Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19587

Resolución de 11 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2011, páginas 137557 a 137557 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-19587

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunidad Valenciana

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en su reunión celebrada el día 10 de octubre de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, de fecha 10 de junio de 2011, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con los apartados 8 a 14 del artículo 97; los apartados 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 20 del artículo 98; y los apartados j, k y l del artículo 99.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, ambas partes consideran solventadas las discrepancias, a cuyos efectos la Comunidad Autónoma se compromete a:

1.º Suprimir los apartados 8 a 14 del artículo 97.

2.º Suprimir los apartados 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 20 del artículo 98.

3.º Suprimir los apartados j, k y l del artículo 99.2.

4.º Dar nueva redacción al apartado 6.º del artículo 95 de acuerdo con el siguiente tenor literal:

«6. Las infracciones en relación con el cumplimiento de la obligación de los prestadores de servicios de transporte de viajeros de estar en posesión de los títulos habilitantes correspondientes y las relativas al uso del tacógrafo y otros instrumentos de control contemplados en la legislación estatal, se sancionarán de acuerdo con lo previsto en dicha normativa.»

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid