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Documento BOE-A-2011-20866

Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011, páginas 147506 a 147530 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2011-20866

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 59, de 8 de marzo de 2008), por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas en varios subprogramas incluidos en el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental.

El Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. Se considera que los proyectos de investigación y las acciones complementarias objeto de esta convocatoria son el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Esta convocatoria pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad española con la reserva correspondiente de los derechos de propiedad intelectual. Pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto. Persigue, igualmente, el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas que la sociedad tiene planteados.

La convocatoria está estructurada en dos títulos. El Título I contempla las disposiciones referentes a la finalidad de las ayudas, los requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador, así como el procedimiento de concesión, gestión, justificación y control de las mismas. El Título II, regula las disposiciones específicas de las ayudas del subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, definiendo dos tipos de proyectos, por un lado, aquellos dirigidos a jóvenes investigadores menores de 41 años, con contribuciones científico-técnicas relevantes y prometedoras, y por otro, aquellos dirigidos al resto de grupos de investigación que reúnan los requisitos contemplados en la convocatoria. En este caso, los proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada a fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido. Se permite la coordinación de grupos de investigación consolidados con grupos emergentes, mediante la financiación de proyectos coordinados que aglutinen a los diferentes tipos de grupos de investigación citados.

Las actuaciones comprendidas en la presente convocatoria se ejecutarán por las universidades, los centros públicos de I+D+i, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

Las ayudas consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y podrán estar cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013 (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso. La ayuda proveniente de FEDER podrá, cuando proceda, ser objeto de anticipo reembolsable con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En la presente convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados, y así generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El artículo decimocuarto.1 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para la convocatoria de ayudas del subprograma objeto de la presente resolución.

Tras los cambios operados en la estructura ministerial en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («BOE» de 22 de diciembre), se atribuye al Ministerio de Economía y Competitividad, entre otras, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde al Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación la competencia para convocar y resolver las ayudas objeto de esta resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2012 del subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada perteneciente al Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, correspondiente a la Línea Instrumental de Proyectos de I+D+i en el marco del VI Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

Artículo 2. Finalidad.

Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos.

Pretenden romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que estos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto.

Persiguen, también, el fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos.

Finalmente, se desea apoyar a los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 (en adelante, Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo) y a las demás normas que le sean aplicables, entre ellas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. La normativa nacional prevista en el apartado anterior será no obstante de aplicación supletoria a las ayudas que cuenten con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER), que se regirán, además de por lo dispuesto en esta orden, por las normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas, entre ellas:

a) El Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) El Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

c) El Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) La Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

4. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá cumplir adicionalmente con lo dispuesto en las siguientes normas:

a) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano, o que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y sus reglamentos de desarrollo, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

h) Los proyectos que se desarrollen en la zona geográfica establecida por el Tratado Antártico deberán ajustarse a las normas del Medioambiente Antártico (Protocolo de Madrid, «BOE» de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador
Artículo 4. Beneficiarios.

1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y el artículo sexto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, sin perjuicio de las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en esta convocatoria.

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la definición de los mismos contenida en los apartados a) a e) del artículo sexto.1 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, los siguientes sujetos en el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada:

1.º Los centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.

2.º Los centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3.º Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

4.º Centros tecnológicos: tienen esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

5.º Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

2. A la posible cofinanciación FEDER que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas al amparo de la presente resolución de convocatoria podrán acceder las siguientes entidades:

a) Organismos públicos. Sólo podrán acceder a la modalidad de subvención con anticipo reembolsable aquellos organismos públicos que, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas, puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos.

b) Organismos privados que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, que estén dotados de personalidad jurídica y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

1.º Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

2.º Que su gestión se halle sometida a un control por parte de alguna de las entidades citadas en el párrafo anterior.

3.º Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto, al menos en más de la mitad de sus miembros, por representantes nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

2. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las condiciones específicas establecidas en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y esta convocatoria para cada tipo de ayuda.

2. De acuerdo con el artículo vigésimo cuarto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) número 1083/2006 y número 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el beneficiario, en su caso, deberá hacer mención a la cofinanciación con fondos FEDER.

Artículo 6. Miembros asociados.

1. También podrán recibir la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. Se considerarán miembros asociados aquellos con los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución o en un convenio suscrito al efecto o en general entre las partes.

2. Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo 4 para los beneficiarios de cada subprograma.

3. Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado.

4. En los proyectos a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes.

Artículo 7. Requisitos generales del equipo investigador y del investigador principal.

1. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal, de acuerdo con lo previsto en este artículo y en las disposiciones específicas contenidas en el título II para cada subprograma.

2. Podrán componer el equipo investigador:

a) Doctores.

b) Titulados superiores.

c) Profesores eméritos, doctores «ad honorem» y académicos numerarios.

d) También podrán incorporar personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España.

e) Personal investigador en formación asociado al proyecto mediante beca de formación o contrato en prácticas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación.

Todos ellos deberán realizar labores de investigación relacionadas con la solicitud presentada.

La entidad solicitante será responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado laboral o estatutariamente a la misma cuente con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezca. En ningún caso esta entidad podrá tener carácter privado con ánimo de lucro.

En el plan de trabajo figurará el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación como personal técnico de apoyo a investigación u otros colaboradores científicos, si bien no tendrán la consideración de miembros del equipo investigador.

3. Los requisitos de los investigadores principales son los siguientes:

a) Con carácter general podrán ser investigadores principales los doctores que se encuentren vinculados con la entidad beneficiaria o asociada mediante una relación estatutaria o laboral y se encuentren en servicio activo, así como los doctores vinculados a dicha entidad mediante un contrato del programa Ramón y Cajal, Juan de la Cierva u otros programas análogos. Deberán contar con una dedicación a jornada completa o a tiempo parcial con un mínimo de 800 horas anuales.

b) También podrán ser investigadores principales, los profesores eméritos y doctores «ad honorem» con vinculación contractual con la entidad beneficiaria, que cubra, al menos, el plazo de duración del proyecto. En el caso de que no existiera vinculación contractual, o de existir, no abarcara el plazo de ejecución del proyecto, la entidad solicitante designará un gestor que será el responsable administrativo del correcto desarrollo de la actividad propuesta durante el período de inexistencia de la relación contractual.

c) En el caso de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, también podrán ser investigadores principales los titulados superiores que acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos cinco años o, alternativamente, que hayan dirigido proyectos de investigación de carácter equivalente a los del Plan Nacional de I+D+i durante al menos tres años.

4. Los requisitos establecidos en este artículo para los miembros del equipo de investigación e investigadores principales deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y al menos, hasta la fecha de inicio del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Cualquier variación deberá comunicarse al órgano instructor de forma obligatoria y explícita.

5. Quienes participen en esta convocatoria en calidad de candidatos seleccionados dentro del Programa Ramón y Cajal, Juan de la Cierva u otros programas análogos, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubiesen formalizado aún su relación contractual con la entidad beneficiaria, deberán presentar con la solicitud el acuerdo de incorporación entre el investigador y la entidad. La acreditación de la formalización del contrato les será exigida en la propuesta de resolución provisional. De no hacerlo, las solicitudes de ayuda serán desestimadas en caso de que participen como investigadores principales.

CAPÍTULO III
Aspectos generales del procedimiento de concesión
Artículo 8. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Es competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión el titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

2. Es competente para la resolución del procedimiento por delegación del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación el titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

En el ámbito del subprograma proyectos de investigación fundamental no orientada, las comunicaciones de todas las actuaciones que se produzcan se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria, en los términos en que se especifican, en el artículo 21.

Artículo 10. Presentación de las solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará en la forma y en el plazo que establece el artículo 22.

2. En el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera, la firma del representante legal del organismo beneficiario o del asociado, en su caso, en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Artículo 11. Resolución de concesión y régimen de recursos.

1. Plazo de resolución.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir de la fecha de inicio del correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Según lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, cuando las circunstancias lo aconsejen, dicho plazo podrá ser ampliado mediante resolución expresa y motivada del órgano de concesión, que deberá ser notificada a los interesados.

El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente, en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la evaluación externa a cargo de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante, ANEP), que no podrá exceder de dos meses, en los términos señalados en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo decimonoveno.7 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo. La interrupción, con el detalle de la fecha de inicio y fin de la evaluación externa, se deberá notificar a los interesados.

Si transcurrido el plazo de resolución y notificación el órgano competente para resolver, no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión podrá modificarse a instancia del interesado solo en los supuestos y términos establecidos en el artículo vigésimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

2. En el caso de proyectos solicitados en la modalidad de costes marginales, no podrán realizarse trasvases entre las partidas de costes directos y costes indirectos, ni se podrán plantear transferencias de gasto entre conceptos financiables con el fin de generar complementos salariales para el personal de plantilla ni incrementarlos.

Tanto en proyectos solicitados en la modalidad de costes marginales como de costes totales, el importe aprobado para gastos directos podrá aplicarse a cualquiera de los gastos elegibles según los conceptos incluidos en la solicitud inicial (personal, material inventariable u otros gastos de ejecución). En todo caso, se requerirá autorización expresa para trasvases entre subconceptos de gasto, en caso de que se superen los importes incluidos por los interesados en la solicitud inicial, en los subconceptos de «personal» y «otros gastos de ejecución».

3. Las solicitudes de modificación se presentarán de forma motivada por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, dirigidas al correspondiente órgano de concesión, que deberá resolverlas de forma expresa.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 13. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en esta resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo vigésimo tercero de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión, de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

2. El importe de la subvención no financiada con FEDER y, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librarán por anualidades. Con carácter general, el pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía a favor de las entidades beneficiarias, si bien, de forma excepcional, podrá efectuarse el último pago, una vez ejecutada la actividad subvencionada. En el caso de la primera anualidad, dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades, el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico y a la valoración positiva del mismo, y en su caso, el informe final.

En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

3. Los organismos o entidades perceptoras, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deberán imputar el derecho presupuestario correspondiente al ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER como un pasivo financiero.

4. La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En caso de haberse concedido anticipos reembolsables, su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable.

5. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en la partida presupuestaria que corresponda en concepto de capital procedente del exterior.

En este caso, de beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la Unión Europea a la cancelación del anticipo concedido.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

Si, por alguna causa debida al beneficiario, se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido, en su caso. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en los artículos vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

6. El pago de las ayudas se realizará a favor de la entidad beneficiaria del proyecto o de cada uno de los subproyectos. De existir miembros asociados, el pago se realizará a favor del beneficiario principal.

7. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre («BOE» del 31), por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre («BOE» de 28 de febrero de 2008).

Artículo 14. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

1. La justificación, seguimiento y control de las ayudas percibidas se realizará conforme a lo establecido en el artículo vigésimo quinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

2. Las inversiones y gastos se ejecutarán en cada proyecto o acción complementaria concedidos a lo largo de toda su duración, de forma que el presupuesto total aprobado y sus anualidades coincidan con el plan de pagos establecido, pero no necesariamente con el plan de ejecución y de justificación de gastos de la actuación. Sin embargo, deberán justificarse las inversiones y gastos realizados anualmente a través de la documentación justificativa de seguimiento.

3. Los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Cuando las ayudas tengan una duración plurianual, informes anuales de seguimiento, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de realización de la actividad.

b) Un informe final de justificación, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al término de realización de la actividad.

No obstante lo anterior, en caso de que la finalización del período de ejecución de la anualidad o del proyecto a justificarse no coincida con la finalización del año natural, la documentación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores se podrá exigir en un plazo diferente al de 1 de enero a 31 de marzo del año inmediatamente posterior.

4. La memoria justificativa, de seguimiento anual y final, que se presente tendrá con carácter general el siguiente contenido:

a) Fichas justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

c) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación.

d) En su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidas que hayan contribuido a financiar la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

e) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

El órgano gestor podrá abrir de oficio un periodo de subsanación de los datos generales de costes indirectos de los beneficiarios, cuando se estime que los introducidos en la aplicación telemática con motivo de las justificaciones presentadas en el primer trimestre del año, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior, sean diferentes de los que resulten de las cuentas anuales finalmente aprobadas para dicho ejercicio.

5. La documentación señalada en el apartado anterior deberá ser presentada al órgano concedente de la ayuda por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto. Los informes se presentarán utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad en la forma que se determina en el artículo 21.

6. El órgano de concesión podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

7. El seguimiento de los proyectos del subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada en lo referente al cumplimiento de los objetivos científico-técnicos se realizará por la Subdirección General de Proyectos de Investigación (en adelante, SGPI), mediante el examen de los informes de seguimiento anuales y finales, pudiendo designar para ello los órganos o expertos necesarios, recabar la presentación de información complementaria y recibir la colaboración de la ANEP.

La comprobación económica en los proyectos del subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada se efectuará por la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria. A través de las actuaciones de comprobación se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa.

Dicha comprobación se realizará sobre el 100 % de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación electrónica rendida por los beneficiarios, sobre el 100 % de los gastos presentados, pudiendo utilizarse técnicas de muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.

Las verificaciones administrativas son controles documentales, basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes.

El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:

1.º Correspondencia del gasto al periodo.

2.º Correspondencia del gasto con el proyecto aprobado.

3.º Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

4.º Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

5.º Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

6.º Conformidad con la normativa aplicable.

b) Visitas de comprobación.

Se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas.

Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones in situ, y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

1.º Realidad del proyecto.

2.º Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

3.º Verificación documental y física de activos inventariables.

4.º Observancia de la normativa en materia de publicidad.

5.º Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

8. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del FEDER, en su caso.

TÍTULO II
Disposiciones específicas

Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada

Artículo 15. Finalidad de la ayuda y tipos de proyectos objeto de ayuda.

1. Este subprograma tiene por objeto la financiación de proyectos de investigación fundamental no orientada consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, aunque no existan perspectivas inmediatas de aplicación práctica y directa. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.

2. En este subprograma se distinguen dos tipos de proyectos:

a) Proyectos A: Proyectos para jóvenes investigadores principales que cumplan, además de los establecidos con carácter general en el artículo 7, los siguientes requisitos:

1.º Tener una edad menor de 41 años a 31 de diciembre 2012.

2.º No haber sido investigadores principales de proyectos o subproyectos de duración superior a un año financiados previamente dentro de alguna convocatoria del subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada y subprograma de proyectos de investigación en salud, dentro de la Acción Estratégica de Salud.

b) Proyectos B. Proyectos para investigadores principales que reúnan los requisitos del artículo 7 de la presente convocatoria.

Artículo 16. Modalidades de participación y plazo de ejecución.

1. Los proyectos de este subprograma podrán realizarse de forma individual o de forma coordinada en los términos que establece el artículo séptimo.a) y b) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

2. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas. No serán aceptables los proyectos unipersonales, salvo en aquellos casos en que, excepcionalmente, la memoria científica lo justifique

3. Los proyectos coordinados deberán reunir la siguientes características:

a) Estarán formados por dos o más subproyectos, de una o varias disciplinas, a cargo de otros tantos equipos de investigación pertenecientes a distintas entidades o a la misma entidad.

b) Cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a dicho subproyecto. El investigador principal del subproyecto 01 actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica.

c) Los subproyectos podrán ser de tipo A o B, según lo previsto en el artículo 15, si bien el investigador coordinador tiene que ser investigador principal de un subproyecto de tipo B.

d) Deberá justificarse adecuadamente la necesidad de la coordinación para conseguir los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma, que deben ser superiores a los que se obtendrían mediante la realización individual de los proyectos más allá de la mera suma de los grupos que se impliquen.

4. El plazo ordinario de ejecución de los proyectos será de tres años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. En casos excepcionales, debidamente justificados, la concesión de la ayuda podrá hacerse para proyectos con un plazo de ejecución menor.

Artículo 17. Condiciones específicas de realización de actuaciones a bordo de buques oceanográficos y en campañas polares.

1. Las actuaciones a desarrollar a bordo de buques oceanográficos, y en campañas antárticas deberán planificarse de manera que se desarrollen dentro del límite de duración del proyecto. Toda actividad en las bases antárticas o en los buques oceanográficos estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las capacidades de espacio y tiempo disponibles. Los solicitantes deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas, disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad (Instalaciones Científico-Técnicas Singulares), y proponer una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades de fechas según la planificación existente.

2. En la presente convocatoria se priorizarán los proyectos a desarrollar en el Ártico.

3. En los proyectos propuestos para su ejecución en las bases Juan Carlos I y Gabriel de Castilla, el trabajo de campo deberá planificarse para alguna de las campañas antárticas dentro del límite de duración del proyecto.

4. Durante la campaña antártica 2013-2014, la disponibilidad de la base «Juan Carlos I» estará sujeta a las obras de remodelación actualmente en curso.

5. Para la participación en las campañas antárticas, los investigadores deberán pasar reconocimiento médico según el protocolo establecido por el Comité Polar Español. El procedimiento para este protocolo estará disponible en el servidor de información de la página web del Ministerio de Economía y Competitividad o en www.cpe.es.

6. De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español en su reunión del 30 de mayo de 2003, los investigadores principales de los proyectos polares deberán enviar los datos brutos y los de las calibraciones instrumentales para su archivo en el Centro Nacional de Datos Antárticos, en un plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización de la campaña y conforme al procedimiento sobre datos antárticos disponible en el servidor de información de la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Asimismo, todo lo anterior referente al envío de datos, calibraciones e incompatibilidad será aplicable a todos los proyectos que impliquen campañas oceanográficas y se hará conforme al procedimiento de datos marinos disponible también en el servidor de información de la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 18. Dedicación e incompatibilidades del investigador principal y del equipo investigador.

1. La solicitud deberá reflejar el tipo de dedicación al proyecto del investigador principal y de los miembros del equipo de investigación, que podrá ser única o compartida.

2. En todo caso, deberán tener dedicación única al proyecto durante toda la ejecución del mismo:

a) Los investigadores principales de proyectos de tipo A.

b) Los investigadores principales de proyectos de tipo B que no hayan sido previamente investigadores principales de proyectos o subproyectos de investigación de más de un año de duración en los subprogramas de proyectos de investigación fundamental no orientada y proyectos de investigación en salud, dentro de la Acción Estratégica de Salud, en cualquiera de sus convocatorias o, en su caso, en convocatorias de subprogramas precedentes equivalentes a los anteriores.

c) El personal perteneciente al subprograma de formación del personal investigador.

3. Cuando en una solicitud de proyecto el investigador principal u otro miembro del equipo de investigación figuren con dedicación compartida, dicha participación podrá compaginarse con la participación a tiempo parcial en otro proyecto o subproyecto correspondiente a alguno de los siguientes subprogramas y convocatorias:

a) Las convocatorias para el año 2012 de los subprogramas de proyectos de investigación fundamental no orientada y de proyectos de investigación en salud, dentro de la Acción Estratégica de Salud.

b) Las convocatorias previas de los subprogramas indicados en el párrafo anterior cuando los proyectos concedidos tengan una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2012 de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión excepto los proyectos de tipo C de la convocatoria de 2008 del subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada.

No obstante, solo en uno de los dos proyectos o subproyectos compartidos será posible figurar como investigador principal.

4. No habrá incompatibilidades de dedicación con proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea, de los Planes Regionales de I+D+i de las CC. AA. o de cualesquiera otras convocatorias no señaladas en el apartado anterior.

5. El organismo solicitante será responsable del cumplimiento de las condiciones de compatibilidad y dedicación establecidas en esta convocatoria.

Artículo 19. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas de este subprograma podrán consistir en:

a) Subvención.

b) Subvención con anticipo reembolsable. Las ayudas podrán cofinanciarse con fondos FEDER asignados para la gestión de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i en el Programa Operativo de Economía Basada en el Conocimiento y en los Programas Operativos Regionales del Objetivo Competitividad Regional y Empleo. En este caso, además de la subvención, se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, no será librada hasta la correcta ejecución y justificación del proyecto. Los anticipos reembolsables estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria.

A priori, todas las entidades solicitantes susceptibles de recibir ayudas FEDER según el artículo 4.3 podrán ser consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable, salvo los organismos públicos cuya normativa aplicable no les permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos. En ese caso, los organismos que resulten beneficiarios de una subvención cofinanciada con FEDER deberán adelantar con sus propios fondos los gastos del proyecto correspondientes a la parte FEDER. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

1.º El importe máximo de las ayudas se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través de FEDER.

2.º Tendrán un período de carencia hasta la finalización del período de elegibilidad de gastos del período de programación FEDER 2007-2013 incrementado en dos años y un único período de reembolso posterior.

3.º El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.

4.º No se exigirá la constitución de garantía.

2. Las ayudas de este subprograma podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas a este subprograma será de 430 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de 325 millones de euros para la modalidad de subvención y 105 millones de euros para la modalidad de anticipo reembolsable, con cargo al presupuesto de gastos del año 2012: Sección 21, Servicio 04, Programa 000X, conceptos 713, 730 y 732 y Programa 463B, conceptos 740, 750, 760 y 780 y para anticipos reembolsables, concepto 823, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores.

Dado el carácter estimado de dicha cuantía, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. La cuantía máxima prevista en el apartado 3 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 50 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

5. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») y en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo duodécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

Tal como se dispone en el apartado 1 de dicho artículo, los proyectos y actuaciones podrán solicitarse en las modalidades de costes marginales y costes totales, en función del tipo de entidad solicitante.

2. En el presupuesto de los proyectos y actuaciones presentados en la modalidad de costes marginales, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

I. Costes directos.

a) Gastos de personal:

1.º Personal contratado dedicado al trabajo relacionado con el proyecto. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o completa. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

2.º Complementos salariales. Una parte de los costes directos de personal aprobados podrá dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda. El montante de estos complementos salariales no podrá ser superior a 2.100 euros por año y por unidad de dedicación única (a estos efectos, la dedicación compartida contará como 0,5), contabilizando exclusivamente el equipo de investigación correspondiente a la entidad solicitante. La asignación de este importe se fijará de acuerdo con criterios de excelencia media del equipo de investigación y del proyecto, según se determine en el proceso de evaluación, y de eficiencia en la asignación de recursos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre para los casos de mayor calidad del proyecto y del equipo de investigación. El importe finalmente asignado a los complementos salariales no podrá ser incrementado por trasvase de fondos de ningún otro concepto. Sin embargo, podrá admitirse trasvase de estos complementos salariales a otros gastos de personal, previa autorización del órgano competente para la resolución del procedimiento.

3.º No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida presupuestaria de personal.

4.º El Personal Investigador en Formación podrá solicitarse según se determine en las convocatorias establecidas dentro de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos con las condiciones allí establecidas, debiéndose indicar esta circunstancia en el apartado correspondiente del formulario de solicitud

b) Otros gastos de ejecución:

1.º Gastos debidamente justificados tales como los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación y de grandes instalaciones científicas.

2.º Se podrán justificar asimismo gastos relacionados con el personal que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. En el caso de campañas oceanográficas, árticas y antárticas, se podrán incluir los gastos de viajes y dietas ocasionados por el personal complementario (no firmante del proyecto) que sea necesario para ejecutar el programa de trabajo intensivo y puntual de dicha campaña.

II. Costes indirectos.

En el presupuesto global de los proyectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente hasta un porcentaje del 21 por 100 de los costes directos de ejecución, en concepto de costes indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse.

No se podrán solicitar ni realizar transvases de fondos entre la ayuda concedida en el concepto de costes directos de ejecución y el concepto de costes indirectos.

3. En el presupuesto de los proyectos presentados en la modalidad de costes totales la cantidad máxima financiable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto. De acuerdo con el artículo duodécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, las ayudas se concederán para el concepto único de costes directos de ejecución, y dentro de los siguientes gastos elegibles:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Otros gastos de ejecución: en la medida en que se destinen a la consecución de la actividad propuesta, se aceptarán gastos de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición; de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, de grandes instalaciones o equipos; así como otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes, dietas, incluyendo los de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, etc.). En el caso de campañas oceanográficas, árticas y antárticas, se podrán incluir los gastos de viajes y dietas ocasionados por el personal complementario (no firmante del proyecto) que sea necesario para ejecutar el programa de trabajo intensivo y puntual de dicha campaña.

c) No se concederán costes indirectos a los proyectos presentados a esta modalidad de costes totales. Tampoco podrán optar a complementos salariales.

4. Serán elegibles, en ambas modalidades de costes, con un límite de 1.200 euros, los gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria, según el artículo vigésimo.3 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

Artículo 21. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas de este subprograma, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. Salvo respecto de aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta convocatoria un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en virtud de lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo decimonoveno.5 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, se publicarán en la sede electrónica del MICINN la propuesta de resolución provisional, la propuesta de resolución definitiva y la resolución de concesión de las ayudas u otros actos que pongan fin al procedimiento, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 10 y 22 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. La presentación de cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

6. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores principales, será necesario que:

a) Previamente al envío, el investigador principal esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes.

La inscripción previa del investigador principal en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad. En dicho registro, dentro del apartado «Registro del Investigador» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes

b) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada.

7. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (FACILIT@), ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 22. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes dependerá del área temática de la ANEP que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto, como se indica en el siguiente artículo. En el caso de proyectos coordinados, el plazo de presentación de la solicitud estará fijado por el área temática de la ANEP seleccionada en el subproyecto del coordinador. Por consiguiente, los demás subproyectos deberán presentarse dentro de ese mismo plazo, sin perjuicio de que puedan seleccionar áreas temáticas de la ANEP diferentes para su evaluación específica.

a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 10 de enero de 2012 hasta el 7 de febrero de 2012 a las 15:00 horas las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Ciencia y Tecnología de Materiales (TM).

Ciencias de la Computación y Tecnología Informática (INF).

Ingeniería Civil y Arquitectura (ICI).

Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática (IEL).

Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica (IME).

Matemáticas (MTM).

Química (QMC).

Tecnología Electrónica y de Comunicaciones (COM).

Tecnología Química (TQ).

b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 12 de enero de 2012 hasta el 9 de febrero de 2012 a las 15:00 horas las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Ciencias de la Educación (EDU).

Ciencias de la Tierra (CT).

Ciencias Sociales (CS).

Derecho (DER).

Economía (ECO).

Filología y Filosofía (FFI).

Física y Ciencias del Espacio (FI).

Historia y Arte (HA).

Psicología (PS).

c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 17 de enero de 2012 hasta el 14 de febrero de 2012 a las 15:00 horas las solicitudes que seleccionen las siguientes áreas temáticas de la ANEP:

Agricultura (AGR).

Biología Fundamental y de Sistemas (BFS).

Biología Vegetal, Animal y Ecología (BVA).

Biomedicina (BMED).

Ciencia y Tecnología de los Alimentos (TA).

Ganadería y Pesca (GAN).

Medicina Clínica y Epidemiología (MCLI).

Artículo 23. Forma de presentación y contenido particular de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente por los investigadores principales y por los representantes legales en los términos previstos en el artículo 21. El investigador principal, a través de la aplicación electrónica disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, deberá cumplimentar el formulario electrónico de solicitud que tendrá al menos el siguiente contenido:

a) Identificación del proyecto y de la entidad solicitante. El proyecto deberá encuadrarse en alguna de las áreas temáticas de la ANEP y áreas de gestión de la SGPI. Las solicitudes, podrán, en función de su temática, readscribirse de oficio a otra área temática tanto de la ANEP como de la SGPI. Igualmente, podrán readscribirse de oficio a otra modalidad de proyecto (tipo A o B).

b) Solicitud, en su caso, de inclusión en el subprograma de Formación de Personal Investigador (FPI).

c) Respaldo documental, en su caso, de un Ente Promotor Observador (EPO).

d) Identificación del equipo investigador, de acuerdo con los criterios y condiciones regulados en los artículos 7 y 18.

e) Presupuesto del proyecto.

f) Implicaciones éticas y de bioseguridad.

g) Datos del beneficiario asociado, en su caso.

h) Memoria científico-técnica del proyecto, en el formato previsto en la aplicación telemática, cuyo contenido será el siguiente:

1.º Resumen de la propuesta: aspectos más relevantes y objetivos propuestos. Debe cumplimentarse en español e inglés.

2.º Introducción: finalidad del proyecto; antecedentes y estado actual de los conocimientos; estado actual de grupos que trabajan con materias afines al proyecto; bibliografía más relevante.

3.º Objetivos del proyecto.

4.º Metodología y plan de trabajo. En el caso de que la duración prevista del vínculo actual del investigador principal con el organismo beneficiario fuera menor que la duración del proyecto solicitado, se incluirá aquí una planificación alternativa que permita garantizar en lo posible la finalización de la propuesta para alcanzar los objetivos marcados en el momento de la concesión de la ayuda.

5.º Beneficios del proyecto, difusión y explotación, en su caso de los resultados.

6.º Historial del equipo solicitante en el tema propuesto.

7.º Financiación pública y privada de los miembros del equipo investigador.

8.º Capacidad formativa del proyecto y del equipo solicitante para proponer la asignación al programa de ayudas del subprograma de Formación del Personal Investigador.

i) El currículo del investigador principal y del equipo investigador según modelo normalizado disponible en la aplicación. Podrá utilizarse el Currículum Vitae Normalizado (CVN).

2. Al formulario de solicitud, los investigadores principales deberán adjuntar adicionalmente, en función del tipo de proyectos de que se trate, los siguientes documentos:

a) Los solicitantes de proyectos (o subproyectos, en el caso de proyectos coordinados) que requieran el uso de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo, deberán acompañar, a la solicitud en el formato disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad (inicio-investigación-Instalaciones Científico-Técnicas Singulares):

1.º Plan de campaña.

2.º Acreditación de la solicitud de tiempo de uso.

b) Todos los proyectos y subproyectos en el caso de los coordinados, que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico deberán cumplir el Protocolo de Madrid («BOE» de 18 de febrero de 1998). Para ello, deberán incluir la siguiente documentación normalizada disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad (inicio-investigación-Instalaciones Científico-Técnicas Singulares):

1.º Plan de campaña.

2.º Solicitud de apoyo logístico.

3.º Solicitud de infraestructura en las bases españolas.

4.º Datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental.

5.º Solicitud de permiso para zonas restringidas.

6.º Solicitud de permiso para toma de muestras.

7.º Compromiso de aceptación de las actividades en las bases.

c) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto.

d) Cuando los proyectos estén relacionados con Atmósfera, Clima y Cambio Climático y necesiten para su desarrollo datos meteorológicos, tanto observacionales, como de salidas de modelos procedentes de la Agencia Estatal de Meteorología, se deberán incluir cumplimentados los impresos normalizados disponibles al efecto en la aplicación electrónica de solicitud.

3. Una vez finalizada la cumplimentación, el investigador principal validará y enviará telemáticamente su solicitud. Seguidamente, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará las firmas originales del investigador principal y del resto del equipo de investigación y los pondrán a disposición del representante legal del organismo o entidad a que pertenezcan.

4. Finalmente, el representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar cada solicitud de proyecto o subproyecto en la aplicación telemática de solicitud, y hacerse cargo de los documentos que le entregó el investigador principal con las firmas originales de los miembros del equipo de investigación, deberá aportar la documentación prevista en el apartado 6 y completar la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica.

La firma se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21.5.

5. Antes de firmar electrónicamente la solicitud en los términos previstos en el apartado anterior, el representante legal de la entidad solicitante remitirá, en envío único para todas las solicitudes de ayuda que la entidad presente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad:

a) Documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Una declaración responsable expresa de no hallarse la entidad beneficiaria incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento en cuyo caso, deberá presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

7. En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, el beneficiario ejecute la actividad con miembros asociados, la solicitud deberá hacer constar el visto bueno del representante legal del asociado y adjuntar los siguientes documentos:

a) Datos identificativos del miembro asociado.

b) Documentos acreditativos descritos en los 5 y 6 anteriores, referidos al miembro asociado.

c) Documentación acreditativa de la relación o vínculo de carácter jurídico del miembro asociado con el beneficiario.

d) Convenio de colaboración o instrumento análogo que regule las obligaciones recíprocas del beneficiario y miembro asociado en la ejecución del proyecto.

Artículo 24. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se atendrá a lo establecido en los artículos decimoctavo (en cuanto a la evaluación de las solicitudes) y decimonoveno (en cuanto a la audiencia y resolución) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, con las particularidades que se mencionan en este artículo.

1. Evaluación.

I. Órganos de evaluación.

Serán órganos de evaluación en este subprograma:

a) La ANEP.

b) Expertos externos integrados en las comisiones de evaluación y que emitirán informes individuales sobre los proyectos presentados.

c) Las comisiones de evaluación constituidas al efecto. Estas comisiones regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y estarán formadas por un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza de cada área temática, incorporando, entre otros, a representantes de la ANEP y de otras unidades gestoras de la SGPI. Dichas comisiones tendrán un mínimo de seis miembros, en cuya composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. Estarán presididas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación. Igualmente, pertenecerán a la SGPI el vicepresidente y el secretario de cada comisión.

d) La SGPI realizará la evaluación de oportunidad.

II. Criterios de evaluación.

La evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación y consistirá en:

a) Una evaluación científico-técnica de las solicitudes de los dos tipos de proyectos (A o B), de acuerdo con los siguientes criterios, que se focalizarán en cada caso en relación con las especificidades de cada tipo y que computarán de forma proporcional:

1.º Valoración de los aspectos relativos al grupo de trabajo (0-50 puntos).

i. Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes de los mismos relacionadas con el tema del proyecto.

ii. Los resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta.

iii. El interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional de I+D+i.

iv. Contribuciones científico-técnicas esperables por parte del grupo solicitante del proyecto.

v. Internacionalización de la actividad investigadora: Internacionalización del grupo y de la propuesta, colaboración con otros equipos de investigación.

2.º Valoración de los aspectos relativos al desarrollo científico técnico del proyecto. (0-50 puntos).

i. La relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas. Novedad y relevancia de los objetivos en relación con el estado del conocimiento propio del tema.

ii. La viabilidad de la propuesta.

iii. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

iv. La adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto.

v. Existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto.

b) Una evaluación de oportunidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

1.º Participación en otros programas nacionales y/o internacionales de I + D+ i.

2.º Participación de mujeres y jóvenes menores de 30 años en el equipo de investigación, como investigadores principales o como participantes.

3.º Participación de uno o varios EPO, a través de demostraciones de interés y su participación activa en el desarrollo de los proyectos, incluso aportando financiación, personal, servicios o cualquier otro medio que se considere oportuno.

4.º Cumplimiento por los miembros del equipo de investigación de la obligación de presentar las memorias científicas y económicas de seguimiento y los informes finales correspondientes a proyectos de investigación financiados con anterioridad por el extinto Ministerio de Educación y Ciencia o el MICINN.

5.º La disponibilidad de la infraestructura marítima o antártica, en aquellos proyectos que la requieran.

6.º Tratarse de proyectos a desarrollar en el Ártico.

III. Procedimiento de evaluación.

El proceso de evaluación será el siguiente:

a) Cada proyecto será sometido a dos evaluaciones por pares a cargo de evaluadores designados por la ANEP, de acuerdo con los criterios de evaluación científico-técnica descritos en el apartado 1.II.a).

b) Igualmente, cada proyecto será objeto de una evaluación individual a cargo de expertos de la comisión de evaluación respectiva, de acuerdo con los criterios de evaluación científico-técnica descritos en el apartado 1.II.a) y de oportunidad descritos en el 1.II.b). Igualmente, analizarán como aspectos adicionales para cada proyecto los siguientes:

1.º El correcto encuadramiento de la solicitud dentro de alguna de las áreas temáticas de la ANEP.

2.º La solicitud, en su caso de inclusión en el subprograma de Formación de Personal Investigador.

c) Asimismo, cada proyecto será sometido a una evaluación de oportunidad.

d) Cada comisión de evaluación, reunida al efecto, contando previamente para cada proyecto o subproyecto con al menos cuatro informes (dos de expertos adscritos a ella y otros dos provenientes de la ANEP), estudiará y discutirá toda la información pertinente de cada una de las solicitudes de proyectos presentadas y efectuará, para cada una de ellas, la definitiva evaluación científico-técnica. A la vista de la misma y del resultado de la evaluación de oportunidad, se asignará, en función de la puntuación obtenida una calificación A, B, C, D o E (siendo A la calificación más favorable y E la menos favorable). En las solicitudes de proyectos coordinados, todos los subproyectos serán valorados individualmente; además, el proyecto en su conjunto será evaluado desde el punto de vista de la coordinación: su necesidad, su justificación, el reparto de tareas, etc.

Finalmente, cada comisión elaborará un informe de evaluación que contendrá la siguiente información:

1.º Una relación priorizada de los proyectos que se propongan para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideren no financiables; En el caso de proyectos coordinados, podrá proponerse la aprobación solo de algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

2.º Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final y que será un informe global asumido por la comisión de evaluación con una calificación del proyecto en los grupos citados anteriormente, elaborado por el gestor de la SGPI o su equipo de ayudantes del área temática correspondiente.

3.º En aquellos proyectos que lo hayan solicitado, se considerará su inclusión en el subprograma de Formación del Personal Investigador. Este personal deberá ser dado de alta obligatoriamente en el proyecto, como miembro del equipo de trabajo, en el momento en que sea resuelta y comunicada la adjudicación de las ayudas.

2. Concesión.

1.º Propuesta de resolución provisional.

El informe de cada una de las comisiones de evaluación se elevará al órgano instructor, quien formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 21.3.

El interesado tendrá un plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación para manifestar su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, en su caso, o para exponer las alegaciones que estime oportunas.

Si no se reciben alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación diferirá el trámite de aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta hasta que sean vistas las alegaciones presentadas.

La aceptación o desistimiento a la subvención propuesta y la presentación de alegaciones se formularán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en los apartados 4 a 6 del artículo 21.

2.º Propuesta de resolución definitiva.

Una vez examinadas por el órgano instructor las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias tras el trámite de audiencia, en la forma prevista en el artículo 21.3.

El interesado tendrá un plazo de diez días desde el día siguiente a la notificación para comunicar su aceptación o desistimiento a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo.

La aceptación o desistimiento se cumplimentará mediante la aplicación telemática disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, en la forma que se determina en los apartados 4 a 6 del artículo 21.

3.º Resolución de concesión.

La propuesta de resolución definitiva será elevada al órgano competente para resolver, quien dictará las correspondientes resoluciones estimatoria y desestimatoria de concesión de las ayudas solicitadas, notificándose a los interesados en la forma prevista en el artículo 21.3. En dicha resolución se mencionará expresamente, cuando proceda, la cofinanciación con fondos FEDER. También podrán incluirse las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2011.–El Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, P. D. (Orden CIN/1179/2011, de 8 de mayo), la Directora General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, Montserrat Torné i Escasany.

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