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Documento BOE-A-2011-20576

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Generalitat Valenciana, en materia de estadística, año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2011, páginas 146356 a 146361 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-20576

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Generalitat Valenciana en materia de estadística, año 2011, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en materia de estadística, año 2011

En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña María Felicidad Montero Pleite, Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 1395/2010, de 29 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, doña Maritina Hernández Miñana, Consejera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana, en virtud del Decreto n.º 6/2011, de 21 de junio, por el que se dispone su nombramiento y haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas por acuerdo del Consell, de fecha 27 de mayo de 2011.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Comunitat Valenciana ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 49-1-32 de su Estatuto de Autonomía (en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2006, de 11 de abril).

Segundo.

Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la de la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 19 de mayo de 2009, de un Convenio marco de colaboración en materia de estadística.

Tercero.

Que el citado Convenio marco, prevé, en su cláusula tercera, la suscripción de convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarto.

Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa autonómica, nacional y de la Unión Europea.

Quinto.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y alimentaria, para llevar a cabo, durante el año 2011, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias y ganaderas, establecimientos, empresas industriales agroalimentarias y mercados de productos agrarios y ganaderos; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, para la ejecución del Programa de Estadísticas.

Segunda. Actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Aprobación y ejecución del plan específico anual de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y alimentaria, contenido en el anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo del citado plan.

b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Consejería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Comunitat Valenciana se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunitat Valenciana.

b) Financiar las citadas operaciones estadísticas con una cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.01.711.10.2 del presupuesto de la Generalitat para el año 2011.

c) Realizar las operaciones estadísticas recogidas en el anexo de características metodológicas adjunto a este Convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.

3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este Convenio, realizadas por la Comunitat Valenciana, recogidas en el anexo sobre características metodológicas, para la realización del Programa de Estadísticas.

b) Financiar con la cantidad de doscientos dieciocho mil quinientos noventa y dos euros (218.592,00 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunitat Valenciana conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.

Tercera. Financiación y forma de pago.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino abonará a la Comunitat Valenciana la cantidad de doscientos dieciocho mil quinientos noventa y dos euros (218.592,00 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, del Programa 451O.

El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 3082.1450.82.3000965826, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) El 70 por ciento del importe global, ciento cincuenta y tres mil catorce euros con cuarenta céntimos (153.014,40 euros), tras la firma del presente Convenio, y una vez comprobadas las referidas funciones, y certificada la conformidad de las mismas por el Ministerio.

B) El 30 por ciento del importe global, sesenta y cinco mil quinientos setenta y siete euros con sesenta céntimos (65.577,60 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2011, previa recepción de conformidad por el Ministerio.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Quinta. Resolución.

El presente Convenio específico, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Sexta. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.–La Consejera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, Maritina Hernández Miñana.

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