Examinada la escritura de constitución de la Fundación Misión Solidaria–Hermanos Miguélez, instituida en Elche (Alicante).
Antecedentes de hecho
Primero. Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Segundo. La Fundación fue constituida por don Vicente Miguélez Miguélez, mediante escritura pública otorgada ante la notario de Elche, doña Teresa J. Vadillo Casero, el 5 de noviembre de 2010, con el número 1.831 de su protocolo.
Tercero. La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales nueve mil han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintiún mil euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.
Cuarto. El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Vicente Miguélez Miguélez
Vicepresidente: Don Bartolomé Segarra Sánchez
Tesorero: Don José Luis López Gómez
Secretario: Doña Encarnación Asunción Vázquez Gomis
Vocal: Don Victoriano Zornoza Juan, don Juan Antonio Pérez Meca, doña María Dolores Ferrández Espinosa y doña Ana María Belmonte Fernández
Quinto. El domicilio de la entidad radica en Elche (Alicante), calle Pascual Sempere Mógica, número 32, 4.ª y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será en todo el territorio del Estado español, y en cualesquiera otros países subdesarrollados o en vías de desarrollo que el Patronato señale.
Sexto. Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
«La Fundación tiene por objeto los siguientes fines de interés general, a desarrollar tanto en el ámbito nacional como internacional:
1. De asistencia, promoción humana e inclusión social de personas o colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
2. De cooperación para el desarrollo, en países subdesarrollados y en vías de desarrollo, y teniendo en cuenta los países con emigración hacia España.
3. De promoción del voluntariado en relación a los anteriores fines.»
Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.
Fundamentos de derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.
La Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:
Primero. Clasificar a la Fundación Misión Solidaria–Hermanos Miguélez, instituida en Elche (Alicante), cuyos fines de interés general son de cooperación para el desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.
Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 03-0081.
Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 13 de enero de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.
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