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Documento BOE-A-2011-20438

Orden EDU/3536/2011, de 12 de diciembre, por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de proyectos y acciones orientadas a la mejora de la atención integral y empleabilidad de los estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2011, páginas 144031 a 144037 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-20438

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden EDU/2346/2011, de 18 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 1 de septiembre), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Desarrollo de Proyectos y Acciones Orientadas a la Mejora de la Atención Integral y Empleabilidad de los estudiantes universitarios y se procedió a su convocatoria para el año 2011.

Vista la propuesta definitiva realizada por el órgano instructor previsto en el artículo 8 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de dicha convocatoria, he resuelto:

Primero.

La concesión de las subvenciones que se relacionan en el anexo, por un importe total de tres millones doscientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y uno con cuarenta céntimos (3.246.991,40 €).

Segundo.

El gasto será imputado a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los vigentes Presupuestos Generales del Estado:

18.08.322C.457: 985.317,17 euros.

18.08.322C.458: 774.043,72 euros.

18.07.322C.450.03: 1.487.630,51 euros.

Tercero.

La justificación de las ayudas concedidas se realizará, para las subvenciones concedidas por un importe superior a 60.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, y para las de importe inferior a 60.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del mismo.

Cuarto.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

Quinto.

Los beneficiarios dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para la finalización de los proyectos y acciones subvencionados.

Sexto.

Con cargo a la subvención concedida podrán justificarse los gastos efectuados desde la fecha de esta orden hasta la fecha de finalización de los proyectos y acciones subvencionados, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Séptimo.

La justificación de los gastos se efectuará con los documentos originales, de acuerdo con las normas aplicables a las entidades no sujetas al control financiero del Tribunal de Cuentas.

Octavo.

La justificación económica de los proyectos subvencionados deberá presentarse en la Subdirección General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional antes del 31 de marzo de 2013.

Noveno.

En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.

En lo relativo al incumplimiento total o parcial de los requisitos de la convocatoria, se aplicará lo establecido en su artículo 15.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, ante los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.

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