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Documento BOE-A-2011-20445

Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza al Ente Vasco de la Energía, SA la instalación Biscay Marine Energy Platform, ubicada frente al tramo de costa entre Lemoiz y Armintza y en el término municipal de Lemoiz (Vizcaya) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2011, páginas 144216 a 144222 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-20445

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por el Ente Vasco de la Energía, S.A. el 29 de julio de 2008, en el que solicita la iniciación del procedimiento ambiental previo a la autorización administrativa del proyecto de infraestructura singular de investigación en energías marinas denominado Biscay Marine Energy Platform (en adelante, BIMEP), a efectos del pronunciamiento por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino sobre la necesidad o no de someter dicho proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Visto el escrito remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el que se da traslado de la anterior solicitud, al objeto de que se determine la necesidad o no de iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Visto el escrito presentado por el Ente Vasco de la Energía, S.A. el 16 de enero de 2009, en el que se solicita la autorización administrativa de las instalaciones recogidas en el proyecto BIMEP, el cual adjunta la siguiente documentación:

1. Resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado aval por una cuantía del 2 por ciento del presupuesto de la instalación, a los efectos de cumplir con la fianza provisional exigida en el artículo 88.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y con lo previsto en los artículos 124 y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2. Anteproyecto de la instalación y correspondientes separatas para las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.

3. Estudio de impacto ambiental del proyecto.

4. Documentación justificativa y acreditativa de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la ejecución del proyecto.

Vista la Resolución de 1 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Infraestructura singular de investigación en energías marinas denominado Biscay Marine Energy Platform (BIMEP), (Vizcaya).

Visto el escrito presentado por el Ente Vasco de la Energía, S.A. el 9 de julio de 2009, en el que se solicita el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones recogidas en el proyecto BIMEP, en virtud de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el expediente tramitado a instancia del Ente Vasco de la Energía, S.A. en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, para la autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación denominada BIMEP.

Resultando que el citado proyecto se somete al trámite de información pública a los efectos de autorización de la instalación, declaración de utilidad pública y concesión del dominio público marítimo-terrestre; de acuerdo con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 27 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Resultando que, enviadas separatas del proyecto por la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, y solicitada conformidad, oposición o reparos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Lemoiz, a la Dirección de Ordenación del Territorio, a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, a la Dirección de Pesca y Agricultura del Gobierno Vasco, y a la Agencia Vasca del Agua; no se recibe contestación de los departamentos y organismos consultados.

Resultando que, enviadas separatas del proyecto por la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, y solicitada conformidad, oposición o reparos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, al Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y a Iberdrola; se reciben respuestas de los mismos en las que no se muestra oposición al proyecto y se establecen, en su caso, los condicionados técnicos que deberán tenerse en cuenta en la elaboración del proyecto de ejecución de la instalación.

Resultando que, enviada separata del proyecto por la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, y solicitada conformidad, oposición o reparos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Demarcación de Costas del País Vasco, ésta emite informe solicitando aclaraciones y documentación adicional, que son aportadas por el Ente Vasco de la Energía, S.A., emitiéndose nuevo informe por esta Demarcación en el que se manifiesta que se ha dado cumplimiento a lo solicitado, y que deberá obtenerse informe favorable de la Capitanía Marítima de Bilbao o del órgano competente en materia de navegación para poder otorgar la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Resultando que, enviada separata del proyecto por la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, y solicitada conformidad, oposición o reparos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Capitanía Marítima de Bilbao, ésta emite informe desfavorable, del cual se da traslado al peticionario. El Ente Vasco de la Energía, S.A. emite contestación al citado informe, adjuntando un documento técnico que recoge las pautas y criterios que se seguirán en el proyecto de balizamiento y en la aplicación del plan de contingencias de la instalación. La Capitanía Marítima de Bilbao da traslado del citado escrito y de la demás documentación presentada, a los servicios centrales de la Dirección General de la Marina Mercante, al objeto de que ésta se pronuncie sobre la instalación, indicando que hasta este momento se mantiene el sentido del informe anteriormente emitido.

Visto el escrito de 8 de septiembre de 2010 emitido por el Director de Planificación y Desarrollo de Puertos del Estado en el que se determina el balizamiento provisional que deberá establecerse en la instalación objeto de esta autorización, hasta que se complete el correspondiente expediente de balizamiento definitivo.

Visto el escrito presentado el 20 de octubre de 2010 por el Ente Vasco de la Energía, S.A. en el que se notifica el rediseño del Área de implantación del BIMEP, realizado como resultado de la información pública y de las conversaciones mantenidas por el Ente Vasco de la Energía, S.A. con la Capitanía Marítima de Bilbao y con la Dirección General de la Marina Mercante.

Visto el escrito remitido el 1 de febrero de 2011 por el Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, en el que se informa que tras las modificaciones realizadas al proyecto original y a la vista de la documentación aportada por BIMEP y del pertinente informe de la Capitanía Marítima de Bilbao, por la citada Dirección General se informará favorablemente la autorización de la infraestructura de BIMEP, siempre y cuando se cumplan los requerimientos técnicos que sean especificados por la misma.

Visto el informe favorable del jefe de la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, sobre la solicitud del Ente Vasco de la Energía, S.A. de autorización administrativa y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la instalación de la infraestructura BIMEP.

Vista la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 26 de noviembre de 2010, por la que se otorga a la instalación Biscay Marine Energy Platform (BIMEP), ubicada frente al tramo de costa entre Lemoiz y Armintza (Vizcaya), promovida por el Ente Vasco de la Energía, S.A., la consideración de singular para la tramitación de los procedimientos relacionados con el acceso y conexión a la red.

Visto el escrito presentado por el Ente Vasco de la Energía, S.A. el 16 de enero de 2009, en el que se solicita la inclusión de las instalaciones correspondientes al proyecto BIMEP en el régimen regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y el reconocimiento del derecho del Ente Vasco de la Energía, S.A. a percibir una tarifa o prima específica para esta instalación, de conformidad con el artículo 39 del citado Real Decreto.

Considerando la propuesta de acceso a la red de distribución comunicada por Iberdrola con fecha 11 de marzo de 2010, en la que se otorga acceso a la línea de 132 kV denominada Gatika-Lemoiz condicionada a la aceptación de dicha propuesta por parte del titular, y aceptada con fecha 18 de octubre de 2010.

Considerando la comunicación por parte del Operador del Sistema con fecha 17 de marzo de 2011 en la que se considera aceptable el acceso de la citada instalación a la red de distribución, por cuanto resulta aceptable desde la perspectiva de capacidad de conexión en el ámbito nodal de Gatika 400/220 kV y asimismo resulta aceptable desde la perspectiva de capacidad de zona territorial.

Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 17 de octubre de 2011, que informa favorablemente la propuesta de resolución remitida el 3 de agosto de 2011.

Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que el Ente Vasco de la Energía, S.A. ha acreditado su capacidad legal y técnica para la realización del proyecto y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Visto el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Visto el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en su redacción dada por el artículo cuarto del Real Decreto 198/2010 de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que establece que La condición de instalación de producción acogida al régimen especial será otorgada por la Administración competente para su autorización en el momento de la inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial […].

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar al Ente Vasco de la Energía, S.A. la instalación de la plataforma Biscay Marine Energy Platform (bimep), correspondiente a una infraestructura para investigación, validación, demostración y explotación de equipos de producción de energía eléctrica a partir de la energía de las olas en mar abierto ubicada frente al tramo de costa entre Lemoiz y Armintza y en el término municipal de Lemoiz (Vizcaya), cuyas coordenadas correspondientes a los extremos del área de explotación son las indicadas en la siguiente tabla:

Coordenadas bimep

Vértice

Datum WGS84

Datum ED50

Geográficas

UTM Huso 30T

Geográficas

UTM Huso 30T

1

43º 27’ 05.6’’ N

508.508 E

43º 27’ 09.6’’ N

508.620 E

2º 53’ 41.4’’ W

4.810.966 N

2º 53’ 36.5’’ W

4.811.178 N

2

43º 27’ 05.5’’ N

509.661 E

43º 27’ 09.6’’N

509.773 E

2º 52’ 50’’ W

4.810.966 N

2º 52’ 45.5’’ W

4.811.178 N

3

43º 28’ 09.5’’ N

511.108 E

43º 28’ 13.5’’ N

511.219 E

2º 51’ 45.6’’ W

4.812.942 N

2º 51’ 40.7’’ W

4.813.154 N

4

43º 28’ 38.6’’ N

511.108 E

43º 28’ 42.6’’ N

511.219 E

2º 51’ 45.5’’ W

4.813.840 N

2º 51’ 40.6’’ W

4.814.051 N

5

43º 28’ 38.7’’ N

509.570 N

43º 28’ 42.7’’ N

509.681 E

2º 52’ 54.0’’ W

4.813.840N

2º 52’ 49.1’’ W

4.814.052 N

6

43º 27’ 52.2’’ N

508.508 E

43º 27’ 56.2’’ N

508.619 E

2º 53’ 41.4’’ W

4.812.403 N

2º 53’ 36.4’’ W

4.812.615 N

La instalación ocupa un área de 5,279 km2 en el mar.

Segundo.

La instalación de la plataforma Biscay Marine Energy Platform (BIMEP), está destinada a ser una infraestructura para la investigación, validación, demostración y explotación de captadores de energía de las olas. A esta infraestructura se podrán conectar distintos equipos de producción de energía eléctrica mediante captación de energía de las olas.

La instalación está dividida en:

1. Infraestructura cuyos equipos son previamente conocidos y están detallados en el proyecto básico presentado. Estos equipos están definidos en el apartado tercero.

2. Captadores de energía: equipos de producción de energía eléctrica a partir de la energía de las olas que se conecten a alguna de las cuatro zonas de fondeo existentes en la plataforma. Instalaciones no definidas en el proyecto básico de ejecución que deberán cumplir las características establecidas en el apartado cuarto.

La instalación de captadores de energía definidos en el punto 2 del presente apartado no requerirá modificación de la autorización administrativa ni aprobación de proyecto de ejecución siempre que cumplan las condiciones establecidas en la presente autorización y cumplan con los siguientes trámites:

– El Ente Vasco de la Energía deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas la sustitución dichos equipos, adjuntando para ello una memoria justificativa de los nuevos equipos.

– Asimismo, se deberá presentar la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, según lo dispuesto en el art. 132.1 el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las cuales se extenderán por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, en el plazo de un mes.

Tercero.

La infraestructura de la Instalación indicada en el punto 1 del apartado segundo se autoriza según los datos del anteproyecto presentado con las características que se detallan a continuación:

A continuación se describen las características principales de la infraestructura:

– La potencia nominal de la instalación es de 20 MW.

– El área de mar reservada para la ubicación de los captadores incluida la zona de guarda compuesta por seis boyas perimetrales de balizamiento es de 5,279 km2.

– Cuatro amarres o puntos de conexión situados dentro de la zona de mar reservada. Cada amarre es de 5 MW de potencia nominal y 13 kV de tensión. A cada uno de estos amarres podrán conectarse uno o más captadores de tecnologías iguales o diferentes, bien para test o bien para explotación.

– Cable submarino compuesto por un cable estático que discurre desde tierra hasta las cercanías del punto de conexión, un cable dinámico que discurre desde el punto de transición hasta la caja de conexiones del amarre y un cable umbilical que conectara el captador ensayado con la caja de conexiones.

– Conexión a la red eléctrica a través de una subestación ubicada en tierra.

La infraestructura tiene instalaciones ubicadas en el mar e instalaciones ubicadas en tierra. Los equipos y sistemas más importantes de la instalación son los siguientes:

– Instalaciones ubicadas en el mar:

– Boya oceanográfica.

– Cable submarino.

– Conectores.

– Amarres o puntos de conexión.

– Sistema de fondeo y número de fondeos que dependerá del número de captadores instalados.

– Instalaciones ubicadas en tierra.

– Punto de entrada a tierra del cable submarino.

– Tendido eléctrico.

– Monitorización de datos.

– Centro de investigación.

– Subestación eléctrica 132/13,2 kV descrita a continuación:

La subestación eléctrica de 132/13,2 kV tendrá las siguientes características principales:

– En el parque de 132 kV, el sistema tiene dos posiciones de transformador, así como transformadores e instalaciones auxiliares de MT y BT propiedad del Ente Vasco de la Energía.

– Las posiciones de línea del Ente Vasco de la Energía en esta instalación tendrá la siguiente disposición, y en orden aguas abajo del seccionador de entrega:

– Seccionador de conexión con Iberdrola dotado de p.a.t..

– Transformadores de intensidad, con un secundario exclusivo para la Protección Diferencial de Barras.

– Transformadores de tensión.

– Interruptor automático.

– Autoválvulas.

– Resto de equipos.

– En el parque de 13,2 kV, el sistema responde a un esquema de simple barra partida mediante seccionador y se compone de un conjunto de 10 celdas bajo envolvente metálica de aislamiento en SF6 destinadas a los siguientes servicios:

– Dos celdas de alimentación a transformador de potencia.

– Cuatro celdas para entrada/salida de líneas.

– Dos celdas de medida de barras.

– Una (1) celda de alimentación a transformador de servicios auxiliares.

– Una celda de acoplamiento longitudinal entre semibarras (y remonte).

– Instalaciones auxiliares.

Cuarto.

Los captadores de energía del punto 2 del apartado segundo de la Instalación se autorizan según los datos del anteproyecto presentado con las características que se detallan a continuación:

Las características técnicas y ambientales que deben cumplir los captadores para poder instalarse en la plataforma de investigación son:

– Profundidad de entre 50 y 90 metros. Captadores diseñados para trabajar de manera óptima a profundidades superiores a 50 metros.

– Potencia máxima unitaria de 5 MW, conectado a cada uno de los cables submarinos.

– Cumplimiento de los criterios generales de protección para minimizar la extensión y las consecuencias de las perturbaciones.

– Cumplir con los criterios medioambientales recogidos en el documento ambiental.

Los captadores de energía pertenecerán a las siguientes tipologías u otras análogas:

– Según su ubicación:

– Dispositivos apoyados sobre el fondo en aguas poco profundas, integrados en estructuras fijas.

– Dispositivos ubicados en aguas poco profundas y distanciados de la costa entre unos cientos de metros y unos pocos kilómetros.

– Dispositivos flotantes o sumergidos ubicados en aguas profundas.

– Según el principio de captación:

– Sistema por diferencia de presión en un fluido, en la que el movimiento alternativo de las olas desplaza un volumen de aire interno que acciona una turbina.

– Sistema de cuerpos boyantes activados por las olas, dispositivos constituidos por un flotador que es movido por las olas.

– Sistemas de rebosamiento y/o impacto, en los que las olas inciden en una estructura forzando a que el agua pase por encima de la misma para aumentar su energía potencial, cinética o ambas. Y sistemas de impacto en el que la ola inciden en sobre una estructura articulada que actúa de medio de transferencia.

– Según la orientación al frente de la ola:

– Absorbedor puntual de pequeño tamaño en comparación con la longitud de la ola incidente, indiferentes a la dirección de la ola.

– Atenuador, o absorbedor lineal, estructura alargada que extrae la energía de modo progresivo y direccional.

– Terminador o totalizador, estructura alargada situada perpendicularmente a la dirección de avance de la ola.

Quinto.

Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación Biscay Marine Energy Platform (BIMEP) descrita en los apartados anteriores, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.

No pronunciarse sobre la solicitud de inclusión de la instalación en el régimen especial según lo previsto en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo y de reconocimiento de la prima prevista en el artículo 39 del mencionado Real Decreto.

El Ente Vasco de la Energía, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

El Ente Vasco de la Energía presentará ante el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Vizcaya antes de transcurridos cuatro años, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo el Ente Vasco de la Energía no hubiera solicitado la aprobación del proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el titular por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo antes establecido.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, ocupación del dominio público marítimo-terrestre y al medio ambiente.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2011 el Secretario de Estado de Energía ha designado a los titulares de los órganos que ejercerán temporalmente las funciones que corresponden al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, mientras ésta permanezca vacante. A tenor de dicha Resolución, las funciones correspondientes se ejercerán de forma diferenciada para cada uno de los sectores de actividad sobre los que dichas competencias se proyectan, de forma que en el ámbito del sector eléctrico serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de noviembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas.–P.S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Energía Eléctrica, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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