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Documento BOE-A-2011-19968

Orden EDU/3468/2011, de 24 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Jóvenes Talentos.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2011, páginas 140017 a 140018 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-19968

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Óscar Roberto de Mingo Bravo, solicitando la inscripción de la Fundación Jóvenes Talentos en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Óscar Roberto de Mingo Bravo, don Álvaro González Carralero, y don Eduardo Vales Hernández en Mejorada del Campo, el 23 de septiembre de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan José Sosa Alguacil Carrasco, con el número 1.140 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Don Quijote, número 2, distrito postal 28804 del Municipio de Alcalá de Henares (Madrid), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La realización de forma directa o concertada con otras fundaciones, asociaciones u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de programas de impulso, formación, tecnificación del deporte y el desarrollo de los aspectos culturales vinculados al mismo. Promover, en la sociedad en general, a personas de la tercera edad, jóvenes con discapacidad o enfermedad, programas de mejora en su calidad de vida y hábitos de vida sana, a través de actividades deportivas, artísticas y culturales. Contribuir a un mayor acercamiento e integración social de los colectivos marginados, contribuyendo a la igualdad entre los ciudadanos preferentemente en la juventud. Animar la organización, la formación y el apoyo al voluntariado que trabajen para conseguir estos fines.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente el patronato queda constituido por, Presidente: Don Óscar Roberto de Mingo Bravo, Vicepresidente: Don Álvaro González Carralero, Secretario: Don Eduardo Vales Hernández.

Tesorero no patrono: Don Rafael Soria Blázquez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al protectorado y Registro de fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Jóvenes Talentos en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de fundaciones del Departamento la Fundación Jóvenes Talentos, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Don Quijote, número 2, distrito postal 28804 del Municipio de Alcalá de Henares (Madrid), así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 24 de noviembre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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