Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-2158

Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa3. Año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2011, páginas 12431 a 12434 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2158

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración, para la financiación de plazas públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil en el marco del Plan Educa3, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda.

Madrid, 2 de diciembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PLAZAS PÚBLICAS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PLAN EDUCA3. AÑO 2010

En Madrid, a 4 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D. Herminio Sastre Andrés como Consejero de Educación y Ciencia, facultado expresamente para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 21 de julio de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que con fecha 23 de diciembre de 2009 el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron un Convenio de colaboración para la creación y puesta en funcionamiento de plazas de primer ciclo de Educación infantil en el Principado de Asturias dentro del Plan Educa3, que se había puesto en marcha en 2008 con la firma de un primer convenio de colaboración el 23 de diciembre de 2008. Dicho plan tiene un periodo de desarrollo de cinco años, que se prolonga hasta 2012. En dichos convenios se establecían las aportaciones del Ministerio de Educación para el desarrollo de Educa3, financiándose la creación de las plazas enumeradas en los anexos que se acompañan a cada uno de ellos.

2. Que el Consejo de Ministros aprobó el 30 de marzo del presente año el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación en el año 2010 del Plan de extensión e impulso del primer ciclo de Educación infantil Educa3, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

3. Que ambas partes consideran necesario continuar con la extensión del Plan de Financiación de Plazas Públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil en el marco del Plan Educa3 y mantienen el objetivo común de incrementar la oferta de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil. Educa3 hará posible el objetivo previsto de modo que se atienda a la demanda creciente de las familias de tener acceso a una educación de calidad que compatibilice la atención a los niños con las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

4. Que la cláusula décima del citado Convenio, referida a la aplicación del Plan Educa3, prevé la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones, el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del Convenio.

De conformidad con ello, ambas partes, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben la presente Adenda conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Aportaciones económicas en el año 2010.–El Ministerio de Educación, aportará en el año 2010 a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la cantidad de 1.788.365 euros para la creación y puesta en funcionamiento de las escuelas infantiles en el Principado de Asturias, en los términos fijados en esta Adenda, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322A.453.02 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la administración de la que dependa cada escuela infantil, o ambas, aportarán al menos la cantidad de 1.788.365 euros con la misma finalidad. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores.

Segunda. Destino y distribución de los fondos y plazos de aplicación.–Las aportaciones de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula anterior lo serán para la financiación de la creación y puesta en funcionamiento de las plazas recogidas en el Anexo a esta Adenda, en las condiciones y con los plazos establecidos para el resto de las plazas cofinanciadas y que se establecen en las cláusulas Tercera a Sexta del Convenio. Las escuelas infantiles a las que se refiere esta Adenda deberán estar en funcionamiento en el plazo de dos años a partir de su firma.

Tercera. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a la firma de la presente Adenda, la aportación a la que se refiere la cláusula primera de esta Adenda en los términos establecidos en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aportará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarta. Extensión del periodo de vigencia del Convenio.–Con la suscripción de esta Adenda el periodo de vigencia del convenio se extiende hasta que haya sido acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, y en todo caso no antes del 31 de marzo de 2013.

Quinta. Régimen aplicable.–En la ejecución de este Plan serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 23 de diciembre de 2009.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula Novena del Convenio, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable a la misma el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, El Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, El Consejero de Educación, Herminio Sastre Andrés.

ANEXO

Relación de escuelas infantiles cuya creación y puesta en funcionamiento se cofinancia a través de la suscripción de la presente Adenda

Municipio: Gijón.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: La Camocha.

Número de unidades: 3.

Número de plazas: 39.

Municipio: Langreo.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: La Felguera.

Número de unidades: 4.

Número de plazas: 57.

Municipio: Castrillón.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Piedras Blancas.

Número de unidades: 6.

Número de plazas: 78.

Municipio: Ribadedeva .

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Colombres.

Número de unidades: 2.

Número de plazas: 26.

Municipio: Laviana.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Pola de Laviana.

Número de unidades: 3 (ampliación El Cascayu).

Número de plazas: 39.

Municipio: Langreo.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: Sama.

Número de unidades: 4.

Número de plazas: 57.

Municipio: Teverga.

Administración titular: Ayuntamiento.

Ubicación: San Martín.

Número de unidades: 2.

Número de plazas: 26.

Municipio: Ribadesella.

Administración: Ayuntamiento.

Ubicación: Ribadesella.

Número de unidades: 3.

Número de plazas: 39.

Relación de Escuelas Infantiles incluidas dentro de los convenios de los ejercicios 2008 y 2009 cuya puesta en marcha se cofinancia a través de esta adenda:

Escuelas Infantiles ubicadas en el barrio del Quirinal, y La Toba en Avilés, Cangas de Onís, Viesques y La Atalía de Gijón, Riaño de Langreo, La Corredoria de Oviedo y el Entrego de San Martín del Rey Aurelio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid