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Documento BOE-A-2011-2017

Resolución de 20 de enero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de buceo de nivel I y II, autorizadas por la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco e impartidas por la Federación Vasca de Actividades Subacuáticas y la Escuela Vasca del Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2011, páginas 11677 a 11680 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-2017

TEXTO ORIGINAL

El 8 de noviembre de 2007, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

A su vez el Boletín Oficial del Estado publicó, el 31 de agosto de 2010, el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.

Conforme a lo contemplado por la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se regula en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre (BOE del 11) por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

La Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de buceo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:

Primero.—A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Entrenador de nivel I en buceo deportivo y Entrenador de nivel II en buceo deportivo, autorizadas por la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco e impartidas por la Federación Vasca de Actividades Subacuáticas y la Escuela Vasca del Deporte que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador de nivel I en buceo deportivo dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Tercero.—La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador de nivel II en buceo deportivo dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Cuarto.—A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 20 de enero de 2011.—El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Formaciones que se reconocen en la modalidad de actividades subacuáticas autorizadas por la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco e impartidas por la Federación Vasca de Actividades Subacuáticas y la Escuela Vasca del Deporte

Cursos que se reconocen

Diploma de: Entrenador de nivel I en buceo deportivo

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 11/01/2006

San Sebastián

28/04/06 al 21/06/06

PT1706ASBD0101

2

Resolución de 05/02/2007

San Sebastián

29/10/07 al 04/06/07

PT1706ASBD0101

3

Resolución de 16/04/2009

Bilbao

17/04/09 al 01/06/09

PT1706ASBD0101

Total de cursos reconocidos: 3.

Diploma de: Entrenador de nivel II en buceo deportivo

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 22/02/2010

San Sebastián

22/02/10 al 24/05/10

PT1710ASBD0201

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT1706ASBD0101

Requisitos de acceso:

Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

Dieciséis años de edad.

Buceador 1.ª clase MAPA o 3 estrellas FEDAS.

 

 

Horas

Bloque común:
Fundamentos biológicos
Comportamiento y aprendizaje
Teoría y práctica del entrenamiento
Organización y legislación del deporte
Total bloque común


15
10
15
5
45

Bloque específico:
Formación técnica, táctica y reglamento
Didáctica de la especialidad
Desarrollo profesional
Seguridad e higiene en el deporte
Total bloque específico


40
15
5
15
75

Requisitos posteriores:
Período de prácticas


150

Carga lectiva total: 270 horas.

Código de plan: PT1710ASBD0201

Requisitos de acceso:

Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.

Dieciséis años de edad.

Nivel I de buceo deportivo.

Buceador 3 estrellas FEDA o buceador primera clase MAPA.

 

 

Horas

Bloque común:
Fundamentos biológicos
Comportamiento y aprendizaje
Teoría y práctica del entrenamiento
Organización y legislación del deporte
Total bloque común


25
15
25
5
70

Bloque específico:
Formación técnica, táctica y reglamento
Didáctica de la especialidad
Entrenamiento específico
Desarrollo profesional


50
48
100
12

Total bloque específico

210

Requisitos posteriores:
Período de prácticas

200

Carga lectiva total: 480 horas.

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