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Documento BOE-A-2011-20542

Resolución de 6 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, por la que se revoca la autorización a Sevitie, SL para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2011, páginas 145932 a 145933 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2011-20542

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

I. Mediante Resolución de fecha 6 de septiembre de 2006, la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Junta de Extremadura autorizó a la entidad SEVITIE, S.L. para su actuación como Organismo de control autorizado tras comprobar que la empresa cumplía con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), en una serie de campos reglamentarios.

En el punto segundo de tal Resolución se especificaba que la autorización como Organismo de control tendría validez mientras la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación se mantuviera en vigor.

II. Con fecha 21 de enero de 2010, tras comunicación realizada a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) por parte de SEVITIE, S.L, en la que solicita la suspensión temporal de la acreditación, ENAC acuerda la suspensión temporal voluntaria de la acreditación n.º OC-I/046 para todos los campos reglamentarios en los que se encuentra acreditado y autorizado SEVITIE, S.L.

III. Mediante Resolución de 26 de abril de 2010 de la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se suspendió temporalmente la autorización a la entidad SEVITIE, S.L. para actuar como Organismo de control autorizado.

IV. Esta Administración ha comprobado que, con fecha 8 de junio de 2011, ENAC retiró la acreditación n.º OC-I/046 correspondiente al esquema de acreditación como Organismo de control a SEVITIE, S.L., sin que se haya producido la comunicación de tal circunstancia a esta Administración.

Fundamentos de Derecho

I. La competencia para la adopción de la presente Resolución corresponde a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, en virtud del Decreto 205/2011, de 5 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, dentro de la que se encuentra la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, entre cuyas competencias se encuentran las de ordenación y control de la seguridad del sector industrial.

II. El artículo 43.4 Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE núm. 32, de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE núm. 100, de 26 de abril de 1997), y por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo (BOE núm 84, de 7 de abril de 2010), establece que la autorización otorgada a los Organismos de control por los órganos competentes de las comunidades autónomas tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la acreditación.

III. El artículo 44.2 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE núm. 32, de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial establece que los Organismos de control están obligados a mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos a la Administración que concedió la autorización, acompañada, en su caso, del informe o certificado de la entidad de acreditación. La Administración pública competente, a la vista de las modificaciones y, en su caso, del informe o certificado de la entidad de acreditación, resolverá sobre la autorización de las mismas y publicará su Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

IV. El artículo 43.6 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE núm. 32, de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial establece que en los casos de revocación o cese de la actividad de un Organismo de control, el titular de éste deberá entregar la documentación ligada a su actuación como tal al órgano que designe la Administración.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, resuelve:

I. Revocar la autorización a la entidad SEVITIE, S.L., para actuar como Organismo de control en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con efectos desde el 8 de junio de 2011, fecha en la que le fue retirada la acreditación n.º OC-I/046 por ENAC.

II. La revocación de la autorización a SEVITIE, S.L., será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

III. El titular de la entidad deberá entregar la documentación de que disponga ligada a la actuación de SEVITIE, S.L. como Organismo de control en los campos reglamentarios para los que se encontraba autorizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en todo el territorio nacional a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, 6 de noviembre de 2011.–El Director General de Ordenación Industrial y Comercio, Miguel Córdoba Pérez.

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