, distribuidos por categorías, ha sido el siguiente:

Hombres

Mujeres

Total

09

08

09

08

09

08

Jefes y Adjuntos

16

16

14

14

30

30

Oficiales administrativos

15

12

35

38

50

50

Directores

5

5

0

0

5

5

Subalternos

9

9

0

0

9

9

Jefes de Área técnica

39

37

14

12

53

49

Operadores y subjefes

25

27

6

6

31

33

Oficiales

79

105

51

26

130

131

Refuerzos oficiales

12

13

11

13

23

26

 

200

224

131

109

331

333

(18) Servicios Exteriores

El detalle de este capítulo de la cuenta de pérdidas y ganancias es como sigue:

 

2009

 

2008

Arrendamientos y cánones

1.688.015,95

 

1.931.446,46

Reparación y conservación

1.452.923,63

 

1.343.099,13

Servicios de profesionales independientes

332.937,39

 

167.203,14

Transportes

284.743,07

 

318.349,79

Primas de seguros

183.960,36

 

209.471,79

Servicios bancarios y similares

328.032,50

 

274.355,00

Publicidad, propaganda y relaciones públicas

1.376.934,54

 

1.593.608,75

Suministros

780.660,35

 

743.073,39

Otros servicios

24.637.826,06

 

25.405.953,79

 

31.066.033,85

 

31.986.561,24

Para el desarrollo de su actividad, la Fundación alquila a terceros el derecho de uso de determinados bienes:

Alquiler de dos naves industriales sitas en el municipio de Siete Iglesias en Madrid: El contrato tiene una duración de un año, pudiendo prorrogarse por idénticos periodos de duración estableciendo una renta anual de mercado que se actualiza anualmente de acuerdo con el IPC.

Alquiler de un depósito vigilado para el almacenamiento de contenedores sito en el municipio de Siete Iglesias en Madrid: El contrato tiene una duración de un año, pudiendo prorrogarse por idénticos periodos de duración estableciendo una renta anual de mercado que se actualiza anualmente de acuerdo con el IPC.

Al cierre del ejercicio, la Fundación tiene constituida para ambos alquileres la fianza legal exigida por el arrendador, cuyo valor al cierre del ejercicio asciende a 7.000,00 euros.

Al 31 de diciembre de 2009, el importe de los pagos futuros mínimos por los contratos de arrendamiento operativo no cancelables hasta el plazo de un año es de 197.000,00€.

Arrendamiento y cánones recoge:

 

2009

 

2008

Arrendamientos de edificios

197.426,59

 

211.055,20

Arrendamientos para producciones (vestuario..)

365.854,48

 

812.633,13

Alquiler de escenografías

58.902,89

 

224.056,05

Derechos de autor y derechos de imagen

1.053.932,31

 

678.486,51

Otros

11.899,68

 

5.215,57

 

1.688.015,95

 

1.931.446,46

Otros servicios recoge:

 

2009

 

2008

Orquesta y coro

10.467.616,11

 

10.333.456,00

Empresas de servicios, limpieza, seguridad y desplazamientos

2.494.344,70

 

2.722.186,30

Gastos derivados de producciones

10.205.415,46

 

9.827.362,60

Otros

1.470.449,79

 

2.522.948,89

 

24.637.826,06

 

25.405.953,79

(19 Remuneraciones y Saldos con Miembros del Patronato y personal de Alta Dirección

Los miembros del Patronato no perciben retribución alguna, sin perjuicio de ser reembolsados, mediante la justificación adecuada, de los gastos ocasionados por la asistencia a las reuniones. Durante el ejercicio 2009 no se ha incurrido en gastos por este concepto. Tampoco existen anticipos o créditos concedidos a miembros del Patronato ni compromisos en materia de pensiones y seguros de vida. La remuneración del personal de alta dirección de la Fundación ha sido de 659.553,72 € en concepto de retribución fija y de 860.800 € en concepto de retribución variable correspondiente al director musical por las representaciones que ha dirigido durante el ejercicio. La remuneración del personal de alta dirección de la Fundación durante 2008fue de 635.074,87 € en concepto de retribución fija y de 633.667 € en concepto de retribución variable correspondiente al director musical por las representaciones que dirigió durante el ejercicio.

(20) Situación Fiscal

La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos establece que en la determinación de la base imponible del Impuesto de Sociedades de estas entidades, únicamente serán computables los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas. En relación con las rentas derivadas del ejercicio de explotaciones económicas, la ley sustituye al anterior sistema de exención rogada por una lista cerrada de explotaciones económicas, de tal manera que las rentas derivadas de las explotaciones económicas incluidas en esta lista estarán exentas «ex lege». Las explotaciones económicas realizadas durante el ejercicio 2009 por la Fundación estarán exentas de acuerdo a la Ley 49/2002.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 49/2002 las rentas exentas percibidas por las entidades no lucrativas acogidas al régimen fiscal especial no estarán sometidas a retención.

La Fundación ha solicitado para el periodo impositivo de 2009, certificación expedida por la Agencia Tributaria, para acreditar la exclusión de retener, por la aplicación del régimen fiscal especial.

A continuación se incluye una conciliación entre el excedente contable de 2009 y el beneficio fiscal que la Fundación espera declarar tras la aprobación de las cuentas anuales:

 

2009

 

2008

Resultado contable del ejercicio, antes de impuestos

– 417.818,57

 

– 649.919,88

Disminuciones sobre el resultado contable

52.832.006,74

 

– 53.574.852,85

Ingresos de actividad

 

 

 

Aumentos sobre el resultado contable

53.249.825,31

 

54.224.772,73

Gastos

 

 

 

Base imponible fiscal y base contable del impuesto

0,00

 

0,00

Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales, o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al 31 de diciembre de 2009, la Fundación tiene abiertos a inspección por las autoridades fiscales todos los impuestos principales que le son aplicables desde diciembre de 2005, a excepción del impuesto sobre Sociedades que está abierto a inspección desde enero de 2005.

La Fundación viene realizando las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo a la normativa legal vigente. Sin embargo se impugnaron las liquidaciones de Impuesto sobre el Valor Añadido realizadas en los ejercicios comprendidos entre 1998 y 2004 como consecuencia de la aplicación de la Regla de Prorrata con motivo del cobro de subvenciones.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado sentencia declarando que España ha infringido la normativa comunitaria en el tratamiento de las subvenciones en el IVA. El tribunal ha entendido que la norma española relativa a la prorrata vulnera la Sexta Directiva, al limitar más allá de lo que dispone el precepto comunitario el derecho a deducir las cuotas soportadas de IVA con arreglo a lo establecido en los artículos 102, apartado 1, y 104, apartado 2, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Fundación ha recibido sentencias del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid referidas a los ejercicios 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, en las que se acuerda estimar los recursos presentados por la Fundación.

Ya han sido devueltos los importes correspondientes a las cuotas soportadas que no habían sido deducidas correspondientes a los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002. Los importes correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004 se incluyeron en la liquidación de IVA de 2005 y también han sido devueltas por la Agencia Tributaria.

Quedan aún pendientes de devolución los siguientes importes, a los que habría que añadir los correspondientes intereses de demora:

Ejercicio

Importe

Euros

 

1998

1.719.668,81

 

2004-2004

440.963,87

 

TOTAL

2.160.632,68

(nota 8)

Con fecha16 de diciembre de 2009, la Fundación ha recibido Notificación del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en el que declara inadmisible por extemporáneo el incidente de ejecución interpuesto frente a la parcial ejecución por la Oficina Técnica de la resolución del propio TEAR de Madrid recaída en la Reclamación Económica –Administrativa presentada por la Fundación por el IVA del ejercicio 1998. El pasado mes de enero la Fundación ha interpuesto Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid del que se está a la espera de Resolución.

(21) Modificaciones en los órganos de gobierno, dirección y representación

Durante 2009 ha habido modificaciones en los Órganos de Gobierno y la configuración del Patronato:

Ceses:

– Cesar Antonio Molina Sánchez.

– María Dolores Carrión Martín.

– Juan Carlos Marset Fernández.

Nombramientos:

– Ángeles González-Sinde Reig.

– Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

– Félix Palomero González.

La composición del Patronato de la Fundación al 31 de diciembre de 2008 es como sigue:

Presidente: Don Gregorio Marañón y Beltrán de Lis.

Secretario General: Don Pablo José López Bergia.

Vicesecretaria: Doña Carmen Acedo Grande.

Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura.

Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Alcalde de Madrid.

Vocales:

Don Santiago Fisas Ayxelá.

Doña Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

Don Félix Palomero González.

Doña Carmen Alborch Bataller.

Don Gonzalo Alonso Rivas.

Don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.

Don Rodrigo de Rato Figaredo.

Don Regino García-Badell Arias.

Doña Laura García-Lorca de los Ríos.

Don Javier Gómez Navarro.

Don Ignacio González González.

Don Arnoldo Liberman Stilman.

Doña Alicia Moreno Espert. Concejal de Gobierno de las Artes. Ayto. de Madrid.

Don Jerónimo Saavedra Acevedo.

Don Mario Vargas Llosa.

Don Mariano Zabía Lasa.

Don Alfredo Sáenz Abad.

Doña Soledad López Fernández

(22) Cuadro de Financiación

Los cuadros de financiación correspondientes a los ejercicios anuales terminados en 31 de diciembre de 2009 y 2008 son los siguientes:

Euros

2009

2008

Orígenes

 

 

Recursos procedentes de las operaciones

 

 

Resultado del ejercicio

(– 417.818,57)

(649.919,88)

Amortización de inmovilizaciones inmateriales nota 5)

116.664,97

117.277,63

Amortización de inmovilizaciones materiales (nota 6)

1.110.600,80

983.250,24

Provisiones a largo plazo

10.014,32

110.157,50

 

819.461,52

560.765,79

Aplicaciones

 

 

Adquisiciones de inmovilizado

 

 

Inmovilizaciones inmateriales (nota 5)

32.259,32

117.719,03

Inmovilizaciones materiales (nota 6)

5.496.313,96

1.798.481,27

Traspaso de créditos de corto plazo a largo plazo

489.654,00

2.684.916,64

Disminución en el capital circulante

(5.198.765,76)

(4.040.566,02)

 

819.461,52

560.765,79

Aumento (disminución) en el capital circulante

 

 

Acreedores

(1.366.923,40)

116.645,61

Deudores

(– 1.874.931,22)

(4.071.346,28)

Inversiones financieras temporales

(57.838,51)

(18.940.254,58)

Tesorería

(1.176.241,19)

18.055.530,56

Ajustes por periodificación

(722.831,44)

798.858,67

 

(5.198.765,76)

(4.040.566,02)

(23) Estado de liquidación del Presupuesto Contable

El presupuesto para el ejercicio terminado en 31 de diciembre de 2009 fue aprobado por el Patronato de la Fundación en la sesión del 10 de diciembre de 2008. En los Anexos I y II adjuntos, los cuales forman parte integrante de esta nota, se presenta el presupuesto y la liquidación del mismo junto con la liquidación del ejercicio 2008 a título comparativo.

Los comentarios sobre las desviaciones más significativas entre el presupuesto y la liquidación del mismo son las siguientes:

Desviaciones en gastos presupuestarios:

Gastos de personal.

El mayor gasto realizado por este concepto se debe al mayor número de horas extras y refuerzos necesarios en el área técnica y a que se han realizado nuevas incorporaciones. La contratación de artistas para las distintas producciones a través de contratos de régimen especial de artistas de la Seguridad Social ha sido inferior a la prevista en el presupuesto.

Consumos de explotación.

En este epígrafe se ha incurrido en un gasto menor al presupuestado por 248.169,10 euros como consecuencia de un menor gasto en la partida de compras para producciones que incorpora principalmente los gastos de decorados, vestuario y utilería, gracias a la colaboración con otros teatros realizando coproducciones de óperas para disminuir los gastos.

Otros gastos.

El menor gasto realizado corresponde principalmente a la contratación de la empresa Intermezzo para prestar el servicio de coro del Teatro en el último trimestre del ejercicio, así como al ahorro en gastos de mantenimiento y de suministro de energía eléctrica gracias a las inversiones realizadas para el ahorro del consumo. También se han conseguido ahorros en otras partidas como publicidad, publicaciones, servicios externalizados principalmente.

Desviaciones en ingresos presupuestarios:

Ingresos de patrocinio.

El importe ingresado por este concepto es ligeramente mayor que el presupuestado debido a mayores aportaciones específicas para proyectos y mayores aportaciones en especie (publicidad).

Ventas.

La menor recaudación en ventas por importe de 486.920,15 euros, corresponde principalmente a una ocupación del aforo en las representaciones menor a la prevista.

Otros ingresos:

La menor recaudación por importe de 572.841,41€ por este concepto se debe principalmente a los menores ingresos por alquiler se salones, por publicidad insertada en programas de manos y por menores alquileres de producciones a otros teatros sobre los previstos en el presupuesto.

Ingresos financieros

En este epígrafe se ha producido un menor ingreso sobre lo presupuestado de 264.021,93 € debido a que durante el ejercicio 2009 los tipos de interés que han retribuido las inversiones de los remanentes de tesorería de la Fundación, han sido menores que en el ejercicio anterior.

(24) Destino de Rentas e Ingresos

El destino de los ingresos netos obtenidos por la Fundación durante los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 se muestra en el Anexo III adjunto, el cual forma parte integrante de esta nota.

(25) Desglose de la cuenta de resultados de la Fundación diferenciando los ingresos y gastos de la actividad fundacional y los de la actividad mercantil

Con el fin de diferenciar dentro de los gastos e ingresos de explotación los afectos a actividades propias de los destinados a actividades mercantiles, se presenta la cuenta de explotación de cada una de estas actividades como anexos IV y V con los datos relativos al ejercicio anterior 2008 a título comparativo, los cuales forman parte integrante de esta nota.

Para determinar el coeficiente de imputación de aquellos gastos que son comunes a ambas actividades, se ha aplicado el porcentaje que representan los ingresos de cada actividad del total de ingresos del ejercicio.

(26) Memoria económica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre

a) Identificación de las rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades.

A continuación se indican los importes y el correspondiente número y letra de los artículos 6 y 7 de la ley 49/2002 que amparan su exención.

Rentas

Art. que ampara su exención

Importe

Ing.de patrocinio y donaciones

Artículo 6 n.º 1 apartado a)

5.585.813,08

Subvenciones oficiales

Artículo 6 n.º 1 apartado c)

27.773.135,00

Ingresos de taquilla

Artículo 7 n.º 5

16.569.785,22

Recitales en salones

Artículo 7 n.º 4

37.000,00

Visitas guiadas al Teatro Real

Artículo 7 n.º 4.º

74.624,17

Ventas en tienda del Teatro

Artículo 7 n.º 9

55.103,19

Alquileres

Artículo 6 n.º 2.º

981.116,87

Publicidad en programas mano

Artículo 7 n.º 11

206.282,90

Ingresos diversos

Artículo 7 n.º 11

921.332,87

Ingresos financieros

Artículo 6 n.º 2.º

635.978,07

 

 

52.832.006,74

b) Identificación de ingresos y gastos correspondientes a cada actividad.

La actividad de la Fundación durante 2009 se ha compuesto de:

1. Actividad artística, en la que se diferencian las siguientes producciones:

– Óperas.

– Óperas en concierto.

– Ballets.

– Ciclo de Grandes Voces.

– Actividad pedagógica.

– Sala Gayarre.

– Cine Ópera.

– Domingos de Cámara.

– Otras Actividades.

2. Actividad mercantil.

3. Actividad financiera.

Se adjunta la distribución de los ingresos y gastos de la Fundación entre las distintas actividades en el anexo VI que forma parte integrante de esta nota.

Los criterios de imputación de ingresos y gastos para cada una de estas actividades son los siguientes:

1. Actividad no lucrativa.

Para cada producción se han calculado:

Ingresos y gastos directos: son aquellos que pueden ser afectados a la realización de cada producción y por tanto guardan una relación directa con ella.

Ingresos y gastos indirectos: son aquellos comunes a todas las producciones, por lo que su imputación a cada producción se realiza aplicando unos coeficientes equivalentes al porcentaje de participación de cada producción en el total de ingresos y gastos directos.

Dentro de los gastos indirectos no se han tenido en cuenta para su distribución la variación de las provisiones del ejercicio por importe de 81.642,99 €.

2. Actividad mercantil.

Los ingresos directos son los originados por cada una de las actividades mercantiles realizadas por la Fundación.

No existen ingresos indirectos derivados de la realización de estas actividades.

Los gastos directos son aquellos que guardan una relación directa con la realización de cada una de las actividades mercantiles.

Para el cálculo de los gastos indirectos se ha aplicado sobre el importe total de gastos indirectos el porcentaje que representan los ingresos de la actividad mercantil sobre el total de ingresos de la Fundación.

3. Actividad financiera.

Esta actividad solo tiene ingresos directos debido a que corresponde a la rentabilidad que obtiene la Fundación de los excedentes de tesorería.

c) Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos a que se refiere el artículo 3.2.º de la Ley 49/2002.

El destino o aplicación de rentas a que se refiere este apartado está recogido en el anexo III que forma parte integrante de esta nota.

De acuerdo con el artículo 3.2.ª de la Ley 49/2002, a la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollan y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos necesarios para su obtención, debiéndose destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

Durante el ejercicio 2009 la Fundación ha obtenido los siguientes ingresos brutos:

Total ingresos brutos devengados durante el ejercicio 2009: 52.679.056,74 euros.

El importe de Renta Neta se obtiene deduciendo del total de ingresos brutos que por todos los conceptos han sido devengados durante el ejercicio, los gastos necesarios directamente imputables para su obtención y los impuestos.

Cálculo del importe de gastos necesarios:

 

Euros

Total Gastos Directos de la Fundación en 2009

53.096.875,31

– Gastos de Actividades de 2009

(26.662.237,88)

– Impuestos Sociedades

0,00

– Total Gastos necesarios

26.434.637,88

Luego la Renta Neta de la Fundación para aplicar a fines durante el ejercicio 2009 es la siguiente:

 

Euros

– Ingresos Brutos

52.679.056,74

– Gastos necesarios

(26.434.637,88)

– Gastos necesarios

0,00

– Total Renta Neta

26.244.419,31

El importe total de gastos realizados en actividades para el cumplimiento de sus fines fundacionales durante 2009 ha sido de: 26.662.237,88 euros.

En el ejercicio pasado quedaron pendientes de aplicar rentas por valor de 31.488.665,87 euros de los cuales 5.205.390,81 euros correspondían a 2007 y 26.283.275,06 euros correspondían a 2008.Como en 2009 el importe total de gastos realizados en actividades ha sido de 26.662.237,88 euros, quedan 4.826.427,99 euros procedente de 2008 pendientes de aplicar en el plazo de cuatro años.

Por tanto:

 

Euros

– Importe destinado a fines durante el ejercicio 2009 correspondientes a las rentas pendientes de aplicar de 2007 y 2008

26.662.237,88

– Importe de las renta neta de 2008 pendiente de aplicar a fines en el plazo de 4 años

(26.434.637,88)

– Rentas netas del ejercicio 2009 pendiente de aplicar a fines en el plazo de 4 años

26.244.419,31

d) Remuneraciones a miembros del Patronato.

Los miembros del Patronato no perciben retribución alguna, siendo reembolsados, mediante la justificación adecuada, de los gastos de asistencia a las reuniones. Durante el ejercicio 2009 no se ha incurrido en gastos por este concepto.

e) Porcentajes de participación en sociedades mercantiles.

La Fundación del Teatro no posee participaciones en sociedades mercantiles.

f) Convenios de colaboración empresarial.

En el anexo VII que forma parte integrante de esta nota se relacionan las entidades con las que la Fundación ha suscrito un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general con indicación de la cantidad neta de patrocinio aportada a la Fundación una vez deducido del importe total del convenio el importe de las localidades de la temporada 2007/2008 facturadas por la Fundación y que forman parte del convenio.

g) Extinción de la Fundación.

El destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución está previsto en el punto dos del artículo cuatro de sus estatutos:

«En caso de extinción, el Patronato propondrá a las Administraciones públicas fundadoras las fórmulas de liquidación de los correspondientes derechos y obligaciones del Teatro Real, sin perjuicio de lo establecido en el punto Cuatro de la cláusula TERCERA de la Escritura de constitución de la Fundación y en el artículo 31 de la Ley de Fundaciones. La modificación del presente artículo de los Estatutos en sentido contrario a la Escritura de constitución será causa de extinción de la Fundación.»

(27) Información sobre medio ambiente

Al 31 de diciembre de 2009, no existen activos de importancia dedicados a la protección y mejora del medio ambiente, ni se ha incurrido en gastos relevantes de esta naturaleza durante el ejercicio.

La dirección de la Fundación, estima que no existen contingencias significativas relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, no considerando necesario registrar dotación alguna a la provisión de riesgos y gastos de carácter medioambiental a  31 de diciembre de 2009.

(28) Política y gestión de riesgos

En cumplimiento de la resolución de 19 de diciembre de 2003 del Banco de España la Fundación se dotó de un Código de Conducta para la realización de inversiones financieras temporales en el ámbito del mercado de valores. Los principios y recomendaciones recogidas en dicho Código son:

La gestión de fondos ha de estar marcada por el principio de prudencia.

La Fundación no mantendrá inversiones de cartera en valores de renta variable.

La Fundación realizará todas sus inversiones en valores de renta fija negociado en mercados secundarios oficiales.

Se dará prioridad a consideraciones de seguridad y liquidez por encima de consideraciones de rentabilidad, eliminando así todo el riesgo en dichas inversiones.

Durante el ejercicio de 2009 la Fundación, actuando bajo los principios antes mencionados ha realizado inversiones financieras temporales con los excedentes de tesorería consistentes en:

Imposición a plazo fijo con un tipo de interés fijado hasta su vencimiento.

(29) Garantías comprometidas con terceros

A 31 de diciembre la Fundación tiene constituido un aval ante el Consejo Superior de Cámaras de Comercio por la cantidad de 125.000 euros en concepto de fianza definitiva para responder del cumplimiento de la exportación temporal del vestuario de la producción «El Barbero de Sevilla».

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