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Documento BOE-A-2011-2156

Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa3. Año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2011, páginas 12423 a 12426 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2156

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de La Rioja, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración, para la financiación de plazas públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil en el marco del Plan Educa3, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 11 de enero de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación de plazas públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil en el marco del Plan Educa3

En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Luis Ángel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, que actúa en uso de la atribución que le confiere la letra q) del artículo 8.1.1 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que con fecha 23 de diciembre de 2009 el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribieron un Convenio de colaboración para la creación de plazas de primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del Plan Educa3, que se había puesto en marcha en 2008 con la firma de un primer convenio de colaboración el 16 de diciembre de 2008. Dicho plan tiene un periodo de desarrollo de cinco años, que se prolonga hasta 2012. En dichos convenios se establecían las aportaciones del Ministerio de Educación para el desarrollo de Educa3, financiándose la creación de las plazas enumeradas en los anexos que se acompañan a cada uno de ellos.

2. Que ambas partes consideran necesario continuar con la extensión del Plan de Financiación de Plazas Públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil en el marco del Plan Educa3 y mantienen el objetivo común de incrementar la oferta de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil. Educa3 hará posible el objetivo previsto de modo que se atienda a la demanda creciente de las familias de tener acceso a una educación de calidad que compatibilice la atención a los niños con las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

3. Que el Consejo de Ministros aprobó el 30 de marzo del presente año el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación en el año 2010 del Plan de extensión e impulso del primer ciclo de Educación infantil Educa3, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

4. Que el citado Convenio suscrito el 23 de diciembre de 2009, prevé en su cláusula Décima que la disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran. Asimismo, en la cláusula Segunda se acuerda que el Ministerio de Educación y el Gobierno de La Rioja suscribirán una Adenda con la relación de las escuelas Infantiles cuya construcción se financia con cargo a la aportación del año 2009.

De conformidad con ello, ambas partes, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben la presente Adenda conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda tiene por objeto establecer las aportaciones para la aplicación del plan Educa3 en La Rioja correspondientes al año 2010 y los compromisos de creación de plazas con dichas aportaciones, así como relacionar las escuelas infantiles financiadas con cargo a los fondos transferidos en el año 2009, en aplicación de lo previsto en la cláusula Segunda del Convenio firmado el 23 de diciembre de 2009.

Segunda. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación, aportará en el año 2010 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad de 716.674 euros para la creación y puesta en funcionamiento de las escuelas infantiles en dicha Comunidad Autónoma, en los términos fijados en esta Adenda, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322A.453.02 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, las administraciones de las que dependan las nuevas escuelas infantiles, o ambas, aportarán al menos la cantidad de 716.674 euros con la misma finalidad. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores.

Tercera. Destino y distribución de los fondos y plazos de aplicación.–Las aportaciones de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula anterior lo serán para la financiación de la creación de las plazas recogidas en el Anexo a esta Adenda, en las condiciones establecidas para el resto de las plazas cofinanciadas y que se establecen en las cláusulas Tercera a Sexta del Convenio del que este documento es Adenda. En dicho Anexo se relacionan también las plazas creadas o que se crearán con cargo a las aportaciones a las que se refieren los Convenios de Colaboración que para este mismo fin fueron suscritos el 16 de diciembre de 2008 y el 23 de diciembre de 2009.

Las escuelas infantiles financiadas con cargo a la aportación recogida en la cláusula Segunda de esta Adenda deberán estar en funcionamiento en el plazo de dos años a partir de su firma.

Cuarta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la firma de la presente Adenda, la aportación a la que se refiere la cláusula primera en los términos establecidos en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de La Rioja aportará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinta. Extensión del periodo de vigencia del Convenio.–Con la suscripción de esta Adenda el periodo de vigencia del convenio se extiende hasta que haya sido acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, y en todo caso no antes del 31 de marzo de 2013.

Sexta. Régimen aplicable.–En la ejecución de este Plan serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 23 de diciembre de 2009.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula Novena del Convenio, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable a la misma el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Luis Ángel Alegre Galilea.

ANEXO

Relación de escuelas infantiles cuya creación se cofinancia a través del Plan Educa3 en los años 2008, 2009 y 2010

Centros construidos con cargo al presupuesto de 2008:

Municipio: Agoncillo.

Administración titular: Municipal.

N.º de unidades:4 (1+1+2).

N.º de plazas: 53.

Municipio: Nájera.

Administración titular: Municipal.

N.º de unidades: 6 (2+2+2).

N.º de plazas: 82, de las que se financia con cargo a esta Adenda 63 plazas.

Centros construidos con cargo al presupuesto de 2009:

Municipio: San Vicente de la Sonsierra.

Administración titular: Municipal.

N.º de unidades: 3 (1+1+1).

N.º de plazas: 41.

Municipio: Nájera.

Administración titular: Municipal.

N.º de unidades: 6 (2+2+2).

N.º de plazas: 82, de las que se cofinancian con cargo a esta Adenda 19 plazas.

Centros construidos con cargo al presupuesto de 2010:

Municipio: Haro.

Administración titular: Autonómica.

N.º de unidades: 12 (4+4+4).

N.º de plazas: 164.

Municipio: Arnedo (ampliación).

Administración titular: Autonómica.

N.º de unidades: 4.

N.º de plazas: 80.

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