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Documento BOE-A-2011-2354

Resolución de 14 de enero de 2011, de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Chinchón, y la Agrupación Hostelera y de la Industria Turística de Chinchón, para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de Chinchón.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2011, páginas 13119 a 13133 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-2354

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. el Ayuntamiento de Chinchón y la Agrupación Hostelera y de la Industria Turística de Chinchón, para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de Chinchón, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 14 de enero de 2011.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA), LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EL AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN, Y LA AGRUPACIÓN HOSTELERA Y DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE CHINCHÓN, PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE CHINCHÓN

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

D. Joan Mesquida Ferrando, Secretario General de Turismo y Comercio y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 977/2010, de 23 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D. Antonio Beteta Barreda, Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de los dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid, a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios y de conformidad con el Decreto 15/2008, de 25 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Economía y Hacienda.

Dña. Luisa María Fernández Fernández, Alcaldesa-Presidenta nombrada por Acuerdo del Pleno de fecha de 16 de junio de 2007, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de diciembre de 2010.

Y D. David Sáez Catalán, Presidente de la Agrupación Hostelera y de la Industria Turística de Chinchón, en virtud del acuerdo de nombramiento de fecha 28 de abril de 2010, conforme al artículo 16 d) del Estatuto de la Agrupación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

2. Que al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

3. Que la Comunidad de Madrid, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el articulo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Decreto 42/2009, de 30 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la denominación y competencia de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda y el Decreto 28/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo como Consejería competente en materia de turismo ha desarrollado, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad de Madrid, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

4. Que el Ayuntamiento de Chinchón en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Que la Agrupación Hostelera y de la Industria Turística de Chinchón considera que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio.

6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.

En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:

Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.

Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.

Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.

Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.

8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 20 de enero de 2010, ratificó la aprobación de 15 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este convenio.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico «Chinchón: Plaza del Tiempo».

Este plan persigue los siguientes objetivos:

Desarrollo del producto turístico Plaza del Tiempo, su comercialización y promoción.

Mejora del posicionamiento del municipio de Chinchón en el mercado turístico.

La planificación, el establecimiento, la gestión y la promoción de servicios e infraestructuras de uso turístico.

Establecer sinergias de colaboración entre el sector público y privado así como entre destinos adyacentes favoreciendo su complementariedad.

Establecer las condiciones para la gestión integral y sostenible del destino.

Crear las bases para una promoción eficiente y sostenida.

Segunda. Compromisos.

1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, TURESPAÑA y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este convenio.

2. El Ayuntamiento de Chinchón se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

3. Por su parte, la Agrupación Hostelera y de la Industria Turística de Chinchón se compromete a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan y lleven a cabo inversiones estimativas por un importe de 60.000 €, encaminadas a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente convenio. La colaboración de la Agrupación tiene un carácter meramente estimativo y en ningún caso estará vinculada con la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

4. Las administraciones firmantes establecen como compromiso principal la realización de las aportaciones financieras respectivas de acuerdo con la distribución que se especifica en la Cláusula Tercera con el fin de dar cumplimiento a los objetivos recogidos en el presente convenio.

Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.

El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en dos millones seiscientos mil un euros (2.600.001 €), que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:

 

 

1.ª anualidad

2.ª anualidad

3.ª anualidad

4.ª anualidad

Total

Turespaña.

2010

150.000

 

 

 

150.000

2011

 

250.000

 

 

250.000

2012

 

 

250.000

 

250.000

2013

 

 

 

216.667

216.667

 

Total

150.000

250.000

250.000

216.667

866.667

Comunidad de Madrid.

2010

250.000

 

 

 

250.000

2011

 

200.000

 

 

200.000

2012

 

 

208.000

 

208.000

 

2013

 

 

 

208.667

208.667

 

Total

250.000

200.000

208.000

208.667

866.667

Ayto. Chinchón.

2010

100.000

 

 

 

100.000

2011

 

200.000

 

 

200.000

2012

 

 

200.000

 

200.000

 

2013

 

 

 

366.667

366.667

 

Total

100.000

200.000

200.000

366.667

866.667

Total

500.000

650.000

658.000

792.001

2.600.001

Cuarta. Aportación de TURESPAÑA.

1. Las aportaciones de TURESPAÑA se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208 432A 76000 (ejercicio 2010) o concepto equivalente en años sucesivos.

2. TURESPAÑA transferirá el importe de cada anualidad a la Administración ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.

3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de TURESPAÑA, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de TURESPAÑA con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, TURESPAÑA podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, TURESPAÑA reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.

4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a TURESPAÑA:

a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

b) Informe escueto por cada actuación.

c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de TURESPAÑA que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.

e) Informe del Interventor de la Administración ejecutora de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

f) Certificado del Secretario de la Administración ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.

5. Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

7. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 marzo 2008).

Quinta. Aportación de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. El presente Convenio de Colaboración en la medida que tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención, en el marco de la colaboración, cooperación y coordinación, al Ayuntamiento de Chinchón para la ejecución del Plan de Competitividad del producto turístico «Chinchón: Plaza del Tiempo», le resulta de aplicación tanto el artículo 4.2 de la ley 2/1995, de 8 de marzo, se Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que regula la excepción de publicidad cuando los beneficiarios sean Corporaciones Locales y su objeto se halle incluido en Planes o Programas previamente aprobados, los cuales sustituirán a las bases reguladoras, así como los preceptos básicos contenidos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las aportaciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 79000 y 49000 del programa 167 para el ejercicio de 2010 o concepto equivalente en años sucesivos.

3. Las aportaciones financieras de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid se ingresarán en la cuenta restringida que el Ayuntamiento de Chinchón, como entidad ejecutora, procederá a abrir para hacer frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Séptima del presente Convenio.

4. Los pagos efectuados se consideran como anticipos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El pago anticipado el pago anticipado de cada una de las anualidades establecidas en la Cláusula Tercera del presente Convenio, se realizará previa presentación por parte del el Ayuntamiento de Chinchón de los Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El pago anticipado se realizará en el plazo de un mes desde el momento en que empiece a contar el plazo para la ejecución de las anualidades del plan de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula novena en su apartado número 6.

De acuerdo con el artículo 10.1 de la ley 2 /1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la administración de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir anticipos.

La Dirección General de Turismo aportará de oficio, certificación acreditativa de estar el beneficiario al corriente de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, respecto a las obligaciones tributarias y no tributarias.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de la condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

6. En el caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Décima y según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

7. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponde a los órganos competentes en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Chinchón, como administración ejecutora del presente Convenio deberá facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y demás órganos competentes.

8. El Ayuntamiento de Chinchón, podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por las entidades concedentes de la subvención.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Que se obtenga la previa autorización de los órganos concedentes, en los términos fijados en el presente artículo.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Economía y Hacienda se realizará de la forma siguiente:

Memoria general en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor del Ayuntamiento de Chinchón de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Chinchón, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos.

Declaración de las actividades realizadas y que hayan sido financiadas mediante la subvención, así como su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Facturas originales y/o copias autenticadas que justifiquen la totalidad de la inversión realizada. Las facturas originales se presentarán para su estampillado, en el que se indicará la ayuda para cuya justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la ayuda.

Los justificantes de pago efectivo originales y/o copias autentificadas, acreditativos de la inversión realizada. Los gastos superiores a 3.000 € deberán justificarse mediante documentos que acrediten la transferencia bancaria realizada para proceder al pago de los mismos.

La justificación de la última anualidad del plan se deberá presentar un informe en el que quede acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención referida al Plan de Competitividad Turística de Chinchón.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma.

10. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, excepcionalmente y por circunstancias justificadas, no habiendo concluido los proyectos en el plazo establecido en la Cláusula Novena en su apartado 6 del presente Convenio, el Ayuntamiento de Chinchón podrá solicitar un aplazamiento para la ejecución de los proyectos y la presentación de la documentación justificativa de la realización de los mismos, en los términos que se establecen en el resto de las estipulaciones del presente convenio en relación con la prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades La solicitud de aplazamiento deberá presentarse por Ayuntamiento de Chinchon ante la Administración de la Comunidad de Madrid y deberá ir acompañada de los Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Las solicitudes de aplazamiento para la ejecución de los proyectos y la presentación de la documentación justificativa de su realización serán resueltas por el órgano concedente.

11. No tendrán, en ningún caso, la consideración de gastos subvencionables:

Aquellos gastos que no tengan una repercusión turística.

Los gastos de contratación de personal.

Aquellos gastos de promoción que no tengan relación directa con el propio plan.

Sexta. Aportación del Ayuntamiento de Chinchón.

Las aportaciones del Ayuntamiento de Chinchón se efectuarán, dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 432/22626 y 432/62200 (ejercicio 2010) o concepto que la sustituya en años sucesivos.

Séptima. Cuenta bancaria de carácter restringido

1. El Ayuntamiento de Chinchón, como Administración ejecutora del presente Convenio procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio.

2. El Ayuntamiento de Chinchón comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.

3. En cada comisión de seguimiento se presentará el estado de los movimientos de la cuenta restringida desde la última comisión.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:

a) Un representante designado por el Director General de TURESPAÑA, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este convenio.

b) Dos representantes designados por el Director General de Turismo de la Comunidad de Madrid.

c) Dos representantes designados por el Ayuntamiento de Chinchón, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión.

d) Dos representantes de la Agrupación Hostelera y de la Industria de Turística de Chinchón.

e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan. En caso de vacante, el secretario de la Administración ejecutora asumirá dicho cometido.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las administraciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local y los agentes privados que participan en este convenio contarán cada una de ellas con un sólo voto.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; ser informada de la petición por la administración ejecutora de la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la Administración ejecutora, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

f) Aprobar el nombramiento de la gerencia del plan.

g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.

h) Proponer el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.

Novena. Ejecución del Plan.

1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.

2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, el Ayuntamiento de Chinchón como Administración ejecutora podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento. Dicha dependencia tendrá carácter funcional.

3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

a) Impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan.

f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

g) La Gerencia deberá realizar las tareas de gestión del Plan previstas en la aplicación informática INDETUR, desarrollada como herramienta de ayuda para la gestión de los Planes.

h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

4. La gerencia será desempeñada por personal propio de la Administración ejecutora, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma.

5. No obstante, la designación entre el personal de la Administración ejecutora no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya aprobado.

6. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este convenio.

7. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, y a petición de la Administración ejecutora, la Comisión de Seguimiento deberá ser informada de la petición de prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses, con una antelación mínima de dos meses antes de la expiración del plazo a prorrogar. Todo ello de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas Cuarta, Quinta y Octava en el punto 3.º del párrafo 2.º en lo referido al aplazamiento para la ejecución de los proyectos y la presentación de la documentación justificativa de la realización de los mismos.

Décima. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Administración ejecutora una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capitulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima. Responsabilidad patrimonial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será del Ayuntamiento de Chinchón como Administración ejecutora de las mismas.

Duodécima. Publicidad.

1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, la Administración ejecutora realizará las siguientes actuaciones:

a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.

b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística.

c) Instalación de paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística de Chinchón».

d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.

2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística de Chinchón», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.

Decimotercera. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que para la ejecución y justificación de las anualidades del Plan pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del convenio se entenderá extendida hasta el término final de duración de las mismas.

Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.

La Administración ejecutora estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.

El incumplimiento por la Administración ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.

1. Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, a cargo de la parte incumplidora, de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

La denuncia del convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.

4. Todo ello se entenderá sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la aplicación de la normativa subvencional de aplicación a las partes firmantes.

Decimosexta. Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. En lo no regulado en la normativa anterior será de aplicación la normativa sobre subvenciones que sea de aplicación a las partes firmantes.

2. En lo no dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior se aplicará supletoriamente la normativa de la Comunidad de Madrid.

3. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman por cuadruplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

Actuaciones del Plan de Competitividad Turística de Chinchón

 

Programa-acción

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Total

1

CHINCHÓN PLAZA DEL TIEMPO.

 

 

 

1.1

REDUCCIÓN IMPACTOS AMBIENTALES URBANOS.

1.1.1

Iluminación BIC
Actuaciones de mejora de iluminación arquitectural exterior en casco urbano (BIC).

 

82.500,00

 

 

82.500,00

1.1.2

Corrección de impacto visual urbano
Actuaciones para reducir el impacto visual en tendidos, antenas, fachadas, cartelería, pintadas en calles y edificios públicos de interés turístico.

50.000,00

50.000,00

 

 

100.000,00

1.1.3

W.C. Públicos
Rehabilitación, accesibilidad y equipamiento de espacio Necesario para uso público de visitantes
Localizado en C/ Grande, junto a Parador y Plaza Mayor, integrado en espacio urbano, con W.C. hombres, mujeres y minusválidos.

85.000,00

75.000,00

 

160.000,00

1.1.4

Diagnóstico Accesibilidad
Estudio y proyecto de actuaciones.

9.000,00

 

 

 

9.000,00

1.1.5

Adecuación de espacios públicos Accesibilidad
Actuaciones para mejora accesibilidad
en espacios y edificios públicos de uso visitantes minusválidos.

40.000,00

50.000,00

 

90.000,00

1.1.6

Peatonalización y Aparcamientos disuasorios
Adecuación espacios, equipamientos, iluminación y señalización de aparcamientos disuasorios fuera casco urbano, para evitar flujos de tráfico y favorecer la peatonalización de parte de casco urbano en días festivos.
No necesario para población local en días laborables.

95.000,00

83.500,00

71.500,00

10.001,00

260.001,00

 

 

 

 

 

 

701.501,00

1.2

RED DE MIRADORES TURÍSTICOS
Instalación y diseño de paneles interpretativos, paisajísticos «sky line urbano» en potenciales miradores.

20.000,00

 

 

20.000,00

 

 

 

 

 

 

20.000,00

1.3

AGENDA DE EVENTOS ANUALES.

 

 

 

1.3.1

La Pasión
Inversión anual en organización, promoción, vestuario, equipamientos, sonido y luz en la representación de La Pasión Viviente declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional en el año 1980.

10.000,00

10.000,00

10.000,00

10.000,00

40.000,00

1.3.2

Festival Folk Chinchón y Eventos Musicales
Inversión 55.000 en primer año en escenario
Inversión anual en organización, instalaciones y promoción en festival de música tradicional Folkchinchón (realizadas XI ediciones).

61.000,00

6.000,00

6.000,00

6.000,00

79.000,00

1.3.3

Semana Taurina (Festival taurino Benéfico)
Inversión anual en organización, promoción, conferencias y encuentros taurinos con carácter turístico, vinculados al festival taurino más antiguo de España que se realiza desde 1871.

10.000,00

10.000,00

10.000,00

10.000,00

40.000,00

1.4.

TEMATIZACIÖN PRODUCTO
Inversiones anuales en organización, dirección, guiones, vestuario, equipamientos, actores, luz y sonido para representaciones temáticas en Plaza Mayor Guerra Independencia -Época Goyesca y Se rueda (cine en Chinchón). Visitas teatralizadas vinculadas al producto.

65.000,00

65.000,00

34.500,00

34.500,00

199.000,00

 

 

 

 

 

 

358.000,00

1.5

RED DE PRODUCTO.

 

 

 

 

 

1.5.1

Red de Plazas Mayores.

 

5.500,00

5.500,00

5.500,00

16.500,00

1.5.2

Adhesión a movimiento Slow Cities.

 

3.000,00

3.000,00

 

6.000,00

 

 

 

 

 

 

22.500,00

1.6

DINAMIZACIÓN DE PRODUCTO.

 

 

 

 

APOYO ARTESANÍA Y PRODUCTOS LOCALES.

 

 

 

1.6.1

Mercado Medieval
Inversión anual en organización, potenciar la promoción y equipamientos para Mercado Medieval realizado en carnaval (V ediciones).

10.000,00

10.000,00

10.000,00

10.000,00

40.000,00

1.6.2

Feria de Productos de Chinchón
Inversión anual en organización, promoción, equipamientos para feria productos de alimentación, artesanales y típicos de chinchón.

10.000,00

10.000,00

10.000,00

10.000,00

40.000,00

 

PRODUCTO GASTRONÓMICO.

 

 

 

 

1.6.3

Festival Gastronómico
Inversión anual en organización, promoción, equipamientos para feria gastronómica en colaboración con Asociación Hostelería Chinchón.

10.000,00

10.000,00

10.000,00

10.000,00

40.000,00

1.6.4

Feria de la Tapa
Inversión anual en organización, promoción, equipamientos para feria de la tapa en colaboración con Asociación Hostelería Chinchón.

6.000,00

6.000,00

6.000,00

6.000,00

24.000,00

1.6.5

Plan Formación Sector
Inversión anual en formación específica sector para mejora calidad y gestión, vinculada a producto turístico.

15.000,00

15.000,00

15.000,00

15.000,00

60.000,00

 

 

 

 

 

 

204.000,00

1.7

INTERPRETACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE PATRIMONIO.

 

1.7.1

Instalaciones y Equipamiento «Casa de la Cadena»
Inversión en instalaciones y equipamiento, posterior a la rehabilitación (2010-2011) del edificio barroco de finales del S. XVII, propiedad del Ayuntamiento de Chinchón, para dorarlo de un uso turístico-cultural que incluirá salas exposiciones, salón conferencias, centro recepción visitantes, espacios interpretativos vinculados a personajes ilustres de Chinchón y patio central para usos turístico.

100.000,00

609.000,00

709.000,00

 

 

 

 

 

 

709.000,00

2

PLAN CALIDAD.

 

 

 

 

2.1

Plan Calidad
Implantación sistema de calidad con metodología MACT para el sector turístico.

 

 

50.000,00

 

50.000,00

 

 

 

 

 

 

50.000,00

3

PARTICIPACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN LOCAL.

 

3.1

Campaña Comunicación
Campaña institucional difusión Plan Competitividad Turística.

7.000,00

 

 

 

7.000,00

3.2

Promoción local-participación ciudadana
Campaña difusión, programación y cursos turismo desde radio municipal. participación y difusión turismo entre la población.

8.000,00

2.000,00

2.000,00

2.000,00

14.000,00

 

 

 

 

 

 

21.000,00

4

PROGRAMA DE EVALUACIÓN TURÍSTICA.

 

 

4.1

Sistema de Evaluación Turística
Encuestas, indicadores, informes, planificación de actuaciones plan y asistencia técnica a 4 años.

28.500,00

10.000,00

15.500,00

10.000,00

64.000,00

 

 

 

 

 

 

64.000,00

5

ORDENACIÓN Y SEÑALIZACIÓN.

 

 

 

5.1

Diagnóstico Propuesta de ordenación del tráfico
estudio ordenación tráfico, peatonalización, señalización y destino aparcamientos disuasorios.

20.000,00

 

 

 

20.000,00

5.2

Plan Integral de señalización
direccional, posicional, artesanal en calles,
interpretativa BIC.

50.000,00

70.000,00

 

120.000,00

 

 

 

 

 

 

140.000,00

6

PROMOCIÓN PRODUCTO CHINCHÓN LA PLAZA DEL TIEMPO.

 

GENÉRICA.

 

 

 

 

 

6.1

Presencia en Ferias Turismo.

20.000,00

20.000,00

20.000,00

20.000,00

80.000,00

6.2

Actualización de portal web TURÍSTICO.

 

22.000,00

1.500,00

1.500,00

25.000,00

6.3

Plan estable Publicidad en medios
Campañas anuales de destino en prensa TV, radio, prensa, internet.

13.500,00

13.500,00

13.500,00

13.500,00

54.000,00

6.4

Guía turística mensaje SMS
Sistema de Guía Turística en teléfono Móvil mediante
mensaje SMS o descarga desde web.

12.000,00

 

 

12.000,00

6.5

Merchandising / Material Promocional
Promoción Marca Chinchón.

3.000,00

3.000,00

3.000,00

3.000,00

12.000,00

6.6

Vehículo Oficina Información turística móvil
Desplegable como oficina turismo.

60.000,00

 

60.000,00

 

CAPTACIÓN EVENTOS.

 

 

 

 

 

6.7

Documento presentación destino y campaña de marketing sector Eventos.

18.000,00

 

 

 

18.000,00

6.8

Plan de recepción a medios Comunicación y Fam trips.

3.000,00

3.000,00

3.000,00

3.000,00

12.000,00

 

 

 

 

 

 

273.000,00

7

MARCA DE DESTINO.

 

 

 

 

 

7.1

Desarrollo imagen, diseño imagen y «claim», registro, manual uso y normativa institucional y turística.

25.000,00

 

 

 

25.000,00

 

 

 

 

 

 

25.000,00

8

GASTO CORRIENTE GERENCIA PLAN.

3.000,00

3.000,00

3.000,00

3.000,00

12.000,00

 

Totales

500.000,00

650.000,00

658.000,00

792.001,00

2.600.001,00

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