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Documento BOE-A-2011-19840

Resolución de 30 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se conceden ayudas económicas para la realización de actividades estatales de formación permanente del profesorado durante el año 2011, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2011, páginas 139275 a 139284 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-19840

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 13 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, se convocaron ayudas económicas para la realización de actividades estatales de formación permanente del profesorado durante el año 2011, por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro. Examinadas y valoradas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo de la citada Convocatoria,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Conceder a las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo de la presente Resolución las ayudas que en el mismo se detallan para la realización de las actividades concretas que se subvencionan y la cuantía concedida a cada actividad durante el presente año 2011.

Segundo.

La percepción de las ayudas se encuentra condicionada a que los beneficiarios acrediten debidamente hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Tercero.

El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de 600.000,00 euros (seiscientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.321N.484 del ejercicio 2011.

Cuarto.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante esta Secretaria de Estado en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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