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Documento BOE-A-2011-20453

Orden SPI/3545/2011, de 5 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Ana Carolina Díez Mahou y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2011, páginas 144263 a 144264 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-20453

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Ana Carolina Diez Mahou resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Ana Carolina Diez Mahou.

Fines: Los fines de la Fundación son:

Promover el tratamiento y la curación de las enfermedades neuromusculares (centrándonos en las miopatías metabólicas y distróficas), así como mejorar la calidad de vida de los niños que las sufren y sus familiares.

Ayudar a la integración social de los niños con discapacidad física y psíquica, producidas por estas enfermedades.

Fomentar la prevención en el campo de las enfermedades musculares e informar al público en general sobre la prevalencia y graves efectos de estas enfermedades.

Ayudar e involucrar a las familias/red social de los niños con dicha enfermedad.

Educar y formar a todos los implicados en el proceso de la enfermedad (médicos, fisioterapeutas, enfermeras, pacientes, voluntarios, etc.)

Fomentar la investigación de las enfermedades musculares, en todos los aspectos.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la Avenida del Valle n.º 38, 28003, Madrid y el ámbito de actuación será todo el territorio nacional.

Fundadores: Don Francisco Javier López del Hierro Pérez-Mínguez y doña Ana Francisca Gervás Hierro.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Madrid, don Andrés Domínguez Nafría, el 7 de octubre de 2011, con el número 3.260 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Ana Francisca Gervás Hierro.

Secretario y Tesorero: Don Francisco Javier López del Hierro Pérez-Minguez.

Vocal: Doña Nieves Hierro Cia.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Ana Carolina Diez Mahou cuyos fines de interés general son sanitarios, asistenciales y de inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1664.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de diciembre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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