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Documento BOE-A-2011-20347

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2012 del Convenio de colaboración con el Servicio Gallego de Salud, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2011, páginas 143166 a 143176 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-20347

TEXTO ORIGINAL

El 7 de noviembre de 2011 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2012 del Convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002 entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de Prórroga que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2012 del Convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002, entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Pilar Fajas Abadía, Conselleira de Sanidade conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, asimismo, Presidenta del Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS), actuando en nombre y representación del SERGAS, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del SERGAS.

De otra, don José María Fernández Lacasa, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Primero.

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre el SERGAS y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga para 2012, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2012 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II, III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2012», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser para el año 2012:

– 17,98 euros por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 16,83 euros por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 15,15 euros por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

– 1,54 euros por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

– 1,43 euros por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

– 1,30 euros por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Gallego de Salud, y de cada una de las Mutualidades.–La Presidenta del Servicio Gallego de Salud, M.ª Pilar Farjas Abadía.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de municipios anexo I

A Coruña

Municipios

Zona básica de salud

Abegondo.

 

Aranga.

 

Ares.

 

Boimorto.

 

Cabana de Bergantiños.

 

Cabanas.

 

Camariñas.

 

Capela, A.

 

Carnota.

 

Carral.

 

Cedeira.

 

Cee.

 

Cerceda.

 

Cerdido.

 

Cesuras.

 

Corcubión.

 

Dodro.

 

Dumbría.

 

Fisterra.

 

Frades.

 

Irixoa.

 

Laxe.

 

Lousame.

 

Malpica de Bergantiños.

 

Mañón.

 

Mesía.

 

Moeche.

 

Monfero.

 

Mugardos.

 

Muxía.

 

Neda.

 

Negreira.

 

Ordes.

 

Ortigueira.

 

Oza dos Ríos.

 

Paderne.

 

Porto do Son.

 

Rois.

 

San Sadurniño.

 

Santiso.

 

Sobrado.

 

Somozas, As.

 

Toques.

 

Tordoia.

 

Touro.

 

Trazo.

 

Valdoviño.

 

Vedra.

 

Vilarmaior.

 

Vilasantar.

 

Vimianzo.

 

Lugo

Municipios

Zona básica de salud

Abadín.

 

Alfoz.

 

Antas de Ulla.

 

Barreiros.

 

Begonte.

 

Bóveda.

 

Castroverde.

 

Cervantes.

 

Cervo.

 

Corgo, O.

 

Cospeito.

 

Folgoso do Courel.

 

Fonsagrada (A).

 

Láncara.

 

Lourenzá.

 

Meira.

 

Muras.

 

Navia de Suarna.

 

Negueira de Muñiz.

 

Nogais, As.

 

Ourol.

 

Palas de Rei.

 

Pantón.

 

Páramo (O).

 

Pastoriza, A.

 

Pedrafita do Cebreiro.

 

Pobra do Brollón.

 

Pol.

 

Pontenova, A.

 

Portomarín.

 

Quiroga.

 

Ribas de Sil.

 

Ribeira de Piquín.

 

Riotorto.

 

Samos.

 

Saviñao, O.

 

Sober.

 

Trabada.

 

Triacastela.

 

Valadouro, O.

 

Vicedo, O.

 

Xermade.

 

Xove.

 

Ourense

Municipios

Zona básica de salud

Allariz.

 

Amoeiro.

 

Arnoia (A).

 

Avión.

 

Baltar.

 

Bande.

 

Baños de Molgas.

 

Beade.

 

Beariz.

 

Blancos (Os).

 

Boborás.

 

Bola (A).

 

Bolo (O).

 

Calvos de Randín.

 

Carballeda de Avia.

 

Carballeda de Valdeorras.

 

Cartelle.

 

Castrelo de Miño.

 

Castrelo do Val.

 

Castro Caldelas.

 

Cenlle.

 

Chandrexa de Queixa.

 

Coles.

 

Cortegada.

 

Cualedro.

 

Entrimo.

 

Esgos.

 

Gomesende.

 

Gudiña (A).

 

Irixo (O).

 

Larouco.

 

Laza.

 

Leiro.

 

Lobios.

 

Maceda.

 

Manzaneda.

 

Maside.

 

Melón.

 

Merca (A).

 

Mezquita (A).

 

Montederramo.

 

Muiños.

 

Nogueira de Ramuín.

 

Oímbra.

 

Paderne de Allariz.

 

Padrenda.

 

Parada de Sil.

 

Pereiro de Aguiar, O.

 

Peroxa (A).

 

Petín.

 

Piñor.

 

Pobra de Trives (A).

 

Pontedeva.

 

Porqueira.

 

Punxín.

 

Quintela de Leirado.

 

Rairiz de Veiga.

 

Ramirás.

 

Ribadavia.

 

Riós.

 

Rúa (A).

 

Rubiá.

 

San Amaro.

 

San Cribrao das Viñas.

 

San Cristovo de Cea.

 

San Xoán de Río.

 

Sandiás.

 

Sarreaus.

 

Taboadela.

 

Teixeira (A).

 

Toén.

 

Trasmiras.

 

Veiga, A.

 

Verea.

 

Viana do Bolo.

 

Vilamarín.

 

Vilamartin de Valdeorras.

 

Vilar de Barrio.

 

Vilar de Santos.

 

Vilardevós.

 

Vilarino de Conso.

 

Xunqueira de Ambía.

 

Xunqueira de Espadanedo.

 

Pontevedra

Municipios

Zona básica de salud

Agolada.

 

Barro.

 

Campo Lameiro.

 

Cañiza, A.

 

Catoira.

 

Cerdedo.

 

Dozón.

 

Forcarei.

 

Fornelos de Montes.

 

Lama (A).

 

Illa de Arousa.

 

Meaño.

 

Meis.

 

Neves (As).

 

Oia.

 

Pazos de Borbén.

 

Portas.

 

Ribadumia.

 

Rodeiro.

 

Rosal, O.

 

Vilaboa.

 

ANEXO II
Listado de municipios anexo II

Comunidad Autónoma: Galicia

Provincia: Coruña (A).

Municipio:

Arzúa.

Baña (A).

Bergondo.

Betanzos.

Boiro.

Boqueixón.

Brión.

Cariño.

Coirós.

Coristanco.

Curtis.

Fene.

Laracha.

Mazaricos.

Melide.

Miño.

Muros.

Noia.

Oroso.

Outes.

Padrón.

Pino (O).

Pobra do Caramiñal.

Ponteceso.

Pontedeume.

Pontes de García Rodríguez (As).

Rianxo.

Sada.

Santa Comba.

Teo.

Val do Dubra.

Zas.

Provincia: Lugo.

Municipio:

Baleira.

Baralla.

Becerreá.

Burela.

Carballedo.

Castro de Rei.

Chantada.

Foz.

Friol.

Guitiriz.

Guntín.

Incio (O).

Mondoñedo.

Monforte de Lemos.

Monterroso.

Outeiro de Rei.

Paradela.

Rábade.

Ribadeo.

Sarria.

Taboada.

Vilalba.

Viveiro.

Provincia: Ourense.

Municipio:

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O).

Carballiño (O).

Celanova.

Lobeira.

Monterrei.

Verín.

Xinzo de Limia.

Provincia: Pontevedra.

Municipio:

Arbo.

Baiona.

Bueu.

Caldas de Reis.

Cambados.

Cotobade.

Covelo.

Crecente.

Cuntis.

Gondomar.

Grove (O).

Guarda (A).

Moaña.

Mondariz.

Mondariz-Balneario.

Moraña.

Mos.

Nigrán.

Poio.

Ponte Caldelas.

Pontecesures.

Porriño (O).

Salceda de Caselas.

Salvaterra de Miño.

Sanxenxo.

Silleda.

Soutomaior.

Tomiño.

Tui.

Valga.

Vila de Cruces.

Vilanova de Arousa.

ANEXO III (Hoja 1)

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada Entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a-01-05-2011), a la Comunidad Autónoma de:

Galicia

Precio por persona < 60 años: 15,15: euros/mes en el 2012.

Precio por persona =>60 y <70 años: 16,83: euros/mes en el 2012.

Precio por persona => 70 años: 17,98: euros/mes en el 2012.

Entidad

Personas Adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

ADESLAS

4.035

751

684

2.089

402

585

162

3

18

ASISA

239

74

150

159

25

109

21

0

9

CASER

0

0

0

0

0

0

28

2

4

DKV SEGUROS

651

117

84

0

0

0

21

1

4

MAPFRE FAMILIAR

0

0

0

0

0

0

13

0

2

IMQ SANTANDER

0

0

0

0

0

0

0

0

0

SANITAS

0

0

0

0

0

0

16

1

1

TOTAL

4.925

942

918

2.248

427

694

261

7

38

ANEXO III (Hoja 2)

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada Entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a-01-05-2011), a la Comunidad Autónoma de:

Galicia

Precio por persona < 60 años: 15,15 euros/mes en el 2012.

Precio por persona =>60 y <70 años: 16,83 euros/mes en el 2012.

Precio por persona => 70 años: 17,98 euros/mes en el 2012.

Entidad

Importes mensuales

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

TOTAL

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

TOTAL

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

TOTAL

ADESLAS

61.130,25

12.639,33

12.298,32

86.067,90

31.648,35

6.765,66

10.518,30

48.932,31

2.454,30

50,49

323,64

2.828,43

ASISA

3.620,85

1.245,42

2.697,00

7.563,27

2.408,85

420,75

1.959,82

4.789,42

318,15

0,00

161,82

479,97

CASER

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

424,20

33,66

71,92

529,78

DKV SEGUROS

9.862,65

1.969,11

1.510,32

13.342,08

0,00

0,00

0,00

0,00

318,15

16,83

71,92

406,90

MAPFRE

FAMILIAR

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

196,95

0,00

35,96

232,91

IMQ SANTANDER

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

SANITAS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

242,40

16,83

17,98

277,21

TOTAL

74.613,75

15.853,86

16.505,64

106.973,25

34.057,20

7.186,41

12.478,12

53.721,73

3.954,15

117,81

683,24

4.755,20

ANEXO IV (Hoja 1)

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada Entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a-01-05-2011), a la Comunidad Autónoma de:

Galicia

Precio por persona < 60 años: 1,30 euros/mes en el 2012.

Precio por persona =>60 y <70 años: 1,43 euros/mes en el 2012.

Precio por persona => 70 años: 1,54 euros/mes en el 2012.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

ADESLAS

10.452

1.700

1.276

4.758

1.189

937

392

24

42

ASISA

594

131

140

376

73

109

39

3

11

CASER

0

0

0

0

0

0

73

4

7

DKV SEGUROS

1.030

147

84

0

0

0

37

1

3

MAPFRE FAMILIAR

0

0

0

0

0

0

30

2

4

IMQ SANTANDER

0

0

0

0

0

0

0

0

0

SANITAS

0

0

0

0

0

0

27

1

4

TOTAL

12.076

1.978

1.500

5.134

1.262

1.046

598

35

71

ANEXO IV (Hoja 2)

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada Entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a-01-05-2011), a la Comunidad Autónoma de:

Galicia

Precio por persona < 60 años: 1,30 euros/mes en el 2012.

Precio por persona =>60 y <70 años: 1,43 euros/mes en el 2012.

Precio por persona => 70 años: 1,54 euros/mes en el 2012.

Entidad

Importes mensuales

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

TOTAL

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

TOTAL

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

ADESLAS

13.587,60

2.431,00

1.965,04

17.983,64

6.185,40

1.700,27

1.442,98

9.328,65

509,60

34,32

64,68

608,60

ASISA

772,20

187,33

215,60

1.175,13

488,80

104,39

167,86

761,05

50,70

4,29

16,94

71,93

CASER

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

94,90

5,72

10,78

111,40

DKV SEGUROS

1.339,00

210,21

129,36

1.678,57

0,00

0,00

0,00

0,00

48,10

1,43

4,62

54,15

MAPFRE FAMILIAR

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

39,00

2,86

6,16

48,02

IMQ SANTANDER

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

SANITAS

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

35,10

1,43

6,16

42,69

TOTAL

15.698,80

2.828,54

2.310,00

20.837,34

6.674,20

1.804,66

1.610,84

10.089,70

777,40

50,05

109,34

936,79

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