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Documento BOE-A-2011-20572

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con el Principado de Asturias, en materia de estadística, año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2011, páginas 146330 a 146336 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-20572

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de estadística, año 2011, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de estadística, año 2011

En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña María Felicidad Montero Pleite, Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 1395/2010, de 29 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril (Boletín Oficial del Estado de 16 de abril), de delegación de atribuciones1en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, don Albano Longo Álvarez, Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos, en nombre y representación del Gobierno del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado, por el que se dispone su nombramiento, y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su sesión de fecha 24 de noviembre de 2011.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio específico de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, apartado 29 de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.

Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 14 de abril de 2009, de un Convenio marco de colaboración en materia de estadística.

Tercero.

Que el citado Convenio marco, prevé, en su cláusula tercera, la suscripción de convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Cuarto.

Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución de los Programas Estadísticos Nacional y Autonómico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea y conforme a los principios rectores de la actividad estadística que establece la Ley 7/2006 del Principado de Asturias, de 3 de noviembre, de Estadística.

Quinto.

Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2011, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la ejecución del Programa de Estadística Nacional.

Segunda. Actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Aprobación y ejecución del plan específico de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, contenido en el anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.

b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a:

a) Realizar las operaciones estadísticas precisas para la ejecución del Programa Autonómico, en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma y en concordancia con la planificación estadística autonómica.

b) Financiar las citadas operaciones estadísticas con la cantidad de veinticinco mil euros (25.000,00 euros) de sus propios presupuestos.

c) Realizar, a partir de las operaciones estadísticas recogidas en el apartado 2 a), las operaciones recogidas en el Anexo de características metodológicas adjunto a este Convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.

3. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este Convenio, realizadas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, recogidas en el anexo sobre características metodológicas, para la realización del Programa de Estadística Nacional.

b) Financiar con la cantidad de veintiocho mil treinta y seis euros (28.036,00 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del Programa de Estadística Nacional.

Tercera. Financiación y forma de pago.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino abonará a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la cantidad de veintiocho mil treinta y seis euros (28.036,00 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, del Programa 451O.

El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta de la Caja de Ahorros de Asturias, códigos: 2048-0000-21-3400151175, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

A) El 70 por ciento del importe global, diecinueve mil seiscientos veinticinco euros con veinte céntimos (19.625,20 euros), tras la firma del presente Convenio, y una vez comprobadas las referidas funciones, y certificada la conformidad de las mismas por el Ministerio.

B) El 30 por ciento del importe global, ocho mil cuatrocientos diez euros con ochenta céntimos (8.410,80 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2011, previa recepción de conformidad por el Ministerio.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Quinta. Resolución.

El presente Convenio específico, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Sexta. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio específico de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.–El Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos, Albano Longo Álvarez.

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