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Documento BOE-A-2011-20413

Resolución de 2 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Galicia para la ejecución y financiación del enlace entre la variante de Marín y la red de carreteras del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2011, páginas 143981 a 143986 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-20413

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia, el 29 de septiembre de 2011, un Convenio para la «Ejecución y financiación del enlace entre la Variante de Marín y la Red de Carreteras del Estado», y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2011.–El Director General de Carreteras, Jose M.ª Pertierra de la Uz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia para la ejecución y financiación del enlace entre la Variante de Marín y la Red de Carreteras del Estado

En Madrid, a 29 de septiembre de 2011

REUNIDOS

De una parte,

Don Víctor Morlán Gracia, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden FOM/2258/2011, de 21 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para política autonómica el 13 de julio de 2011.

De otra,

Don Agustín Hernández-Fernández de Rojas, Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, facultado para la formalización de este Convenio por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

El Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia manifiestan su común interés en contribuir a la mejora y desarrollo de una red de carreteras que asegure unas adecuadas condiciones de funcionalidad, comodidad y seguridad vial.

Ambas instituciones manifiestan su voluntad de contribuir a una acción administrativa más eficaz, a través de la coordinación de sus programas de actuación y de la explotación, gestión y conservación de sus respectivas redes de carreteras, prestando especial atención a todos aquellos aspectos de los que puede derivar una mejor atención a los usuarios y ciudadanos en general.

En el ejercicio de sus competencias sobre planificación, proyecto y construcción de carreteras con itinerario comprendido íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia está ejecutando la variante de Marín, que comprende los siguientes tramos:

Tramo I: Variante de la PO-546 en el término municipal de Pontevedra entre O Regueiriño y la PO-11 que incluye el enlace a que se refiere este convenio (en adelante denominado «enlace de la variante de Marín»). Clave N/PO/91.10.3

Tramo II: Conexión de la carretera de Figueirido con la PO-550 en Ardán, Marín.

A la fecha de firma de este Convenio, el tramo II se encuentra en servicio y el tramo I se encuentra en ejecución, siendo el presupuesto de adjudicación que corresponde al «enlace de la variante de Marín» de 9.062.457,50 euros.

Ambas Administraciones han acordado una solución para la conexión de la variante de Marín con la Red de Carreteras del Estado, que fue aceptada por los Ayuntamientos afectados y que consiste en la conexión de la variante de Marín con el acceso oeste a Pontevedra (PO-12) y el acceso al puerto de Marín desde la AP-9 (PO-11), a través de un enlace que modifica el que actualmente existe entre la PO-12 y la PO-11. En el anexo n.º 1 a este Convenio se incluye un esquema de este enlace.

Esta solución, además de suponer una conexión adecuada entre la carretera autonómica y la red de autovías estatal, supondrá una mejora de la funcionalidad del enlace entre las autovías estatales PO-11 y PO-12, lo que justifica la participación del Ministerio de Fomento en una parte de la financiación de la actuación, que de otra manera, debería asumir en su totalidad la Xunta de Galicia.

Por otra parte, y con objeto de no retrasar la ejecución de los trabajos contratados por la Xunta de Galicia para el tramo I de la variante de Marín, la Dirección General de Carreteras autorizó, con fecha 1 de febrero de 2011 la realización de las obras del proyecto modificado n.º 1 del nuevo enlace PO-12 y PO-11 con la variante de la PO-546 (Variante de Marín).

En este contexto, y con clara voluntad de la dos Administraciones de facilitar la coordinación y cohesión de la red viaria en el entorno de Marín, se justifica la colaboración del Ministerio de Fomento con la Xunta de Galicia para ejecutar la conexión de la variante de Marín con el acceso oeste a Pontevedra (PO-12) y el acceso al puerto de Marín desde la AP-9 (PO-11).

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes subscriben el presente convenio, que se realizará con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer y concretar el régimen de colaboración, entre ambas administraciones para la construcción y explotación del «enlace de la variante de Marín» con el acceso al puerto de Marín desde la AP-9 (PO-11) y el acceso oeste a Pontevedra (PO-12).

La solución a desarrollar está incluida en el proyecto de construcción aprobado definitivamente por la Xunta de Galicia el 16 de mayo de 2008 y en el proyecto modificado n.º 1 de las obras, de mayo de 2010, que cuenta con autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de fecha 1 de febrero de 2011.

El presupuesto de adjudicación de la obra correspondiente al «Enlace de la variante de Marín» es de 9.062.457,50 euros.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento ha emitido, con fecha 1 de febrero de 2011 y a favor de la Xunta de Galicia, la autorización correspondiente para la realización de las obras del proyecto modificado n.º 1 del nuevo enlace PO-12 y PO-11 con la variante de la PO-546 (Variante de Marín).

Corresponde al Ministerio de Fomento la financiación del 50% del presupuesto de adjudicación de las obras del «enlace de la Variante de Marín» para lo que destinará una cantidad de 4.531.228,75 euros.

El Ministerio de Fomento transferirá esta cantidad a la Xunta de Galicia de acuerdo con las siguientes anualidades, que se consideran máximas.

2011

4.531.228,75 euros

Las aportaciones se realizarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en la aplicación presupuestaria 17.38.453B.75800.

Los libramientos se efectuarán de acuerdo con las correspondientes certificaciones de obra presentadas por la Xunta de Galicia hasta alcanzar el importe total de la anualidad.

A la firma del Convenio, la Xunta de Galicia remitirá al Ministerio de Fomento las certificaciones de obra que ya hayan sido emitidas durante el año 2011 con el fin de que se haga efectivo el pago con cargo a la anualidad prevista.

Una vez agotada la anualidad fijada para 2011 por el Ministerio de Fomento, los importes de las certificaciones que se emitan serán asumidos íntegramente por la Xunta de Galicia.

La Xunta de Galicia justificará los importes de las obras ejecutadas antes del 15 de noviembre del año al que corresponda la anualidad.

Si previamente a esta fecha se estimara que el ritmo de ejecución de la obra no va a permitir certificar la cantidad que corresponde al año, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta propondrá el correspondiente ajuste de anualidades.

En caso de que a fecha de 15 de noviembre del año no se no se hubiera producido la justificación del importe correspondiente y no se dispusiera de una propuesta de reajuste de anualidades de la Comisión de Seguimiento, la Dirección General de Carreteras procederá de oficio a detraer la anualidad pendiente de justificación al año en el que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. También procederá de oficio si la propuesta de la Comisión de Seguimiento no responde a las disponibilidades presupuestarias.

Tercera. Obligaciones de la Xunta de Galicia.

La Xunta de Galicia se encuentra ejecutando y dirigiendo las obras del Tramo I de la variante de la PO-546 en el término municipal de Pontevedra entre O Regueiriño y la PO-11 que incluye el enlace a que se refiere este Convenio («enlace de la variante de Marín»). Clave N/PO/91.10.3

Asimismo, ha realizado los trámites oportunos, incluidas las expropiaciones y la adscripción de terrenos de dominio público, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Corresponde a la Xunta de Galicia la financiación de la totalidad de las expropiaciones necesarias, del 50% del importe de adjudicación del enlace de la variante de Marín y de los costes derivados del control y vigilancia de las obras, así como cuantas incidencias surjan en la ejecución de la obra y su liquidación.

La financiación de la Xunta de Galicia para la ejecución de la obra del enlace, que es de 4.531.228,75 euros, se está llevando con cargo a la partida presupuestaria 07 04 512B 600.1, códigos de proyecto 2007 00253 y 2007 00269, de acuerdo con las siguientes anualidades:

Partida Presupuestaria

2011.07.04 512B 600.1

Código de proyecto

2007 00253

2007 00269

Anualidades

Importe (euros)

Importe (euros)

2009

160.905,38

0,00

2010

143.071,32

0,00

2011

876.737,13

785.438,72

2012

0

2.565.076,20

Subtotales

1.180.713,83

3.350.514,92

TOTAL

4.531.228,75

Cuarta. Liquidación.

Finalizado el expediente de expropiación y la ejecución de las obras, se procederá a practicar la liquidación definitiva total, que será asumida en su totalidad por la Xunta de Galicia.

Además, las variaciones que se produzcan en el precio de ejecución de la obra, así como posibles contenciosos, modificados o complementarios serán financiados en su totalidad por la Xunta de Galicia.

Quinta. Titularidad del enlace.

La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta estudiará la funcionalidad del enlace, al objeto de delimitar con precisión la competencia que corresponde a cada Administración sobre los distintos elementos que lo componen.

Una vez alcanzado un acuerdo en el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, y según el artículo 20.3 del Reglamento General de Carreteras, se establecerá un convenio entre ambas Administraciones para la adecuada explotación del mismo.

El Ministerio de Fomento establecerá los contactos oportunos con la Sociedad Concesionaria de la autopista AP-9, que en estos momentos tiene entre sus responsabilidades la conservación del enlace estatal entre la PO-10 y PO-11, para adecuar estas responsabilidades a la nueva situación.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, que estará formada por:

Dos representantes del Ministerio de Fomento: El jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia y el jefe de la Unidad de Carreteras de Pontevedra.

Dos representantes de la Xunta de Galicia: El Subdirector Xeral de Estradas y el Subdirector Xeral de Planificación y Programación.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Coordinar la participación de ambas administraciones en la actuación objeto del Convenio.

b) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio.

c) Proponer los reajustes de anualidades de las cantidades previstas tanto por la Xunta de Galicia como por el Ministerio de Fomento, en caso necesario, de acuerdo con el ritmo de ejecución de las obras.

d) Analizar las posibles modificaciones que puedan surgir durante la ejecución de las obras y que supongan una modificación del esquema de enlace incluido en el anexo 1 al presente Convenio, y emitir el informe correspondiente a las mismas. Estas modificaciones deberán ser, en todo caso, informadas favorablemente por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Séptima. Naturaleza y vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su firma y su vigencia terminará, salvo mutuo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las obras de acuerdo con la programación prevista en el convenio y su posterior puesta en servicio.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Será competente para entender los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.

El Secretario de Estado de Planificación

e Infraestructuras,

D. Víctor Morlán Gracia

El Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras,

D. Agustín Hernández-Fernández de Rojas

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