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Documento BOE-A-2011-20248

Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de buceo.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2011, páginas 142022 a 142027 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-20248

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su disposición adicional quinta establece que las formaciones de entrenadores deportivos, así como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superación de aquellas, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas deportivas Para ello se requerirá el previo reconocimiento de las formaciones, certificados y diplomas, en cada modalidad o especialidad, así como el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en cada una de ellas.

El Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, ha establecido el título de técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, otorgó el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas de buceo promovidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, mediante la Resolución de 7 de marzo de 2011, a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el apartado segundo c) de la Orden que la creó, ha aprobado los criterios comunes que han de servir de base para formular las propuestas que corresponda elaborar, previas a la resolución de los expedientes homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos en buceo.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el capítulo II de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes ha resuelto:

Primero.

Hacer públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones que dieron lugar a la expedición de diplomas de entrenadores deportivos en buceo que se detallan en el anexo de la presente Resolución, y que fueron reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 7 de marzo de 2011.

Segundo.

Los expedientes para homologación, convalidación y equivalencia se iniciarán a solicitud individual, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Tercero.

La tramitación de los expedientes se ajustará al procedimiento que dispone la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 13 de diciembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.S. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), el Director General de Infraestructuras Deportivas, Alfonso Luengo Álvarez-Santullano.

ANEXO
Criterios aprobados para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos de buceo reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 7 de marzo de 2011 aprobados en la reunión de 16 de noviembre de 2011 por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999

I. Formaciones de la Federación española de actividades subacuáticas

Criterios aprobados para las formaciones de monitor de la escuela nacional de actividades subacuáticas, nivel 1

Grado medio, ciclo inicial.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten cualquiera de los diplomas de Monitor de la Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada diploma de «Monitor de la Escuela Nacional de actividades subacuáticas expedido por la Federación española de actividades subacuáticas con las competencias del ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en buceo con escafandra autónoma.

Criterios aprobados para las formaciones de Buceador Monitor Deportivo nivel 1

Grado medio, ciclo inicial.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten cualquiera de los diplomas de buceador monitor deportivo a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada diploma de «buceador monitor deportivo» expedido por la federación española de actividades subacuáticas con las competencias del ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en buceo con escafandra autónoma.

La convalidación de los siguientes módulos de las enseñanzas del ciclo inicial de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma a quienes acrediten el diploma de «buceador monitor deportivo», expedido por la Federación Española de Actividades Subacuáticas siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en buceo con escafandra autónoma:

RAE-ASBD101:Requisitos de acceso de carácter específico.

MED C102: Primeros auxilios.

MED ASBD102. Entorno natural del buceo deportivo.

MED ASBD103: Organización de actividades de descubrimiento y conducción de buceo deportivo.

Criterios aprobados para las formaciones de Instructor una estrella, nivel 1

Grado medio, ciclo inicial.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten cualquiera de los diplomas de Instructor una estrella nivel 1 a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada diploma de «Instructor una estrella nivel 1» expedido por la Federación Española de Actividades Subacuáticas con las competencias del Ciclo Inicial de grado medio de Técnico Deportivo en Buceo con escafandra autónoma.

La convalidación de los módulos siguientes de las enseñanzas del ciclo inicial de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma a quienes acrediten el diploma de «Instructor una estrella nivel 1», expedido por la Federación Española de Actividades Subacuáticas siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en buceo con escafandra autónoma:

RAE-ASBD101: Requisitos de acceso de carácter específico.

MED C102: Primeros auxilios.

MED C104: Organización deportiva.

MED ASBD102. Entorno natural del buceo deportivo.

MED ASBD103: Organización de actividades de descubrimiento y conducción de buceo deportivo.

MED ASBD104: Conducción subacuática.

Criterios aprobados para las formaciones de Instructor una estrella, nivel 2, nivel 1

Grado medio, ciclo inicial.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten cualquiera de los diplomas de Instructor una estrella nivel 2 a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada diploma de «Instructor una estrella nivel 2» expedido por la Federación Española de Actividades Subacuáticas con las competencias del Ciclo Inicial de grado medio de Técnico Deportivo en Buceo con escafandra autónoma.

La convalidación de los requisitos de acceso de carácter específico, la totalidad de los módulos del bloque común y la totalidad de los módulos del bloque específico de las enseñanzas del ciclo inicial de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma a quienes acrediten el diploma de «Instructor una estrella nivel 2», expedido por la Federación Española de Actividades Subacuáticas siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en buceo con escafandra autónoma.

Criterios aprobados para las formaciones de Instructor de la Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas, nivel 2

Grado medio, ciclo final.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas de «Instructor de la Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Instructor de la Escuela Nacional de Actividades Subacuáticas» expedidos por la Federación Española de Actividades Subacuáticas con el título de Técnico Deportivo en Buceo con Escafandra Autónoma.

Criterios aprobados para las formaciones de Buceador Instructor Deportivo, nivel 2

Grado medio, ciclo final.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas de «Buceador Instructor deportivo» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Buceador Instructor deportivo» expedidos por la Federación Española de Actividades Subacuáticas con el título de Técnico Deportivo en Buceo con Escafandra Autónoma.

La convalidación de los requisitos de acceso, la totalidad de los módulos del bloque común y la totalidad de los módulos del bloque específico del ciclo inicial del título de técnico deportivo en buceo con escafandra autónoma.

La convalidación de los módulos siguientes de las enseñanzas del ciclo final de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma a quienes acrediten el diploma de «Buceador Instructor deportivo», expedido por la Federación Española de Actividades Subacuáticas siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en buceo con escafandra autónoma:

MED ASBD202: Programación de la formación en el buceo.

MED ASBD203: Instrucción en el nivel básico de buceo deportivo.

MED ASBD204: Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo.

Criterios aprobados para las formaciones de Instructor dos estrellas, nivel 3, nivel 2

Grado medio, ciclo final,

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas de «Instructor dos estrellas nivel 3» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Instructor dos estrellas nivel 3» expedidos por la Federación Española de Actividades Subacuáticas con el título de Técnico Deportivo en Buceo con Escafandra Autónoma.

La convalidación de los requisitos de acceso, la totalidad de los módulos del bloque común y la totalidad de los módulos del bloque específico del ciclo inicial del título de técnico deportivo en buceo con escafandra autónoma.

La convalidación de los módulos siguientes de las enseñanzas del ciclo final de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma a quienes acrediten el diploma de «Instructor dos estrellas nivel 3», expedido por la Federación Española de Actividades Subacuáticas siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en buceo con escafandra autónoma:

MED C201:Bases del aprendizaje deportivo.

MED C203: Deporte adaptado y discapacidad.

MED C204: Organización y legislación deportiva.

MED ASBD202: Programación de la formación en el buceo.

MED ASBD203: Instrucción en el nivel básico de buceo deportivo.

MED ASBD204: Instrucción en el nivel avanzado de buceo deportivo.

MED ASBD205:Seguridad en los cursos de buceo deportivo.

Criterios aprobados para las formaciones de Instructor tres estrellas, nivel 4, nivel 2

Grado medio, ciclo final.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas de «Instructor tres estrellas nivel 4» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Instructor tres estrellas nivel 4» expedidos por la Federación Española de Actividades Subacuáticas con el título de Técnico Deportivo en Buceo con Escafandra Autónoma.

La homologación a quienes acrediten alguno de los diplomas de «Instructor tres estrellas nivel 4» expedidos por la Federación Española de Actividades Subacuáticas con el título de Técnico Deportivo en Buceo con Escafandra Autónoma, cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Criterios aprobados para las formaciones de Instructor tres estrellas, nivel 5, nivel 2

Grado medio, ciclo final.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas de «Instructor tres estrellas nivel 5» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Instructor tres estrellas nivel 5» expedidos por la Federación Española de Actividades Subacuáticas con el título de Técnico Deportivo en Buceo con Escafandra Autónoma.

La homologación a quienes acrediten alguno de los diplomas de «Instructor tres estrellas nivel 5» expedidos por la Federación Española de Actividades Subacuáticas con el título de Técnico Deportivo en Buceo con Escafandra Autónoma, cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Criterios aprobados para las formaciones de Instructor tres estrellas, nivel 6, nivel 2

Grado medio, ciclo final.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas de «Instructor tres estrellas nivel 6» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Instructor tres estrellas nivel 6» expedidos por la Federación Española de Actividades Subacuáticas con el título de Técnico Deportivo en Buceo con Escafandra Autónoma.

La homologación a quienes acrediten alguno de los diplomas de «Instructor tres estrellas nivel 6» expedidos por la Federación Española de Actividades Subacuáticas con el título de Técnico Deportivo en Buceo con Escafandra Autónoma, cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

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