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Documento BOE-A-2011-20435

Orden EDU/3534/2011, de 28 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de fundaciones la Fundación Melior.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2011, páginas 144020 a 144022 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-20435

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Melior en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Luis Gabriel Casals Ovalle en Madrid, el 27 de septiembre de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Alfredo Barrau Moreno, con el número 2.305 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Cedros 39 de Madrid, código postal 28029, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, debiendo el fundador hacer efectivo el resto en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover y acelerar el cambio social mediante la educación para el desarrollo, y la generación y difusión de propuestas y alternativas tendentes a lograr cambios y avances en los siguientes ámbitos, todos ellos indisolublemente relacionados entre sí y determinantes de la mejora de las condiciones de vida de nuestro planeta: En el plano del desarrollo humano, para erradicar la pobreza y el hambre, asegurar el derecho a la educación, la salud y una vivienda digna, fomentar la igualdad de oportunidades y de género, y hacer frente a los retos derivados de las migraciones y el crecimiento demográfico. En materia ambiental, para modificar la forma de relacionarnos con nuestro entorno, fomentar los principios de sostenibilidad, suficiencia y prudencia, utilizar de forma eficiente los recursos naturales promoviendo una cultura de límites, conservar la biodiversidad, mitigar el cambio climático y, en definitiva, reducir la huella ecológica de la actividad humana sobre la biosfera. En el ámbito económico, para superar la visión economicista del mundo, promover un modelo de producción y consumo sostenible, redefinir los conceptos de crecimiento y desarrollo, fomentar la redistribución de la riqueza, la responsabilidad social de las empresas y el emprendimiento social, establecer un sistema impositivo justo, luchar contra la economía sumergida, el fraude fiscal y la especulación, promover la seguridad y soberanía alimentarias, diseñar políticas energéticas basadas en criterios de ahorro, eficiencia y sostenibilidad. En el frente político, para fomentar una democracia verdadera, prospectiva y participativa, implantar un estado del bienestar genuino, asegurar la transparencia en la actuación política, luchar contra toda forma de corrupción, desarrollar políticas de futuro y desechar las cortoplacistas o cosméticas, construir una gobernanza global mediante la creación y democratización de instituciones internacionales, fomentar el desarme, la solución pacífica de conflictos, la cooperación y el equilibrio en las relaciones internacionales, y evitar la proliferación de estados fallidos. En materia de principios, valores y habilidades, para promover una sociedad participativa y comprometida con la defensa del bien común, definir los derechos y obligaciones de la ciudadanía en el marco de una nueva ética planetaria y una conciencia global basadas en la responsabilidad, la tolerancia, la cooperación y la solidaridad, replantear el papel de la tecnociencia en atención a los principios de precaución y defensa del interés general, y fomentar la educación emocional y el aprendizaje asociativo como herramientas para la resolución pacífica de conflictos y el desarrollo de la innovación social.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente el patronato queda constituido por, Presidente: Don Luis Gabriel Casals Ovalle, Vocales: Doña Olga Adriana Vicedo Arranz, y don Carlos Hernán Casals Ovalle. Secretario no patrono: Don Alfonso José Vázquez Oteo.

En la escritura de constitución y en documento privado con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al protectorado y Registro de fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Melior en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de fundaciones del Departamento la Fundación Melior, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Cedros 39 de Madrid, código postal 28029, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 28 de noviembre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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