Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-20579

Orden ARM/3570/2011, de 21 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2011, páginas 146380 a 146395 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-20579

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos en la península y Baleares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby-leaf, berza, borraja, brócoli, coles de bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, endibia, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, lechuga y romanesco, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

2. Asimismo son asegurables las instalaciones de estructuras de protección antigranizo y de cortavientos artificiales.

La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) La producción de plantel con otro tipo de actividades dentro del mismo invernadero.

d) Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas dentro del ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

2. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una parcela SIGPAC.

Para un mismo cultivo, variedad y parcela SIGPAC se considerarán también parcelas distintas:

1.º Las superficies que cuenten con alguno de los sistemas de protección preventiva, previstos en el condicionado del seguro.

2.º Las superficies ocupadas por distintos cultivos y variedades cuya fecha de trasplante sea superior a siete días para los cultivos de acelga, baby-leaf, endibia, escarola, espinaca y lechuga, y a quince días, para el resto de cultivos

En caso de que las superficies anteriores no constituyan una superficie continua, sino que están integradas por la agrupación de diferentes superficies podrán, a su vez, dividirse en parcelas distintas cuando dichas superficies diferentes estén distantes entre si más de 250 metros y cada una de ellas tenga una superficie de al menos 1 hectárea.

En caso de que se asegure realizando una subparcelación que no cumpla lo indicado anteriormente, se procederá a la unificación de la misma, en la declaración del seguro.

c) Superficie de la parcela: Superficie de la parcela: será la superficie ocupada por el cultivo, variedad y misma fecha de trasplante, existente en la parcela.

Si existen diferentes cultivos o variedades en una parcela SIGPAC (distintas parcelas a efecto del seguro), la superficie de cada una de ellas vendrá determinada por la relación entre el número de plantas de la misma, respecto al número total de plantas del cultivo y la superficie total del cultivo. En cualquier caso, para la determinación de la superficie no se tendrán en cuenta, las zonas improductivas o levantadas

4. Instalaciones asegurables. Se garantizan dos tipos de instalaciones:

a) Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y de sol en el caso de umbráculos.

b) Cortavientos artificiales: Instalaciones de materiales plásticos no deformable o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

5. Edad de la instalación:

a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura y cimentaciones por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cubierta: Meses transcurridos desde su instalación.

6. Producciones:

a) Producción asegurada: Es la producción, de cada uno de los cultivos, reflejada en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción base: Es la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada.

d) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

7. Recolección: Operación por la cual las producciones objeto del seguro es separada del resto de la planta o del terreno de cultivo.

8. Baby leaf: Son aquellas producciones, con destino a la IV gama, de brotes jóvenes (hojas pequeñas, minihoja), de las hortalizas sembradas mecánicamente, en altísimas densidades, y con recolección mecanizada.

Corresponden, entre otras, a las siguientes producciones: acelga, berro, canónigos, diente de león, espinaca, lechuga, mizuma, remolacha (hojas con nervios rojos y amarillos), rúcola (salvaje y doméstica), tatsoi, valeriana y otras.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. Producciones. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado

3. Instalaciones. Las instalaciones estarán garantizadas siempre que reúnan las características mínimas que se reseñan en el anexo VI.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

Excepcionalmente, el tomador o asegurado, podrá pactar con Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), la realización de más de una declaración de seguro por clase de cultivo, para los cultivos de acelga, apio, baby-leaf, brócoli, coliflor, endibia, escarola, espinaca y lechuga.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y clase única, sus diferentes ciclos (anexo IV).

3. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

4. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

5. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo II, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Si la AGROSEGURO discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se este seguro se extiende a todas las parcelas de hortalizas cultivadas al aire libre, de los cultivos asegurables, situadas en las Comunidades Autónomas de la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

El ámbito de aplicación de este seguro se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, tal y como se establece en el anexo IV

Artículo 7. Período de garantías.

1. Garantía a la producción:

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, de y nunca antes de:

1.º Para trasplantes: el arraigo.

2.º Para siembra directa: la primera hoja verdadera.

3.º Fechas de inicio de garantías que figuran en el anexo III.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Sobremadurez.

3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo IV.

4.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo IV, a contar desde la fecha de arraigo de las plantas en caso de trasplante o desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa.

2. Garantía a las instalaciones:

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 8. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicada y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, los periodos de inicio y finalización de suscripción serán en las fechas establecidas en el anexo IV correspondiente a cada producción.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en el anexo V.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I
Módulos de aseguramiento

Módulo 1:

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada. (1)

Riesgos excepcionales. (2)

Resto de adversidades climáticas. (3)

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Módulo 2:

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada. (1)

Riesgos excepcionales.

Parcela.

Resto de adversidades climáticas. (2)

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Módulo 3:

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco,

Helada, (1)

Riesgos excepcionales,

Resto de adversidades climáticas, (2)

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción,

Parcela.

Módulo P:

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada. (1)

Riesgos excepcionales.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo IV.

(2) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:

Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento del cultivo

Desde lo establecido en el anexo III los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

ANEXO II
Periodo de garantías

Garantía

Riesgos

Período de garantías

Inicio

Final

Producción.

Pedrisco.

– Para trasplantes: el arraigue.

– Para siembra directa: la 1.ª hoja verdadera.

Fecha mas temprana entre:

– Recolección.

– Sobremadurez.

– Fecha límite de garantías.

(Según cultivos en anexo IV).

– Duración máxima de las garantías.

(Según cultivos en anexo IV).

Helada.

Riesgos Excepcionales.

Fauna silvestre

Incendio.

Inundación-lluvia torrencial.

Viento huracanado.

Resto de adversidades climáticas.

Reposición y levantamiento.

– Para trasplantes: el arraigue.

– Siembra directa: la 1.ª hoja verdadera.

Fecha mas temprana entre:

– Recolección.

– Sobremadurez.

– Fecha límite de garantías.

(Según cultivos en anexo IV).

– Duración máxima de las garantías.

(Según cultivos en anexo IV).

Daños.

Según lo especificado por cultivos en el anexo III.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción

Toma de efecto.

Fecha mas temprana entre:

– Toma de efecto del seguro del año siguiente.

– 12 meses desde inicio garantías

ANEXO III
Inicio de garantías

Cultivo

Inicio de garantías

Achicoria-hoja.

Aparición de la 4.ª hoja.

Acelga.

Aparición de la 4.ª hoja.

Apio.

Formación de la roseta.

Borraja.

Aparición de la 4.ª hoja.

Brocoli.

Comienzo de la formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm.

Col.

Presencia de cogollo que alcanza la forma típica de la variedad.

Coliflor.

Comienzo de la formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm.

Escarola.

Formación de la roseta.

Espinaca.

Formación de la roseta.

Grelos.

Aparición de la 4.ª hoja.

Lechuga.

Formación de la roseta.

Resto hortalizas aprovechamiento hojas.

Formación de la roseta.

ANEXO IV
Ámbito, riesgo de helada, periodo de suscripción, garantía y siembra o trasplante según ciclos de aseguramiento y fechas límites de garantía para los diferentes cultivos

IV.1.a) Baby leaf, endibia, escarola y lechuga:

Ciclo

Período de trasplante o siembra

Ámbito de aplicación

Riesgo de helada

cubierto

Período de suscripción

Fecha límite de garantías

Duración máxima de garantías (meses)

Inicio

Final

Inicio

Final

1

1.04.2012

15.05.2012

Área I

No

1.03.2012

20.05.2012

15.07.2012

2,5

Área II

15.07.2012

Área III

31.07.2012

2

 

 

Área I

No

16.05.2012

20.06.2012

15.08.2012

2

16.05.2012

15.06.2012

Área II

2

Área III

2,5

3

16.06.2012

15.07.2012

Área I

No

16.06.2012

20.07.2012

15.09.2012

2

Área II

2,5

Área III

2,5

4

 

25.08.2012

Área I

 

 

31.08.2012

10.11.2012

2,5

16.07.2012

31.08.2012

Área II

No

16.07.2012

5.09.2012

15.11.2012

 

5.09.2012

Área III

 

 

10.09.2012

20.11.2012

5

26.08.2012

15.09.2012

Área I (excepto Barcelona, Girona y Tarragona).

No

26.08.2012

20.09.2012

5.12.2012

2,5

Área I (Barcelona, Girona y Tarragona).

20.01.2013

4

1.09.2012

15.09.2012

Área II

1.09.2012

20.09.2012

15.12.2012

3

6.09.2012

20.09.2012

Área III

No

1.09.2012

25.09.2012

31.12.2012

3,5

6

21.09.2012

31.10.2012

Área I (excepto Barcelona, Girona y Tarragona).

16.09.2012

5.11.2012

15.02.2013

3,5

Área I (Barcelona, Girona y Tarragona).

31.03.2013

5

Área II

15.03.2013

4,5

Área III

No

7

1.11.2012

15.12.2012

Área I

1.11.2012

20.12.2012

30.04.2013

4,5

Área II

Área III

No

8

16.12.2012

20.02.2013

Área I

16.12.2012

25.02.2013

15.05.2013

4,5

Área II

31.05.2013

4,5

Área III

No

31.05.2013

5

9

21.02.2013

31.03.2013

Área I

No

21.02.2013

05.04.2013

10.06.2013

3

Área II

15.06.2013

Área lll

No

20.06.2013

4

IV.1.b) Clasificación del ámbito en áreas para el baby leaf, endibia, escarola y lechuga:

Comunidad Autónoma

Provincias

Comarcas

Área I

Andalucía.

Almería.

Alto Almanzora, Bajo Almanzora, Campo Dalías, Campo Níjar y Bajo Andarax.

Cádiz.

Campiña de Cádiz, Costa Noroeste de Cádiz, De la Janda y Campo de Gibraltar.

Córdoba.

Campiña Baja y Sierra (exclusivamente el término municipal de Hornachuelos la zona I descrita en el anexo IV).

Granada.

Alhama, La Costa y Las Alpujarras (exclusivamente el término municipal de Orjiva).

Huelva.

La Costa, Condado Campiña, Condado Litoral y Andévalo Occidental.

Málaga.

Centro Sur o Guadalhorce y Vélez-Málaga.

Sevilla.

La Vega, Las Marismas.

Cantabria.

Cantabria.

Costera.

Cataluña.

Barcelona.

Penedés, Maresme, Valles Oriental y Bajo Llobregat.

Girona.

Alto Ampurdán (exclusivamente los términos municipales de Alfar, Cabanas, Figueras, Perelada y Vilabertán), Bajo Ampurdán y La Selva (exclusivamente los términos municipales de Blanes, Lloret de Mar y Tossa).

Tarragona.

Bajo Ebro y Campo de Tarragona (exclusivamente los términos municipales de Altafulla, Cambrils, Constantí, Morell, Montroig, Pobla de Mafumet, Reus, Riudoms, Rourell, Tarragona, Torredembarra, Valmoll, Valls, Vilallonga, Vilaseca, Viñols y Archs) y Bajo Penedés (exclusivamente los términos municipales de Albinyana, Banyeres del Penedés, Calafell, Creixell, Cunit, Santa Oliva, Roda de Bara y Vendrell).

Galicia.

A Coruña.

Septentrional y Occidental.

Lugo.

La Costa.

Pontevedra.

Litoral y Miño (exclusivamente los términos municipales de La Guardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Santa María de Oya, Puenteareas, Rosal, Salceda de Caselas, Salvatierra de Miño, Tomiño y Tuy).

Illes Balears.

Illes Balears.

Todas las comarcas.

Región de Murcia.

Murcia.

Nordeste (exclusivamente los términos municipales de Abanilla y Fortuna), Río Segura, Centro, Suroeste y Valle Guadalentín (para el término municipal de Lorca, exclusivamente las zonas I, II, III y IV descritas en el anexo IV) y Campo de Cartagena.

Principado de Asturias.

Asturias.

Luarca, Grado, Gijón y Llanes (exclusivamente los términos municipales de llanes, Rivadedeva y Ribadesella).

Valenciana.

Alicante.

Marquesado (exclusivamente los términos municipales de Pego y Vergel), Meridional y Vinalopó (exclusivamente el término municipal de Agost).

Castellón.

Litoral Norte y La Plana.

Valencia.

Campos de Liria, Sagunto, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Enguera y la Canal, La Costera de Játiva, Valles de Albaida, Gandia y Hoya de Buñol.

Área II

Aragón.

Huesca.

La Litera, Monegros, y Hoya de Huesca.

Zaragoza.

Egea de los Caballero, La Almunia de Doña Godina y Zaragoza.

Foral de Navarra.

Navarra.

Media y La Ribera.

La Rioja.

La Rioja.

Rioja Alta, Rioja Media y Rioja Baja.

País Vasco.

Álava.

Cantábrica.

Guipúzcoa.

Todas las comarcas.

Vizcaya.

Todas las comarcas.

Área III

Restantes provincias, comarcas y términos municipales del territorio nacional, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias, no incluidas en las Áreas I y II.

IV.2.a) Brócoli:

Ciclo

Período trasplante o siembra

Ámbito de aplicación

Riesgo de helada

cubierto

Período de suscripción

Fecha límite de garantías

Duración máxima de garantía (meses)

Inicio

Final

Inicio

Final

1

15.01.2012

15.03.2012

Área I

15.01.2012

15.03.2012

31.05.2012

4

Área II

15.06.2012

Área III

No

30.06.2012

2

16.03.2012

31.03.2012

Área II (Murcia)

16.03.2012

31.03.2012

30.06.2012

3,5

Área III

3

1.04.2012

15.07.2012

Área I

Área II

No

1.04.2012

15.07.2012

30.09.2012

3,5

Área III y IV

15.10.2012

4

16.07.2012

31.08.2012

Área I

No

16.07.2012

31.08.2012

30.11.2012

3

Área II

Área III

Extremadura.

31-12-2012

4,5

Resto.

30.11.2012

3,5

Área IV

No

5

1.09.2012

30.09.2012

Área I

1.09.2012

30.09.2012

15.02.2013

4,5

Área II

No

Área III

(1)

Resto.

No

Área IV

No

6

1.10.2012

14.01. 2013

Área I

1.10.2012

14.01.2013

30.04.2013

4,5

Área II

No

Área III

(1)

Resto.

No

(1) El ámbito del área III, en donde está garantizada la helada en los ciclos 5 y 6, son las provincias y comarcas siguientes:

Badajoz: Mérida, Don Benito y Badajoz.

La Rioja: Rioja Media y Rioja Baja.

Navarra: Media y La Ribera.

Zaragoza: Egea de los Caballeros, Borja, La Almunia de Doña Gomina y Zaragoza.

IV.2.b) Clasificación del ámbito en áreas para el brócoli:

Áreas

Comunidad Autónoma

Provincias

Comarcas

Área I.

Andalucía.

Almería.

Bajo Almanzora, Campo Dalias y Campo Níjar y Bajo Andarax.

Cádiz.

Costa Noroeste de Cádiz y Campo de Gibraltar.

Granada.

Alhama y La Costa.

Sevilla.

La Vega.

Región de Murcia.

Murcia.

Nordeste (exclusivamente los términos municipales de Abanilla y Fortuna), Centro, Río Segura, Suroeste y Valle Guadalentín (para el término municipal de Lorca exclusivamente las áreas I y II citada en las Condiciones Especiales de este Seguro), y Campo de Cartagena.

Valenciana.

Alicante.

Meridional, Marquesado.

Castellón.

La Plana.

Valencia.

Campo de Liria, Sagunto. Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandia, la Costera de Játiva y Enguera y la Canal.

Área II.

Andalucía.

Almería.

Los Vélez, Alto Almazora, Río Nacimiento, Campo Tabernas y Alto Andarax.

Cataluña.

Barcelona.

Maresme, Valles Oriental y Bajo Llobregat.

Tarragona.

Bajo Ebro, Campo de Tarragona y Bajo Penedés.

Región de Murcia.

Murcia.

Nordeste (resto términos municipales) Noroeste, Suroeste y Valle de Guadalentín (exclusivamente el área III del término municipal de Lorca, citada en las condiciones Especiales de este Seguro).

Valenciana.

Castellón.

Litoral Norte.

Área III.

Andalucía.

Granada.

De la Vega, Guadix, Baza y Huescar.

Sevilla.

El Aljarafe y la Campiña.

Aragón.

Huesca.

Bajo Cinca.

Teruel.

Bajo Aragón y Hoya de Teruel.

Zaragoza.

Borja, Egea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Zaragoza.

Castilla-La Mancha.

Albacete.

Todas las Comarcas.

Toledo.

Talavera, Torrijos, Sagra-Toledo, La Jara y La Mancha.

Cataluña.

Barcelona.

Bagés, Penedés, Anoia y Vallés Occidental.

Lleida.

Noguera, Urgel y Segría.

Extremadura.

Cáceres.

Todas las Comarcas.

Badajoz.

Todas las Comarcas.

Madrid.

Madrid.

Vegas.

Navarra.

Navarra.

Todas las comarcas.

La Rioja.

La Rioja.

Todas las comarcas.

País Vasco.

Álava.

Montaña Alavesa, Llanada Alavesa, Valles Alaveses y Rioja Alavesa.

Valenciana.

Alicante.

Vinalopó.

Valencia.

Valle de Ayora.

Área IV.

Restantes provincias y comarcas del territorio nacional no incluidas en las zonas I, II y III, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV.3.a) Coliflor, berza, col-repollo, coles de bruselas, hortalizas orientales y romanesco.

Comunidad Autónoma

Provincia

Ciclo cultivo

Ámbito de aplicación

Riesgo de helada cubierto

Período de suscripción

Límite de garantías

Inicio

Final

Fecha

Meses máximos

Andalucía.

Almería.

5

Todas las comarcas.

15.01.2012

15.08.2012

15.12.2012

4

6

Bajo Almanzora, Campo Dalías, Campo Níjar y Bajo Andarax.

15.10.2012

31.03.2013

5,5

7

Todas las comarcas.

14.01.2013

30.06.2013

4,5

Cádiz.

5

Todas las comarcas.

15.01.2012

15.08.2012

15.12.2012

4

6

15.10.2012

31.03.2013

5,5

7

14.01.2013

30.06.2013

4,5

Córdoba.

4

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.10.2012

30.04.2013

6

Granada.

2

Todas las comarcas.

15.01.2012

31.08.2012

31.12.2012

5

4

31.03.2013

6

Huelva.

4

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

15.10.2012

15.03.2013

6

Jaén.

2

4

Todas las comarcas.

15.01.2012

31.08.2012

30.11.2012

4

31.03.2013

6

Málaga.

4

Todas las comarcas.

15.01.2012

31.08.2012

31.03.2013

6

Sevilla.

4

Todas las comarcas.

15.01.2012

15.10.2012

15.03.2013

6

Aragón.

Huesca.

1

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.07.2012

15.11.2012

3,5

2

15.08.2012

30.11.2012

4

3

31.08.2012

31.01.2013

6

4

15.09.2012

15.04.2013

7,5

Teruel.

1

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.07.2012

15.11.2012

3

3

31.08.2012

31.01.2013

6

Zaragoza.

1

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.07.2012

15.11.2012

3,5

2

15.12.2012

4,5

3

31.08.2012

31.01.2013

6

4

31.03.2013

7

Cantabria.

Cantabria.

3

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.08.2012

31.01.2013

6

Castilla y León.

Ávila.

3

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.08.2012

31.01.2013

6

Burgos.

3

Todas las comarcas.

15.01.2012

31.08.2012

31.01.2013

6

León.

2

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.07.2012

15.11.2012

3

3

31.08.2012

31.01.2013

6

Palencia.

3

Todas las comarcas.

15.01.2012

31.08.2012

31.01.2013

6

Salamanca.

3

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.08.2012

31.01.2013

6

Segovia.

3

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.08.2012

31.01.2013

6

Soria.

1

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.07.2012

15.11.2012

3

Valladolid.

2

Todas las comarcas.

15.01.2012

31.07.2012

31.12.2012

5,5

3

Todas las comarcas.

15.01.2012

31.08.2012

31.01.2013

6

Zamora.

3

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.08.2012

31.01.2013

6

Castilla-La Mancha.

Albacete.

2

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.08.2012

31.12.2012

4,5

3

28.02.2013

6

Ciudad Real.

2

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.08.2012

31.12.2012

4,5

Cuenca.

3

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.08.2012

31.01.2013

5

Guadalajara.

2

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.08.2012

31.12.2012

5

Toledo.

2

Todas las comarcas.

15.01.2012

31.08.2012

30.11.2012

5

4

31.03.2013

6

Cataluña.

Barcelona.

2

Todas las comarcas.

15.01.2012

31.08.2012

31.12.2012

5

4

15.10.2012

15.04.2013

6

Girona.

2

Todas las comarcas.

15.01.2012

31.08.2012

31.12.2012

5

4

15.10.2012

15.04.2013

6

Lleida.

2

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

15.08.2012

30.11.2012

4

4

15.09.2012

15.04.2013

7,5

Tarragona.

2

Todas las comarcas.

15.01.2012

31.08.2012

31.12.2012

5

4

15.10.2012

15.04.2013

6

Extremadura.

Badajoz.

4

Todas las comarcas.

15.01.2012

15.10.2012

15.03.2013

6

Cáceres.

4

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

15.10.2012

15.03.2013

6

Galicia.

A Coruña.

3

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.07.2012

31.01.2013

6

Lugo.

3

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.08.2012

31.01.2013

6

Ourense.

3

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.08.2012

31.01.2013

6

Pontevedra.

3

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.07.2012

31.01.2013

6

Illes Balears.

Illes Balears.

2

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.08.2012

30.11.2012

5

4

31.03.2013

6

Madrid.

Madrid.

2

Todas las comarcas.

15.01.2012

31.08.2012

30.11.2012

5

4

31.03.2013

6

Región de Murcia.

Murcia.

5

Todas las comarcas.

15.01.2012

15.08.2012

15.12.2012

4

6

Centro, Río Segura, Suroeste y Valle de Guadalentín y Campo de Cartagena.

15.10.2012

31.03.2013

5,5

7

Todas las comarcas.

 

14.01.2013

30.06.2013

4,5

Navarra.

Navarra.

1

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

15.08.2012

15.11.2012

3

2

15.08.2012

31.12.2012

4,5

3

31.08.2012

28.02.2013

6,5

4

15.04.2013

7,5

País Vasco.

Álava.

1

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

15.08.2012

15.11.2012

3,5

Guipúzcoa.

3

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

31.08.2012

31.08.2012

6

Vizcaya.

3

Todas las comarcas.

15.01.2012

31.08.2012

28.02.2013

6

Principado de Asturias.

Asturias.

3

Todas las comarcas.

15.01.2012

31.08.2012

31.01.2013

6

La Rioja.

La Rioja.

1

Todas las comarcas.

No

15.01.2012

15.08.2012

15.11.2012

3,5

2

31.12.2012

4,5

3

31.08.2012

28.02.2013

6,5

4

31.08.2012

15.04.2013

7,5

Valenciana.

Alicante.

5

Todas las comarcas.

15.01.2012

15.08.2012

15.12.2012

4

6

Central y Meridional.

15.10.2012

31.03.2013

5,5

7

Todas las comarcas.

14-01-2013

30-06-2013

4,5

Castellón.

5

Todas las comarcas.

15.01.2012

15.08.2012

15.12.2012

4

6

Litoral Norte y La Plana.

15.10.2012

31.03.2013

5,5

7

Todas las comarcas.

14.01.2013

30.06.2013

4,5

Valencia.

5

Todas las comarcas.

15.01.2012

15.08.2012

15.12.2012

4

6

Sagunto, Huerta de Valencia, Campos de Liria, Riberas del Júcar, Gandia, Enguera y La Canal, La Costera de Játiva y Valles de Albaida.

15.10.2012

31.03.2013

5,5

7

Todas las comarcas.

14.01.2013

30.06.2013

4,5

IV.4.a) Espinaca, acelga, apio, achicoria de hoja verde, borraja, grelos e hinojo:

Ciclo de cultivo

Riesgo de helada cubierto

Período trasplante o siembra

Fecha suscripción

Apio e hinojo

Resto

Inicio

Final

Inicio

Final

Fecha límite de garantías

Duración máxima

Fecha límite de garantías

Duración máxima

1

No

15-01-2012

30-04-2012

15-01-2012

30-04-2012

30-09-2012

6 meses

30-06-2012

3 meses

2

No

1-05-2012

31-07-2012

1-05-2012

31-07-2012

01-01-2013

1-10-2012

3

No

1-08-2012

30-09-2012

1-08-2012

30-09-2012

20-03-2013

20-12-2012

4

No

1-10-2012

30-11-2012

1-10-2012

30-11-2012

01-06 -2013

1-03 -2013

4 meses

5

No

1-12-2012

14-01-2013

1-12 -2012

14-01 -2013

30-06-2013

30-04 -2013

ANEXO V
Precios a efectos del seguro combinado de daños excepcionales en hortalizas de ciclos sucesivos

V.1 Precios para las producciones:

Producciones

Provincias

Tipos, variedades, aprovechamientos

Precios €/100 kg

Mínimos

Máximos

Acelga

Todas

Cuarta gama

28

40

Fresco

16

24

Industria

7

10

Achicoria

Todas

De aprovechamiento por hoja

16

24

Apio

Todas

Todas las variedades

14

20

Baby leaf:hojas pequeñas

Todas

Todas las variedades

80

240

Berza

Todas

Todas las variedades

15

21

Borraja

Todas

Todas las variedades

28

40

Brócoli

Navarra, La Rioja y Zaragoza

Variedades para fresco

28

40

Navarra, La Rioja y Zaragoza

Variedades para industria *

14

20

Resto

Todas las variedades

20

30

Coles de bruselas

Todas

Todas

15

21

Col y repollo

Todas

Todas

12

18

Coliflor

Todas

Todas

18

25

Escarola

Todas

Todas

8**

16**

Endibia

Todas

Todas

40

60

Espinaca

Todas

Cuarta gama

36

54

Fresco

25

35

Industria

14

20

Grelos

Todas

Fresco

30

50

Hinojo

Todas

Todas

20

30

Hortalizas orientales

Todas

Todas

23

33

Lechuga

Todas

Romanas

8**

18**

Baby

6**

11**

Acogolladas

6**

16**

Hojas sueltas

10**

20**

Ecológicas(todas variedades)

10**

22**

Romanesco

Todas

Todos

16

28

* La densidad máxima de siembra para el bróculi destinado a industria no podrá superar 28.000 plantas/hectárea.

** Precios en euros/100 unidades.

V.2 Precios para las instalaciones asegurables:

Tipo de instalación

Precio mínimo

€/m o m2

Precio máximo

€/m o m2

Cortavientos artificiales de plástico

4

6

Cortavientos artificiales de obra

20

40

Sistemas de protección antigranizo y umbráculos

1,3

2

ANEXO VI
Características mínimas de las instalaciones

VI.1 Características generales: Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de quince días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima íntegra de las mismas.

VI.2 Características específicas.

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima 6 metros.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

Cortavientos. Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para cortavientos de tela plástica:

Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30% y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

Para cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid