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Documento BOE-A-2011-2348

Orden EDU/189/2011, de 21 de enero, por la que se deniega la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil incompleto "Manzanita" de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2011, páginas 13074 a 13074 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2348

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la titular del Centro de Educación Infantil incompleto «Manzanita» de Ceuta, en el que solicita la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del mismo, que fue dispuesta mediante Orden de 5 de febrero de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 9 de marzo) y que se configuró para dos unidades de primer ciclo de Educación Infantil y una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil y que se ubica en la calle Francisco Leria, número 10 de Ceuta.

Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.–Denegar la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil incompleto «Manzanita», de Ceuta, sito en la calle Francisco Leria, número 10 de Ceuta.

Segundo.–No obstante lo anterior, la titular del centro podrá solicitar la apertura de un nuevo procedimiento de modificación de la autorización de apertura y funcionamiento para aumentar el número de unidades de Educación Infantil de dicho centro siempre que se cumplan los requisitos mínimos que, en cuanto a instalaciones, señala la legislación vigente.

Tercero.–Por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial se notificará el contenido de esta Orden a la titularidad.

Cuarto.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 21 de enero de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

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