Contido non dispoñible en galego
En el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 27 de mayo de 2011, se publicó la orden ARM/1387/2011 de 18 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el plan anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados.
En el artículo 6 de la mencionada orden se recoge el ámbito de aplicación para las explotaciones de ganado vacuno que pueden beneficiarse de esta línea de seguro. Teniendo en cuenta la solicitud de la Comunidad Autónoma de Cantabria para que se le incluya en el ámbito de aplicación del seguro regulado en dicha orden y con objeto de asegurar que reciben cobertura las explotaciones de ganado vacuno objeto del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, procede modificar la citada orden:
La Orden ARM/1387/2011, de 18 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:
Uno.–El apartado 1 del artículo 6.1 Ámbito de aplicación, se sustituirá por el siguiente:
«1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente orden lo constituyen las explotaciones de ganado vacuno situadas en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia, salvo las comarcas, municipios o pedanías declaradas como zonas remotas por la autoridad competente en virtud del Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas, y que se detallan en el anexo III.»
Dos.–El artículo 8, se sustituirá por el siguiente:
«Artículo 8. Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta lo indicado en el Plan Anual de Seguros Agrarios para 2011, el período de suscripción del seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación se iniciará el 1 de junio de 2011 y finalizará el 31 de mayo de 2012. Para la comunidad autónoma de Cantabria se iniciará el 1 de enero de 2012 y finalizará el 31 de mayo de 2012.»
Tres.–El anexo I, valores unitarios a efectos del cálculo del capital asegurado (euros/animal), se sustituirá por el siguiente:
Comunidad Autónoma |
Valor unitario (euros/animal) |
|
---|---|---|
Reproducción, Cebo y Tratantes |
Especiales |
|
Andalucía |
204,72 |
409,44 |
Aragón |
183,75 |
367,50 |
Asturias |
212,74 |
425,48 |
Baleares |
290,88 |
581,76 |
Canarias |
265,23 |
530,46 |
Cantabria |
191,46 |
382,94 |
Castilla-La Mancha |
133,50 |
266,99 |
Castilla y León |
130,51 |
261,02 |
Cataluña |
61,97 |
123,95 |
Extremadura |
142,05 |
284,10 |
Galicia |
188,91 |
377,81 |
Madrid |
234,02 |
468,04 |
Murcia |
130,10 |
260,21 |
Navarra |
222 |
444 |
Valencia |
98,51 |
197,01» |
Cuatro.–El anexo II, valor límite máximo a efectos de indemnización (euros/kilogramo), se sustituirá por el siguiente:
Comunidad Autónoma |
€/kg |
---|---|
Andalucía |
0,540 |
Aragón |
0,64 |
Asturias |
0,60 |
Baleares |
1,01 |
Canarias |
1 |
Cantabria |
0,540 |
Castilla-La Mancha |
0,385 |
Castilla y León |
0,408 |
Cataluña (1): |
|
Zona 1 |
0,23 |
Zona 2 |
0,205 |
Zona 3 |
0,179 |
Extremadura |
0,387 |
Galicia |
0,540 |
Madrid |
0,642 |
Murcia |
0,324 |
Navarra |
0,421 |
Valencia |
0,319 |
(1) División territorial de la recogida de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Zona 1
Alt Empordà.
Anoia.
Alt Penedès.
Bages.
Barcelones.
Baix Empordà.
Bergueda.
Baix Llobregat.
Garraf.
Garrotxa.
Girones.
Maresme.
Osona.
Pla de l’Estany.
Ripolles.
La Selva.
Valles Occidental.
Valles Oriental.
Zona 2
Alta Ribagorca.
Alt Urgell.
Cerdanya.
Noguera.
Pallars Jussa.
Pallars Sobira.
Pla d’Urgell.
Segarra.
Solsones.
Urgell.
Vall d’Aran.
Zona 3
Altcamp.
Baix Camp.
Baix Ebre.
Baix Penedès.
Conca de Barberà.
Garrigues.
Montsia.
Priorat.
Ribera d’Ebre.
Segria.
Terra Alta.
Tarragones.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid