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Documento BOE-A-2011-20007

Orden CUL/3477/2011, de 2 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Los Goliardos.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2011, páginas 140327 a 140329 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-20007

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Los Goliardos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Judith Alejandra Facio Navarro, don Rafael Núñez Plaza, don Sergio Macías Casillas, don Alfredo Angarita Barón, don Ernesto Miguel Ruiz Mateo, don Alfonso María Delgado Munden, don Ángel Facio Moreno, doña Gloria Villalba González y don Jaime Llerins de Oleza, en Madrid, el 14 de abril de 2011, según consta en la escritura pública número 1094 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis A. Garay Cuadros, subsanada por las escrituras número 1830, de 4 de julio de 2011, y 2663, de 5 de octubre de 2011; ambas escrituras de subsanación otorgadas ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Marqués de Santa Ana, número 35, 1.º D, distrito postal 28004 de Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución a la que hace referencia el antecedente de hecho primero se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en la certificación bancaria incorporada a la escritura de constitución. El resto de la dotación será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 14 de abril de 2011, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación 2663 a que hace referencia el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1º. La conservación, mantenimiento y difusión del material literario, gráfico, documental y audiovisual del grupo de teatro independiente Los Goliardos en sus diferentes etapas: 1964-1974 y 1989-1993. 2º. La conservación de la sede y de todo el material literario, gráfico, documental y audiovisual que constituyen la trayectoria artística del fundador. 3º. El mantenimiento, ampliación y exhibición de la exposición Carteles del Teatro Polaco (colección Janusz Gunia) conformada por 350 ejemplares, editados entre los años 1970 y 1985.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: don Ángel Facio Moreno con el cargo de Presidente; don Sergio Macías Casillas con el cargo de Secretario; y como Vocales doña Gloria Villalba González, doña Judith Alejandra Facio Navarro, don Rafael Núñez Plaza, don Alfredo Angarita Barón, don Ernesto Miguel Ruiz Mateo, don Alfonso María Delgado Munden y don Jaime Llerins de Oleza. Doña Gloria Villalba González fue designada como Tesorero, por error, en la escritura de constitución, cargo éste que no existe, habiéndose subsanado en la escritura de subsanación número 1830.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Se otorgan las facultades de apoderamiento contenidas en el otorgo sexto de la escritura de constitución a favor del Presidente don Ángel Facio Moreno, del Secretario don Sergio Macías Casillas y de la Vocal doña Gloria Villalba González.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Los Goliardos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Los Goliardos, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Marqués de Santa Ana, número 35, 1º D, distrito postal 28004 de Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como el otorgamiento de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de diciembre de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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