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Documento BOE-A-2011-19837

Orden EDU/3445/2011, de 30 de noviembre, por la que se conceden ayudas para becas y contratos del programa de formación de profesorado universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2011, páginas 139220 a 139260 (41 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-19837

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/61/2011, de 20 de enero (Boletín Oficial del Estado del 24), se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, del Programa de Formación de Profesorado Universitario, del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

De conformidad con el artículo 33 de la convocatoria, por resolución de 7 de octubre de 2011, del Director General de Política Universitaria, se hizo pública en los tablones de anuncio y en la página Web del Ministerio de Educación, la relación provisional de candidatos para becas de Formación del Profesorado Universitario, señalándose en el apartado tercero de la citada resolución el plazo del 13 al 22 de octubre para la presentación de la aceptación de la beca y la documentación a la que se refiere el artículo 33.3 de la convocatoria. Por Orden de 20 de octubre de 2011 del Secretario General de Universidades, se corrigieron errores en la anterior resolución, incluyendo una relación complementaria de solicitudes a incluir en la anterior relación provisional. El plazo para las solicitudes incluidas en la corrección de errores de la Orden de 20 de octubre fue de diez días naturales contados desde la publicación en la web de la citada Orden.

Transcurridos los plazos y examinada la documentación presentada por los candidatos preseleccionados y en tanto se procede a la subsanación de la misma, se ha considerado la procedencia de resolver la concesión parcial de los candidatos cuya documentación estuviera completa con la finalidad de facilitar su incorporación inmediata y conceder con posterioridad el resto de ayudas de conformidad con lo señalado en los artículos 1 y 34 de la convocatoria.

Por ello y de acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión de Selección en su reunión de 6 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 34 de la Orden EDU/61/2011, de 20 de enero, he resuelto:

Primero.

Conceder las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, que tendrán una duración máxima de cuarenta y ocho meses, salvo aquellos casos en los que de conformidad con el artículo 6 de la convocatoria hayan presentado declaración de haber disfrutado otras becas o ayudas equivalentes, y como consecuencia se haya reducido la duración máxima en los meses ya disfrutados con anterioridad.

La duración de las ayudas indicadas en el Anexo I, podrá variar dependiendo de la fecha de efectiva de alta en el Organismo de adscripción y del periodo total de otras becas o ayudas anteriores que proceda descontar de la duración máxima de las ayudas de este programa.

Segundo.

Los candidatos que se relacionan en el Anexo II, que han presentado la admisión en el periodo investigador del doctorado para el curso 2011-2012, deberán presentar junto con la documentación del alta, el certificado de la matrícula en dichos periodo y curso, según lo indicado en el artículo 14.3 de la Orden de convocatoria.

Tercero.

La concesión de las ayudas a los candidatos preseleccionados en la resolución de 7 de octubre, modificada por Orden de 20 de octubre, que no están incluidos en el Anexo y que no hubieran renunciado a la ayuda, estarán sujetos a la debida subsanación de la documentación presentada.

Cuarto.

La adjudicación de las ayudas correspondientes a las renuncias de los candidatos preseleccionados, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la convocatoria. A tal fin se tendrá en cuenta la relación priorizada por áreas científicas de los candidatos suplentes que fue publicada por Orden de 20 de octubre en los tablones de anuncios de la Dirección General de Política Universitaria y en la página Web del Ministerio de Educación.

Quinto.

La incorporación de los beneficiarios de las ayudas a los centros de adscripción se producirá de conformidad con lo señalado en el artículo 14.2 de la convocatoria. El alta en los centros de adscripción de los beneficiarios de las becas, tendrá efectividad a partir del primer día hábil al de la publicación en la página Web del Ministerio de Educación de la resolución de concesión de las ayudas. Dicha alta se tramitará a través de la entidad de adscripción de la ayuda, acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo 14.3 de la convocatoria.

Sexto.

Por la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, se notificará a las entidades de adscripción de las becas la relación nominal de beneficiarios de las mismas, con el fin de facilitar el proceso de altas y la tramitación de la documentación.

Séptimo.

El gasto resultante de las concesiones contenidas en esta Orden, por las cuantías de las dotaciones de 1.142 € y 1.173 € mensuales para la fase de beca y contrato respectivamente y las correspondientes cuotas patronales a la Seguridad Social, se eleva a un importe estimado de 51.972.230,46 € (cincuenta y un millones novecientos setenta y dos mil doscientos treinta euros con cuarenta y seis céntimos), que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado con la siguiente estimativa por anualidades: 900.222,67 € en el ejercicio 2011, 10.933.185,80 € en el ejercicio 2012, 11.912.240,09 € en el ejercicio 2013, 15.584.900,64 € en el ejercicio 2014 y 12.641.681,26 en el ejercicio 2015.

Octavo.

Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución definitiva de concesión de becas; pasado dicho plazo podrán ser destruidas aquellas solicitudes que no se hayan retirado.

Noveno.

Dado que la presente Resolución de concesión de ayudas será completada, próximamente, por otra posterior y definitiva, aquellos solicitantes que hubieran presentado reclamación a la resolución de 7 de octubre y que no resulten beneficiarios de ayuda en la resolución definitiva, podrán entender desestimada su reclamación por las mismas causas que no fueron preseleccionados pudiendo interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Educación en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución definitiva o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Contra esta Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 30 de noviembre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.

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