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Documento BOE-A-2011-20512

Resolución de 2 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2011, páginas 145778 a 145795 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-20512

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas, a través de diversas modalidades formativas. Señala igualmente, en su artículo 3.5, que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Así mismo, el artículo 4, apartado 1, letra b) establece como uno de los instrumentos y acciones del Sistema, el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Para esta misma ley se definen los términos de Cualificación profesional y de Competencia Profesional y, en su artículo 8, se determina que son los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad los que acreditan las cualificaciones profesionales, que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

En este mismo artículo 8, en su apartado 4, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijar los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Por ello, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.

En el artículo 10 del citado real decreto se determina que las administraciones competentes realizarán la convocatoria pública del procedimiento y para ello, en los artículos 21 y 22, se indica que las administraciones competentes garantizarán la implantación y desarrollo del procedimiento en su ámbito de competencia y que las administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento. Por tanto, para el ámbito de gestión de la Administración General del Estado, con una estructura administrativa responsable del procedimiento formada por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, se establece que las convocatorias en este ámbito podrán ser realizadas por el Ministerio de Educación o por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Por todo ello, esta Dirección General de Formación Profesional dispone realizar una convocatoria para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, con arreglo a las siguientes bases:

Base 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente resolución es realizar una convocatoria para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para determinadas unidades de competencia, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Base 2. Unidades de Competencia convocadas.

Se convocan las unidades de competencia incluidas en los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que a continuación se relacionan y que se especifican en el anexo I, indicando la cualificación profesional a la que pertenecen:

Títulos de formación profesional:

– Técnico Superior en Educación Infantil.

– Técnico en Atención de Personas en Situación de Dependencia.

– Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Técnico en Cocina y Gastronomía.

– Técnico en Servicios en Restauración.

Certificados de profesionalidad:

– Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, nivel 2.

– Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, nivel 2.

– Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos, nivel 2.

– Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares, nivel 2.

– Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, nivel 2.

– Transporte sanitario, nivel 2.

– Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, nivel 2.

– Cocina, nivel 2.

– Repostería, nivel 2.

– Servicios de Restaurante, nivel 2.

– Servicios de Bar y Cafetería, nivel 2.

– Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de Vehículos, nivel 1.

– Operaciones básicas de cocina, nivel 1.

Base 3. Plazas convocadas.

1. El número máximo de aspirantes admitidos en la presente convocatoria será de 500 para la Ciudad de Ceuta y 500 para la Ciudad de Melilla, distribuidos tal como se especifica en el anexo II.

2. En caso de que el número de solicitudes para una cualificación profesional sea inferior al número de plazas convocadas, las plazas sobrantes pasarán a incrementar de forma proporcional el cupo de las demás cualificaciones profesionales, en función del número de solicitudes.

Base 4. Órgano responsable e instructor.

1. Esta convocatoria será gestionada por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación.

2. La Dirección Provincial de Educación de cada una de las ciudades coordinará la ejecución de la convocatoria, resolverá las posibles incidencias que surjan en su desarrollo y propondrá al Director General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, para su designación, los miembros de las diferentes comisiones y los expertos necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria.

3. Las sedes de la convocatoria, que serán responsables además de la guardia y custodia de la documentación que se genere en la misma, serán el IES Almina para la Ciudad de Ceuta y el Centro Integrado Reina Victoria Eugenia para la Ciudad de Melilla.

4. El periodo de resolución de esta convocatoria no excederá de seis meses contados a partir del inicio de la fase de asesoramiento.

Base 5. Requisitos de participación.

Las personas que se presenten a la convocatoria deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana comunitaria, o ser titular de una autorización en vigor de residencia o de residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para las unidades de competencia de nivel 2 y 3. Para la evaluación de unidades de competencia de nivel 1, se podrán presentar las personas que tengan 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, en las siguientes condiciones:

– En el caso de experiencia laboral deberán justificar que, en los últimos 10 años antes de la publicación de la convocatoria, han trabajado al menos 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

– En el caso de formación a través de vías no formales deberán justificar un mínimo de 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

d) No estar matriculado en un ciclo formativo o certificado de profesionalidad, o haber completado la formación en los módulos de formación que estén referidos a las unidades de competencia que se desean acreditar.

Base 6. Solicitudes y documentación justificativa de los requisitos exigidos.

1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud según el modelo que figura en el anexo III. Esta solicitud estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es y en la página www.todofp.es, que darán acceso a completar y a imprimir el formulario. Una vez cumplimentada la correspondiente solicitud, esta deberá presentarse tal como se establece en la base 7 de esta resolución.

2. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación justificativa de los requisitos exigidos, en original o fotocopia compulsada, que se relaciona en el anexo IV de esta resolución.

3. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el citado anexo podrán solicitar su inscripción provisional en la convocatoria, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, y presentarán una declaración jurada de dicha situación, según el modelo que figura en el anexo V, junto con la justificación, mediante prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o de la formación adquirida por vías no formales. Para estos casos se designará a un equipo de asesores que analizará la documentación y emitirá un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante y, si el informe es positivo, se lo remitirá a la comisión de admisión establecida en la base 12.

4. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial.

5. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en esta convocatoria.

6. En la solicitud se consignarán las unidades de competencia para las que se solicita la evaluación.

Base 7. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud, dirigida al Director General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, se presentará en la Dirección Provincial de la Ciudad consignada por el aspirante en la solicitud, junto con la documentación exigida en la base anterior.

Las solicitudes podrán presentarse asimismo en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro Único de la Administración o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que cursarán las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación de la Ciudad que corresponda.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se deberá realizar en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Anexo del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Para facilitar la participación de las personas adultas que no posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, estas podrán solicitar, en los centros educativos para personas adultas de cada una de las ciudades, la participación en la convocatoria para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales de nivel 1.

2. En la presente convocatoria no podrán presentarse solicitudes en ambas ciudades. Su presentación determinará la exclusión del procedimiento.

3. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Base 8. Admisión en la convocatoria.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Provincial de educación de cada ciudad, hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo máximo de un mes.

2. El listado provisional se hará público en la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en los tablones de anuncio del centro sede de la convocatoria y en la página www.todofp.es del Ministerio de Educación.

En la lista deberán figurar los apellidos, nombre y número de documento acreditativo de la identidad de la persona aspirante. Asimismo se hará indicación de los candidatos admitidos, en reserva y los candidatos excluidos, indicando el motivo de exclusión.

3. Los solicitantes dispondrán de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional, para la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o para efectuar las reclamaciones que correspondan. Asimismo aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones pertinentes se dirigirán al Director General de Formación Profesional y se presentarán en la Dirección Provincial de Educación en la que hayan solicitado su participación en el procedimiento.

4. Resueltas las reclamaciones, el Director Provincial de la Ciudad de Ceuta y el Director Provincial de la Ciudad de Melilla, según corresponda, publicarán, en los mismos lugares indicados para el listado provisional, la lista definitiva de personas candidatas seleccionadas para el procedimiento y la lista de personas en reserva, ordenadas según los criterios a los que hace referencia la base 9, que podrán participar en la convocatoria cuando se produzcan abandonos o renuncias de los candidatos antes del inicio del procedimiento.

5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la fase de asesoramiento establecida en la base 11 de esta convocatoria se desprenda que el aspirante no posee alguno de los requisitos decaerán todos los derechos de participación.

Base 9. Criterios de prioridad en la admisión.

1. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de prioridad que se especifican en el anexo VI de esta resolución teniendo preferencia absoluta el orden en el que aparecen los distintos apartados.

En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de experiencia profesional y, si persiste el empate, a favor de las puntuaciones más altas en cada uno de los restantes criterios según el orden establecido. Si, finalmente, no pudiera resolverse aplicando estos criterios, se determinará por sorteo.

Base 10. Servicio de información y orientación.

Sin perjuicio de otras vías que puedan establecerse, el servicio de información y orientación se realizará en los centros integrados de FP, en los centros de adultos y en las Oficinas de Empleo, cuya relación se indica en el anexo VII, sin perjuicio de la colaboración para ello de otros centros públicos, de las administraciones locales, de los agentes sociales, de las cámaras de comercio y de otras organizaciones y entidades públicas y privadas. Igualmente, se facilitará información en la página www.todofp.es del Ministerio de Educación.

A través de este servicio se ofrecerá información y orientación a las personas que lo soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones parciales que pueden obtenerse y los efectos de las mismas.

Base 11. Fases del procedimiento.

1. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se desarrollará en tres fases: fase de asesoramiento, fase de evaluación de la competencia profesional y fase de acreditación de la competencia profesional.

2. El plazo para la realización de cada fase se establecerá en función del desarrollo de la propia convocatoria, lo que se comunicará a través de la página www.todofp.es del Ministerio de Educación, de la Dirección Provincial de Educación correspondiente y de los tablones de anuncios de las sedes de la convocatoria para la evaluación y acreditación de competencias profesionales en las ciudades de Ceuta y Melilla, según corresponda.

3. El procedimiento, dependiendo de las unidades de competencia, se iniciará en dos etapas:

– Primera etapa, para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de: Educación Infantil, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio y Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales.

– Segunda etapa, que comenzará antes del 1 de marzo de 2012, para las demás unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria.

4. La fase de asesoramiento se regirá por lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Las fechas y los lugares se comunicarán a través de las sedes establecidas, de la Dirección Provincial de Educación correspondiente y de la página www.todofp.es del Ministerio de Educación.

El asesoramiento constará de una sesión colectiva dirigida a todos los candidatos, cuya asistencia será obligatoria, y de sesiones de carácter individual, acordadas con cada candidato, que no superará el número de 4 por persona. En casos excepcionales, debidamente justificados y con la autorización del Director Provincial, se podrá realizar una sesión extraordinaria.

En la primera de las sesiones individuales la persona candidata aportará su historial individual, en el que recogerán, al menos, los siguientes aspectos: datos personales, información sobre su trayectoria formativa, y su experiencia profesional correspondiente a las unidades de competencia que desea acreditar.

En el caso de que una persona candidata no asista a la sesión colectiva o a alguna de las individuales sin que justifique su ausencia, se entenderá que renuncia a su participación en el procedimiento y así constará en el informe del asesor.

Durante el desarrollo de esta fase, podrán ser llamados aspirantes que estén en lista de espera para cubrir las plazas que dejen libres los candidatos que renuncien a seguir con el procedimiento en la sesión colectiva o en la primera sesión individual.

Finalizadas las sesiones de esta fase, se emitirá un informe sobre la situación del candidato que se remitirá a la Comisión de Evaluación debidamente firmado, junto con toda la documentación aportada y elaborada.

A la vista del informe del asesor, el candidato podrá decidir pasar a la fase de evaluación o renunciar a seguir con el procedimiento. Para ello deberá aportar el documento de ratificación, según el modelo del anexo VIII, en los seis días siguientes a la finalización de esta fase. De no presentar dicho documento, se entenderá que renuncia a continuar el procedimiento.

5. La fase de evaluación se iniciará una vez finalizada la fase de asesoramiento y se regirá por lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará, para cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito.

En el caso de que el candidato no se presentara a las citaciones para la realización de las actividades de evaluación a las que se le convoque ni justifique su ausencia, se entenderá que desiste de su participación en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente y figurará en el acta de evaluación como no presentado.

El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

Finalizada la fase de evaluación de los aspirantes, las comisiones de evaluación harán públicas las listas provisionales en las que consten los resultados de la evaluación de los candidatos.

Estas listas se harán públicas en las sedes de la convocatoria, en la Dirección Provincial de Educación correspondiente y en la página www.todofp.es del Ministerio de Educación.

6. Los aspirantes podrán presentar reclamación por escrito ante su respectiva Comisión de Evaluación, dirigida a su Presidente, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día en que se haga pública la lista provisional.

La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo más breve posible. La resolución de la comisión pone fin a la vía administrativa.

7. Revisadas las reclamaciones por las comisiones de evaluación, se harán públicas las listas definitivas en las sedes de la convocatoria, en la Dirección Provincial de Educación correspondiente y en la página www.todofp.es del Ministerio de Educación.

8. Una vez finalizada la fase de evaluación, se procederá a acreditación de las unidades de competencia demostradas.

Base 12. Órganos encargados de la ejecución del procedimiento.

El Director General de Formación Profesional del Ministerio de Educación designará, a propuesta de los Directores provinciales del departamento, las personas que formarán parte de los siguientes órganos:

1. Comisión de admisión. Se ocupará de la verificación de los requisitos de los solicitantes y de la valoración de los criterios de prioridad para la admisión, en el caso de que existieran más solicitudes que plazas ofertadas.

Una vez realizada la baremación, la comisión comunicará por escrito a la Dirección Provincial el listado de personas admitidas y excluidas en el procedimiento.

2. Comisión de asesoramiento. Actuará en la fase de asesoramiento y estará formada por asesores y asesoras que cuenten con la habilitación correspondiente según se establece en el Real Decreto 1224/2009.

Al finalizar esta fase, comunicará por escrito al Director Provincial de Educación el listado de personas que acceden a la fase de evaluación y de aquellas que renuncian a su participación en el procedimiento.

3. Comisión de evaluación. Se encargará de verificar la competencia profesional de cada participante en las unidades de competencia en la que se ha inscrito. Esta comisión estará formada por evaluadores y evaluadoras que cuenten con la habilitación correspondiente de conformidad con el Real Decreto 1224/2009.

4. Las distintas comisiones adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad que lo soliciten gocen de similares oportunidades para la participación en el procedimiento que el resto de los aspirantes.

5. Se nombrarán tantas comisiones como sean necesarias para el adecuado desarrollo del procedimiento y sus miembros recibirán por su participación en el mismo las compensaciones oportunas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La relación de miembros de las distintas comisiones se hará pública en las sedes de la convocatoria, en la Dirección Provincial de Educación correspondiente y en la página www.todofp.es del Ministerio de Educación.

6. En caso de que por motivos sobrevenidos alguna de las personas nombradas en las citadas comisiones no pudiera actuar, el Director General de Formación Profesional, a propuesta del Director Provincial correspondiente, podrá nombrar, cuando sea necesario, un sustituto.

7. Las comisiones podrán proponer la incorporación a sus trabajos de expertos, bien para asesorar a las comisiones, bien para la realización de tareas técnicas de apoyo. Estos expertos deberán tener la capacidad profesional propia de la función que se les asignen.

8. Las comisiones encargadas de llevar a cabo el procedimiento podrán solicitar en cualquier momento el documento de identidad del candidato, con el fin garantizar la transparencia del proceso. Si las comisiones tuvieran conocimiento de que alguno de los participantes no posee los requisitos exigidos para su participación, deberán proponer su exclusión.

Base 13. Lugares de realización del procedimiento.

El procedimiento se desarrollará en los lugares que se determinen para cada una de las fases o actividad, lo que se comunicará con suficiente antelación en la sede de la convocatoria, en la Dirección Provincial de Educación correspondiente, en los centros donde se desarrollarán las actividades de las distintas fases y en la página www.todofp.es del Ministerio de Educación.

Base 14. Expedición y registro de las acreditaciones de las competencias profesionales.

1. El Director Provincial de Educación de las ciudades de Ceuta y Melilla, según corresponda, expedirá una acreditación de las unidades de competencia en las que la persona candidata haya demostrado la competencia profesional requerida.

2. La acreditación de las unidades de competencia se realizará de conformidad con los modelos de documentos establecidos en los anexos del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

3. El listado de las personas acreditadas en esta convocatoria será remitido por el Director Provincial correspondiente al Director General de Formación Profesional, quien lo remitirá para su registro en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal, según se establece en el artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Base 15. Orientaciones para la formación.

La Dirección Provincial de Educación correspondiente remitirá a las personas que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por las Comisiones de Evaluación, con las orientaciones pertinentes, en el que se harán constar sus posibilidades de formación.

Base 16. Financiación.

Esta convocatoria será financiada con los fondos transferidos por el Ministerio de Educación para esta finalidad a las Direcciones Provinciales del Departamento, en el curso escolar 2011-2012, en el Capítulo 2, en el concepto 229.

La presente convocatoria se lleva a cabo en el marco de las líneas de actuación previstas en el programa operativo Adaptabilidad y Empleo cofinanciado por el Fondo Social Europeo, para cuya ejecución la Dirección General de Formación Profesional ha sido designada órgano intermedio. La tasa de cofinanciación prevista es de un 80% en relación con los objetivos de convergencia y de ayuda transitoria.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación para adoptar las medidas necesarias en relación con la ejecución y desarrollo de la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2011.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Plazas convocadas (1)

 

Cualificación profesional

Ceuta

Melilla

1

Educación Infantil.

Nivel: 3

Código: SSC322_3.

60

60

2

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

Nivel: 2.

Código: SSC089_2.

60

60

3

Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales.

Nivel: 2.

Código: SSC320_2.

60

60

4

Mantenimiento de sistemas eléctricos-electrónicos de vehículos.

Nivel: 2.

Código: TMV197_2.

25

25

5

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares.

Nivel: 2

Código: TMV048_2.

25

25

6

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles.

Nivel: 2.

Código: TMV047_2.

20

20

7

Transporte sanitario.

Nivel: 2.

Código: SAN025_2.

30

30

8

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes.

Nivel: 2.

Código: SAN122_2.

30

30

9

Cocina.

Nivel: 2.

Código: HOT093_2.

40

40

10

Repostería.

Nivel: 2.

Código: HOT0223_2.

20

20

11

Servicios de restaurante.

Nivel: 2.

Código: HOT328_2.

35

35

12

Servicios de bar y cafetería.

Nivel: 2.

Código: HOT327_2.

35

35

13

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos.

Nivel: 1.

Código: TMV195_1.

25

25

14

Operaciones básicas de cocina.

Nivel: 1.

Código: HOT091_1.

35

35

(1) El cómputo de estas plazas hace referencia al número de personas que podrán ser admitidas, independientemente del número de unidades de competencia que solicite.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Documentación requerida para la participación en la convocatoria

1. Identificación, dependiendo de su situación:

a) Fotocopia del DNI en vigor o, en su caso, pasaporte o NIE en vigor. Este documento puede ser sustituido por una autorización para que el órgano gestor de la convocatoria recabe la comprobación de oficio del documento de identificación, según se establece en Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Certificado de registro de ciudadano comunitario o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, y permiso de residencia o de residencia y trabajo.

2. Experiencia laboral:

a) Para trabajadores asalariados:

● Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, en el caso de que no haya autorizado en la solicitud para su comprobación de oficio, y

● contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

● Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, en el caso de que no haya autorizado en la solicitud para su comprobación de oficio y

● descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para voluntarios o becarios:

● Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia, en la que consten específicamente las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3. En caso de estar en situación de desempleo o en regulación de empleo:

a) Documentación justificativa de encontrarse en cualquiera de estas dos situaciones.

4. Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación:

a) Documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con la unidad o unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación, así como la entidad que expide el documento acreditativo de la formación y la fecha de la misma. Si la duración de la formación está expresada en créditos se debe especificar su equivalencia en horas.

5. Declaración responsable, según modelo Anexo IVb, de no estar matriculado y/o cursando de forma simultánea, o haber completado, cursos de Formación Profesional o para el empleo conducentes a la acreditación de las unidades de competencia en las que se solicita su inscripción.

ANEXO IV-b
Declaración jurada

Don/Doña ................................................................................................................, con domicilio en ................................................................................................................., y Documento Nacional de Identificación/Pasaporte/NIE número ........................................, declara bajo juramento o promete, a efectos de participar en la convocatoria para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, regulada por la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional de 2 de diciembre de 2011, que no está matriculado/a y/o cursando de forma simultánea, ni he completado módulos de Ciclos de Formación Profesional o de formación para el empleo conducentes a la acreditación de las unidades de competencia en las que solicita inscripción.

En ................................, a ..........de ..................... de 2011

Fdo …………………………………………..

ANEXO V
Declaración jurada para la inscripción provisional de mayores de 25 años

Don/Doña ................................................................................................................, con domicilio en ................................................................................................................., y Documento Nacional de Identificación/Pasaporte/NIE número ........................................, declara bajo juramento o promete, a efectos de participar en la convocatoria para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, regulada por la Resolución de 2 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Formación Profesional, que es mayor de 25 años y que reúne los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, no pudiendo justificarlos mediante los documentos exigidos, presenta pruebas admitidas en derecho para su justificación.

En ................................, a ..........de ..................... de 2011

Fdo …………………………………………..

ANEXO VI
Criterios de prioridad en caso de concurrencia competitiva

1. Tendrá carácter prioritario la localidad de residencia, que se justificará con el correspondiente certificado de empadronamiento. El orden de prioridad será el siguiente:

a) Residencia en las ciudades de Ceuta o Melilla, con una antigüedad mínima de un año.

b) Residencia en una comunidad autónoma en la que no se haya celebrado una convocatoria similar a la presente, con una antigüedad mínima de un año.

c) Residencia en otras comunidades autónomas.

2. Una vez aplicado el criterio anterior, que tendrá carácter de preferencia absoluta, las solicitudes se ordenarán en función del baremo siguiente:

a) Experiencia laboral: Hasta 7 puntos.

A partir del mínimo de experiencia laboral exigida como requisito para la participación en esta convocatoria, se valorará con 0,50 puntos por cada año de experiencia documentada, en funciones propias de la unidad de competencia cuyo reconocimiento se solicita.

b) Formación adquirida por vías no formales en la unidad de competencia objeto de reconocimiento: Hasta 3 puntos.

A partir del mínimo de formación exigida como requisito para la participación en esta convocatoria, se valorará con 0,10 puntos por cada 20 horas de formación no formal documentada, relacionada con la unidad de competencia cuyo reconocimiento se solicita.

c) Situación del candidato, hasta un máximo de 1 punto, en función de si se encuentra:

– Desempleado: 1 punto.

– En regulación de empleo: 0,50 puntos.

Todas estas circunstancias deberán estar debidamente documentadas para que puedan ser tenidas en cuenta.

ANEXO VII
Centros de la información sobre la convocatoria para la evaluación y acreditación de competencias profesionales

Denominación y datos de contacto

Ceuta

I.E.S. Almina.

C/ Calderón de la Barca, 28. 51002 Ceuta.

Tfno.: 956521020.

ies.almina@centros.ceuta-mec.org

http://www.iesalmina.es/

Centro de educación de personas adultas «EDRISSIS».

Polígono Virgen de África, s/n. 51001 Ceuta.

Tfno.: 956510101.

cea.edrissis@centros.ceuta-mec.org

http://centros6.pntic.mec.es/cea.edrissis/

C. de educación permanente de adultos «Miguel Hernández».

C/ Sargento Coriat, s/n. 51001 Ceuta.

Tfno.: 956510108.

cea.miguelhernandez@centros.ceuta-mec.org

http://ceamiguelhernandez.es

Oficina de empleo de Ceuta.

C/Pedro de Meneses, n.º 4. 51001 – CEUTA.

Tfno.: 956515346.

Melilla

IES «Reina Victoria Eugenia».

C/ General Astilleros, 74. 52006 Melilla.

Tfno.: 952-67-33-83.

reinavic@centros5.pntic.mec.es

Centro de educación de personas adultas «Carmen Conde Abellán».

Paseo de Ronda, s/n. Barrio Mezquita. 52005 Melilla.

Teléfono: 952670495.

Centrodeadultos@necmelilla.es

Oficina de empleo de Melilla.

Grupo Viviendas Rusadir, s/n. 52005 Melilla.

952 678 360

ANEXO VIII
Ratificación de participación en el proceso de evaluación

APELLIDOS Y NOMBRE

FECHA DE NACIMIENTO

NACIONALIDAD

DNI/NIE/PASAPORTE

DOMICILIO

LOCALIDAD

C.P.

PROVINCIA

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

EXPONE: Que ha realizado la fase de asesoramiento establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Formación Profesional por la que se realiza convocatoria para la evaluación y acreditación de competencias profesionales y

SOLICITA: Participar en la fase de evaluación de las siguientes Unidades de Competencia

Unidades de Competencia para las que solicita la evaluación:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

En ................................, a .......... de ..................... de 2011

Fdo …………………………………………..

SR. DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

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