Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19691

Orden EHA/3418/2011, de 28 de noviembre, sobre resolución de expediente por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2011, páginas 138586 a 138589 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-19691

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente Z/166/E50 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Aragón, del que es titular la empresa «Joyco España, S.A.», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Orden de fecha 3 de abril de 2003 y notificados el 7 de abril de 2003, por resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa en todos sus términos.

2. La empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 163.163,28 euros, con fecha 19 de octubre de 2004.

3. El 22 de noviembre de 2010 la Comunidad Autónoma de Aragón emitió informe sobre control de las inversiones en los cinco años posteriores al final del plazo de vigencia, del que se deduce incumplimiento en el mantenimiento de las inversiones subvencionadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

4. Durante la tramitación del procedimiento, la empresa titular ha reintegrado al Tesoro Público la subvención percibida, 163.163,28 euros, con fecha 1 de junio de 2011.

5. Finalizado el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener las inversiones subvencionadas durante cinco años en la zona, por importe de 2.719.388 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

1. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

2. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento.

3. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención». Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de esta resolución. Dentro de este período y en cuanto al tipo de interés aplicable, hasta 17/02/2004 resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde el 18 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992; la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios,

Este Ministerio resuelve:

Declarar el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Aragón, concedidos a la empresa Joyco España, S.A.», en el expediente Z/166/E50, con la obligación de ingresar en el Tesoro Público los intereses de demora devengados desde la fecha de cobro de la subvención hasta su reintegro, cuyo importe asciende a 59.745,92 euros, conforme a la liquidación detallada en el anexo.

La presente Orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma al interesado, a la que se adjuntará copia compulsada de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración del incumplimiento.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Sra. Ministra de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 28 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/2659/2008 de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Juan Manuel López Carbajo.

ANEXO
A la Orden de 28/11/2011, de declaración de incumplimiento de condiciones. Liquidación de intereses de demora correspondientes al expediente Z/166/E50 Titular: «Joyco España, S.A.»

FECHA

INICIAL

CÓMPUTO

FECHA

FINAL

CÓMPUTO

N.º

DÍAS

SUBVENCIÓN A REINTEGRAR (€)

TIPO DE

INTERÉS

(%)

FÓRMULA

DE CÁLCULO

INTERESES

DE DEMORA

(€)

LEGISLACIÓN

19/10/2004

31/12/2004

74

163.163,28

4,6875

163.163,28x4,6875x74:36.600

1.546,37

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 61/2003 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Disposición Adicional 6.ª) (BOE de 31/12/2003).

01/01/2005

31/12/2005

365

163.163,28

5,0000

163.163,28x5,0000x1:100

8.158,16

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2004 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (Disposición Adicional 5.ª) (BOE de 28/12/2004).

01/01/2006

31/12/2006

365

163.163,28

5,0000

163.163,28x5,0000x1:100

8.158,16

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 30/2005 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (Disposición Adicional 21.ª) (BOE de 30/12/2005).

01/01/2007

31/12/2007

365

163.163,28

6,2500

163.163,28x6,2500x1:100

10.197,71

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Disposición Adicional 30.ª) (BOE de 29/12/2006).

01/01/2008

31/12/2008

366

163.163,28

6,8750

163.163,28x6,8750x1:100

11.217,48

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 51/2007 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (Disposición Adicional 34.ª) (BOE de 27/12/2007).

01/01/2009

31/03/2009

90

163.163,28

6,8750

163.163,28x6,8750x90:36.500

2.765,95

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (Disposición Adicional 27.ª) (BOE de 24/12/2008).

01/04/2009

31/12/2009

275

163.163,28

5,0000

163.163,28x5,0000x275:36.500

6.146,56

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. (Artículo 1) (BOE de 31/03/2009).

01/01/2010

31/12/2010

365

163.163,28

5,0000

163.163,28x5,0000x1:100

8.158,16

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (Disposición Adicional 18.ª) (BOE de 24/12/2009).

01/01/2011

1/06/2011

152

163.163,28

5,0000

163.163,28x5,0000x152:36.500

3.397,37,01

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento Desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, artículo 37. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Disposición Adicional 17.ª) (BOE de 23/12/2010).

 

 

 

 

 

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

59.745,92

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid