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Documento BOE-A-2011-20334

Resolución de 24 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la ampliación del parque a 400 kV de la subestación denominada "Magallón" en el término municipal de Magallón, en la provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2011, páginas 143094 a 143096 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-20334

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, a instancia de Red Eléctrica de España, SA, con domicilio en La Moraleja- Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177 solicitando la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la ampliación de la instalación arriba señalada.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, SA, no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Magallón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta afirmando que no tienen objeción a la ejecución del proyecto. Se da traslado de la misma al peticionario que responde que toman nota de su conformidad, así como de la compatibilidad de la instalación al planeamiento urbanístico que resulta de aplicación. Se remite al Organismo para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose escrito manifestando su conformidad al proyecto.

Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio de Gestión Energética de la Diputación General de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose informe favorable.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en cual se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón de su conformidad al proyecto y de las posibles afecciones, aceptándose expresamente los condicionados establecidos.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto. Se da traslado de la misma al peticionario que responde que toman razón de la compatibilidad de la instalación al planeamiento urbanístico que resulta de aplicación.

Resultando que se remite separata del proyecto a Endesa Distribución Eléctrica y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a Enagas, S.A., y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, y en el cual se establece un condicionado, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón de su conformidad al proyecto, de las posibles afecciones que la instalación podría suponer en los bienes tutelados por la compañía, aceptándose expresamente los condicionados establecidos. Se da traslado de dicha respuesta al peticionario para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose escrito manifestando su conformidad al proyecto.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2011.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU la ampliación del parque a 400 kV de la subestación denominada «Magallón», en el término municipal de Magallón (Zaragoza), consistente en:

Instalación de una nueva reactancia de 150 MVAr, así como la posición futura asociada de esa misma calle (calle 6).

Las características principales de la subestación son:

Tensión nominal: 400 kV.

Configuración: Interruptor y medio.

Tecnología: AIS.

Instalación: intemperie.

Quedando la disposición de calles y posiciones de la siguiente forma:

Calle 1:

Posición 11: Futura.

Posición 21: Terrer.

Calle 2:

Posición 12: Futura.

Posición 22: Rueda de Jalón.

Calle 3:

Posición 13: La Serna 1.

Posición 23: AT-2.

Calle 4:

Posición 14: Peñaflor.

Posición 24:AT-1.

Calle 5:

Posición 15:REA 1.

Calle 6:

Posición 16: Futura.

Posición 26: REA 2.

La finalidad del proyecto es absorber las altas tensiones que se producen en la zona donde se ubica esta subestación, ya que en la misma confluyen líneas de muy larga longitud, como la Serna - Magallón y el doble circuito Magallón - Trillo, junto con otras que conectan la producción eólica en el parque de 220 kV, mientras que la demanda de la zona es muy baja.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2011 el Secretario de Estado de Energía ha designado a los titulares de los órganos que ejercerán temporalmente las funciones que corresponden al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, mientras ésta permanezca vacante. A tenor de dicha Resolución, las funciones correspondientes se ejercerán de forma diferenciada para cada uno de los sectores de actividad sobre los que dichas competencias se proyectan, de forma que en el ámbito del sector eléctrico serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de noviembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, P.S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Energía Eléctrica, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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