Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-20009

Resolución de 2 de noviembre de 2011, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo, en el Centro de Investigación y Control de la Calidad, para el ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2011, páginas 140333 a 140337 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-20009

TEXTO ORIGINAL

La Orden SCO/128/2008, de 24 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero) establece las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación en materia investigación y control de calidad de los productos de consumo.

En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a lo previsto en las bases reguladoras establecidas y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, se dicta la presente Resolución.

Primera. Convocatoria.

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva tres becas destinadas a promover la formación de titulados superiores en materia de consumo, con arreglo a las bases reguladoras establecidas por la Orden SCO/128/2008, de 24 de enero.

Segunda. Objeto de las becas.

El objeto de las becas convocadas es la formación teórica y práctica de especialistas en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo para titulados superiores en las especialidades que se contemplan en la Orden SCO/128/2008, de 24 de enero, mediante un programa de tutorías realizadas en el Centro de Investigación y Control de Calidad (CICC), consistente en el estudio o realización de actuaciones técnicas, dentro de las áreas especificas de actuación del Centro, incluida la realización de análisis de muestras, elaboración de protocolos normalizados de trabajo y colaboración en la puesta a punto de nuevas técnicas y métodos analíticos para productos industriales y alimentos.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como, los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Tener una edad no superior a los treinta años.

c) Estar en posesión del título de licenciado en Ciencias Físicas, Químicas, Biología, Biotecnología, Ingeniería Industrial y en cualquier otra ciencia experimental o enseñanza técnica relacionada con las tecnologías de los alimentos y de los productos o servicios de uso y consumo.

d) No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto Nacional del Consumo.

e) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

f) No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. Financiación, cuantía y duración.

Las becas convocadas mediante la presente Resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.492O.484 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011.

Su concesión queda condicionada a la existencia en la partida presupuestaria a que se refiere el apartado anterior de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

La cuantía individualizada anual de cada beca, determinada mediante la distribución de la dotación anual del crédito disponible entre el número de becas convocadas, asciende en el citado ejercicio a la cantidad de 10.610 euros, abonándose por meses vencidos, previa certificación del correspondiente tutor, que acredite el fiel cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Esta cuantía individualizada se incrementará en el caso de prórroga a un segundo año, en el porcentaje que se autorice en los presupuestos generales del Estado en la aplicación presupuestaria correspondiente.

El becario deberá suscribir una póliza de seguro de enfermedad y un seguro de accidentes, en el caso de no estar cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado.

Las becas tendrán, como máximo, duración anual, iniciándose desde el instante de la resolución, prorrogable a un segundo año mediante resolución motivada del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, previa fiscalización de la Intervención Delegada y evaluación de la labor realizada por la Comisión de Selección designada, y siempre que exista dotación presupuestaria en el citado ejercicio.

Quinta. Forma y plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación.

1. Los interesados dirigirán sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro del Instituto Nacional del Consumo, en la calle Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud está también disponible en la dirección www.consumo-inc.es de Internet.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Junto a la instancia se aportará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte;

b) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, en su caso, de acuerdo con el anexo II.

c) Copia del título universitario.

d) Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada.

e) Certificación de otras titulaciones o méritos alegados.

Cuando los documentos que se presenten no sean originales, deberán estar compulsados.

4. Si la solicitud no reuniera los datos exigidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Sexta. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El Director del CICC, del Instituto Nacional del Consumo, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo de oficio realizar cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por los candidatos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación y propuesta de selección de los becarios se efectuará por una Comisión de Selección, adscrita al Instituto Nacional del Consumo, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Directora del Instituto Nacional del Consumo.

b) Vocales: La Subdirectora General de Normativa y Arbitraje del Consumo, el Subdirector General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo y el Director del CICC del Instituto Nacional del Consumo;

c) Actuará como Secretario de dicha Comisión de Selección el Director Adjunto a la Dirección del CICC, con voz pero sin voto.

Séptima. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La Comisión seleccionadora, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la Orden SCO/128/2008, de 24 de enero, valorará las solicitudes de los candidatos, de acuerdo a los siguientes criterios y baremos, sin superar el máximo de puntos que en cada apartado se indican:

a) Expediente académico: 25 puntos.

b) Titulación específica valorable: Licenciado en Ciencias Físicas, Químicas, Ingeniería Industrial, Farmacia, Biología o Veterinaria: 30 puntos.

c) Dominio de inglés y conocimientos de francés o alemán: 15 puntos.

d) Acreditación de haber realizado cursos, publicaciones u otras actividades laborales relacionadas con la actividad citada en el artículo 1 de la Orden SCO/128/2008, de 24 de enero: 10 puntos.

e) Conocimientos de informática: 10 puntos.

f) Formación práctica: 10 puntos.

2. Una vez valorados estos datos la Comisión hará una preselección de los candidatos que hayan obtenido mayores puntuaciones, los cuales podrán ser entrevistados por la Comisión seleccionadora, pudiéndoseles otorgar un máximo de diez puntos a la vista de la entrevista.

Octava. Resolución y notificación.

La resolución y su notificación se realizarán en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. La notificación a los adjudicatarios y suplentes de las becas se practicará, por correo certificado, en el domicilio que hayan indicado en la solicitud. Asimismo, estará expuesta en las dependencias del CICC, Avenida de Cantabria, s/n, 28042 Madrid y, a su vez, estará disponible en la dirección www.consumo-inc.es de Internet.

Novena. Recursos.

La Resolución del Presidente del Instituto Nacional del Consumo pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden SCO/128/2008, de 24 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas.

Décima. Legislación aplicable.

Las subvenciones que se regulan en la presente Resolución se rigen por lo previsto en la Orden SCO/128/2008, de 24 de enero y, en lo no previsto en ella, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las restantes normas que, en su caso, resulten de aplicación.

Undécima. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de noviembre de 2011.–La Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, Isabel María Martínez Lozano.

ANEXO I
(Modelo de instancia)

Don/doña ......................................................................................................, con documento nacional de identidad número........................., nacido/a en .............................., provincia .............................................., el día ........ de .................................. de 19...., sexo ..................., estado civil ................, con domicilio en la calle o plaza ........................ número ......, código postal ..........., teléfono ...................., correo electrónico ...................

EXPONE

Que estimando reunir, según la documentación que se adjunta, las condiciones exigidas por el Instituto Nacional del Consumo para participar en el proceso selectivo de convocatoria de becas de perfeccionamiento profesional para titulados superiores en el Centro de Investigación y Control de la Calidad, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día ………, solicita su inclusión en la mencionada convocatoria.

Asimismo declara que acepta las decisiones del Instituto Nacional del Consumo y en el caso de obtener una beca, se compromete a cumplir las normas que las regulan.

Se adjunta la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte (exigida para la aceptación de la solicitud).

Currículo vital, con exposición de los méritos académicos y profesionales, en su caso, de acuerdo con el anexo II (exigido para la aceptación de la solicitud).

Copia del título debidamente compulsado (exigido para la aceptación de la solicitud).

Certificación académica debidamente compulsada en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada (exigida para la aceptación de la solicitud).

Certificación original o debidamente compulsada de otras titulaciones o méritos alegados, sin la cual no será tenida en cuanta en la baremación, de acuerdo con el anexo II (exigida para la aceptación de la solicitud).

Otra documentación (especificar).

.................................., ........... de .............................. de 2011.

(firma)

Sra. Directora General del Instituto Nacional del Consumo.
C/ Príncipe de Vergara, 54.
28006 Madrid.
ANEXO II
(Modelo de currículum vitae)

1. Datos personales:

Nombre y apellidos: ........................................................................................................

Dirección: (provincia, localidad, calle, número y código postal): ....................................Teléfono de contacto: ................................................. Fax: ..................................................

Correo electrónico: ...............................................................................................................

Fecha de nacimiento: ...........................................................................................................

Documento nacional de identidad: .......................................................................................

2. Datos académicos:

Título/s oficial/es con fecha de obtención y nombre de la institución que expidió la acreditación.

Cursos de formación realizados indicando denominación, la fecha, duración y organización que ha impartido la formación.

3. Conocimiento de idiomas:

Inglés: Indicar nivel (excelente, bueno, básico) de Conversación, Traducción y Escritura.

Francés: Indicar nivel (excelente, bueno, básico) de Conversación, Traducción y Escritura.

Alemán: Indicar nivel (excelente, bueno, básico) de Conversación, Traducción y Escritura.

4. Conocimientos de informática:

Word: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

Excel: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

Access: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

PowerPoint: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

Internet: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

Otros medios informáticos no indicados anteriormente: Indicar nivel (avanzado, básico).

5. Asistencias a cursos, congresos, jornadas, seminarios, etc. relacionados con las becas: Denominación, organización, fecha y duración (especifíquese el tipo de intervención: conferenciante; ponente; oyente; asistente; etc.).

6. Publicaciones realizadas relacionadas con las becas (especifíquese el lugar de publicación y año).

7. Actividades laborales realizadas relacionadas con las becas (especifíquese el tipo de actividad, fechas, duración y organización).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid