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Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).
Visto el Decreto 124/2011 de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la que se atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la competencia para la incoación, tramitación y propuesta de Resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:
Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de la «Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol», localizada en Budia (Guadalajara), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.
Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.
Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.
Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.
Toledo, 18 de octubre de 2011.–El Director General de Cultura, Francisco Javier Morales Hervás.
Descripción
Este templo, dedicado a San Pedro Apóstol, inicia su construcción a principios del siglo XVI y se da por finalizado a finales del mismo, aunque como tantos otros edificios de este tipo, sería objeto de sucesivas reformas. Es de planta basilical con muros de mampostería, sillarejo y sillares en basas y esquinas.
El acceso principal se realiza en el lado de la epístola, a través de un amplio atrio descubierto, cerrado mediante una barbacana de sillarejo rematada con grandes bolas. La portada, de estilo plateresco, se habría edificado a mediados del siglo XVI. Es de cuidada talla, con adornos vegetales, medallones y bichas, entre otros. Consta de un arco de medio punto apoyado sobre pilastras cajeadas, enmarcado a su vez por un entablamento que apoya en columnas abalaustradas, con friso decorado con querubines y representaciones en las enjutas de San Pedro y San Pablo.
El conjunto se remata con una hornacina avenerada en la que se sitúan una representación de la Virgen con el Niño. Bichas flanquean la hornacina y todo el conjunto entre columnas con flameros.
La torre se sitúa en el lado del evangelio. Es de tres tramos edificados de mampostería y sillarejo, con sillares en las esquinas.
El interior del templo se distribuye en tres naves de cuatro tramos, separadas con grandes arquerías de medio punto en el lado de la epístola y ligeramente apuntadas en el lado evangelio. Los pilares de este último lado cuentan con columnillas adosadas y cimacio con decoración de semiesferas, mientras que los del lado de la epístola son de fuste liso coronados de capiteles toscanos y basa poligonal.
Las naves se cubren con bóvedas de arista de variada decoración geométrica. La capilla mayor se cubre con una cúpula de media naranja sobre pechinas rematada con una linterna. El coro se sitúa a los pies apoyado sobre un arco rebajado.
En el lado del evangelio, se sitúa la capilla de la Virgen del Peral. Es de planta cuadrada y se cubre con una cúpula de decoración barroca.
En el lado de la epístola, sobre el muro izquierdo del acceso principal, se encuentran sepulcros del siglo XVI. El primero por arriba cuenta con gran concha y dos niños que sujetan una inscripción. A continuación, tres sepulcros de mármol con esculturas de mujer de perfil y otra de monje yacente, de frente, con las manos unidas.
Objeto de la declaración
Inmueble correspondiente a la «Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol», localizada en Budia (Guadalajara), incluida dentro de la referencia catastral 0778702WK2907N.
Entorno de protección
Vendría definido por las siguientes parcelas, de referencia catastral:
0678301WK2907N, |
0678401WK2907N, |
0678402WK2907N, |
0678403WK2907N, |
0678404WK2907N, |
0677301WK2907N, |
0677302WK2907N, |
0677303WK2907N, |
0677304WK2907N, |
0677305WK2907N, |
0677324WK2907N, |
0677325WK2907N, |
0777001WK2907N, |
0778502WK2907N, |
0778503WK2907N, |
0778505WK2907N, |
0778506WK2907N, |
0778507WK2907N, |
0778508WK2907N, |
|
0778702WK2907N en la parte no ocupada por la iglesia. |
El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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