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Documento BOE-A-2011-20067

Resolución de 7 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2011, páginas 140709 a 140714 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-20067

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de noviembre de 2011 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de diciembre de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses

En Madrid, a 18 de noviembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte el Ministro de Justicia, Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez, nombrado por Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

De otra parte la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, Excma. Sra. D.ª Idoia Mendía Cueva, nombrada por Decreto 8/2009, de 8 de mayo, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y en el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, que aprueba la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio, en nombre de las instituciones que representan y por las atribuciones que les otorgan su propio cargo.

EXPONEN

Primero.

Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además el artículo 6 del mismo texto normativo establece que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Tercero.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35.3 en relación con el artículo 13.1 confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de necesidades de la Administración de Justicia, correspondiendo tales funciones al Departamento de Justicia y Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y habiéndose producido los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia de conformidad con los Reales Decretos 1684/1987, de 6 de noviembre, 410/1996, de 1 de marzo, y 514/1996, de 15 de marzo.

Cuarto.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF, en adelante) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que depende de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia que, a su vez depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo (BOE de 5 de junio).

En el citado Real Decreto, capítulo IV, se regulan las relaciones del INTCF con los Institutos de Medicina Legal y así el artículo 22 del citado texto normativo establece que los Departamentos del INTCF y los Institutos de Medicina Legal deben establecer, a través de sus directoras o directores respectivos, una permanente y fluida relación encaminada a conseguir una serie de objetivos.

De acuerdo con el artículo 23 del mismo texto normativo, el INTCF se constituye como laboratorio de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses y, en tal sentido, llevará a cabo una serie de actuaciones que se reflejan en el propio artículo.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia está desarrollando un «plan de actuación interrelacional» que permita optimizar la actividad y homogeneizar las relaciones entre el INTCF con los distintos Institutos de Medicina Legal. Dentro de este contexto, el Ministerio de Justicia está interesado en suscribir el presente convenio.

Quinto.

El Instituto Vasco de Medicina Legal (IVML, en adelante), creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, es un órgano técnico adscrito al Departamento de Justicia y Administración Publica, en virtud del artículo 2 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y registro civil de los partidos judiciales de su ámbito territorial, a través de la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. Asimismo realiza actividades docentes y de investigación relacionadas con la medicina forense. Su creación supone un salto cualitativo y cuantitativo en el desarrollo de las ciencias forenses dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, con una adecuada infraestructura y técnicas de trabajo desarrolladas en el Servicio de Laboratorio bajo la supervisión del INTCF.

Sexto.

El INTCF, centro de referencia estatal en el ámbito de las Ciencias Forenses, acoge en su seno profesionales punteros en distintas áreas.

El IVML, desde su creación, ha consolidado como uno de sus pilares básicos el de la formación y capacitación técnica de los profesionales de la medicina forense a él adscritos, así como del personal que integra su Laboratorio Forense. Con su entrada en funcionamiento efectivo, concretada el día 14 de enero de 2002, se produce la asunción efectiva de las y los médicos forenses en proceso de expertización en las diferentes áreas así establecidas, una de las cuales viene definida por la denominada Patología Forense. Del mismo modo, el desarrollo de las instalaciones y medios materiales de los que se ha dotado al Servicio de Laboratorio Forense, exige la formación en determinadas ciencias forenses del personal correspondiente.

La formación impartida por las y los profesionales del INTCF es de indudable interés para la formación técnica cualificada del personal adscrito al IVML y resulta de la fructífera relación de cooperación que existe entre ambos Institutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo. En este marco de colaboración se firmó el 18 de abril de 2005 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, a través del Instituto Vasco de Medicina Legal, para el desarrollo de actividades formativas.

La formación de los profesionales de la medicina forense y personal técnico del Servicio de Laboratorio del IVML en las indicadas áreas (Anatomía Patológica, Química-Toxicología y Biología) contribuiría a la mejor capacitación de sus integrantes, lo cual favorecería la aplicación práctica en su quehacer diario; todo ello con la clara finalidad de lograr, al final de un proceso que aspira a ser firme, constante y solvente, una calidad pericial acorde a las exigencias de la Administración de Justicia y a los ciudadanos a los que sirve.

Séptimo.

En materia de investigación e innovación, el INTCF y el IVML consideran conveniente aunar esfuerzos y colaborar, acometiendo de manera coordinada actividades de investigación orientadas al desarrollo y a la innovación de las ciencias forenses, tanto por las y los médicos forenses y personal técnico al servicio del IVML como por personal facultativo y resto del personal del INTCF.

Octavo.

La calidad de los servicios prestados tanto por el INTCF como por el IVML es una cuestión de gran relevancia y de interés común para ambas partes.

De acuerdo con el artículo 23. 4 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, el INTCF organizará programas de garantía de calidad que permitan la autoevaluación de los distintos laboratorios en los diferentes métodos, con una clara tendencia hacia la unificación de criterios en la realización de los análisis y en la presentación de resultados ante los Tribunales de Justicia, acreditativo de un óptimo resultado en el dictamen pericial.

Las máximas garantías analíticas de la pericia judicial son las que se obtienen con el cumplimiento de las normas de calidad y, para ello, se requiere de un proceso de vigilancia permanente de la calidad de los diferentes procesos que se desarrollan en los laboratorios, con la consiguiente revisión periódica de sus procesos administrativos y analíticos. En cualquier caso, la adaptación de los laboratorios a lo exigido en las normas de calidad ha de hacerse en general de forma progresiva y en particular atendiendo a las circunstancias específicas de estructura y equipamiento de cada laboratorio.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente desarrollar una colaboración en común en el ámbito de la formación, de la investigación y de la calidad en los laboratorios forenses para lo que acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer el marco para el desarrollo de las relaciones entre el INTCF y el IVML en materia de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.

Segunda. Régimen de colaboración.

1. En materia de formación, el INTCF aportará soporte técnico disponible al Servicio de Laboratorio del IVML.

2. En materia de calidad:

a) El INTCF proporcionará al IVML un modelo de Manual de Calidad del Servicio de Laboratorio, incluidos sus procedimientos generales, y orientará al IVML en la creación de un sistema de gestión de la calidad y de los requisitos técnicos para su laboratorio.

b) El INTCF realizará el seguimiento del sistema de gestión de la calidad y de los requisitos técnicos del IVML, estableciendo de común acuerdo con el IVML un protocolo a tal efecto. Este acuerdo es independiente de cualquier sistema de acreditación de calidad que el IVML decida incorporar.

c) El INTCF homologará los métodos analíticos del Servicio de Laboratorio del IVML que hayan superado las auditorias que el INTCF realice.

d) Los informes del Servicio de Laboratorio del IVML que incluyan métodos analíticos homologados por el Ministerio de Justicia, portarán una reseña al efecto.

e) El IVML continuará remitiendo al INTCF las muestras y la información pertinente para la realización de los informes correspondientes, en aquellos casos para los cuales su Servicio de Laboratorio Forense no se encuentre capacitado o lo crea conveniente. En estos casos, el INTCF autorizará la trascripción de los resultados analíticos al informe que se emita por el IVML, independientemente de que ambos informes se remitan conjuntamente al órgano judicial.

3. En materia de investigación, el IVML y el INTCF elaborarán proyectos de investigación específicos que desarrollarán ambos órganos. Contando, en algunos casos, con el conjunto de los Institutos de Medicina Legal existentes en el Estado, y muy especialmente participando con la aportación de datos para la memoria de accidentes de tráfico, drogas y alcohol, y en el estudio de la muerte súbita en el deporte, colaborando en el desarrollo de protocolos, y aportando las muestras biológicas y la información que se acuerde.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

1. Al objeto de garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo de este convenio, se constituye una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes y una o un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyas funciones serán:

a) Establecer un calendario de actuaciones.

b) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente convenio.

c) Seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.

d) Proponer la revisión y/o modificación e incorporación de adendas del convenio cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo.

e) Las propuestas de corrección y mejora de los programas de formación.

2. La comisión de seguimiento podrá nombrar una comisión técnica para que ejecute los objetivos de este convenio, desarrollando un calendario al efecto y estará integrada por dos representantes del INTCF y dos representantes del IVML.

3. La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año a iniciativa de cualquiera de las partes.

Cuarta. Protección de Datos.

Las personas afectadas por el presente convenio, deberán respetar las disposiciones de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en concreto, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Quinta. Vigencia.

1. El presente convenio surtirá efectos desde el día de su formalización, hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo prorrogable tácitamente por años naturales salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento.

2. En el momento en que se constituya en el seno del IVML la Comisión de Docencia e Investigación, este convenio como cualquier otra iniciativa relativa a proyectos de formación e investigación habrá de ser analizada y ratificada en su seno para poder seguir prorrogando su vigencia.

Sexta. Resolución del Convenio.

El presente convenio se resolverá en virtud de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, grave y reiterado, de los respectivos compromisos contraídos a la firma de este convenio, con los efectos legales que ello comporta, en función de lo que se haya incumplido y del momento en que se produzca este.

b) Cualquier otra causa de resolución de las contempladas en la legislación vigente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la comisión de seguimiento y, en última instancia, serán de conocimiento y competencia de Los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que correspondieren según la Ley 29/1998, de 13 de julio, con independencia del lugar donde radiquen.

Séptima. Cláusula derogatoria.

El presente convenio deja sin efectos el Convenio, de 18 de abril de 2005, de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, a través del Instituto Vasco de Medicina Legal, para el desarrollo de actividades formativas.

Octava. Naturaleza.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1 c), con el matiz establecido en el apartado 2 del mismo artículo.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha arriba expresados.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–La Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, Idoia Mendía Cueva.

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