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Documento BOE-A-2011-20079

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para actuar como gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Caixa Girona Pensions, SA, EGFP (G0216).

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2011, páginas 140832 a 140832 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-20079

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de esta Dirección General de fecha 05/05/2006, la entidad Caixa Girona Pensions, S.A., E.G.F.P. (G-0216), fue autorizada para actuar como gestora de fondos de pensiones e inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones.

Con fecha 31/03/2011 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la citada entidad solicitando el cese de Caixa Girona Pensions, S.A., E.G.F.P. (G0216), como gestora de fondos de pensiones y su baja en el Registro administrativo correspondiente, destacando la inexistencia de fondos de pensiones sometidos a su gestión.

En consecuencia, y en aplicación de la causa prevista en el artículo 31.1 a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, revocación por petición expresa de la entidad, esta Dirección General acuerda:

Primero.

Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de fondos de pensiones a Caixa Girona Pensions, S.A., E.G.F.P. (G0216), por concurrir la causa establecida en el artículo 31.1.a) del texto refundido antes mencionado.

Segundo.

Cancelar la inscripción de la entidad, causando baja, en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, por aplicación del artículo 80.5.e) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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